DENUNCIA Y PRORROGA Cláusulas de Ejemplo

DENUNCIA Y PRORROGA. El presente Convenio Colectivo se entendrá prorrogado tácitamente de año en año, salvo que alguna de las partes que lo suscriben, lo denunciara ante la otra y por el trámite procedente para su revisión, con la antelación mínima de 1 mes al momento de su vencimiento.
DENUNCIA Y PRORROGA. Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar este Convenio Colectivo con una antelación de al menos dos meses a la fecha de su caducidad. Para que la denuncia tenga efecto habrá de hacerse mediante comunicación es- crita a la otra parte, comunicación que habrá de registrarse en la Dirección Territorial de Empleo, entendiéndose prorro- gado su contenido normativo por periodos anuales de no producirse esta. Una vez denunciado y concluida la duración pactada, el mismo seguirá vigente en tanto no se pacte un texto que lo sustituya. Transcurrido un año sin llegar al acuerdo, cual- quiera de las partes, podrá instar a los oportunos mecanis- mos de mediación y arbitraje. En caso de no ser denunciado, éste será prorrogado en todos sus términos, aplicándose en los conceptos económi- cos un incremento equivalente a la media ponderada de las pactadas en el ANC o texto que lo sustituyera.
DENUNCIA Y PRORROGA. Ambas partes acuerdan tener por denunciado este Convenio a la finalización de su vigencia a los efectos de proceder a la constitución de la Mesa Negociadora del siguiente Convenio, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el presente convenio se mantendrá vigente en su totalidad hasta la firma de un nuevo Convenio que le sustituya.
DENUNCIA Y PRORROGA. El convenio se prorrogará de forma tácita, excepto que se denuncie con antelación de tres meses a la fecha de finalización, por años naturales. En caso de prórroga, los aspectos retributivos se modificaran de acuerdo con el IPC real estatal del año anterior, Una vez denunciado el convenio en defecto de pacto se mantendrá vigente su contenido normativo hasta la firma de un nuevo convenio.
DENUNCIA Y PRORROGA. La denuncia y promoción del presente Xxxxxxxx se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores. El plazo de preaviso será de dos meses anteriores a la finalización del Convenio o, en su caso, de cualquiera de sus prórrogas. De no ser denunciado, se considerará automáticamente prorrogado por el período de un año. Las condiciones pactadas en el presente convenio subsistirán en todo caso hasta su nueva revisión.
DENUNCIA Y PRORROGA. El presente Xxxxxxxx se entiende denunciado a todos los efectos el día 31 de Octubre de 2020, sin necesidad de previa comunicación a las partes, teniéndose que iniciar las deliberaciones del próximo Convenio en el mes de Noviembre de 2020. Denunciado el Convenio en la forma expresada y hasta tanto no se logre un acuerdo expreso, perderán solamente sus efectos las cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.
DENUNCIA Y PRORROGA. A partir del 31 de diciembre de 2026 este convenio se prorrogará de año en año si no se produce la denuncia expresa de alguna de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, con al menos dos meses de antelación a la finalización de la vigencia o de cada prórroga. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/13381 Una vez denunciado y concluida la duración pactada, se entenderá automáticamente prorrogado en todas sus partes hasta que se alcance un convenio que lo sustituya.
DENUNCIA Y PRORROGA. 4 Página. ARTICULO 5º VINCULACION A LA TOTALIDAD DE LO PACTADO 5 Página. ARTICULO 6º GARANTIA PERSONAL 5 Página.
DENUNCIA Y PRORROGA. A partir del 31 de diciembre de 2014 este convenio se prorrogara de año en año si no se produce la denuncia expresa de alguna de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, con al menos dos meses de antelación a la finalización de la vigencia o de cada prórroga. Una vez denunciado y concluida la duración pactada, se entenderá automáticamente prorrogado en todas sus partes hasta que se alcance un convenio que lo sustituya.
DENUNCIA Y PRORROGA. Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio o cualquiera de sus prórrogas con una antelación mínima de treinta días antes del vencimiento del mismo. En este caso, el Convenio se prorrogará provisionalmente tanto en sus cláusulas normativas como obligacionales, hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio. Para que la denuncia tenga efecto tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que registrarse en la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo con una antelación mínima de treinta días antes del vencimiento del mismo. En caso de no producirse la mencionada denuncia, se entenderá que el Convenio se prorroga automáticamente de año en año. en este caso, todos los conceptos económicos se incrementaran teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumo, correspondiente al año anterior para todo el conjunto nacional, según los datos oficiales que publica el Instituto Nacional de Estadística, más un punto.