Derecho de suscripción preferente Cláusulas de Ejemplo

Derecho de suscripción preferente. A tenor de lo establecido en el artículo 304 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y de la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado respecto a los aumentos de capital por compensación de créditos, no existirá derecho de suscripción preferente sobre las nuevas acciones.
Derecho de suscripción preferente. En atención a lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, no ha lugar al derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad sobre las nuevas acciones por constituir la contraprestación del aumento créditos a compensar.
Derecho de suscripción preferente. Habida cuenta de que las Obligaciones Convertibles se suscribirán, por aplicación analógica de lo dispuesto artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital, por compensación de créditos, a tenor de lo establecido en el artículo 416.2 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con el artículo 304 de dicha Ley, en la medida en que no habrá aportación dineraria alguna, no existirá derecho de suscripción preferente sobre las Obligaciones Convertibles.
Derecho de suscripción preferente. Ni los accionistas del Emisor, ni sus directores, dignatarios o ejecutivos tienen derecho preferencial a suscribir las Acciones Preferidas.
Derecho de suscripción preferente. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8º de los presentes Estatutos, en los aumentos de capital social con emisión de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, los antiguos accionistas y los titulares de obligaciones convertibles, si los hubiere, podrán ejercitar, dentro del plazo que a este efecto les conceda la Administración de la Sociedad, el derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean o de las que corresponderían a los titulares de obligaciones convertibles de ejercitar en ese momento la facultad de conversión. El plazo que conceda el Consejo de Administración a los efectos del párrafo anterior no será inferior a un mes, para las acciones u obligaciones convertibles en acciones no negociadas en la Bolsa de Valores, o inferior a quince días, para las acciones u obligaciones convertibles en acciones negociadas en la Bolsa de Valores, desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Los Administradores podrán sustituir la publicación del anuncio por una comunicación escrita a cada uno de los accionistas y a los usufructuarios inscritos en el libro de registro de acciones nominativas, computándose el plazo de suscripción desde el envío de la comunicación. Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que deriven. En caso de aumento con cargo a reservas, la misma regla será de aplicación a los derechos de asignación gratuita de las nuevas acciones.
Derecho de suscripción preferente. Tendrán derecho de suscripción preferente sobre las nuevas acciones todos los accionistas de la Sociedad que figuren inscritos en los correspondientes registros contables al cierre xxx xxxxxxx del día hábil bursátil inmediatamente anterior al inicio del período de suscripción preferente. Se delega en el Consejo de Administración la fijación de la relación de canje para el ejercicio de los derechos de suscripción preferente. Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan y serán negociables en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, así como a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE). La suscripción de la emisión se realizará en uno o en varios periodos sucesivos de suscripción y en las condiciones y términos que determine el Consejo de Administración. A estos efectos, se acuerda delegar expresamente en el Consejo de Administración la facultad de establecer periodos de suscripción sucesivos, así como fijar las condiciones y términos de los mismos, incluyendo la duración y las condiciones de cada uno de los periodos. El periodo de suscripción tendrá una duración mínima de quince (15) días, iniciándose al día siguiente al de la publicación del anuncio del acuerdo en el que se lleve a efecto el aumento de capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. En cualquier caso, el Consejo de Administración podrá fijar un periodo de suscripción más largo si las circunstancias así lo aconsejaran en el momento de ejecución del aumento de capital.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.