COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO. Solicita la Parte Convocante en la pretensión décima segunda de la demanda “Que se condene en costas y agencias en derecho al demandado.” Por su parte, la Convocada solicitó igualmente en la contestación de la demanda que se condene en costas a la Convocante. Para efectos de la liquidación xx xxxxxx y agencias en derecho, el Tribunal tiene en cuenta lo siguiente:
1.- Costas: Mediante Auto proferido el 6 de diciembre de 2011 se establecieron los honorarios y gastos del proceso, fijándose los honorarios del árbitro y del secretario; los gastos de funcionamiento y administración del Centro de Arbitraje y los gastos de protocolización, registro y otros en la suma de $41.435.000 (sin IVA), suma ésta que fue cubierta en su totalidad en proporciones iguales por las partes. Los honorarios y gastos decretados para la elaboración de los dictámenes periciales fueron los siguientes: - Dictamen pericial a cargo xxx xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx: Honorarios $18.000.000 (a cargo de las partes en iguales proporciones). - Dictamen pericial a cargo de la perito Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx: Honorarios $10.000.000 (35% a cargo de la Parte Convocante y 65% a cargo de la Parte Convocada). En consideración a que las decisiones que habrá de adoptar el Tribunal en la parte resolutiva respecto de la demanda presentada por la Parte Convocante y respecto de la contestación de la demanda presentada por la Parte Convocada favorecen desde el punto de vista de las consideraciones jurídicas y de las consecuencias económicas, la posición esgrimida por la Parte Convocada, el Tribunal condenará a la Parte Convocante a asumir el cien por ciento (100%) de las costas totales del proceso. Ahora bien, en cumplimiento del Auto de 6 de diciembre de 2.011, la Parte Convocada entregó al Tribunal dos cheques por un valor total de $20.651.286 y para la atención de los honorarios decretados para la elaboración de los dictámenes periciales, canceló las siguientes sumas: $9.000.000 por concepto de honorarios a favor xxx xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y $6.500.000 por concepto de honorarios a favor de la perito Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Para un total cancelado por dicha parte de $36.151.286. Así las cosas, le corresponde a la Parte Convocante devolverle a la Convocada la suma de $36.151.286 por concepto xx xxxxxx del proceso. En relación con los pagos para la partida denominada “Otros Gastos”, una vez se liquiden los gastos efectivamente incurridos, los saldos se reembolsarán o se requerirán en su to...
COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO. Para efectos de la condena en costas es aplicable al presente proceso arbitral lo dispuesto por el artículo 365 del C.G.P., según el cual se “condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto” (numeral 1), pero en “caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión” (numeral 5). Toda vez que en el presente caso han prosperado parcialmente las pretensiones de la demanda y teniendo en cuenta que la Ley 1563 de 2012 establece que los honorarios y gastos del Tribunal son asumidos por los extremos convocante y convocado en partes iguales, tal como se ha dispuesto en el presente Tribunal Arbitral, este panel se abstendrá de impartir condena en costas, con lo cual cada parte habrá sufragado lo que le correspondió en el presente proceso.
COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO. Para efectos de despachar las solicitudes presentadas por las partes, frente al particular, el Tribunal tendrá en cuenta lo siguiente:
4.1. Costas
COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO. Solicita la Convocante en la pretensión Décima de la demanda reformada “Que se condene al DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD y el FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD a pagar al CONSORCIO XXXXXXX Por su parte, las Convocadas solicitan que se rechacen las pretensiones y se condene en costas a la Convocante. Para efectos de despachar dichas solicitudes, el Tribunal tiene en cuenta lo siguiente:
COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO. El artículo 188 del CPACA dispone que, salvo aquellos procesos en los que ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del CPC, hoy CGP, porque la demanda se interpuso en su vigencia.
COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO. 23 Nulidad, restituciones y responsabilidad, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx. Universidad Externado de Colombia, 2009, p. 357.
COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO. Condenar a COMCEL a pagar a favor de LA CONVOCANTE las costas procesales.
COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO. Procede el Tribunal a despachar conjuntamente las pretensiones de la demanda y de la demanda de reconvención, en virtud de las cuales, las Partes solicitan se condene en costas a su contraparte, incluyendo las agencias en derecho. En consideración a que, para el Tribunal, los resultados de las decisiones que habrán de adoptarse en la parte resolutiva respecto de la demanda presentada por la Parte Convocante y respecto de la demanda de reconvención presentada por la Parte Convocada son equivalentes, desde el punto de vista de las consideraciones jurídicas y de las consecuencias económicas, el Tribunal se abstendrá de condenar en costas y agencias en derecho a las partes. Por lo anterior, no se accederá a la condena en costas y agencias en derecho solicitadas por las partes.
COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO. PRETENSIÓN: Que se condene a CES a
COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO. Concluida la evaluación de las pretensiones de la demanda y de las excepciones de mérito, procede el Tribunal a ocuparse del tema relacionado con las costas del proceso, a cuyo efecto pone de presente que, a la parte demandante le salieron avante algunas pretensiones en su totalidad y otras de manera parcial, pudiéndose considerar como triunfo en la controversia. Por consiguiente, el Tribunal, de conformidad con los resultados del proceso y lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso, impondrá costas a favor de la parte convocante y en contra de la convocada, lo cual cobija: Por agencias en derecho la suma de SEIS MILLONES DE PESOS M/L ($6.000.000). Por honorarios y gastos del Tribunal la suma xx XXXX Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/L ($18.265.592). Por honorarios de la perito Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($4.500.000). No se encunetran acreditados otros gastos distintos dentro del proceso arbitral. Las costas se fijan tomando como parámetro lo establecido por el artículo 5º del ACUERDO No. PSAA16-10554 xx Xxxxxx 5 de 2016,42 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. Finalmente, en caso de existir remanente en la partida de gastos de funcionamiento del proceso, este se reintegrará a las partes a razón de 50%.