Derechos adquiridos. Se respetarán todos los derechos adquiridos que, pactados individual o colectivamente, superen o no se recojan en el presente Convenio.
Derechos adquiridos. Se respetarán, como derecho ad personam, aquellas condiciones que viniesen disfrutando y que, en su conjunto y, en su caso, en cómputo anual, sean más beneficiosas para los trabajadores.
Derechos adquiridos. Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal que tengan establecidas las empresas al entrar en vigor el presente Convenio y que, con carácter global, excedan del mismo el cómputo anual.
Derechos adquiridos. Se respetarán, como derecho «ad personam», aquellas condiciones que viniesen disfrutando y que, en su conjunto y, en su caso, en cómputo anual, sean más beneficiosas para los trabajadores. Las partes negociadoras del presente Xxxxxxxx se adhieren al V Acuerdo sobre solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC V) o a aquel que lo sustituya, así como a su Reglamento de Aplicación, que vincularán a la totalidad de las empresas y a la totalidad de los trabajadores representados, actuando en primera instancia la Comisión Paritaria de este Convenio. La Comisión negociadora establecerá durante el primer año las condiciones del seguro que garantice los instrumentos musicales propiedad del profesorado, utilizados por el mismo como elemento personal e indispensable para el ejercicio de la docencia, y solamente por el horario de trabajo del profesor afectado. [(Salario bruto + plus funcional + antigüedad) en 14 pagas]/Jornada anual El presente Xxxxxxxx queda abierto a la adhesión de cualquier organización con legitimación suficiente según el artículo 87 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Derechos adquiridos. Se respetarán todas las situaciones personales que con carácter global excedan del pacto, entendidas como cantidades liquidas y mantenidas estrictamente <<ad personam>>. Se respetarán en todo caso las condiciones más beneficiosas que vengan establecidas por disposición legal o costumbre inveterada.
Derechos adquiridos. A los Comités de Empresa y secciones sindicales se les reconocen los derechos adquiridos que vinieran disfrutando en la actualidad en la empresa.
Derechos adquiridos. ARTICULO 8. – COMISIÓN MIXTA PARITARIA
Derechos adquiridos. El Ministerio de Salud Pública, mantendrá todos los beneficios y derechos de que gozan actualmente los trabajadores y que no hayan sido mencionados en el presente Contrato Colectivo de Trabajo. Siempre y cuando no contravengan lo establecido en los mandatos constituyentes No. 2, 4, 8 y el Reglamento de Aplicación del Mandato No. 8, los Decretos Ejecutivos 1701 y 225 y las regulaciones del Ministerio de Relaciones Laborales.
Derechos adquiridos. Garantía «ad personam».
Derechos adquiridos. Se respetarán las condiciones más beneficiosas colectivas y «ad personam» existentes, siempre que, en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores a las establecidas en este Convenio.