DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. ARTICULO 55. LOS LICITANTES O PROVEEDORES QUE INFRINJAN LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO, SERÁN SANCIONADOS POR EL AYUNTAMIENTO CON MULTA EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE CINCUENTA HASTA MIL VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO DE GUANAJUATO ELEVADO AL MES, EN LA FECHA DE LA INFRACCIÓN. ARTICULO 56. EL AYUNTAMIENTO, ADEMÁS DE LA SANCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR, INHABILITARÁ TEMPORALMENTE PARA PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN O CELEBRAR CONTRATOS REGULADOS POR ESTE REGLAMENTO, AL LICITANTE O PROVEEDOR QUE SE UBIQUE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS SIGUIENTES: I. LOS LICITANTES QUE INJUSTIFICADAMENTE Y POR CAUSAS IMPUTABLES A LOS MISMOS NO FORMALICEN EL CONTRATO ADJUDICADO POR LA CONVOCANTE; II. LOS PROVEEDORES QUE SE ENCUENTREN EN EL SUPUESTO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 47 DE ESTE REGLAMENTO, RESPECTO DE DOS O MÁS DEPENDENCIAS; III. LOS PROVEEDORES QUE NO CUMPLAN CON SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR CAUSAS IMPUTABLES A ELLOS Y QUE, COMO CONSECUENCIA, CAUSEN DAÑOS O PERJUICIOS GRAVES A LA DEPENDENCIA DE QUE SE TRATE; ASÍ COMO, AQUELLOS QUE ENTREGUEN BIENES CON ESPECIFICACIONES DISTINTAS DE LAS CONVENIDAS; Y, IV. LOS LICITANTES O PROVEEDORES QUE PROPORCIONEN INFORMACIÓN FALSA O QUE ACTÚEN CON DOLO O MALA FE EN ALGÚN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO O DURANTE SU VIGENCIA, O BIEN, EN LA PRESENTACIÓN O DESAHOGO DE UNA QUEJA EN UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN O DE UNA INCONFORMIDAD. LA INHABILITACIÓN QUE SE IMPONGA NO SERÁ MENOR DE TRES MESES NI MAYOR DE CINCO AÑOS, PLAZO QUE COMENZARÁ A CONTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL AYUNTAMIENTO LA HAGA DEL CONOCIMIENTO DE LAS DEPENDENCIAS MEDIANTE LA PUBLICACIÓN DE LA CIRCULAR RESPECTIVA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. ARTICULO 57. EL AYUNTAMIENTO IMPONDRÁ LAS SANCIONES CONSIDERANDO: I. LOS DAÑOS O PERJUICIOS QUE SE HUBIEREN PRODUCIDO O PUEDAN PRODUCIRSE; II. EL CARÁCTER INTENCIONAL O NO DE LA ACCIÓN U OMISIÓN CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN; III. LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN; Y, IV. LAS CONDICIONES DEL INFRACTOR. ARTICULO 58. EL AYUNTAMIENTO APLICARÁ LAS SANCIONES QUE PROCEDAN, CONFORME A LO DISPUESTO POR LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS, A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INFRINJAN LAS DISPOSICIONES DE ESTE ORDENAMIENTO. ARTICULO 59. LAS RESPONSABILIDADES A QUE SE REFIERE EL PRESENTE REGLAMENTO SERÁN INDEPENDIENTES DE LAS DE ORDEN CIVIL O PENAL QUE PUEDAN DERIVAR DE LA COMISIÓN DE LOS MISMOS HECHOS. ARTICULO 60. NO SE IMPONDRÁN SANCIONES CUANDO SE HAYA INCURRIDO EN LA INFRACCIÓN POR CAUSA DE FUERZA MAYOR O DE CASO FORTUITO, O CUANDO SE OBSERVE EN FORMA ESPONTÁNEA EL PRECEPTO QUE SE HUBIESE DEJADO DE CUMPLIR. NO SE CONSIDERARÁ QUE EL CUMPLIMIENTO ES ESPONTÁNEO CUANDO LA OMISIÓN SEA DESCUBIERTA POR LAS AUTORIDADES O MEDIE REQUERIMIENTO, VISITA, EXCITATIVA O CUALQUIER OTRA GESTIÓN EFECTUADA POR LAS MISMAS.
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DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. ARTICULO 5579. LOS LICITANTES EL PROVEEDOR QUE INFRINJA ESTE REGLAMENTO O PROVEEDORES QUE INFRINJAN LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO, SERÁN QUE CON BASE EN ÉL SE DICTEN PODRÁN SER SANCIONADOS POR EL AYUNTAMIENTO CON MULTA EQUIVALENTE XX XXXX A LA CANTIDAD DE CINCUENTA HASTA MIL QUINIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL DIARIO VIGENTE EN EL ESTADO DE GUANAJUATO ELEVADO AL MESLA ENTIDAD, EN LA FECHA DE LA INFRACCIÓN.
ARTICULO 5680. LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES POR VIOLACIONES AL PRESENTE REGLAMENTO CORRESPONDEN AL PRESIDENTE MUNICIPAL, QUIEN DE CONFORMIDAD CON EL AYUNTAMIENTO, ADEMÁS ARTÍCULO 70 FRACCIÓN VI DE LA SANCIÓN LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, DELEGA TALES ATRIBUCIONES A FAVOR DEL TESORERO MUNICIPAL Y DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS ENTIDADES, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS.
ARTICULO 81. PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES A QUE SE REFIERE ESTE CAPÍTULO, SE OBSERVARÁ EL ARTÍCULO ANTERIOR, INHABILITARÁ TEMPORALMENTE PARA PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN O CELEBRAR CONTRATOS REGULADOS POR ESTE REGLAMENTO, AL LICITANTE O PROVEEDOR QUE SE UBIQUE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS SIGUIENTESSIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
I. SE COMUNICARÁN POR ESCRITO AL PRESUNTO INFRACTOR LOS LICITANTES HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA INFRACCIÓN, PARA QUE INJUSTIFICADAMENTE DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE EN SU DERECHO CONVENGA Y POR CAUSAS IMPUTABLES A LOS MISMOS NO FORMALICEN EL CONTRATO ADJUDICADO POR LA CONVOCANTEOFREZCA LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES;
II. SE ACORDARÁ LO QUE PROCEDE SOBRE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS QUE SE HUBIEREN OFRECIDO, QUE DEBERÁN ESTAR RELACIONADAS Y SER IDÓNEAS PARA DILUCIDAR SOBRE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN. LAS PRUEBAS SE DESAHOGARÁN DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE LA ADMISIÓN DE LAS MISMAS, QUEDANDO A CARGO DEL PROVEEDOR LA PRESENTACIÓN DE TESTIGOS. SE ADMITIRÁ TODA CLASE DE PRUEBAS, EXCEPTO LA CONFESIONAL MEDIANTE ABSOLUCIÓN DE POSICIONES DE LA CONVOCANTE Y EN LA VALORACIÓN DE LAS MISMAS SE APLICARÁ SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE GUANAJUATO; Y
III. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR, SE RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE SE HUBIEREN HECHO VALER; LA RESOLUCIÓN SERÁ DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA Y SE COMUNICARÁ POR ESCRITO AL AFECTADO.
ARTICULO 82. LA TESORERÍA O LAS ENTIDADES, IMPONDRÁN LAS MULTAS A LOS PROVEEDORES QUE SE ENCUENTREN EN EL SUPUESTO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 47 DE INFRINJAN ESTE REGLAMENTO, RESPECTO DE DOS O MÁS DEPENDENCIAS;
III. CONSIDERANDO LOS PROVEEDORES QUE NO CUMPLAN CON SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR CAUSAS IMPUTABLES A ELLOS Y QUE, COMO CONSECUENCIA, CAUSEN DAÑOS O PERJUICIOS GRAVES A LA DEPENDENCIA DE QUE SE TRATE; ASÍ COMO, AQUELLOS QUE ENTREGUEN BIENES CON ESPECIFICACIONES DISTINTAS DE LAS CONVENIDAS; Y,
IV. LOS LICITANTES O PROVEEDORES QUE PROPORCIONEN INFORMACIÓN FALSA O QUE ACTÚEN CON DOLO O MALA FE EN ALGÚN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO O DURANTE SU VIGENCIA, O BIEN, EN LA PRESENTACIÓN O DESAHOGO DE UNA QUEJA EN UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN O DE UNA INCONFORMIDAD. LA INHABILITACIÓN QUE SE IMPONGA NO SERÁ MENOR DE TRES MESES NI MAYOR DE CINCO AÑOS, PLAZO QUE COMENZARÁ A CONTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL AYUNTAMIENTO LA HAGA DEL CONOCIMIENTO DE LAS DEPENDENCIAS MEDIANTE LA PUBLICACIÓN DE LA CIRCULAR RESPECTIVA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
ARTICULO 57. EL AYUNTAMIENTO IMPONDRÁ LAS SANCIONES CONSIDERANDOSIGUIENTES ELEMENTOS:
I. LOS DAÑOS SE TOMARÁ EN CUENTA LA GRAVEDAD Y FRECUENCIA DE LA INFRACCIÓN, LAS CONDICIONES SOCIOECONÓMICAS DEL INFRACTOR, LA IMPORTANCIA DEL DAÑO CAUSADO Y LA CONVENIENCIA DE ELIMINAR PRÁCTICAS TENDIENTES A INFRINGIR EN CUALQUIER FORMA LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO O PERJUICIOS LAS QUE SE HUBIEREN PRODUCIDO O PUEDAN PRODUCIRSEDICTEN CON BASE EN ÉL;
II. CUANDO SEAN VARIOS LOS RESPONSABLES, CADA UNO SERÁ SANCIONADO CON EL CARÁCTER INTENCIONAL O NO TOTAL DE LA ACCIÓN U OMISIÓN CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN;MULTA QUE SE IMPONGA; Y
III. LA GRAVEDAD EN EL CASO DE QUE PERSISTA LA INFRACCIÓN; Y,
IV. LAS CONDICIONES DEL INFRACTOR, SE IMPONDRÁN MULTAS COMO TRATÁNDOSE DE REINCIDENCIAS, POR CADA DÍA QUE TRANSCURRA.
ARTICULO 5883. EL AYUNTAMIENTO APLICARÁ LAS SANCIONES TODO SERVIDOR PÚBLICO MUNICIPAL QUE PROCEDAN, INFRINJA CUALQUIER DISPOSICIÓN DE ESTE ORDENAMIENTO SERÁ SANCIONADO CONFORME A LO DISPUESTO POR LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS, A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INFRINJAN LAS DISPOSICIONES DE ESTE ORDENAMIENTO.
ARTICULO 59GUANAJUATO. LAS RESPONSABILIDADES A QUE SE REFIERE EL PRESENTE REGLAMENTO SERÁN ESTE ARTÍCULO SON INDEPENDIENTES DE LAS DE ORDEN CIVIL O Y PENAL QUE PUEDAN PUDIEREN DERIVAR DE DEL ACTUAR DEL SERVIDOR PÚBLICO Y QUE EN SU CASO LLEGUEN A DETERMINARSE POR LA COMISIÓN DE LOS MISMOS HECHOSAUTORIDAD COMPETENTE.
ARTICULO 6084. NO LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES TENGAN CONOCIMIENTO DE INFRACCIONES A ESTE REGLAMENTO O A LAS NORMAS QUE DE ELLA SE IMPONDRÁN SANCIONES CUANDO SE HAYA INCURRIDO EN DERIVEN, DEBERÁN COMUNICARLO A LAS AUTORIDADES QUE RESULTEN COMPETENTES CONFORME A LA INFRACCIÓN POR CAUSA LEY DE FUERZA MAYOR O RESPONSABILIDADES DE CASO FORTUITO, O CUANDO SE OBSERVE EN FORMA ESPONTÁNEA EL PRECEPTO QUE SE HUBIESE DEJADO DE CUMPLIRLOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO. NO SE CONSIDERARÁ QUE EL CUMPLIMIENTO ES ESPONTÁNEO CUANDO LA OMISIÓN SEA DESCUBIERTA POR LAS AUTORIDADES O MEDIE REQUERIMIENTO, VISITA, EXCITATIVA O CUALQUIER OTRA GESTIÓN EFECTUADA POR LAS MISMASA LO DISPUESTO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR SERÁ SANCIONADA ADMINISTRATIVAMENTE.
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DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. ARTICULO 5582. LOS LICITANTES EL PROVEEDOR QUE INFRINJA ESTE REGLAMENTO O PROVEEDORES QUE INFRINJAN LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO, SERÁN SANCIONADOS POR QUE CON BASE EN EL AYUNTAMIENTO SE DICTEN PODRÁ SER SANCIONADO CON MULTA EQUIVALENTE XX XXXX A LA CANTIDAD DE CINCUENTA HASTA MIL QUINIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL DIARIO VIGENTE EN EL ESTADO DE GUANAJUATO ELEVADO AL MESLA ENTIDAD, EN LA FECHA DE LA INFRACCIÓN.
ARTICULO 5683. EL AYUNTAMIENTO, ADEMÁS LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES POR VIOLACIONES AL PRESENTE REGLAMENTO COMPETE AL COMITÉ.
ARTICULO 84. PARA LA SANCIÓN APLICACIÓN DE SANCIONES A QUE SE REFIERE ESTE CAPÍTULO, SE OBSERVARÁ EL ARTÍCULO ANTERIOR, INHABILITARÁ TEMPORALMENTE PARA PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN O CELEBRAR CONTRATOS REGULADOS POR ESTE REGLAMENTO, AL LICITANTE O PROVEEDOR QUE SE UBIQUE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS SIGUIENTESSIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
I. SE COMUNICARÁN POR ESCRITO AL PRESUNTO INFRACTOR LOS LICITANTES HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA INFRACCIÓN, PARA QUE INJUSTIFICADAMENTE DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES DÍAS HÁBILES EXPONGAN LO QUE EN DERECHO CONVENGA Y POR CAUSAS IMPUTABLES A LOS MISMOS NO FORMALICEN EL CONTRATO ADJUDICADO POR LA CONVOCANTEOFREZCA LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES;
II. SE ACORDARÁ LO QUE PROCEDE SOBRE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS QUE SE HUBIERÉN OFRECIDO QUE DEBERÁN ESTAR RELACIONADAS Y SER IDÓNEAS PARA DILUCIDAR SOBRE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN. LAS PRUEBAS SE DESAHOGARÁN DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS HÁBLES SIGUIENTES AL DE LA ADMISIÓN DE LAS MISMAS, QUEDANDO A CARGO DEL PROVEEDOR LA PRESENTACIÓN DE TESTIGOS; SE ADMITIRÁ TODA CLASE DE PRUEBAS, EXCEPTO LA CONFESIONAL MEDIANTE LA ABSOLUCIÓN DE POSICIONES Y EN LA VALORACIÓN DE LAS MISMAS SE APLICARÁ SUPLETORIAMENTE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; Y
III. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR, SE RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE SE HUBIEREN HECHO VALER. LA RESOLUCIÓN SERÁ DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA Y SE COMUNICARÁ POR ESCRITO AL AFECTADO.
ARTICULO 85. LA TESORERÍA MUNICIPAL O LAS ENTIDADES, SEGÚN CORRESPONDA, IMPONDRÁN LAS MULTAS A LOS PROVEEDORES QUE SE ENCUENTREN EN EL SUPUESTO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 47 DE INFRINJAN ESTE REGLAMENTOREGLAMENTO CONSIDERANDO LOS SIGUIENTES, RESPECTO DE DOS O MÁS DEPENDENCIAS;
III. LOS PROVEEDORES QUE NO CUMPLAN CON SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR CAUSAS IMPUTABLES A ELLOS Y QUE, COMO CONSECUENCIA, CAUSEN DAÑOS O PERJUICIOS GRAVES A LA DEPENDENCIA DE QUE SE TRATE; ASÍ COMO, AQUELLOS QUE ENTREGUEN BIENES CON ESPECIFICACIONES DISTINTAS DE LAS CONVENIDAS; Y,
IV. LOS LICITANTES O PROVEEDORES QUE PROPORCIONEN INFORMACIÓN FALSA O QUE ACTÚEN CON DOLO O MALA FE EN ALGÚN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO O DURANTE SU VIGENCIA, O BIEN, EN LA PRESENTACIÓN O DESAHOGO DE UNA QUEJA EN UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN O DE UNA INCONFORMIDAD. LA INHABILITACIÓN QUE SE IMPONGA NO SERÁ MENOR DE TRES MESES NI MAYOR DE CINCO AÑOS, PLAZO QUE COMENZARÁ A CONTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL AYUNTAMIENTO LA HAGA DEL CONOCIMIENTO DE LAS DEPENDENCIAS MEDIANTE LA PUBLICACIÓN DE LA CIRCULAR RESPECTIVA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
ARTICULO 57. EL AYUNTAMIENTO IMPONDRÁ LAS SANCIONES CONSIDERANDOELEMENTOS:
I. LOS DAÑOS SE TOMARÁ EN CUENTA LA GRAVEDAD Y FRECUENCIA DE LA INFRACCIÓN, LAS CONDICIONES SOCIOECONÓMICAS DEL INFRACTOR, LA IMPORTANCIA DEL DAÑO CAUSADO Y LA CONVENIENCIA DE ELIMINAR PRACTICAS TENDIENTES A INFRINGIR EN CUALQUIER FORMA LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO O PERJUICIOS LAS QUE SE HUBIEREN PRODUCIDO O PUEDAN PRODUCIRSEDICTEN CON BASE EN ÉL;
II. CUANDO SEAN VARIOS LOS RESPONSABLES, CADA UNO SERÁ SANCIONADO CON EL CARÁCTER INTENCIONAL O NO TOTAL DE LA ACCIÓN U OMISIÓN CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN;MULTA QUE SE IMPONGA; Y
III. LA GRAVEDAD EN EL CASO DE QUE PERSISTA LA INFRACCIÓN; Y,
IV. LAS CONDICIONES DEL INFRACTOR, SE IMPONDRÁN MULTAS COMO TRATÁNDOSE DE REINCIDENCIAS, POR CADA DÍA QUE TRANSCURRA.
ARTICULO 5886. EL AYUNTAMIENTO APLICARÁ LAS SANCIONES TODO SERVIDOR PÚBLICO MUNICIPAL QUE PROCEDAN, INFRINJA CUALQUIER DISPOSICIÓN DE ESTE ORDENAMIENTO LEGAL; SERÁ SANCIONADO CONFORME A LO DISPUESTO POR LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOSDE GUANAJUATO, SIN PERJUICIO DE QUE SEA PUESTO A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INFRINJAN LAS DISPOSICIONES DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO SI EXISTE LA COMISIÓN DE ESTE ORDENAMIENTO.
ARTICULO 59UN ILÍCITO. POR LO ANTERIOR, LAS RESPONSABILIDADES A QUE SE REFIERE EL PRESENTE REGLAMENTO SERÁN ESTE ARTÍCULO SON INDEPENDIENTES DE LAS DE ORDEN CIVIL CIVILES Y/O PENAL PENALES QUE PUEDAN DERIVAR PUDIEREN DERIVARSE DE LA COMISIÓN DE LOS MISMOS HECHOSACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE, EN SU CASO LLEGUEN A DETERMINARSE POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
ARTICULO 6087. NO LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES TENGAN CONOCIMIENTO DE INFRACCIONES A ESTE REGLAMENTO O A LAS NORMAS QUE DE ÉSTE SE IMPONDRÁN SANCIONES CUANDO SE HAYA INCURRIDO EN DERIVEN, DEBERÁN COMUNICARLO A LA INFRACCIÓN POR CAUSA AUTORIDADES QUE RESULTEN COMPETENTES CONFORME A LA LEY DE FUERZA MAYOR O RESPONSABILIDADES DE CASO FORTUITO, O CUANDO SE OBSERVE EN FORMA ESPONTÁNEA EL PRECEPTO QUE SE HUBIESE DEJADO DE CUMPLIRSERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO. NO SE CONSIDERARÁ QUE EL CUMPLIMIENTO ES ESPONTÁNEO CUANDO LA OMISIÓN SEA DESCUBIERTA POR LAS AUTORIDADES O MEDIE REQUERIMIENTO, VISITA, EXCITATIVA O CUALQUIER OTRA GESTIÓN EFECTUADA POR LAS MISMASDE LO DISPUESTO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR SERÁ SANCIONADO ADMINISTRATIVAMENTE.
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DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. ARTICULO 5576. LOS LICITANTES EL PROVEEDOR QUE INFRINJA ESTE REGLAMENTO O PROVEEDORES QUE INFRINJAN LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO, SERÁN QUE CON BASE EN EL SE DICTEN PODRAN SER SANCIONADOS POR EL AYUNTAMIENTO CON MULTA EQUIVALENTE XX XXXX A LA CANTIDAD DE CINCUENTA HASTA MIL QUINIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL DIARIO VIGENTE EN EL ESTADO DE GUANAJUATO ELEVADO AL MESLA ENTIDAD, EN LA FECHA DE LA INFRACCIÓNINFRACCION.
ARTICULO 5677. EL AYUNTAMIENTO, ADEMÁS LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES POR VIOLACIONES AL PRESENTE REGLAMENTO CORRESPONDERÁ AL TESORERO MUNICIPAL.
ARTICULO 78. PARA LA SANCIÓN APLICACION DE SANCIONES A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO, SE OBSERVARA EL ARTÍCULO ANTERIOR, INHABILITARÁ TEMPORALMENTE PARA PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN O CELEBRAR CONTRATOS REGULADOS POR ESTE REGLAMENTO, AL LICITANTE O PROVEEDOR QUE SE UBIQUE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS SIGUIENTESSIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
I. SE COMUNICARAN POR ESCRITO AL PRESUNTO INFRACTOR LOS LICITANTES HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA INFRACCION PARA QUE INJUSTIFICADAMENTE DENTRO DEL TERMINO DE TRES DIAS HABILES EXPÓNGA LO QUE EN SU DERECHO CONVENGA Y POR CAUSAS IMPUTABLES A LOS MISMOS NO FORMALICEN EL CONTRATO ADJUDICADO POR LA CONVOCANTEOFREZCA LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES;
II. LOS PROVEEDORES SE ACORDARA LO QUE PROCEDE SOBRE LA ADMISION DE LAS PRUEBAS QUE SE ENCUENTREN EN EL SUPUESTO HUBIEREN OFRECIDO, QUE DEBERAN ESTAR RELACIONADAS Y SER IDONEAS PARA DILUCIDAR SOBRE LA COMISION DE LA FRACCIÓN III INFRACCION. LAS PRUEBAS SE DESAHOGARAN DENTRO DE LOS DIEZ DIAS HABILES SIGUIENTES AL DE LA ADMISION DE LAS MISMAS, QUEDANDO A CARGO DEL ARTÍCULO 47 PROVEEDOR LA PRESENTACION DE ESTE REGLAMENTOTESTIGOS. SE ADMITIRÁ TODA CLASE DE PRUEBAS, RESPECTO EXCEPTO LA CONFESIONAL MEDIANTE LA ABSOLUCION DE DOS O MÁS DEPENDENCIAS;POSICIONES Y EN LA VALORACION DE LAS MISMAS SE APLICARA SUPLETORIAMENTE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE GUANAJUATO; Y
III. LOS PROVEEDORES QUE NO CUMPLAN CON SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR CAUSAS IMPUTABLES TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A ELLOS Y QUE, COMO CONSECUENCIA, CAUSEN DAÑOS O PERJUICIOS GRAVES A LA DEPENDENCIA DE QUE SE TRATE; ASÍ COMOREFIERE LA FRACCION ANTERIOR, AQUELLOS SE RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE ENTREGUEN BIENES CON ESPECIFICACIONES DISTINTAS DE LAS CONVENIDASSE HUBIEREN HECHO VALER; Y,
IV. LOS LICITANTES O PROVEEDORES QUE PROPORCIONEN INFORMACIÓN FALSA O QUE ACTÚEN CON DOLO O MALA FE EN ALGÚN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO O DURANTE SU VIGENCIA, O BIEN, EN LA PRESENTACIÓN O DESAHOGO DE UNA QUEJA EN UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN O DE UNA INCONFORMIDAD. LA INHABILITACIÓN QUE RESOLUCION SERA DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA Y SE IMPONGA NO SERÁ MENOR DE TRES MESES NI MAYOR DE CINCO AÑOS, PLAZO QUE COMENZARÁ A CONTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL AYUNTAMIENTO LA HAGA DEL CONOCIMIENTO DE LAS DEPENDENCIAS MEDIANTE LA PUBLICACIÓN DE LA CIRCULAR RESPECTIVA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADOCOMUNICARA POR ESCRITO AL AFECTADO.
ARTICULO 5779. EL AYUNTAMIENTO IMPONDRÁ LAS SANCIONES CONSIDERANDOMULTAS SE IMPONDRÁN, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
I. LOS DAÑOS LA GRAVEDAD Y FRECUENCIA DE LA INFRACCIÓN, LAS CONDICIONES SOCIOECONOMICAS DEL INFRACTOR, LA IMPORTANCIA DEL DAÑO CAUSADO Y LA CONVENIENCIA DE ELIMINAR PRACTICAS TENDIENTES A INFRINGIR EN CUALQUIER FORMA LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO O PERJUICIOS LAS QUE SE HUBIEREN PRODUCIDO O PUEDAN PRODUCIRSEDICTEN CON BASE EN ÉL;
II. CUANDO SEAN VARIOS LOS RESPONSABLES, CADA UNO SERA SANCIONADO CON EL CARÁCTER INTENCIONAL O NO TOTAL DE LA ACCIÓN U OMISIÓN CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN;MULTA QUE SE IMPONGA; Y
III. EN EL CASO DE QUE PERSISTA LA GRAVEDAD INFRACCION, SE IMPONDRÁN MULTAS COMO TRATÁNDOSE DE LA INFRACCIÓN; Y,
IV. LAS CONDICIONES DEL INFRACTORREINCIDENCIAS, POR CADA DIA QUE TRANSCURRA.
ARTICULO 5880. EL AYUNTAMIENTO APLICARÁ LAS SANCIONES TODO SERVIDOR PUBLICO MUNICIPAL QUE PROCEDANINFRINJA CUALQUIER DISPOSICION DE ESTE ORDENAMIENTO LEGAL, SERA SANCIONADO CONFORME A LO DISPUESTO POR LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO PUBLICOS DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS, A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INFRINJAN LAS DISPOSICIONES DE ESTE ORDENAMIENTO.
ARTICULO 59GUANAJUATO. LAS RESPONSABILIDADES A QUE SE REFIERE EL PRESENTE REGLAMENTO SERÁN ESTE ARTICULO SON INDEPENDIENTES DE LAS LA DE ORDEN CIVIL O PENAL QUE PUEDAN PUDIEREN DERIVAR DE DEL ACTUAR DEL SERVIDOR PUBLICO Y QUE EN SU CASO LLEGUEN A DETERMINARSE POR LA COMISIÓN DE LOS MISMOS HECHOSAUTORIDAD COMPETENTE.
ARTICULO 6081. NO LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES TENGAN CONOCIMIENTO DE INFRACCIONES A ESTE REGLAMENTO O A LAS NORMAS QUE DE ELLA SE IMPONDRÁN SANCIONES CUANDO SE HAYA INCURRIDO DERIVEN, DEBERAN COMUNICARLO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES CONFORME A LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO, EN CASO DE OMISIÓN A ESTA DISPOSICIÓN, SERÁN SANCIONADOS ADMINISTRATIVAMENTE.
ARTICULO 82. EN CONTRA DE LOS ACTOS EMITIDOS POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL, PROCEDERÁ EL RECURSO DE INCONFORMIDAD EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN LA INFRACCIÓN POR CAUSA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE FUERZA MAYOR O DE CASO FORTUITO, O CUANDO SE OBSERVE EN FORMA ESPONTÁNEA EL PRECEPTO QUE SE HUBIESE DEJADO DE CUMPLIR. NO SE CONSIDERARÁ QUE EL CUMPLIMIENTO ES ESPONTÁNEO CUANDO LA OMISIÓN SEA DESCUBIERTA POR LAS AUTORIDADES O MEDIE REQUERIMIENTO, VISITA, EXCITATIVA O CUALQUIER OTRA GESTIÓN EFECTUADA POR LAS MISMASGUANAJUATO.
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