Derecho aplicable. 1. Sujeto al párrafo 2, cuando una reclamación se presenta de conformidad con el Artículo 10.16.1 (a) ó 10.16.1 (b), el tribunal decidirá las cuestiones en controversia de conformidad con el presente Protocolo Adicional y con las normas aplicables del derecho internacional. 2. Una determinación de la Comisión de Libre Comercio en la que se declare la interpretación de una disposición del presente Protocolo Adicional, conforme al Artículo 16.2 (Funciones de la Comisión de Libre Comercio), será obligatoria para un tribunal establecido de conformidad con esta Sección y toda decisión o laudo emitido por un tribunal deberá ser compatible con esa determinación.
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Derecho aplicable. 1. Sujeto al párrafo 2, cuando una reclamación se presenta de conformidad con el Artículo 10.16.1 (a) ó 10.16.1 (b9.16.1(a)(i), o con el tribunal Artículo 9.16.1(b)(i) el Tribunal decidirá las cuestiones en controversia de conformidad con el presente Protocolo Adicional este Acuerdo y con las normas aplicables del derecho internacional.
2. Una determinación decisión de la Comisión de Libre Comercio en la que se declare declara la interpretación de una disposición del presente Protocolo Adicionalde este Acuerdo, conforme al Artículo 16.2 15.1.2 (Funciones de la Comisión de Libre Comercio), será obligatoria para un tribunal establecido Tribunal que se establezca de conformidad con esta Sección Sección, y toda decisión o laudo emitido por un tribunal deberá ser compatible con esa determinacióndecisión de la Comisión.
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Samples: Acuerdo De Libre Comercio
Derecho aplicable. 1. Sujeto al párrafo 2, cuando una reclamación se presenta de conformidad con el Artículo 10.16.1 (aartículo 11.16.1(a)(i) ó 10.16.1 (bo con el artículo 11.16.1(b)(ii), el tribunal Tribunal decidirá las cuestiones en controversia de conformidad con el presente Protocolo Adicional este Acuerdo y con las normas aplicables del derecho internacional.
2. Una determinación decisión de la Comisión de Libre Comercio Administradora en la que se declare declara la interpretación de una disposición del presente Protocolo Adicionalde este Acuerdo, conforme al Artículo 16.2 a lo dispuesto en el artículo 15.1 (Funciones de la Comisión de Libre Comercio), Administradora) será obligatoria para un tribunal establecido el Tribunal que se establezca de conformidad con esta Sección y toda decisión o todo laudo emitido por un tribunal deberá ser compatible con esa determinacióndecisión.
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Samples: Acuerdo De Libre Comercio