DENUNCIA Y PRORROGA Cláusulas de Ejemplo

DENUNCIA Y PRORROGA. El presente Convenio Colectivo se entendrá prorrogado tácitamente de año en año, salvo que alguna de las partes que lo suscriben, lo denunciara ante la otra y por el trámite procedente para su revisión, con la antelación mínima de 1 mes al momento de su vencimiento.
DENUNCIA Y PRORROGA. Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar este Convenio Colectivo con una antelación de al menos dos meses a la fecha de su caducidad. Para que la denuncia tenga efecto habrá de hacerse mediante comunicación es- crita a la otra parte, comunicación que habrá de registrarse en la Dirección Territorial de Empleo, entendiéndose prorro- gado su contenido normativo por periodos anuales de no producirse esta. Una vez denunciado y concluida la duración pactada, el mismo seguirá vigente en tanto no se pacte un texto que lo sustituya. Transcurrido un año sin llegar al acuerdo, cual- quiera de las partes, podrá instar a los oportunos mecanis- mos de mediación y arbitraje. En caso de no ser denunciado, éste será prorrogado en todos sus términos, aplicándose en los conceptos económi- cos un incremento equivalente a la media ponderada de las pactadas en el ANC o texto que lo sustituyera.
DENUNCIA Y PRORROGA. El convenio se prorrogará de forma tácita, excepto que se denuncie con antelación de tres meses a la fecha de finalización, por años naturales. En caso de prórroga, los aspectos retributivos se modificaran de acuerdo con el IPC real estatal del año anterior, Una vez denunciado el convenio en defecto de pacto se mantendrá vigente su contenido normativo hasta la firma de un nuevo convenio.
DENUNCIA Y PRORROGA. La denuncia y promoción del presente convenio se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores. El plazo de preaviso será de dos meses anteriores a la finalización del convenio o, en su caso, de cualquiera de sus prórrogas. De no ser denunciado, se considerará automáticamente prorrogado por el período de un año. Las condiciones pactadas en el presente convenio subsistirán en todo caso hasta su nueva revisión.
DENUNCIA Y PRORROGA. Ambas partes acuerdan tener por denunciado este convenio a la finalización de su vigencia a los efectos de proceder a la constitución de la mesa negociadora del siguiente convenio, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el presente convenio se mantendrá vigente en su totalidad hasta la firma de un nuevo convenio que le sustituya.
DENUNCIA Y PRORROGA. 4 Página.
DENUNCIA Y PRORROGA. La representación de la parte que desee la revisión o modificación deberán efectuar su denuncia por escrito antes del día 01 de diciembre de 2011, es decir, con un mes de antelación a la fecha de caducidad. Si no media denuncia, se entenderá prorrogado tácitamente por periodos anuales. La revisión salarial de los años referidos a dichas prórrogas, será ipc previsto con revisión a ipc real, publicando las tablas a principios del año de vigencia.
DENUNCIA Y PRORROGA. El presente Xxxxxxxx podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, mediante comunicación por escrito, con un plazo de preaviso de tres meses a la fecha de su vencimiento, comprometiéndose ambas partes a comenzar las negociaciones en la primera quincena del año siguiente a su finalización. En caso de no mediar denuncia, se entenderá prorrogado en idénticas condiciones, por periodos anuales. CVE-2018-9948 .
DENUNCIA Y PRORROGA. Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar este Convenio colectivo antes de 60 días a la fecha de finalización de su vigencia. Para que la denuncia tenga efecto habrá de hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que habrá de registrarse en la Dirección Territorial de Empleo, entendiéndose prorrogado su contenido normativo por periodos anuales de no producirse esta. Una vez denunciado y concluida la duración pactada, el mismo seguirá vigente en tanto no se pacte un texto que lo sustituya. Transcurridos veinticuatro meses sin llegar al acuerdo, cualquiera de las partes, podrá instar a los oportunos mecanismos de mediación y arbitraje.
DENUNCIA Y PRORROGA. El presente convenio colectivo se entiende prorrogado tácitamente por periodos de un año si no fuera denunciado por alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas, mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte. La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenidos que comprenda la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo u organismo que lo sustituya. Una vez denunciado el convenio colectivo, en tanto no se llegue a un acuerdo para un nuevo Convenio se mantendrá prorrogada la vigencia del anterior.