Situación Jurídica Cláusulas de Ejemplo

Situación Jurídica. Aparece como propiedad del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx en una relación de inmuebles rústicos del Inventario de Bienes, aprobado por el Pleno en sesión de fecha 21 xx xxxx de 1.956, en la Cuenta de Administración del Patrimonio de los ejercicios de 1.988, 1.989 y 1.990, así como en las revisiones catastrales de rústica de 1.954 y 1.987. Tanto en el Registro de la Propiedad como en la documentación antes citada figura con la denominación de “Xxxx de Xxxx Xxxxxx” o “Isla”. En el primero está inscrita en concepto xx xxxxxx boyal, no así en el Inventario de 1.956 y en las Cuentas de Administración del Patrimonio donde se clasifica como bienes de propios. La superficie inicial del bien era de 37.000 m2, pero con la expropiación de la Autopista Radial R-3 la superficie ha quedado disminuida a 34.860 m2. Según consta en el informe del Arquitecto Municipal de fecha 16 de febrero de 2017, obrante en el expediente. La finca tiene, según estudio topográfico citado en el informe del Arquitecto Municipal de fecha 16 de febrero de 2017, obrante en el expediente de su razón, una superficie construida (naves y oficinas) de 5.718 m2c. El bien objeto de arrendamiento se grafía en la matrícula del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica de Xxxxxxxx xxx Xxxxx como 28084A008000020000SM. Cód. Validación: 3K4FHCST4Z5MKEW6339WZE763 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 45 Figura inscrita la finca en el Registro de la Propiedad xx Xxxxx Xxxxxxxxxxx al tomo 31, libro 2, folio 82, finca 146, inscripción 1ª, y en el Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx al número 58 de orden.
Situación Jurídica a) El Fondo Indígena tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para: (i) celebrar contratos; (ii) adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles; (iii) aceptar y conceder préstamos y donaciones, otorgar garantías, comprar y vender valores, invertir los fondos no comprometidos para sus operaciones y realizar las transacciones financieras necesarias para el cumplimiento de su objeto y funciones; (iv) iniciar procedimientos judiciales o administrativos y comparecer en juicio; (v) realizar todas las demás acciones requeridas para el desarrollo de sus funciones y el cumplimiento de los objetivos de este Convenio. b) El Fondo deberá ejercer estas capacidades de acuerdo con los requisitos legales del Estado Miembro en cuyo territorio realice sus operaciones y actividades.
Situación Jurídica. El Banco tendrá personalidad jurídica y, en particular, todas las facultades necesarias para: (a) celebrar contratos; (b) adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles; y (c) iniciar procedimientos legales.
Situación Jurídica. El Banco tendrá personalidad jurídica y, en particular, plena capacidad para: (a) celebrar contratos;
Situación Jurídica. La parcela se encuentra inscrita a favor del Ajuntament de Barcelona, ADIF y Serveis Funeraris S.A. en el Registro de la Propiedad nº 21 de Barcelona, como finca nº 62.995 de la Sección 2ª, cuya descripción es la que resulta de su inscripción primera, obrante al folio 147 del Tomo 3685, Libro 1403, de la siguiente forma (extracto de la Certificación Registral): “URBANA: Finca resultante FR2. Pieza de terreno de figura irregular, situada en Barcelona, con frente a las calles de Sancho de Avila y al chaflán formado por esta calle y la calle Juan de Austria, calificada como equipamiento clave 7ar (para usos residenciales, universitarios/sanitarios, asistenciales/técnicos-administrativos) y que ocupa una superficie total de mil ochocientos noventa metros treinta decímetros cuadrados. Limita; al Oeste, con el chaflán formado por las calles Juan de Austria y Sancho de Avila; al Nord- Oeste, con la calle Sancho de Avila, al que da frente; al Este-Nord-Este, con la finca resultante FR2B y al Sud-Este, con finca resultante FR3 adjudicada al Ajuntament de Barcelona y también, por el Sud-Oeste, con medianera de la finca de la calle Juan de Austria 126-128. Edificabilidad sobre rasante: Doce mil cinco metros ochenta y nueve decímetros cuadrados. Calificación Urbanística: 7ar – equipamiento residencial – universitario-sanitario –asistencial/técnico-administrativo.” Titulares actuales: Serveis Funeraris de Barcelona S.A. con una participación del 51,85% de la propiedad. Ajuntament de Barcelona, con una participación del 13,87% de la propiedad. ADIF, con una participación del 34,28% de la propiedad.
Situación Jurídica. Mediante el contrato de concesión minera GGM - 081 aprobada por el Instituto de Geología y Minería INGEOMINAS, se obtuvo el aval técnico-minero para explorar y explotar el yacimiento de Carbón ubicado en jurisdicción del municipio de Labateca, acogiéndose a la Ley 685 del 2001.
Situación Jurídica de los Bienes: Conforme a Folio (s) de Matricula de fecha 23 de Noviembre de 2016, los inmuebles objeto del fideicomiso se hallan libres de embargos, demandas civiles, anticresis, prendas, censos, condiciones resolutorias, limitaciones de dominio y en general de cualquier gravamen. Sin embargo se encuentra pendiente que el Fideicomitente actualice estos documentos. Estado de pólizas:
Situación Jurídica. 1. El Banco tendrá plena personalidad jurídica y, en particular, capacidad plena para: (a) Contratar; (b) Adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles; y (c) Instituir procedimientos legales. 2. El Banco podrá efectuar acuerdos con miembros, Estados no miembros y otras organizaciones internacionales.
Situación Jurídica. CLASE DE TITULO MINERO NUMERO O PLACA FECHA DE REGISTRO FECHA DE VENCIMIENT O OBSERVACIONE S

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  • RÉGIMEN JURÍDICO La presente contratación es de naturaleza privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. Así mismo, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • DEFENSA JURÍDICA En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por Ia póliza, el Asegurador asumirá, a sus expensas, Ia dirección jurídica frente a Ia reclamación del perjudicado, designando los Letrados y procuradores que defenderán y representaran al Asegurado en las actuaciones judiciales que se Ie siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aun cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas. EI Asegurado deberá prestar Ia colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y Ia asistencia personal que fuesen necesarios, y a facilitar cuanta información y documentación se Ie requiera por el Asegurador. Sea cual fuese el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos Legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicara al Asegurado, quedando este en Libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase. Cuando se produjera algún conflicto de intereses entre el Asegurado y el Asegurador, motivado por tener que sustentar éste en el siniestro, intereses contrarios a Ia defensa del Asegurado, el Asegurador Io pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para Ia defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de Ia dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este ultimo caso, el Asegurador quedara obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica. Las cantidades que, en virtud de la presente cobertura, deba pagar el asegurado tendrán como Límite la suma asegurada para "responsabilidad civil profesional". La presente cobertura no será de aplicación cuando el importe de la reclamación que se formule contra el Tomador/Asegurado sea inferior al importe de Ia franquicia establecida en póliza.

  • NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO I.2.1.- El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como se regula en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. I.2.2.- El contrato se regirá en primer lugar, por las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares aprobados por el Ayuntamiento al efecto, que tendrán carácter de básicos. I.2.3.- Cuando exista contradicción entre las cláusulas de los Pliegos de Condiciones aprobados, prevalecerá, en todo caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y documentación que se le acompañe, así como sobre la documentación de toda índole que se incorpore al expediente. I.2.4.- Por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. I.2.5.- Por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. I.2.6.- Por el Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la I.2.7.- El presente contrato se haya sujeto a lo establecido en la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la Contratación Pública constituyendo lo dispuesto en la misma condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. I.2.8.- Este contrato se halla sujeto al Régimen xx Xxxxx Oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su art. 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y por la normativa que la desarrolla. El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se deriva las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. I.2.9.- Por la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 30/07. I.2.10.- Por las restantes normas del Derecho Administrativo y, en su defecto, por las del Derecho Privado.

  • Personas jurídicas 1. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 2. Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras o de servicios, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. La constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberán ajustarse a lo que establezca, para determinados tipos de concesiones, la correspondiente legislación específica.

  • Declaración Jurada Cuando la Convocante permita la presentación de la Garantía de Mantenimiento de Ofertas y de Cumplimiento de Contrato a través de Declaración Jurada, el Oferente podrá optar por presentar ambas garantías de acuerdo al formato de los Formulario N° 2 y/o 3. En este caso, no será necesario que el Oferente presente además la misma garantía a través de póliza de caución y/o garantía bancaria. 1. La convocante es: Dirección General de Migraciones. 2. La descripción y el número del llamado a Contratación Directa: Contratación Directa N°04/2015 “ADQUISICIÓN DE MUEBLES Y ENSERES PARA EL PUESTO DE CONTROL DEL AEROPUERTO XXXXXX XXXXXXXXXX”. 3. El identificador del llamado en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (ID) es: ID Nº 287.574 4. El sistema de adjudicación de la presente contratación: POR EL TOTAL 5. Los rubros para esta Contratación Directa corresponden a la partida presupuestaria: Los fondos para la presente contratación se encuentran expresamente previstos en el rubro540 – FF 30. “Adquisición de Muebles y Enseres para el Puesto de Control del Aeropuerto Xxxxxx Xxxxxxxxxx”, del Presupuesto General de la Nación. 6. Para aclaraciones sobre los documentos que forman parte de la Carta de Invitación, la dirección y contacto de la Convocante es la siguiente: 7. Fecha y hora límites para realizar consultas: 23 de febrero de 2015, hasta las 10:00 hs. 8. La Convocante realizará una Junta de Aclaraciones: NO 9. Se permitirán catálogos y/o folletos en idioma distinto al Castellano: NO. 10. Se utilizará la modalidad de Contrato Abierto: NO. 11. El período de tiempo estimado de funcionamiento de los Bienes: NO APLICA. 12. Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor: SI.

  • Persona Jurídica Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva con fecha no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de la propuesta, en el cual conste que la sociedad está registrada o tiene sucursal domiciliada en Colombia, o representante debidamente acreditado según corresponda, las facultades del representante legal y que el término de duración de esta no es inferior a un año. Así mismo, su objeto social debe corresponder al desarrollo de actividades como consultor. En el evento de existir limitante del representante legal para contratar, se debe presentar copia del acta expedida como lo determina el Código de Comercio, en la que se señale que ha sido facultado por el órgano social competente, para comprometer a la sociedad como mínimo hasta por el valor de la oferta presentada y en el contrato que se derive de este proceso, o en su defecto presentar la certificación del Secretario de la Junta u órgano social competente donde conste la autorización correspondiente. En el caso de los Consorcios y Uniones Temporales, este requisito procederá de igual forma para cada una de las personas jurídicas que los integren. En el evento de que actúe uno de los suplentes del representante legal y si se consagra en el certificado de Existencia y Representación Legal que éste actúa ante la falta temporal o absoluta del representante legal titular, se deberá anexar a la propuesta, la certificación del órgano competente donde conste la ausencia del representante legal titular. Persona natural: Se deberá aportar fotocopia del documento de identidad del proponente y acreditar ser profesional en: Ingeniería Civil o Arquitectura con tarjeta profesional vigente. En caso que la propuesta sea presentada por persona natural cuya profesión sea arquitecto, deberá ser avalada de conformidad con el numeral 2.5.1.1. y el anexo N° 1 de los presentes pliegos de condiciones.

  • RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP, quedando sometida la contratación a dicha Ley, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP), al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

  • Naturaleza jurídica El Distrito xx Xxxxxxxxxxxx (Xxxxx del Cauca) es una entidad territorial fundamental de la división política administrativa del Estado Colombiano, perteneciente a la rama del Poder Ejecutivo, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que le señale la Constitución y la Ley. A partir del acto legislativo 002 de 2007 el Congreso de la Republica modificó los artículos 328 y 356 de la Constitución Política otorgándole a la ciudad xx Xxxxxxxxxxxx la categoría de Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico. Su régimen político, fiscal y administrativo se regirá por la Constitución y las leyes especiales, que para el efecto se dicten, en especial la ley 1617 de 2013 y en lo no dispuesto en ellas, las normas vigentes para los municipios. En los términos del Artículo 34 de la ley 1617 de 2013, los distritos estarán divididos en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, con homogeneidad relativa desde el punto de vista geográfico, social, cultural y económico. Respecto a las Alcaldías Locales mediante Acuerdo 07 de 2004 se crean las localidades urbana y suburbana en el Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico xx Xxxxxxxxxxxx y se establece su organización y funcionamiento. Por otro lado, el título V del Acuerdo 07 de 2004 en su artículo 42 establece “Naturaleza. En cada una de las localidades habrá un Fondo de Desarrollo Local, que tendrá un patrimonio autónomo, personería jurídica, cuyo ordenador del gasto será el Alcalde local. Con cargo a los Fondos de Desarrollo Local se financiarán la prestación de los servicios, la construcción de las obras de competencia de las JAL, las erogaciones que se generen por asistencia de los ediles a sesiones Plenarias y Comisiones Permanentes en el periodo de sesiones ordinarias y extraordinarias”.

  • Asistencia jurídica Las Empresas afectadas por el presente Xxxxxxxx, asumirán la asistencia legal de aquellos trabajadores que, en calidad de acusados o denunciantes, se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause baja en la misma, y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación, y en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la actuación judicial que haya de practicarse. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones aquí establecidas, el trabajador tendrá derecho a repercutir a la empresa los honorarios del Abogado y Procurador –si fuera preceptiva su intervención- con los límites establecidos en los Criterios orientadores de Honorarios del Colegio Profesional correspondiente.

  • CAPACIDAD JURÍDICA Si el Proponente es una persona natural o jurídica nacional o extranjera domiciliada o con sucursal en Colombia: (i) Certificado del RUP del Proponente singular; o, de cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal si el Proponente es plural. (ii) Certificado de existencia y representación legal o del registro mercantil expedido por la cámara de comercio del domicilio del Proponente singular; o, de cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal si el Proponente es plural. (iii) Copia del acuerdo para conformar el consorcio o unión temporal si el Proponente es plural, en el cual debe constar la participación de cada uno de los miembros del Proponente plural, la representación del Proponente plural o el poder otorgado a quien suscribe los documentos en nombre del Proponente plural. (iv) Fotocopia del documento de identidad del representante, representante legal o del apoderado. (v) En caso de existir limitaciones estatutarias frente a las facultades del representante legal, las respectivas autorizaciones para desarrollar el presente Proceso de Contratación, suscribir el contrato y desarrollar todas las actividades relacionadas directa o indirectamente. (vi) Las personas jurídicas extranjeras deben acreditar su existencia y representación legal, con el documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, en el cual conste su existencia, fecha de constitución, objeto, duración, nombre del representante legal o nombre de la persona que tenga la capacidad de comprometerla jurídicamente, y sus facultades, señalando expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directo que lo faculte. (vii) [En aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del Proponente adicionales a los contenidos en el RUP, la Entidad Estatal contratante hará tal verificación en forma directa.]18