Demanda Principal Cláusulas de Ejemplo

Demanda Principal. Como surge de lo planteado en los apartes anteriores, aunque se declarará un incumplimiento de las obligaciones a cargo de DATAiFX, tanto en el Contrato de Back Office, como de Refactoring, a partir de la integración e interpretación de los convenios suscritos, sus complementos y la ejecución respectiva, que dan cuenta particularmente de la desatención de sus deberes como profesional experimentado e informado en la construcción de programas de computador, no habrá lugar a condena en su contra por no haber sido demostrados los perjuicios alegados.
Demanda Principal. 1.1. HECHOS DE LA DEMANDA PRINCIPAL
Demanda Principal. A partir del petitum en ella contenida, el Tribunal debe decidir si OMIMEX está obligada a cancelar a GRUPO ATLAS las facturas que allí se discriminan, para lo cual deberá determinar si los Contratos de los cuales se derivan las facturas, fueron cumplidos o no. En el mismo sentido, de conformidad con el numeral 2.2., se deberá pronunciar el Tribunal respecto de si las facturas relacionadas en el numeral 2.1. del capítulo de Declaraciones y Condenas de la Demanda Inicial, “deberán liquidarse a la tasa representativa del momento en que debían ser canceladas por OMIMEX al GRUPO ATLAS”, y si, de conformidad con el numeral 2.3., sobre los valores de las facturas mencionadas “se deberán pagar intereses moratorios liquidados conforme a la ley mercantil y demás normas que le aclaren y le complementen”. Finalmente el Tribunal analizará la pretensión donde se solicita condenar en costas y agencias en derecho a la Convocada.
Demanda Principal. La demanda principal, con su corrección posterior, se dirigió por XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX contra la CLÍNICA FARALLONES S.A. y el CENTRO MATERNO INFANTIL LOS FARALLONES P.H. (propiedad horizontal) y sometió a decisión arbitral las siguientes controversias de la convocante con las convocadas, referidas todas ellas a presuntos incumplimientos de éstas, los cuales darían lugar a una “restitución del equilibrio contractual” (sic) por el enriquecimiento indebido de las convocadas, en cuantía de $330.000.000.oo, más intereses que a esa fecha estimó en $167.000.000.oo, a favor de la convocante1, por concepto de servicios profesionales ejecutados y no contratados y la mayor permanencia en la obra, que inicialmente era de tres meses. Cuantía que estimó tomando como base la tarifa de la Sociedad Colombiana de Arquitectos: