Nombramiento de árbitros Cláusulas de Ejemplo

Nombramiento de árbitros. Las partes acuerdan que todas las diferencias, conflictos, controversias relacionadas con la naturaleza, ejecución, cumplimiento, incumplimiento, interpretación o cualquier aspecto derivado directa o indirectamente de este Contrato serán resueltas definitivamente de común acuerdo; de no existir común acuerdo, las controversias y conflictos podrán ser resueltos por un Tribunal de Árbitros en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, integrado así: Un miembro nombrado por cada una de las partes contratantes y un tercero nombrado por los miembros designados. Si en un término de quince (15) días calendario, los miembros designados no han llegado a un acuerdo de nombramiento del tercer árbitro, éste será nombrado por la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa. El fallo que emita el Tribunal de Árbitros, es definitivo e inapelable, de aceptación inmediata y de cumplimiento obligatorio para las partes. Los honorarios de los árbitros serán pagados así: Cada parte contratante pagará los honorarios de los árbitros que designe, los honorarios del tercer árbitro serán pagados por las dos partes contratantes en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. La Ley aplicable será la Ley de la República de Honduras y en específico, el arbitraje es de conformidad al Artículo 52 del Decreto No.161/2000 que contiene la Ley de Conciliación y Arbitraje. Asimismo, de no convenir la resolución por los tribunales arbitrales, las partes podrán acudir a los tribunales nacionales competentes para dilucidar la controversia.
Nombramiento de árbitros. (artículos 8 a 10)
Nombramiento de árbitros. Mediante sorteo público Nº 35 del 22 xx xxxxx de 2006 efectuado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, fueron nombrados como Árbitros los doctores Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 31.’848.507, Abogada con Tarjeta Profesional N° 29.012 del Consejo Superior de la Judicatura, Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía N° 16´820.403, Abogado con Tarjeta Profesional N° 38.081 del Consejo Superior de la Judicatura y Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía N° 17’164.647, Abogado con Tarjeta Profesional N° 6.856 del Consejo Superior de la Judicatura.
Nombramiento de árbitros. 1. Simultáneamente a la comunicación a que se refiere el artículo 2, punto 3, el Secretariado de la Gemzu enviará a cada una de las partes sendas listas idénticas de los nombres de las personas designadas por la Gemzu para su posible nombramiento como árbitros a que se refiere el artículo 14, punto 1. 2. Cada una de las partes podrá indicar al secretario como mínimo tres nombres de la lista a que se refiere el artículo 3, punto 1, en el orden que prefieran. 3. Si dentro del plazo de 14 días desde el envío por parte del Secretariado de la Gemzu el secretario no ha recibido de alguna de las partes una lista de candidatos, se considerará que dicha parte considera a todas las personas de la lista igualmente aptas para su nombramiento como árbitros. 4. El secretario designará como árbitros a dos personas de la lista con la mayor urgencia posible desde la recepción de las listas de las partes o desde el vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 3, punto 3. En esa designación, el secretario tendrá en cuenta las preferencias de las partes en la medida de lo posible. 5. Si una determinada persona no puede o no desea aceptar la invitación del secretario para actuar como árbitro, o si hay otras razones que impidan que actúe como tal, el secretario podrá designar directamente a una o a varias personas de la lista a que se refiere el artículo 14, punto 1, para que se hagan cargo de la tarea de arbitraje. 6. A continuación y dentro del plazo de siete días desde su designación, los árbitros designados deberán indicar al secretario un tercer árbitro, elegido de entre los candidatos de la lista de árbitros, el cual, además, ocupará el cargo de presidente de los árbitros. Si las partes tienen diferentes nacionalidades, el tercer árbitro deberá ser de una nacionalidad diferente a la de las partes. Si los dos primeros árbitros no se ponen de acuerdo en la designación del tercer árbitro-presidente, el secretario se encargará de su nombramiento de entre los candidatos de la lista de árbitros. Los árbitros nombrados de esa forma conformarán conjuntamente el Tribunal de Arbitraje 7. El hecho de que las partes colaboren en el nombramiento de los árbitros en la forma prevista en este reglamento no significa que las partes pierdan el derecho de alegar la incompetencia de determinados árbitros.
Nombramiento de árbitros. (1) Las partes son libres de acordar un procedimiento para el nombramieno del Tribunal Arbitral. (2) Cuando las partes no hayan acordado un procedimiento, o si el Tribunal Arbitral no ha sido nombrado dentro del plazo acordado por las partes o, cuando las partes no ha- yan acordado un plazo, dentro del plazo establecido por el Consejo, el nombramiento se realizará de conformidad con los párrafos (3)-(7). (3) Cuando el Tribunal Arbitral esté integrado por un solo árbi- tro, se le otorgará a las partes 10 días para nombrarlo con- juntamente. Si las partes no lo hubieren nombrado dentro de este plazo, el árbitro será nombrado por el Consejo. (4) Cuando el Tribunal Arbitral esté integrado por más de un árbitro, cada parte nombrará un número igual de árbitros y el Presidente será nombrado por el Consejo. Cuando una parte no nombre árbitro(s) dentro del plazo estipulado, el nombramiento será realizado por el Consejo. (5) Cuando haya varias partes Demandantes o Demandadas y el Tribunal Arbitral esté integrado por más de un árbitro, las Demandantes, conjuntamente, y las Demandadas, con- juntamente, deberán nombrar un número igual de árbitros. Si cualquier parte no realizare dicho nombramiento con- junto, el Consejo podrá nombrar a todo el Tribunal Arbitral. (6) Si las partes son de distintas nacionalidades, el árbitro úni- co o el Presidente del Tribunal Arbitral será de nacionali- dad diferente a la de las partes, salvo acuerdo en contrario de las partes o salvo que el Consejo considere apropiada otra solución. (7) Al nombrar árbitros, el Consejo deberá tener en cuenta la índole y circunstancias de la controversia, el derecho apli- cable, la sede e idioma del arbitraje y la nacionalidad de las partes.
Nombramiento de árbitros. Si es por una corporación, asociación o entidad sin ánimo de lucro, no pueden designarse como árbitros a quienes en el desempeño de anteriores funciones arbitrales hubieran incumplido su encargo dentro del plazo pactado o de su prórroga o hubieran incurrido en responsabilidad declarada judicialmente. - Los árbitros pueden nombrase por las propias partes, por un tercero o por decisión judicial. Las partes están facultadas parad designar a los árbitros en el convenio colectivo. Pueden deferir dicha facultad a un tercero ya sea persona física o jurídica. - Si se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros a una corporación, asociación o entidad sin ánimo de lucro, el nombramiento de los mismos se realizará según sus reglamentos. - Forma judicial, se produce a falta de acuerdo entre las partes sobre tal extremo. Se hace referencia en la ley como formalización judicial del arbitraje. No procede cuando, una vez designados los árbitros directamente por las partes no aceptasen o se imposibilitasen para emitir el laudo.tampoco, procede cuando, encomendada a una corporación o asociación la administración del arbitraje, no aceptan el encargo. - No existe un desacuerdo sobre el nombramiento de árbitros que tenga que decidirse por el Juez, y controversia resuelta por vía judicial.
Nombramiento de árbitros. Cada Parte designará a un árbitro, y el tercero, que será el Presidente, será elegido de común acuerdo por los árbitros nombrados por las Partes. De no haber acuerdo entre los árbitros designados por las Partes para el nombramiento del tercer árbitro, lo será el que designe la Comisión Nacional de Energía.

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  • MANTENIMIENTO DE OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.

  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 21.1 El Oferente deberá presentar como parte de su oferta una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, si así se estipula en los DDL. 21.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá expedirse por la cantidad especificada en los DDL y en la moneda del país del Comprador o en una moneda de libre convertibilidad, y deberá: (a) a opción del Oferente, adoptar la forma de una carta de crédito, o una garantía bancaria emitida por una institución bancaria, o una fianza emitida por una aseguradora; (b) ser emitida por una institución de prestigio seleccionada por el Oferente y ubicada en un país elegible. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Comprador, deberá tener una sucursal financiera en el país del Comprador que permita hacer efectiva la garantía; (c) estar sustancialmente de acuerdo con alguno de los formularios de la Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección IV, Formularios de la Oferta, u otro formulario aprobado por el Comprador con anterioridad a la presentación de la oferta; (d) ser pagadera a la vista ante solicitud escrita del Comprador en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 21.5 de las IAO; (e) ser presentada en original; no se aceptarán copias; (f) permanecer válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 20.2 de las IAO; 21.3 Si la Subcláusula 21.1 de las IAO exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, todas las ofertas que no estén acompañadas por una Garantía que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Comprador por incumplimiento. 21.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de los Oferentes cuyas ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas tan pronto como sea posible una vez que el Oferente adjudicado haya suministrado su Garantía de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.5 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta se podrá ejecutar si: (a) un Oferente retira su oferta durante el período de validez de la oferta especificado por el Oferente en el Formulario de Oferta, salvo a lo estipulado en la Subcláusula 20.2 de las IAO; o; (b) si el Oferente seleccionado no: (i) firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO; (ii) suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.6 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de una Asociación en Participación o Consorcio deberá ser emitido en nombre de la Asociación en Participación o Consorcio que presenta la oferta. Si dicha Asociación o Consorcio no ha sido legalmente constituido en el momento de presentar la oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá ser emitida en nombre de todos los futuros socios de la Asociación o Consorcio tal como se denominan en la carta de intención mencionada en el subpárrafo 7 del Formulario de Información sobre el Oferente, incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta. 21.7 Si en los DDL no se exige una Garantía de Mantenimiento de Oferta, y (a) un Oferente retira su Oferta durante el período de tiempo de validez señalado por él en la Carta de la Oferta, con excepción de lo dispuesto en la Subcláusula 20.2 de las IAO o (b) el Oferente seleccionado no firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO, o no suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO; el Prestatario podrá, si así se dispone en los DDL, declarar al Oferente no elegible para la adjudicación de un contrato por parte del Contratante durante el período que se estipule en los DDL.

  • Tratamiento de Datos En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.

  • DERECHO DE ARREPENTIMIENTO Cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Comercializadores o a través de Sistemas de Comercialización a Distancia, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene derecho de arrepentirse de la contratación de la presente Póliza. Para esto, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya recibido la Póliza de Seguro o una nota de cobertura provisional, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En caso el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la prima o parte de la misma, la ASEGURADORA procederá a la devolución total del importe pagado. Para estos fines, EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO deberá presentar una comunicación escrita, junto con la copia del documento de identidad, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, en alguna de las plataformas de Atención al Cliente, cuyas direcciones se encuentran en el resumen de la presente póliza o en el certificado de seguro según corresponda.

  • CAUSAS DE DESECHAMIENTO Se descalificará a los licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos: a) Que no cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria o sus anexos y, que con motivo de dicho incumplimiento se afecte la solvencia de la proposición, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 36, de la Ley. b) Cuando se compruebe que tienen acuerdos con otros licitantes para elevar el costo de los servicios solicitados o bien, cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. c) Cuando proporcionen información o documentación falsa y/o alterada. d) Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 50 de la Ley. e) Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la Ley, al Reglamento o a cualquier otro ordenamiento legal o normativo vinculado con este procedimiento. f) Cuando no cotice la totalidad de los servicios requeridos por partida, o en su totalidad, según sea el caso. g) Cuando presente más de una proposición en la licitación. h) Cuando no presente uno o más de los documentos o manifiestos solicitados en la presente convocatoria, o bien, los presentados no reúnan los requisitos mínimos solicitados por la convocante. i) Al presentar un precio no aceptable: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, será aquel que derivado de la investigación xx xxxxxxx realizada, resulte superior en un 10% al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la licitación pública. j) Al presentar precios no convenientes: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, se obtendrá el promedio de los precios preponderantes de las proposiciones técnicas aceptadas y a éste se le restará el 40%; los precios que se encuentren por debajo de ese parámetro se considerarán no convenientes y se desecharán de la licitación pública.