Fundamento jurídico Cláusulas de Ejemplo

Fundamento jurídico. El presente programa encuentra su fundamento jurídico de conformidad con los artículos 54, 55, 57, 58, 73, 76, 78, 80, 80 bis y 81 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos en el Estado de Querétaro y 2, 3, 27, 29, 30 fracciones I y VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, 16, 44, 45 fracción I y 46 del Reglamento Orgánico del Municipio de Corregidora, Querétaro y Artículo 9 del Reglamento de Funcionamiento de Comercios, Industrias y Prestación de Servicios del Municipio de Corregidora, Qro. Preceptos jurídicos que reúnen las facultades, competencias y obligaciones del gobierno municipal, para generar las acciones necesarias que permitan satisfacer las necesidades prioritarias de la ciudadanía tales como apoyar sus operaciones; y cubrir los impactos financieros por mencionar algunas de ellas. Derivado de que, a finales de diciembre de 2019, se notificaron los primeros casos del brote de coronavirus en la ciudad de Wuhan, nuevamente en el país de China. A este virus se le identificó como COVID-19 y se le conoce coloquialmente como “Coronavirus de Wuhan”, el cual ha hecho voltear los reflectores de todo el mundo hacia él, ya que el número de infectados y de muertes aumentan exponencialmente día con día. Cabe destacar que se debe a que este nuevo tipo de virus se contagia de persona a persona y actualmente se tienen confirmados casos de infección y contagio en todo el mundo, en específico en nuestro País y Entidad, por lo que, se aprobaron los siguientes Acuerdos xx Xxxxxxx por el H. Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro: • Acuerdo xx Xxxxxxx de Sesión Extraordinaria de fecha 00 xx xxxxx xx 2020 el H. Ayuntamiento de Corregidora aprobó el “Acuerdo para reforzar las medidas preventivas entorno a la pandemia COVID-19 en el Municipio de Corregidora”. • Acuerdo xx Xxxxxxx de Sesión Extraordinaria de fecha 00 xx xxxxx xx 2020 el H. Ayuntamiento de Corregidora aprobó el “Acuerdo xx Xxxxxxx que adopta las Recomendaciones Generales y las medidas de Seguridad y Sanitaria implementadas y aprobadas por la Secretaría de Seguridad Ciudadana y Consejo Estatal entorno a la enfermedad transmisible COVID-19 en el Municipio de Corregidora, dentro del cual se autoriza a las dependencias municipales a la expedición de programas específicos. De igual manera, tomando en consideración las políticas bancarias emitidas con motivo de la contingencia sanitaria dentro de las cuales se determinó el cierre de sucursales bancarias, reestructuración de horarios de ...
Fundamento jurídico. De conformidad con lo establecido por los artículos 9, 41 Base 1 y 116 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, 12 numeral 2, 25, 26, 27 y 233 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 1, 2, 3 numeral 1, 87 numeral 2, 88 numerales 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de Partidos Políticos; artículos 27, 31 y 33 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; artículos 4, numeral 1, inciso g) 275 a 280 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; artículos 60, 177, 178 y 189 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas; artículos 38 fracción III y 64 inciso i) de los Estatutos y 40 inciso c) del Reglamento de los Organos Estatales y Municipales del Partido Acción Nacional; artículos 43, inciso o), 48, Apartado A, fracción, XXI y 63 del Estatuto; y 82, inciso b) del Reglamento de Elecciones del Partido de la Revolución Democrática. Que, el artículo 41, segundo párrafo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden; tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones ciudadanas, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros; sólo la ciudadanía podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa; los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. Que el Artículo 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, mandata que las elecciones de Diputados del Congreso del Estado e integrantes de los Ayuntamientos del Estado deberán efectuarse en términos de no discriminación y se realizarán en la misma fecha en que se celebre la ele...
Fundamento jurídico. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos contractuales, se dio inicio a las actividades del contrato el día primero (1) xx xxxxx del 2019 motivo por el cual, la fecha inicial estimada para la terminación del mismo es el día treinta y uno (31) xx xxxxx de 2020. Legalmente, se encuentra viable la presente Prórroga, por cuanto el contrato se encuentra vigente, de conformidad con establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, el cual reza: Respecto al monto mencionado propuesto para la Adición Nº 1, se advierte que el valor definido cumple con lo establecido en la normatividad vigente, lo anterior, en atención a lo señalado en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993: La Cláusula 14 del Acuerdo Marco de Precios para la adquisición de Combustible CCE-715-1-AMP-2018 establece lo siguiente “Las Entidades Compradoras pueden generar Órdenes de Compra durante la vigencia del Acuerdo Marco y su prórroga, en caso de que ocurra. Estas Órdenes de Compra pueden expedirse con una vigencia superior a la del Acuerdo Xxxxx siempre que el plazo adicional sea menor a un (1) año y que el Proveedor haya ampliado la vigencia de la garantía de cumplimiento por el término de ejecución de la Orden de Compra y 4 meses más y el valor de conformidad con lo establecido en la Cláusula 17”. De la misma manera, y tal y como lo ha reiterado la Corte Constitucional, los contratos estatales pueden ser modificados cuando sea necesario para lograr su finalidad y en aras de la realización de los fines del Estado. Esta facultad se encuentra prevista en los artículos 14 y 16 de la ley 80 de 1993, los cuales facultan a las entidades contratantes a modificar los contratos de común acuerdo o de forma unilateral. En el mismo sentido, en la Sentencia C-949 de 2001, la Corte Constitucional ha señalado que las prórrogas de los contratos son un instrumento útil para lograr los fines propios de la contratación estatal. Respecto a la ampliación del plazo de los contratos, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública no impuso un límite para dicha modificación, no obstante, en virtud del principio de responsabilidad, los servidores públicos están obligados a vigilar la correcta ejecución del contrato y a justificar adecuadamente la prórroga o adición en términos de éstos.
Fundamento jurídico. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 40, 43, 90, 115, 116 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5°, de la Xxx xx Xxxxxxx, Puentes y Autotransporte Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1 y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 4 fracciones XIV y XV y xx Xxx General de Contabilidad Gubernamental; 74, 75 y 79, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, 3, 4 fracciones IV, XXI y XXXI, 11, fracción II, 16 y 17 fracciones III y XVIII de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, así como en los artículos 1, 26, 82 y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 6 y 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, así como los artículos 1, 2, 30, 43 fracción LXVII y 71, fracciones II y XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente “CONVENIO” al tenor de las siguientes:
Fundamento jurídico. Art. 56 XXX ‘64 Art. 11 XXX ‘94 Jurisprudencia pro arrendatario Jurisprudencia pro arrendador
Fundamento jurídico. La parte actora presenta el fundamento jurídico de la demanda así: “Artículo 24 de C.N., porque todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional y por tanto, las autoridades tienen la obligación de velar porque este derecho se cumpla sin causar daños o perjuicios a quienes hagan uso de él […] artículo 90 de la Constitución Nacional: el Estado responderá por los daños antijurídicos qe le sean imputables […] los males sufridos por los demandantes, como consecuencia directa de la detención del vehículo, la demora en la entrega
Fundamento jurídico. Convenio de Financiación DCI-ALA/2007/019-669 “INTERCAN – Integración Económica Regional de la Comunidad Andina”.
Fundamento jurídico. Artículos 59, fracciones III y IV de la Ley, 27, 29, 32-D, 69 y 69-B del CFF y 82 y 84 del Reglamento, “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía”, “NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos”, el Anexo 3 del MULTI-IEPS, las reglas 1.2.2. y 1.3.2. y el Anexo 10 de las RGCE y los Anexos 1, 1-A y 11 de la RMF. Trámite Servicio Descripción del Trámite o Servicio Monto Presenta la solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos o, en su caso, de un sector o sectores específicos de este último. Gratuito Personas físicas x xxxxxxx que fueron suspendidas en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. Cuando desees dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores x Xxxxxx de Importadores de Sectores Específicos. ¿Dónde puedo presentarlo? I. Para solicitar dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos: A través del Portal del SAT, en la liga siguiente: xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxx/00000/xxxxxxx a-se-deje-sin-efectos-la-suspension-al- padron-de-importadores II. Para solicitar dejar sin efectos la suspensión de algún sector o sectores específicos: A través del Portal del SAT, en la liga siguiente: xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/00000/xxx senta-tu-aclaracion-como-contribuyente
Fundamento jurídico. Para el presente proceso de contratación le son aplicables las disposiciones de la Constitución Política de Colombia, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), la Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012, demás decretos reglamentarios y en lo que no esté particularmente regulado en ellas, las normas legales comerciales y civiles colombianas vigentes que sean pertinentes, y demás normas reglamentarias.
Fundamento jurídico. Artículos 59, fracción IV, de la Ley, 27, 29, 32-D, 69 y 69-B del CFF y 82, 84 y 85 del Reglamento, “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía”, “NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos”, el Anexo 3 del MULTI-IEPS, las reglas 1.2.2., 1.2.6., 1.3.3., 1.3.4. y 2.4.4. y el Anexo 10 de las RGCE y los Anexos 1-A y 11 de la RMF. Trámite Servicio Descripción del Trámite o Servicio Monto Presenta la solicitud de inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial. Gratuito Personas físicas x xxxxxxx que requieran exportar mercancías listadas en el Anexo 10, fracción II de las RGCE. Cuando desees inscribirte en el Padrón de Exportadores Sectorial.