PRETENSIONES DE LA DEMANDA Cláusulas de Ejemplo

PRETENSIONES DE LA DEMANDA. El demandante en su solicitud de convocatoria a este tribunal, expuso las siguientes pretensiones: 1. “Que se declare que la Sociedad Fiduciaria Cooperativa de Colombia, Fidubancoop, incumplió con (sic) las obligaciones contractuales derivadas del contrato xx xxxxxxx mercantil contenido en la escritura pública 7339 del 15 de diciembre de 1995 otorgada ante la Notaría Primera del Círculo de Bogotá”. 2. “Que como consecuencia de lo anterior se declare que la Sociedad Fiduciaria Cooperativa de Colombia, Fidubancoop, causó perjuicios y daños económicos a la Fundación Xxxxx Xxxxx Xxxxxx”. 3. “Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a la Sociedad Fiduciaria Cooperativa de Colombia, Fidubancoop, a pagar a favor de la Fundación Xxxxx Xxxxx Xxxxxx el monto de los perjuicios económicos a ella irrogados en la cuantía actualizada que se demuestre dentro de este proceso”. 4. “Que se condene a la Sociedad Fiduciaria Cooperativa de Colombia, Fidubancoop, a pagar la anterior condena a favor de la Fundación Xxxxx Xxxxx Xxxxxx con el cálculo de los intereses moratorios comerciales a la máxima tasa legal vigente, desde la fecha de cumplimiento xxx xxxxx hasta cuando se produzca su pago efectivo”. 5. “Que en caso de oposición se condene a la demandada en costas y agencias en derecho”.
PRETENSIONES DE LA DEMANDA. La apoderada de CEC en el escrito mediante el cual reformó la demanda, a folios 496 a 511 del Cuaderno Principal No. 2, formuló las siguientes pretensiones:
PRETENSIONES DE LA DEMANDA. Actuaciones del Centro de Conciliación y Arbitraje
PRETENSIONES DE LA DEMANDA. Como tales, textualmente el convocante presentó las de la siguiente transcripción6: 6 Cuaderno Nº 1, fls. 1 a 4.
PRETENSIONES DE LA DEMANDA. Son pretensiones de la parte convocante las siguientes: “1ª. Se declare que la pérdida de la torta de soya almacenada en las bodegas de Alpopular en Barranquilla bajo contrato de depósito celebrado con la sociedad TRADEXA E.U. que consta en la matrícula de depósito identificada bajo el número 25273 del 27 xx xxxxx del dos mil (2000) y que corresponde a los depósitos números 6093 y 6094, en cantidad de cuatro millones de trescientos veinticinco mil novecientos kilogramos ( 4,325,900 KGS) y cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos setenta kilogramos ( 475.670 KGS), respectivamente, está amparada o cubierta con la póliza de incendio número 958678 expedida por la sociedad ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. con coaseguro de la sociedad SEGUROS ALFA S.A.” “2ª. En virtud del acaecimiento del siniestro amparado por la póliza número 958678, como consecuencia de la pérdida de la torta de soya en las cantidades mencionadas en el numeral anterior, se condene a las sociedades ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. y SEGUROS ALFA S.A. a pagar a favor de ALPOPULAR ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITOS S.A. o en favor de aquella persona frente a la cual esta última sociedad resultare responsable en virtud del contrato de depósito sobre la torta siniestrada, en las proporciones que se deriven del coaseguro pactado, la cantidad en pesos equivalente al monto en dólares, según la tasa representativa xxx xxxxxxx del día del pago, de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS DÓLARES CON 39/ 100 CENTAVOS ($US$ 1.179.632.39) o aquella que se logre demostrar dentro del proceso.” “3ª. En subsidio de la pretensión inmediatamente anterior, se condene a as demandadas a pagar con apoyo en la póliza número 958678, el valor declarado en las matrículas de depósitos números 6093 y 6094, es decir, la suma de DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA PESOS MONEDA LEGAL ( $ 2.914.156.130.00), debidamente ajustada con el Indice de Precios al Consumidor (IPC) cerificado por el DANE, desde el 13 de noviembre de 2.000, hasta la fecha de pago.” “4ª. En todo caso, la condena se debe extender al pago de intereses moratorios sobre el valor de la indemnización, desde el día 13 de noviembre de 2.000, de conformidad con el artículo 1.080 del Código de Comercio, sobre la base de que la reclamación a la aseguradora se presentó el día 13 de octubre de 2.000.”
PRETENSIONES DE LA DEMANDA. Las pretensiones de la parte convocante, expresadas en la demanda corregida, fueron las siguientes:
PRETENSIONES DE LA DEMANDA. HECHOS DE LA DEMANDA.
PRETENSIONES DE LA DEMANDA. La Demanda Arbitral: El tres (03) xx xxxxx de dos mil diecisiete (2017) el EDIFICIO TURINGIA P.H., a través de apoderada judicial, presentó demanda arbitral para resolver las diferencias surgidas con la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., (Folios 1 al 6 del Cuaderno Principal) la que fue subsanada el día diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho (2018), (folios 112 al 119 del Cuaderno Principal) que persigue el acogimiento de las siguientes Pretensiones:
PRETENSIONES DE LA DEMANDA. Con fundamento en los hechos relatados en el escrito de demanda arbitral, la parte Convocante eleva ante el Tribunal de Arbitral las siguientes pretensiones6:
PRETENSIONES DE LA DEMANDA. Las pretensiones incorporadas en la demanda con la que se dio inició al proceso fueron: “Pretensiones principales