PRETENSIONES DE LA DEMANDA Cláusulas de Ejemplo

PRETENSIONES DE LA DEMANDA. Son pretensiones de la parte convocante las siguientes: “1ª. Se declare que la pérdida de la torta de soya almacenada en las bodegas de Alpopular en Barranquilla bajo contrato de depósito celebrado con la sociedad TRADEXA E.U. que consta en la matrícula de depósito identificada bajo el número 25273 del 27 xx xxxxx del dos mil (2000) y que corresponde a los depósitos números 6093 y 6094, en cantidad de cuatro millones de trescientos veinticinco mil novecientos kilogramos ( 4,325,900 KGS) y cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos setenta kilogramos ( 475.670 KGS), respectivamente, está amparada o cubierta con la póliza de incendio número 958678 expedida por la sociedad ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. con coaseguro de la sociedad SEGUROS ALFA S.A.” “2ª. En virtud del acaecimiento del siniestro amparado por la póliza número 958678, como consecuencia de la pérdida de la torta de soya en las cantidades mencionadas en el numeral anterior, se condene a las sociedades ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. y SEGUROS ALFA S.A. a pagar a favor de ALPOPULAR ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITOS S.A. o en favor de aquella persona frente a la cual esta última sociedad resultare responsable en virtud del contrato de depósito sobre la torta siniestrada, en las proporciones que se deriven del coaseguro pactado, la cantidad en pesos equivalente al monto en dólares, según la tasa representativa xxx xxxxxxx del día del pago, de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS DÓLARES CON 39/ 100 CENTAVOS ($US$ 1.179.632.39) o aquella que se logre demostrar dentro del proceso.” “3ª. En subsidio de la pretensión inmediatamente anterior, se condene a as demandadas a pagar con apoyo en la póliza número 958678, el valor declarado en las matrículas de depósitos números 6093 y 6094, es decir, la suma de DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA PESOS MONEDA LEGAL ( $ 2.914.156.130.00), debidamente ajustada con el Indice de Precios al Consumidor (IPC) cerificado por el DANE, desde el 13 de noviembre de 2.000, hasta la fecha de pago.” “4ª. En todo caso, la condena se debe extender al pago de intereses moratorios sobre el valor de la indemnización, desde el día 13 de noviembre de 2.000, de conformidad con el artículo 1.080 del Código de Comercio, sobre la base de que la reclamación a la aseguradora se presentó el día 13 de octubre de 2.000.”
PRETENSIONES DE LA DEMANDA. (Folios 019 a 021 del cuaderno # 1 Principal) Las pretensiones de la demanda se resumen de la siguiente manera:
PRETENSIONES DE LA DEMANDA. La parte convocante solicitó al Tribunal que en el laudo se pronunciara acerca de las siguientes pretensiones que se transcriben textualmente a continuación:
PRETENSIONES DE LA DEMANDA. La apoderada de CEC en el escrito mediante el cual reformó la demanda, a folios 496 a 511 del Cuaderno Principal No. 2, formuló las siguientes pretensiones:
PRETENSIONES DE LA DEMANDA. En la demanda arbitral, la convocante formula las pretensiones así: De conformidad con lo establecido por el Tribunal en la primera audiencia de trámite, la pretensión PRIMERA no es una pretensión sino un procedimiento que plantea la convocante y las pretensiones que el Tribunal debe resolver en el presente trámite arbitral son las que contiene la demanda transcrita en la SEGUNDA pretensión, es decir, las de la demanda presentada inicialmente por COMCEL (antes OCCEL) contra la ETB, que son las siguientes:
PRETENSIONES DE LA DEMANDA. Las pretensiones de la parte convocante, expresadas en la demanda corregida, fueron las siguientes:
PRETENSIONES DE LA DEMANDA. V. HECHOS DE LA DEMANDA.
PRETENSIONES DE LA DEMANDA. Las pretensiones de la parte convocante, expresadas en la demanda, fueron las siguientes: ―1. Que la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá debe pagar a Centelsa, los valores dejados de percibir por la demandante por los hechos y omisiones vinculados con el desplazamiento de la fecha de iniciación y ejecución del contrato en seis meses y la variación, durante el mismo período, de los precios de las materias primas, cuya cuantía básica estimamos en la suma de $ 276.918.669.45 o la mayor que resulte probada dentro del proceso, más el valor de la actualización de esa cifra, para lo cual se dará aplicación al índice de precios al consumidor, IPC, que certifiquen las autoridades competentes, correspondiente a la depreciación interna o pérdida adquisitiva de la moneda nacional entre la fecha en que se produjo el pago moroso y la fecha en que se efectúe el pago aquí reclamado.
PRETENSIONES DE LA DEMANDA. Las pretensiones incorporadas en la demanda con la que se dio inició al proceso fueron: “Pretensiones principales
PRETENSIONES DE LA DEMANDA. El demandante en su solicitud de convocatoria a este tribunal, expuso las siguientes pretensiones: