Derecho de suscripción preferente Cláusulas de Ejemplo

Derecho de suscripción preferente. En atención a lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, no ha lugar al derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad sobre las nuevas acciones por constituir la contraprestación del aumento créditos a compensar.
Derecho de suscripción preferente. Tendrán derecho de suscripción preferente sobre las nuevas acciones todos los accionistas de la Sociedad que figuren inscritos en los correspondientes registros contables al cierre xxx xxxxxxx del día hábil bursátil inmediatamente anterior al inicio del período de suscripción preferente. Se delega en el Consejo de Administración la fijación de la relación de canje para el ejercicio de los derechos de suscripción preferente. Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan y serán negociables en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, así como a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE). La suscripción de la emisión se realizará en uno o en varios periodos sucesivos de suscripción y en las condiciones y términos que determine el Consejo de Administración. A estos efectos, se acuerda delegar expresamente en el Consejo de Administración la facultad de establecer periodos de suscripción sucesivos, así como fijar las condiciones y términos de los mismos, incluyendo la duración y las condiciones de cada uno de los periodos. El periodo de suscripción tendrá una duración mínima de quince (15) días, iniciándose al día siguiente al de la publicación del anuncio del acuerdo en el que se lleve a efecto el aumento de capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. En cualquier caso, el Consejo de Administración podrá fijar un periodo de suscripción más largo si las circunstancias así lo aconsejaran en el momento de ejecución del aumento de capital.
Derecho de suscripción preferente. Habida cuenta de que las Obligaciones Convertibles se suscribirán, por aplicación analógica de lo dispuesto artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital, por compensación de créditos, a tenor de lo establecido en el artículo 416.2 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con el artículo 304 de dicha Ley, en la medida en que no habrá aportación dineraria alguna, no existirá derecho de suscripción preferente sobre las Obligaciones Convertibles.