Derechos de las personas Cláusulas de Ejemplo

Derechos de las personas. Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la xxx xx Xxxxxxx del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx.
Derechos de las personas. En el ámbito de lo establecido en este Reglamento, las personas tienen los siguientes derechos:
Derechos de las personas. Sin otro argumento que la mera afirmación, se estima que este artículo es contrario al artículo 11 de la Constitución. El artículo 11 de la CE establece los supuestos en que se adquiere la nacionalidad española y, por ello, parece difícil que dicho artículo entre en contradicción con un precepto estatutario que se limita a indicar quienes son titulares de los derechos que la Constitución, los tratados internacionales y el Estatuto reconocen en unos términos análogos a los que se prevén en el artículo 13 de la Constitución española. Es cierto que el artículo se refiere a los ciudadanos de Cataluña como titulares de derechos, pero basta un análisis general de los derechos que el Título reconoce para apreciar que no se produce, a excepción de los derechos de contenido político y , en concreto del derecho al sufragio, distinción alguna por razón de su vecindad administrativa entre los ciudadanos españoles y, respecto a los ciudadanos que no dispongan de nacionalidad española habrá que estar al contenido de cada derecho para determinar cuales sean sus titulares. Esa ha sido la posición jurídica fijada por ese Tribunal Constitucional al referirse a la igualdad en el ejercicio de los derechos (entre otras, STC 107/1984). Pese a que la afirmación de que el artículo 15 del Estatuto de Autonomía supone una violación del artículo 11 de la Constitución, carece de la mínima y necesaria argumentación, parece que la vulneración que se afirma vendría dada por la problemática que plantean, en nuestro ordenamiento constitucional, las admisibles diferencias en el reconocimiento de derechos entre los ciudadanos españoles, según residan en una u otra Comunidad Autónoma. Para ello debemos partir de la interpretación que desde el Tribunal Constitucional se ha dado al artículo 139. 1 de la CE, al establecer que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. No cabe duda de la igualdad de los españoles frente a los derechos fundamentales, definidos y configurados como tales en el mismo texto constitucional, pero esa igualdad, no puede trasladarse a los derechos, que pese a su reconocimiento en la norma estatutaria, no disponen de ese carácter. Es evidente que ese principio de igualdad no puede ser entendido, y así se ha reconocido en la jurisprudencia constitucional (entre otras, SSTC 25/1981 y 37/1987), de forma que comporte que en cualquier parte del territorio del Estado se dispone de los mismos derechos. La configura...
Derechos de las personas. En conformidad con las disposiciones vigentes, el Titular dispondrá de derechos respecto a sus datos personales que podrá ejercer escribiendo a la dirección postal mencionada en el punto 16.1 a la atención del DPO o escribiendo a xxx@xxxxxxxx.xxx.
Derechos de las personas. Podéis acceder a vuestros datos, solicitar la rectificación o supresión, oponeros al tratamiento y solicitar la limitación, enviando vuestra solicitud a la dirección de PROGAT BEGUR.

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  • DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA Se entienden incorporados en el contrato de condiciones uniformes para la prestación de la actividad de aprovechamiento los derechos que a favor de las personas prestadoras del servicio público de aseo consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes: 1. Cobrar el valor de los servicios prestados de acuerdo con la tarifa resultante de aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes. 2. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para el suministro del servicio. 3. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la prestación de la actividad de aprovechamiento de los aforos solicitados por el suscriptor y/o usuario, conforme a la normatividad vigente. 4. Verificar que los suscriptores y/o usuarios del servicio no depositen sustancias líquidas, excretas, ni residuos de los contemplados para el servicio especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo. 5. Cobrar ejecutivamente el valor del servicio público prestado o ejercer el cobro coactivo si está facultado legalmente para ello. 6. La persona prestadora podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Para el caso de inmuebles no residenciales la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, esto es, (la persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar una y media veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura).

  • Garantías personales Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

  • Tratamiento de datos personales De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, el Asegurado queda informado y da su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia, nacional e internacional, de sus datos personales al banco de datos de titularidad de La Positiva, ubicado en su domicilio indicado en la presente póliza. La Positiva utilizará estos datos, conjuntamente con otros que se pongan a disposición durante la relación comercial, y con aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, con la finalidad de analizar y manejar los riesgos materia del aseguramiento, gestionar la contratación y seguimiento de pólizas de seguros y evaluar la calidad del servicio. Asimismo, La Positiva utilizará los datos personales con fines publicitarios y comerciales a fin de remitir al Asegurado información sobre productos y servicios en el mercado financiero y de seguros que considere de su interés. El Asegurado reconoce y acepta que La Positiva podrá encargar el tratamiento de los datos personales a un tercero, y que se podrá realizar un procesamiento automatizado o no con dichos terceros por temas técnicos o comerciales. Los datos proporcionados serán incorporados, con las mismas finalidades a las bases de datos de empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece y/o terceros con los que éstas mantengan una relación contractual. Los datos suministrados por el Asegurado son esenciales para las finalidades indicadas. Las bases de datos donde se almacena la información cuentan con estrictas medidas de seguridad. En caso el Asegurado decida no proporcionarlos, no será posible la prestación de servicios por parte La Positiva. Conforme x xxx, el Asegurado está facultado a ejercer los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición que se detallan en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, mediante el procedimiento que se indica en dicha dirección electrónica.

  • DERECHOS DE LAS PARTES Se entienden incorporados en el CSP los derechos que, a favor de los suscriptores y/o usuarios y de las empresas de servicios públicos domiciliarios, además de los que se desprendan de este contrato, se encuentran consagrados en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994 y en los Decretos 302 de 2000, 229 de 2002 y demás disposiciones concordantes, así como las normas que las modifiquen, adicionen o subroguen.

  • Derechos de terceros El contratista garantizará que los resultados del trabajo no estén sujetos a derechos de propiedad intelectual ni de otra índole a favor de terceros que pudieran restringir la utilización de los mismos conforme al apartado 1.9.3. El contratista mantendrá indemne a la GIZ frente a toda reclamación de terceros en relación con la cesión o el ejercicio de los derechos de explotación descritos en el apartado 3.1, y le reembolsará los costos derivados de la defensa legal de dichos derechos.

  • Derechos de propiedad 62.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos, las Obras provisionales y las Obras se considerarán de propiedad del Contratante.

  • Ejercicio de derechos La persona interesada tiene derecho de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, así como la portabilidad de sus datos, enviando un escrito a la dirección X/ Xxx Xxxxxxx xx 8, Edificio Albia - 14ª planta Bilbao 48001, Bizkaia. La personal interesada, dispone igualmente del derecho a reclamar ante la Agencia Vasca de Protección de Datos.

  • DERECHOS DE AUTOR 19.1 Los derechos de autor de todos los planos, documentos y otros materiales conteniendo datos e información proporcionada al Comprador por el Proveedor, seguirán siendo de propiedad del Proveedor. Si esta información fue suministrada al Comprador directamente o a través del Proveedor por terceros, incluyendo proveedores de materiales, el derecho de autor de dichos materiales seguirá siendo de propiedad de dichos terceros.

  • CESIÓN DE DERECHOS EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato específico, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" deslindando a esta de toda responsabilidad.

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