Deber de confidencialidad. En aplicación de la Ley 8653, Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, la información del TOMADOR del seguro, del ASEGURADO y del Beneficiario que haya sido suministrada a la Compañía en virtud del presente contrato, será tratada como confidencial y quedara protegida por el derecho de intimidad. La información de carácter confidencial que el TOMADOR, el ASEGURADO o los Beneficiarios brinden a la Compañía, a los intermediarios de seguros o a los proveedores de servicios auxiliares, en relación con la póliza, deberá tratarse como tal. El uso no autorizado de esa información que provoque algún daño o perjuicio a algún TOMADOR, ASEGURADO o Beneficiario deberá ser resarcido por el responsable, sin perjuicio de cualquier otra acción legal que corresponda. El ASEGURADO tendrá derecho a conocer, en caso de solicitarlo, toda la información que se le brinde a los representantes de la Compañía. Dicha información únicamente podrá ser utilizada por la Compañía con el fin de verificar la asegurabilidad del ASEGURADO y/o verificar las reclamaciones de los Beneficiarios. El TOMADOR, los ASEGURADOS o los Beneficiarios tendrán derecho a que dicha información sea rectificada, actualizada, complementada o suprimida, cuando la misma sea incorrecta o inexacta, o esté siendo empleada para fin distinto del que legítimamente puede cumplir y les cause un perjuicio ilegítimo.
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Samples: Life Insurance Policy, Life Insurance Policy, Life Insurance Policy
Deber de confidencialidad. En aplicación El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, de conformidad con el art. 140 del TRLCSP. El contratista, como encargado del tratamiento, tal y como se define en la xxxxx g) del artículo 3 de la Ley 8653Orgánica 15/1999, Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, declara expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada LOPD y especialmente en sus artículos 9, 10, 12 y que adoptará las medidas de seguridad que le correspondan según el Reglamento de Medidas de Seguridad, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx. A tal fin la empresa adjudicataria se compromete explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. En particular, la información empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del TOMADOR del segurocontrato, del ASEGURADO y del Beneficiario que haya sido suministrada estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. La documentación se entregará a la Compañía en virtud del presente adjudicataria para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, será tratada como confidencial quedando prohibido para la empresa adjudicataria y quedara protegida para el personal encargado de su realización, su reproducción por el derecho cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de intimidad. La información de carácter confidencial que el TOMADOR, el ASEGURADO o los Beneficiarios brinden a la Compañía, a los intermediarios de seguros o a los proveedores de servicios auxiliares, en relación con la póliza, deberá tratarse como taldichas tareas. El uso no autorizado resultado de esa información que provoque algún daño o perjuicio a algún TOMADORlas tareas realizadas, ASEGURADO o Beneficiario deberá ser resarcido por así como el responsablesoporte utilizado (papel, fichas, CDs, etc.) serán propiedad del Ayuntamiento de Leioa. Asimismo, sin perjuicio de cualquier otra acción legal que corresponda. El ASEGURADO tendrá derecho las disposiciones del TRLCSP, relativas a conocer, en caso la publicidad de solicitarlo, toda la adjudicación y a la información que se le brinde deba darse a los representantes candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la Compañía. Dicha información únicamente podrá ser utilizada facilitada por la Compañía con el fin los empresarios que estos hayan designado como confidencial en su propuesta técnica por razón de verificar la asegurabilidad del ASEGURADO y/su vinculación a secretos técnicos o verificar comerciales, exponiendo las reclamaciones de los Beneficiarios. El TOMADOR, los ASEGURADOS o los Beneficiarios tendrán derecho a razones que justifican dicha información sea rectificada, actualizada, complementada o suprimida, cuando la misma sea incorrecta o inexacta, o esté siendo empleada para fin distinto del que legítimamente puede cumplir y les cause un perjuicio ilegítimovinculación.
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Samples: Contract for Social Services, Contract for the Management of Services
Deber de confidencialidad. En aplicación EL LOCADOR se compromete a guardar absoluta reserva y confidencialidad de todas y cada una de las informaciones, documentos, trabajos u otros a los que tenga acceso y los que hayan sido proporcionados por LA CAJA, durante la ejecución del presente contrato y aún cuando haya concluido el mismo, a fin de proteger e impedir la posesión y el uso de dicha información por parte de otras personas u organizaciones. Asimismo al momento de la Ley 8653, Ley Reguladora xxx Xxxxxxx conclusión de Seguros, la ejecución del presente contrato EL LOCADOR se compromete a devolver a LA CAJA todo el material recibido. Las obligaciones contenidas en esta cláusula seguirán vigentes durante el plazo de vigencia de este contrato y por un periodo de dos años después de concluido el mismo. Las partes convienen en que EL LOCADOR se encuentra totalmente impedido de poner a disposición de algún tercero la información del TOMADOR del seguro, del ASEGURADO y del Beneficiario que haya sido suministrada a la Compañía en virtud del presente contrato, será tratada como confidencial y quedara protegida proporcionada por el derecho de intimidad. La información de carácter confidencial que el TOMADOR, el ASEGURADO o los Beneficiarios brinden a la CompañíaLA CAJA, a los intermediarios menos que sea con el objeto de seguros cumplir el presente contrato y siempre que así lo autorice de modo expreso y por escrito LA CAJA. En consecuencia, EL LOCADOR se compromete y obliga a tomar todas las medidas necesarias para asegurar que las confidencialidades dispuestas en estas cláusulas, haciéndose absolutamente responsable de las consecuencias civiles y penales que puedan derivarse del incumplimiento de lo establecido en la presente cláusula. En el supuesto improbable que EL LOCADOR no obrara con el debido cuidado respecto a las obligaciones establecidas en esta Cláusula, o no remediase cualquier incumplimiento notificado por LA CAJA, esta última tendrá derecho a los proveedores resolver el presente Contrato y EL LOCADOR deberá devolver de servicios auxiliaresinmediato toda la documentación, en relación con la póliza, deberá tratarse como tal. El uso no autorizado de esa información que provoque algún daño o perjuicio a algún TOMADOR, ASEGURADO o Beneficiario deberá ser resarcido materiales entregados por el responsableLA CAJA, sin perjuicio de cualquier otra acción legal la responsabilidad civil, administrativa y penal que corresponda. El ASEGURADO tendrá derecho a conocer, en caso de solicitarlo, toda la información que se le brinde a los representantes de la Compañía. Dicha información únicamente podrá ser utilizada por la Compañía con el fin de verificar la asegurabilidad del ASEGURADO y/o verificar las reclamaciones de los Beneficiarios. El TOMADOR, los ASEGURADOS o los Beneficiarios tendrán derecho a que dicha información sea rectificada, actualizada, complementada o suprimida, cuando la misma sea incorrecta o inexacta, o esté siendo empleada para fin distinto del que legítimamente puede cumplir y les cause un perjuicio ilegítimopudiera corresponderle.
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Samples: Contract for Professional Services, Locación De Servicios
Deber de confidencialidad. En aplicación El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, de conformidad con el art. 140 del TRLCSP. El contratista, como encargado del tratamiento, tal y como se define en la xxxxx g) del artículo 3 de la Ley 8653Orgánica 15/1999, Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros13 de diciembre, de Protección de datos de Xxxxxxxx Personal, declara expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada LOPD y especialmente en sus artículos 9, 10, 12 y que adoptará las medidas de seguridad que le correspondan según el Reglamento de Medidas de Seguridad, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx. A tal fin el adjudicatario se compromete explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. En particular, la información empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del TOMADOR del seguro, del ASEGURADO y del Beneficiario que haya sido suministrada a la Compañía en virtud del presente contrato, será tratada estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como confidencial y quedara protegida por consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el derecho de intimidadplazo contractual. La información documentación se entregará al adjudicatario para el exclusivo fin de carácter confidencial que la realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido para el TOMADORadjudicatario y para el personal encargado de su realización, el ASEGURADO su reproducción por cualquier medio y la cesión total o los Beneficiarios brinden parcial a la Compañía, a los intermediarios cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de seguros o a los proveedores de servicios auxiliares, en relación con la póliza, deberá tratarse como taldichas tareas. El uso no autorizado resultado de esa información que provoque algún daño o perjuicio a algún TOMADORlas tareas realizadas, ASEGURADO o Beneficiario deberá ser resarcido por así como el responsablesoporte utilizado (papel, fichas, disquetes, etc.) serán propiedad del Ayuntamiento de Leioa. Asimismo, sin perjuicio de cualquier otra acción legal que corresponda. El ASEGURADO tendrá derecho las disposiciones del TRLCSP, relativas a conocer, en caso la publicidad de solicitarlo, toda la adjudicación y a la información que se le brinde deba darse a los representantes candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la Compañía. Dicha información únicamente podrá ser utilizada facilitada por la Compañía con el fin los empresarios que estos hayan designado como confidencial en su propuesta técnica por razón de verificar la asegurabilidad del ASEGURADO y/su vinculación a secretos técnicos o verificar comerciales, exponiendo las reclamaciones de los Beneficiarios. El TOMADOR, los ASEGURADOS o los Beneficiarios tendrán derecho a razones que justifican dicha información sea rectificada, actualizada, complementada o suprimida, cuando la misma sea incorrecta o inexacta, o esté siendo empleada para fin distinto del que legítimamente puede cumplir y les cause un perjuicio ilegítimovinculación.
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Samples: Contract for Supply of Equipment
Deber de confidencialidad. En aplicación De acuerdo con lo establecido en los artículos 133 y 154.7 de la Ley 8653, Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, la información del TOMADOR del seguro, del ASEGURADO y del Beneficiario que haya sido suministrada a la Compañía en virtud del presente contrato, será tratada como confidencial y quedara protegida por el derecho de intimidad. La información de carácter confidencial que el TOMADOR, el ASEGURADO o los Beneficiarios brinden a la Compañía, a los intermediarios de seguros o a los proveedores de servicios auxiliares, en relación con la póliza, deberá tratarse como tal. El uso no autorizado de esa información que provoque algún daño o perjuicio a algún TOMADOR, ASEGURADO o Beneficiario deberá ser resarcido por el responsableLCSP y, sin perjuicio de las disposiciones de dicha Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación cuidará que no se divulgue la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. A estos efectos, los licitadores deberán presentar una «declaración responsable complementaria», en el modelo recogido en el anexo II.B de este pliego, en la que indiquen qué documentos administrativos y técnicos y datos son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente en el propio documento señalado como tal, sin que pueda darse tal carácter a toda la documentación que se presente. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En cualquier otra acción legal que corresponda. El ASEGURADO tendrá derecho a conocercaso, la declaración del empresario no obsta para que, en caso de solicitarlosolicitud de acceso a las ofertas, toda valore su efectivo carácter de “confidencial”, teniendo en cuenta los criterios siguientes:
a) que esté comprendida entre las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter personal; b) que comporte una ventaja competitiva para la empresa; b) que se trate de una información verdaderamente reservada, desconocida por terceros; c) que represente un valor estratégico para la empresa y pueda afectar a su competencia en el mercado por afectar a intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector; y d) que no se produzca una merma en los intereses que se quieren garantizar con los principios de publicidad y de transparencia. Por su parte, el adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le brinde a los representantes de la Compañía. Dicha información únicamente podrá ser utilizada por la Compañía con hubiese dado el fin de verificar la asegurabilidad del ASEGURADO y/o verificar las reclamaciones de los Beneficiarios. El TOMADOR, los ASEGURADOS o los Beneficiarios tendrán derecho a que dicha información sea rectificada, actualizada, complementada o suprimida, cuando la misma sea incorrecta o inexactareferido carácter en el contrato, o esté siendo empleada para fin distinto que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. En el apartado A.8 del CCP del contrato se indicarán, en su caso, las cuestiones que legítimamente puede cumplir y les cause un perjuicio ilegítimotengan tal carácter.
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Samples: Contrato Administrativo De Servicios
Deber de confidencialidad. En aplicación LA LOCADORA se compromete a guardar absoluta reserva y confidencialidad de todas y cada una de las informaciones, documentos, trabajos u otros a los que tenga acceso y los que hayan sido proporcionados por LA CAJA, durante la ejecución del presente contrato y aún cuando haya concluido el mismo, a fin de proteger e impedir la posesión y el uso de dicha información por parte de otras personas u organizaciones. Asimismo al momento de la Ley 8653, Ley Reguladora xxx Xxxxxxx conclusión de Seguros, la ejecución del presente contrato LA LOCADORA se compromete a devolver a LA CAJA todo el material recibido. Las obligaciones contenidas en esta cláusula seguirán vigentes durante el plazo de vigencia de este contrato y por un periodo de dos años después de concluido el mismo. Las partes convienen en que LA LOCADORA se encuentra totalmente impedido de poner a disposición de algún tercero la información del TOMADOR del seguro, del ASEGURADO y del Beneficiario que haya sido suministrada a la Compañía en virtud del presente contrato, será tratada como confidencial y quedara protegida proporcionada por el derecho de intimidad. La información de carácter confidencial que el TOMADOR, el ASEGURADO o los Beneficiarios brinden a la CompañíaLA CAJA, a los intermediarios menos que sea con el objeto de seguros cumplir el presente contrato y siempre que así lo autorice de modo expreso y por escrito LA CAJA. En consecuencia, LA LOCADORA se compromete y obliga a tomar todas las medidas necesarias para asegurar que las confidencialidades dispuestas en estas cláusulas, haciéndose absolutamente responsable de las consecuencias civiles y penales que puedan derivarse del incumplimiento de lo establecido en la presente cláusula. En el supuesto improbable que LA LOCADORA no obrara con el debido cuidado respecto a las obligaciones establecidas en esta Cláusula, o no remediase cualquier incumplimiento notificado por LA CAJA, esta última tendrá derecho a los proveedores resolver el presente Contrato y LA LOCADORA deberá devolver de servicios auxiliaresinmediato toda la documentación, en relación con la póliza, deberá tratarse como tal. El uso no autorizado de esa información que provoque algún daño o perjuicio a algún TOMADOR, ASEGURADO o Beneficiario deberá ser resarcido materiales entregados por el responsableLA CAJA, sin perjuicio de cualquier otra acción legal la responsabilidad civil, administrativa y penal que corresponda. El ASEGURADO tendrá derecho a conocer, en caso de solicitarlo, toda la información que se le brinde a los representantes de la Compañía. Dicha información únicamente podrá ser utilizada por la Compañía con el fin de verificar la asegurabilidad del ASEGURADO y/o verificar las reclamaciones de los Beneficiarios. El TOMADOR, los ASEGURADOS o los Beneficiarios tendrán derecho a que dicha información sea rectificada, actualizada, complementada o suprimida, cuando la misma sea incorrecta o inexacta, o esté siendo empleada para fin distinto del que legítimamente puede cumplir y les cause un perjuicio ilegítimopudiera corresponderle.
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Samples: Locación De Servicios Profesionales
Deber de confidencialidad. En aplicación 9.1 Las Partes se obligarán a mantener el más riguroso secreto respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la Ley 8653prestación de servicios.
9.2 El Proveedor, Ley Reguladora xxx Xxxxxxx así como las personas que este designe para la realización de Seguroslas funciones y/o prestación de los servicios, la tratarán de modo confidencial cualquier información que se hubiera proporcionado por HERO de forma verbal o escrita y que le sea confiada, a fin de cumplir los términos del TOMADOR del seguroContrato (Condiciones Particulares, del ASEGURADO Condiciones Generales, Órdenes de Compra y/o Pedidos).
9.3 El Proveedor, está obligado a mantener confidencialidad y del Beneficiario a considerar materia reservada con respecto a terceros, cualquier dato que haya sido suministrada posea en relación a la Compañía actividad de HERO y, en virtud especial, todo aquello que afecte o pueda afectar a los negocios de XXXX y que pudiera conocer durante el tiempo de vigencia del presente contrato. Ello es aplicable a toda la información sobre datos xx xxxxxxx, será tratada criterios, planificación, documentación y planes, clientela, innovaciones, así como confidencial y quedara protegida por el derecho de intimidad. La a toda la información de carácter confidencial que el TOMADOR, el ASEGURADO o los Beneficiarios brinden a la Compañía, a los intermediarios recibida de seguros o a los proveedores de servicios auxiliares, en relación con la póliza, deberá tratarse como tal. El uso no autorizado de esa información que provoque algún daño o perjuicio a algún TOMADOR, ASEGURADO o Beneficiario deberá ser resarcido por el responsable, sin perjuicio de cualquier otra acción legal que corresponda. El ASEGURADO tendrá derecho a conocer, en caso de solicitarlo, toda la información que se le brinde a los representantes de la Compañía. Dicha información únicamente podrá ser utilizada por la Compañía con el fin de verificar la asegurabilidad del ASEGURADO HERO y/o verificar sus clientes y proveedores de forma verbal o escrita.
9.4 El Proveedor, a efectos de garantizar la confidencialidad de dicha información, deberá:
9.4.1 Xxxxx extensivas las reclamaciones obligaciones y restricciones contenidas en el presente contrato y en especial la obligación de confidencialidad, a todos sus colaboradores y empleados y, si es necesario, también a terceros con los Beneficiarios. que mantenga o que proyecte mantener relaciones en el futuro.
9.4.2 Vigilar el cumplimiento de esta obligación e informar a HERO tan pronto tuviese conocimiento de cualquier uso ilegal, indebido o intromisión en la indicada información y/o documentación del que tenga conocimiento.
9.5 El TOMADORProveedor, los ASEGURADOS no podrá en ningún caso, en interés propio o de terceros, mencionar, publicar o anunciar de cualquier forma sus actividades mercantiles o industriales con HERO y/o los Beneficiarios tendrán derecho clientes de ésta, usar sus marcas, logotipos o nombres en ningún medio de difusión, salvo autorización previa, expresa y escrita de HERO.
9.6 Las partes se comprometen a que dicha información sea rectificadaemplear todos los medios posibles para proteger y defender la propiedad y confidencialidad de la Información y pondrán todo su empeño en la salvaguarda de la misma.
9.7 Hero podrá instar al Proveedor previo a la firma de este contrato la suscripción de un acuerdo de confidencialidad, actualizada, complementada o suprimida, cuando la misma sea incorrecta o inexacta, o esté siendo empleada para fin distinto será de obligado cumplimiento lo estipulado en dicho acuerdo y será incorporado el mismo como parte del que legítimamente puede cumplir y les cause un perjuicio ilegítimocontrato.
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Deber de confidencialidad. En aplicación De acuerdo con lo establecido en los artículos 133 y 154.7 de la Ley 8653, Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, la información del TOMADOR del seguro, del ASEGURADO y del Beneficiario que haya sido suministrada a la Compañía en virtud del presente contrato, será tratada como confidencial y quedara protegida por el derecho de intimidad. La información de carácter confidencial que el TOMADOR, el ASEGURADO o los Beneficiarios brinden a la Compañía, a los intermediarios de seguros o a los proveedores de servicios auxiliares, en relación con la póliza, deberá tratarse como tal. El uso no autorizado de esa información que provoque algún daño o perjuicio a algún TOMADOR, ASEGURADO o Beneficiario deberá ser resarcido por el responsableLCSP y, sin perjuicio de las disposiciones de dicha Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación cuidará que no se divulgue la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. A estos efectos, los licitadores deberán presentar una «declaración responsable complementaria», en el modelo recogido en el anexo II.B de este pliego, en la que indiquen qué documentos administrativos y técnicos y datos son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente en el propio documento señalado como tal, sin que pueda darse tal carácter a toda la documentación que se presente. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En cualquier otra acción legal que corresponda. El ASEGURADO tendrá derecho a conocercaso, la declaración del empresario no obsta para que, en caso de solicitarlosolicitud de acceso a las ofertas, toda valore su efectivo carácter de “confidencial”, teniendo en cuenta los criterios siguientes: a) que esté comprendida entre las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter personal; b) que comporte una ventaja competitiva para la empresa; b) que se trate de una información verdaderamente reservada, desconocida por terceros; c) que represente un valor estratégico para la empresa y pueda afectar a su competencia en el mercado por afectar a intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector; y d) que no se produzca una merma en los intereses que se quieren garantizar con los principios de publicidad y de transparencia. Por su parte, el adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le brinde a los representantes de la Compañía. Dicha información únicamente podrá ser utilizada por la Compañía con hubiese dado el fin de verificar la asegurabilidad del ASEGURADO y/o verificar las reclamaciones de los Beneficiarios. El TOMADOR, los ASEGURADOS o los Beneficiarios tendrán derecho a que dicha información sea rectificada, actualizada, complementada o suprimida, cuando la misma sea incorrecta o inexactareferido carácter en el contrato, o esté siendo empleada para fin distinto que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. En el apartado A.8 del CCP del contrato se indicarán, en su caso, las cuestiones que legítimamente puede cumplir y les cause un perjuicio ilegítimotengan tal carácter.
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Samples: Contract for Services
Deber de confidencialidad. En aplicación El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el documento de formalización del contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación de la documentación a la que hayan dado tal carácter. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que hayan podido tener conocimiento por razón de la prestación del suministro, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 8653Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realización del suministro como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx Orgánica 15/1999, de Seguros13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo. «D. , mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , actuando en nombre propio o en representación de la información Entidad ,con domicilio social en y CIF n.º Hallarse al corriente del TOMADOR cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no estar incurso en ninguna de las causas y prohibiciones para poder contratar con la Administración señaladas en el artículo 60 del seguroTRLCSP, firmando la presente en Mijas a de de 20 . Fdo.: ». «D. , mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , actuando en nombre propio o en representación de la Entidad ,con domicilio social en y CIF n.º Hallarse exento del ASEGURADO y pago del Beneficiario que haya sido suministrada a la Compañía Impuesto sobre Actividades Económicas, en virtud del presente contratoartículo 82.1 c) del TRLRHL, será tratada como confidencial y quedara protegida por el derecho de intimidad. La información de carácter confidencial dado que el TOMADORimporte neto de la cifra de negocios del año correspondiente al período impositivo del Impuesto de Sociedades cuyo plazo de presentación de la declaración finalizó el año anterior al devengo del I.A.E. resulta inferior a 1.000.000 €. Hallarse exento del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, en virtud del artículo 82.1 c) del TRLRHL, al ser persona física. Mijas a de de 20 . Fdo.: ». «D. , mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , actuando en nombre propio o en representación de la Entidad ,con domicilio social en y CIF n.º No encontrarse vinculada con ninguna empresa. Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el ASEGURADO o los Beneficiarios brinden artículo 42 del Código de Comercio, presentándose a la Compañíalicitación las siguientes empresas: Ser empresa vinculada, a los intermediarios de seguros o a los proveedores de servicios auxiliares, por encontrarse en relación con la póliza, deberá tratarse como tal. El uso no autorizado de esa información que provoque algún daño o perjuicio a algún TOMADOR, ASEGURADO o Beneficiario deberá ser resarcido por el responsable, sin perjuicio de cualquier otra acción legal que corresponda. El ASEGURADO tendrá derecho a conocer, en caso de solicitarlo, toda la información que se le brinde a los representantes de la Compañía. Dicha información únicamente podrá ser utilizada por la Compañía con el fin de verificar la asegurabilidad del ASEGURADO y/o verificar las reclamaciones alguno de los Beneficiarios. El TOMADORsupuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, los ASEGURADOS o los Beneficiarios tendrán derecho no presentándose a esta licitación ninguna de las empresas con las que existe dicha información sea rectificada, actualizada, complementada o suprimida, cuando la misma sea incorrecta o inexacta, o esté siendo empleada para fin distinto del que legítimamente puede cumplir y les cause un perjuicio ilegítimovinculación.
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Deber de confidencialidad. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las persona físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los Dirección General de la Vivienda y Urbanismo participantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante instancia presentada en el Registro General de los datos y documentos aportados en el presente procedimiento. Los órganos de contratación y el contratista se someten a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el art. 133 LCSP. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado y declarado como confidencial, en cuyo caso se incluirá Declaración en cada sobre conforme a los modelos que figuran en el Anexo VI (para el Sobre A) y el Anexo IX (para los documentos y datos obrantes en el Sobre B). El plazo durante el cual se deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información es de 5 años, a contar desde el conocimiento de esa información, salvo que el pliego o el contrato establezcan un plazo mayor. En aplicación virtud de lo dispuesto en los arts. 4 de la Ley 865319/2013, Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información del TOMADOR del seguro, del ASEGURADO y del Beneficiario que haya sido suministrada a la Compañía en virtud del presente contrato, será tratada como confidencial y quedara protegida por el derecho de intimidad. La información de carácter confidencial que el TOMADOR, el ASEGURADO o los Beneficiarios brinden a la Compañía, CAM podrá solicitar a los intermediarios de seguros o a los proveedores de servicios auxiliares, en relación con la póliza, deberá tratarse como tal. El uso no autorizado de esa información que provoque algún daño o perjuicio a algún TOMADOR, ASEGURADO o Beneficiario deberá ser resarcido por el responsable, sin perjuicio de cualquier otra acción legal que corresponda. El ASEGURADO tendrá derecho a conocer, en caso de solicitarlo, adjudicatarios toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en estas leyes, así como la relativa al objeto del contrato, circunstancias de ejecución y cuantas sean de interés para los ciudadanos, debiendo la adjudicataria facilitarla en formato apropiado y en el plazo máximo de cinco días. Su incumplimiento dará lugar al inicio del procedimiento sancionador en los atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros. El adjudicatario colaborará con la Administración facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada, referida al contrato; actuando en la ejecución y ante las incidencias que se pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le brinde fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración. El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir a la Administración. En Melilla, a catorce xx xxxx del año dos mil diecinueve SOLICITUD DE CONCURRENCIA EN EL “CONTRATO PATRIMONIAL PARA LA ADQUISIÓN DE UNO O VARIOS SOLARES EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD PARA SER DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL” (Deberá ser cumplimentado por todas las personas titulares registrales del inmueble, o por las representantes legales de las personas jurídicas en su caso. En los supuestos de usufructo será cumplimentado tanto por quien ostente la Compañía. Dicha información únicamente podrá ser utilizada nuda propiedad como por la Compañía con el fin usufructuaria). ……………………………………………………………………………………………… en calidad de verificar la asegurabilidad del ASEGURADO y/o verificar las reclamaciones de los Beneficiarios. El TOMADOR, los ASEGURADOS o los Beneficiarios tendrán (derecho a que dicha información sea rectificada, actualizada, complementada o suprimida, cuando la misma sea incorrecta o inexacta, o esté siendo empleada para fin distinto del que legítimamente puede cumplir y les cause un perjuicio ilegítimo.ostenta) …………………………………………………………………………
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Samples: Contratación Mayor
Deber de confidencialidad. En aplicación Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el documento de formalización del contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación de la documentación a la que hayan dado tal carácter. Código Seguro de Verificación: 11342714623022562122. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que hayan podido tener conocimiento por razón de la prestación del servicio, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 8653Orgánica 15/1999, Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la información prestación del TOMADOR del seguro, del ASEGURADO y del Beneficiario que haya sido suministrada a la Compañía en virtud del presente contrato, será tratada como confidencial y quedara protegida en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por el derecho incumplimiento de intimidad. La información de carácter confidencial que el TOMADOR, el ASEGURADO o los Beneficiarios brinden a la Compañía, a los intermediarios de seguros o a los proveedores de servicios auxiliares, en relación con la póliza, deberá tratarse como talsus empleados se pudiera incurrir. El uso no autorizado adjudicatario y su personal durante la realización del servicio como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de esa información que provoque algún daño o perjuicio a algún TOMADOR, ASEGURADO o Beneficiario deberá ser resarcido por el responsable, sin perjuicio los documentos de cualquier otra acción legal que corresponda. El ASEGURADO tendrá derecho a conocer, seguridad de las dependencias municipales en caso de solicitarlo, toda la información las que se le brinde a los representantes de la Compañía. Dicha información únicamente podrá ser utilizada por la Compañía con el fin de verificar la asegurabilidad del ASEGURADO y/o verificar las reclamaciones de los Beneficiarios. El TOMADOR, los ASEGURADOS o los Beneficiarios tendrán derecho a que dicha información sea rectificada, actualizada, complementada o suprimida, cuando la misma sea incorrecta o inexacta, o esté siendo empleada para fin distinto del que legítimamente puede cumplir y les cause un perjuicio ilegítimodesarrolle su trabajo.
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Samples: Contract for Sports Services
Deber de confidencialidad. En aplicación DECIMA SEGUNDA.-EL CONSORCIO se compromete a guardar absoluta reserva y confidencialidad de todas y cada una de las informaciones, documentos, trabajos u otros a los que tenga acceso y los que hayan sido proporcionados por LA CAJA, durante la ejecución del presente contrato y aún cuando haya concluido el mismo, a fin de proteger e impedir la posesión y el uso de dicha información por parte de otras personas u organizaciones. Asimismo al momento de la Ley 8653, Ley Reguladora xxx Xxxxxxx conclusión de Seguros, la ejecución del presente contrato EL CONSORCIO se compromete a devolver a LA CAJA todo el material recibido. Las obligaciones contenidas en esta cláusula seguirán vigentes durante el plazo de vigencia de este contrato y por un periodo de dos años después de concluido el mismo. Las partes convienen en que EL CONSORCIO se encuentra totalmente impedido de poner a disposición de algún tercero la información del TOMADOR del seguro, del ASEGURADO y del Beneficiario que haya sido suministrada a la Compañía en virtud del presente contrato, será tratada como confidencial y quedara protegida proporcionada por el derecho de intimidad. La información de carácter confidencial que el TOMADOR, el ASEGURADO o los Beneficiarios brinden a la CompañíaLA CAJA, a los intermediarios menos que sea con el objeto de seguros cumplir el presente contrato y siempre que así lo autorice de modo expreso y por escrito LA CAJA. En consecuencia, EL CONSORCIO se compromete y obliga a tomar todas las medidas necesarias para asegurar que la confidencialidad dispuestas en estas cláusulas no sea violada por sus empleados, funcionarios o representantes, haciéndose absolutamente responsable de las consecuencias civiles y penales que puedan derivarse del incumplimiento de lo establecido en la presente cláusula. En el supuesto improbable que EL CONSORCIO no obrara con el debido cuidado respecto a los proveedores las obligaciones establecidas en esta Cláusula, o no remediase cualquier incumplimiento notificado por LA CAJA, esta última tendrá derecho a resolver el presente Contrato y EL CONSORCIO deberá devolver de servicios auxiliaresinmediato toda la documentación, en relación con la póliza, deberá tratarse como tal. El uso no autorizado de esa información que provoque algún daño o perjuicio a algún TOMADOR, ASEGURADO o Beneficiario deberá ser resarcido materiales entregados por el responsableLA CAJA, sin perjuicio de cualquier otra acción legal la responsabilidad civil, administrativa y penal que corresponda. El ASEGURADO tendrá derecho a conocer, en caso de solicitarlo, toda la información que se le brinde a los representantes de la Compañía. Dicha información únicamente podrá ser utilizada por la Compañía con el fin de verificar la asegurabilidad del ASEGURADO y/o verificar las reclamaciones de los Beneficiarios. El TOMADOR, los ASEGURADOS o los Beneficiarios tendrán derecho a que dicha información sea rectificada, actualizada, complementada o suprimida, cuando la misma sea incorrecta o inexacta, o esté siendo empleada para fin distinto del que legítimamente puede cumplir y les cause un perjuicio ilegítimopudiera corresponderle.
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Deber de confidencialidad. En aplicación LA LOCADORA se compromete a guardar absoluta reserva y confidencialidad de todas y cada una de las informaciones, documentos, trabajos, clientes, u otros a los que tenga acceso y los que hayan sido proporcionados por LA CAJA, durante la ejecución del presente contrato y aún cuando haya concluido el mismo, a fin de proteger e impedir la posesión y el uso de dicha información por parte de otras personas u organizaciones. Asimismo al momento de la Ley 8653, Ley Reguladora xxx Xxxxxxx conclusión de Seguros, la ejecución del presente contrato LA LOCADORA se compromete a devolver a LA CAJA todo el material recibido. Las obligaciones contenidas en esta cláusula seguirán vigentes durante el plazo de vigencia de este contrato y por un periodo de dos años después de concluido el mismo. Las partes convienen en que LA LOCADORA se encuentra totalmente impedido de poner a disposición de algún tercero la información del TOMADOR del seguro, del ASEGURADO y del Beneficiario que haya sido suministrada a la Compañía en virtud del presente contrato, será tratada como confidencial y quedara protegida proporcionada por el derecho de intimidad. La información de carácter confidencial que el TOMADOR, el ASEGURADO o los Beneficiarios brinden a la CompañíaLA CAJA, a los intermediarios menos que sea con el objeto de seguros cumplir el presente contrato y siempre que así lo autorice de modo expreso y por escrito LA CAJA. En consecuencia, LA LOCADORA se compromete y obliga a tomar todas las medidas necesarias para asegurar que la confidencialidad dispuestas en estas cláusulas no sea violada, haciéndose absolutamente responsable de las consecuencias civiles y penales que puedan derivarse del incumplimiento de lo establecido en la presente cláusula. En el supuesto improbable que LA LOCADORA no obrara con el debido cuidado respecto a las obligaciones establecidas en esta Cláusula, o no remediase cualquier incumplimiento notificado por LA CAJA, esta última tendrá derecho a los proveedores resolver el presente Contrato y LA LOCADORA deberá devolver de servicios auxiliaresinmediato toda la documentación, en relación con la póliza, deberá tratarse como tal. El uso no autorizado de esa información que provoque algún daño o perjuicio a algún TOMADOR, ASEGURADO o Beneficiario deberá ser resarcido materiales entregados por el responsableLA CAJA, sin perjuicio de cualquier otra acción legal la responsabilidad civil, administrativa y penal que corresponda. El ASEGURADO tendrá derecho a conocer, en caso de solicitarlo, toda la información que se le brinde a los representantes de la Compañía. Dicha información únicamente podrá ser utilizada por la Compañía con el fin de verificar la asegurabilidad del ASEGURADO y/o verificar las reclamaciones de los Beneficiarios. El TOMADOR, los ASEGURADOS o los Beneficiarios tendrán derecho a que dicha información sea rectificada, actualizada, complementada o suprimida, cuando la misma sea incorrecta o inexacta, o esté siendo empleada para fin distinto del que legítimamente puede cumplir y les cause un perjuicio ilegítimopudiera corresponderle.
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Samples: Locación De Servicios Profesionales