Fundamento jurídico Cláusulas de Ejemplo

Fundamento jurídico. La parte actora presenta el fundamento jurídico de la demanda así: “Artículo 24 de C.N., porque todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional y por tanto, las autoridades tienen la obligación de velar porque este derecho se cumpla sin causar daños o perjuicios a quienes hagan uso de él […] artículo 90 de la Constitución Nacional: el Estado responderá por los daños antijurídicos qe le sean imputables […] los males sufridos por los demandantes, como consecuencia directa de la detención del vehículo, la demora en la entrega Mediante auto de 15 de enero de 2001, el Tribunal Contencioso Administrativo xx Xxxxxx admitió la demanda de la referencia y ordenó tramitarla conforme a ley2. El auto admisorio fue notificado a las entidades demandadas así: A la Fiscalía General de la Nación el 15 de julio de 2001, al Ministerio de Defensa- Policía Nacional y el Ministerio de justicia el 19 y el 21 de julio siguientes3. El día 9 de julio de 2001, el apoderado del Ministerio de Justicia presentó su escrito de contestación a la demanda mediante el cual propuso la excepción que denominó“ indebida representación por pasiva”, la que sustentó en la autonomía e independencia de las ramas del poder público4. El 23 xx xxxxxx de 2001, la Fiscalía General de la Nación, mediante apoderado judicial, contestó el libelo. Se opuso a las pretensiones de la demanda, manifestó que los hechos no le constaban y que se atendría a lo probado. Propuso como medios exceptivos “La indebida representación de la parte demandada” y la “Falta de Legitimación en la causa por pasiva; la primera de las excepciones al fundamentó en que conforme a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, la representación de la Rama Judicial está en cabeza de la Dirección Ejecutiva de Administración judicial; la segunda excepción la sostuvo en que si bien el vehículo estaba a disposición de la Fiscalía, la custodia material del vehículo la tenía la Sijin5. El Ministerio de Defensa- Policía Nacional, contestó la demanda el 28 xx xxxxxx de 2001. En el escrito de contestación se opuso a todas las pretensiones de la demanda; en cuanto a los hechos negó algunos y respecto de los otros manifestó que se atendría a lo probado. Sostuvo como razones de defensa, que deberá probarse que existió un mal funcionamiento del servicio, que el mismo causó un perjuicio y que existe relación de causalidad entre este y aquél; pues a su juicio, la responsabilidad pesa unicamente en cabeza del Ministerio d...
Fundamento jurídico. Para la selección del contratista, la Entidad aplicará los principios que rigen la actuación contractual del Estado, en especial los de economía, transparencia y responsabilidad contenidos en la normatividad, previstos en la Ley 80 de 1993 y en la Ley 1150 de 2007 y los postulados que rigen la función administrativa. La modalidad de selección de contratista corresponde a la de Licitación Pública. El presente proceso de selección de contratista y el futuro contrato que se suscriba, estarán sometidos a la legislación y jurisdicción colombiana y se regirán por las siguientes normas Ley 80 de 1993; Ley 1150 de 2007; Ley 1474 de 2011; Decreto Ley 019 de 2012; capítulo V Decreto 1510 de 2013, compilado en el Decreto 1082 de 2015, las normas orgánicas del presupuesto, las disposiciones cambiarias, el estatuto tributario y demás normas que las complementen, modifiquen o reglamenten. En lo que no se encuentra particularmente regulado se aplicarán las normas del derecho contencioso administrativo, derecho comercial, civil laboral vigentes. En la actualidad la Rama Judicial no cuenta con Acuerdo Marco de Precios propios, sin embargo, es preciso manifestar que la Rama Judicial tiene la potestad de adherirse o no a los suscritos por Colombia Compra Eficiente, siempre y cuando sea lo más conveniente para la Entidad. Dado lo anterior, se deja constancia que una vez realizada la consulta en la TIENDA VIRTUAL DEL ESTADO COLOMBIANO – LINK xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xx-xxxxxxxx-xxxxx, se pudo observar que si hay Acuerdo Xxxxx vigente respecto del objeto del presente proceso de contratación. La ejecución del proyecto se encuentra financiada con recursos del Presupuesto General de la Nación y se respalda con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal NUMERO DE CDP 4619 13119 UNIDAD EJECUTORA 00-00-00-000 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SECCIONAL PEREIRA 00-00-00-000 TRIBUNALES Y JUZGADOS SECCIONAL PEREIRA TOTAL FECHA 28-05-2019 28-05-2019 VALOR $ 18.794.946 $ 169.154.510 187.949.456 AUTORIZADO POR Coordinadora de Presupuesto y Pagos Coordinadora de Presupuesto y Pagos 00-00-00-000 Consejo Superior de la Judicatura Seccional Pereira. 116.152.764 109.667.568 225.820.332 00-00-00-000 Tribunales y Juzgados Seccional Pereira 1.045.374.874 987.008.110 2.032.382.984 Oficio Aprobación Vigencias Futuras No. 0-0000-000000 del 16/08/2019 Aprobada por Ministerio de Hacienda
Fundamento jurídico. 2.1 La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (“LOSNCP”) ordena lo transcrito a continuación:
Fundamento jurídico. Por favor indique el reglamento u otro instrumento en el marco del cual se financia el contrato.
Fundamento jurídico. Programa Multiregional y Multisectorial de Tecnología e Innovación para la Competitividad de PYMES en Mercados Globalizados (DCI-ALA/2012/289-988).
Fundamento jurídico. Instrumento Europeo de Vecindad y de Asociación (Reglamento (CE) nº 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo - DO L 310/1 de 9.11.2006);
Fundamento jurídico. Convenio de Financiación DCI-ALA/2007/019-669 “INTERCAN – Integración Económica Regional de la Comunidad Andina”. Guía Práctica de los procedimientos contractuales para las acciones exteriores de la Unión Europea. xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxxxx.xx?xxxxxx=xx Enero 2012
Fundamento jurídico. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 40, 43, 90, 115, 116 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5°, de la Xxx xx Xxxxxxx, Puentes y Autotransporte Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1 y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 4 fracciones XIV y XV y xx Xxx General de Contabilidad Gubernamental; 74, 75 y 79, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, 3, 4 fracciones IV, XXI y XXXI, 11, fracción II, 16 y 17 fracciones III y XVIII de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, así como en los artículos 1, 26, 82 y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 6 y 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, así como los artículos 1, 2, 30, 43 fracción LXVII y 71, fracciones II y XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente “CONVENIO” al tenor de las siguientes:
Fundamento jurídico. “PROGRAMA FONDO PARA EL APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS EN NÚCLEOS AGRARIOS” (FAPPA) O “PROGRAMA DE APOYO PARA LA PRODUCTIVIDAD DE LA MUJER EMPRENDEDORA” (PROMETE)
Fundamento jurídico. Los presentes Criterios se emiten con fundamento en lo dispuesto por el último párrafo del artículo 52 del Reglamento, que señala lo siguiente: