Situación Jurídica Cláusulas de Ejemplo

Situación Jurídica. El Banco tendrá personalidad jurídica y, en particular, todas las facultades necesarias para:
Situación Jurídica. Aparece como propiedad del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx en una relación de inmuebles rústicos del Inventario de Bienes, aprobado por el Pleno en sesión de fecha 21 xx xxxx de 1.956, en la Cuenta de Administración del Patrimonio de los ejercicios de 1.988, 1.989 y 1.990, así como en las revisiones catastrales de rústica de 1.954 y 1.987. Tanto en el Registro de la Propiedad como en la documentación antes citada figura con la denominación de “Xxxx de Xxxx Xxxxxx” o “Isla”. En el primero está inscrita en concepto xx xxxxxx boyal, no así en el Inventario de 1.956 y en las Cuentas de Administración del Patrimonio donde se clasifica como bienes de propios. La superficie inicial del bien era de 37.000 m2, pero con la expropiación de la Autopista Radial R-3 la superficie ha quedado disminuida a 34.860 m2. Según consta en el informe del Arquitecto Municipal de fecha 16 de febrero de 2017, obrante en el expediente. La finca tiene, según estudio topográfico citado en el informe del Arquitecto Municipal de fecha 16 de febrero de 2017, obrante en el expediente de su razón, una superficie construida (naves y oficinas) de 5.718 m2c. El bien objeto de arrendamiento se grafía en la matrícula del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica de Xxxxxxxx xxx Xxxxx como 28084A008000020000SM. Cód. Validación: 3K4FHCST4Z5MKEW6339WZE763 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 45 Figura inscrita la finca en el Registro de la Propiedad xx Xxxxx Xxxxxxxxxxx al tomo 31, libro 2, folio 82, finca 146, inscripción 1ª, y en el Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx al número 58 de orden.
Situación Jurídica. CLASE DE TITULO MINERO NUMERO O PLACA FECHA DE REGISTRO FECHA DE VENCIMIENT O OBSERVACIONE S
Situación Jurídica. Mediante el contrato de concesión minera GGM - 081 aprobada por el Instituto de Geología y Minería INGEOMINAS, se obtuvo el aval técnico-minero para explorar y explotar el yacimiento de Carbón ubicado en jurisdicción del municipio de Labateca, acogiéndose a la Ley 685 del 2001.
Situación Jurídica a) El Fondo Indígena tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para:
Situación Jurídica. La parcela se encuentra inscrita a favor del Ajuntament de Barcelona, ADIF y Serveis Funeraris S.A. en el Registro de la Propiedad nº 21 de Barcelona, como finca nº 62.995 de la Sección 2ª, cuya descripción es la que resulta de su inscripción primera, obrante al folio 147 del Tomo 3685, Libro 1403, de la siguiente forma (extracto de la Certificación Registral): “URBANA: Finca resultante FR2. Pieza de terreno de figura irregular, situada en Barcelona, con frente a las calles de Sancho de Avila y al chaflán formado por esta calle y la calle Juan de Austria, calificada como equipamiento clave 7ar (para usos residenciales, universitarios/sanitarios, asistenciales/técnicos-administrativos) y que ocupa una superficie total de mil ochocientos noventa metros treinta decímetros cuadrados. Limita; al Oeste, con el chaflán formado por las calles Juan de Austria y Sancho de Avila; al Nord- Oeste, con la calle Sancho de Avila, al que da frente; al Este-Nord-Este, con la finca resultante FR2B y al Sud-Este, con finca resultante FR3 adjudicada al Ajuntament de Barcelona y también, por el Sud-Oeste, con medianera de la finca de la calle Juan de Austria 126-128. Edificabilidad sobre rasante: Doce mil cinco metros ochenta y nueve decímetros cuadrados. Calificación Urbanística: 7ar – equipamiento residencial – universitario-sanitario –asistencial/técnico-administrativo.” Titulares actuales: Serveis Funeraris de Barcelona S.A. con una participación del 51,85% de la propiedad. Ajuntament de Barcelona, con una participación del 13,87% de la propiedad. ADIF, con una participación del 34,28% de la propiedad.

Related to Situación Jurídica

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.