DE LOS ANTICIPOS. NO SE OTORGARÁ NINGÚN ANTICIPO.
DE LOS ANTICIPOS. “El CIMAT” no otorgará anticipos a “EL PROVEEDOR”
DE LOS ANTICIPOS. No se otorgará ningún anticipo.
DE LOS ANTICIPOS. Artículo 75.- En las contrataciones que se realicen en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, previa autorización del Comité, podrá otorgarse a los proveedores, prestadores de servicios o contratistas, hasta el cincuenta por ciento del monto total del contrato como anticipo, más el IVA, siempre y cuando resulte conveniente para la Fiscalía General en términos de oportunidad, calidad y precio.
DE LOS ANTICIPOS. NO HABRÁ ANTICIPO.
DE LOS ANTICIPOS. NO HABRÁ ANTICIPOS
DE LOS ANTICIPOS. No habrá anticipo alguno para la contratación de los servicios objeto de este procedimiento.
DE LOS ANTICIPOS. “EL CIMAT” NO OTORGARÁ ANTICIPOS A “EL PROVEEDOR”
DE LOS ANTICIPOS. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 50 fracción VIII, 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, para el inicio de los trabajos materia del presente Contrato, "EL FIDELO", otorgará a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” un anticipo equivalente al 30% del monto total contratado equivalente a $ ( /100 M.N.) IVA incluido. Para proceder al pago del anticipo señalado en el párrafo anterior, “EL CONTRATISTA”, deberá presentar la garantía de anticipo conforme al artículo 37 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca El importe del anticipo concedido será puesto a disposición de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no entregue la garantía de anticipo previamente a la entrega del anticipo, no procederá el diferimiento y por lo tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente. “LAS PARTES” acuerdan que el anticipo se amortizará del importe de cada estimación de trabajos ejecutados que presente “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” conforme al programa de ejecución convenido; dicha amortización deberá ser proporcional al porcentaje de anticipo otorgado. Cuando en la estimación presentada no se logre amortizar el anticipo conforme al importe previsto en el programa de ejecución convenido, por causas imputables a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, dicho importe se sumará al que corresponda amortizar en la siguiente estimación de acuerdo al mencionado programa. Cuando por causas no imputables a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no se logre amortizar el anticipo otorgado conforme a los importes establecidos en el programa de ejecución convenido, la amortización del importe pendiente se ajustará de acuerdo a la modificación de dicho programa En caso de que exista un saldo faltante por amortizar, éste deberá liquidarse totalmente en la estimación final.
DE LOS ANTICIPOS. Queda entendido y convenido, que en caso de ocurrir un siniestro procedente al amparo de este seguro, “EL ASEGURADO” podrá solicitar anticipos o indemnizaciones parciales, cuando los bienes y riesgos afectados motivo de la solicitud de anticipo o indemnización parcial, hayan sido ajustados por el o los ajustadores nombrados. Este anticipo contemplará la cláusula de gastos para integración de pérdidas.