Common use of DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Clause in Contracts

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. 24.1 El Contratista manifiesta y garantiza que la adquisición, titularidad, oferta, utilización, explotación o reventa de los Bienes de Producción por parte de KAUTEX no infringirá ninguna marca comercial, denominación social, patente, modelo de utilidad, diseño, derechos de imagen o de autor de ningún tercero (incluyendo en el caso de cualesquiera solicitudes presentadas a efectos del registro de tales derechos de propiedad intelectual e industrial (los "Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial") ni en el país de origen del Contratista ni en España, los estados miembros de la Unión Europea (por referencia a la fecha de conclusión del contrato), el Xxxxx Unido, los Estados Unidos de América, Canadá, Puerto Rico, China, India y Japón. En caso de incumplimiento al respecto por parte del Contratista, el Contratista indemnizará (a primera demanda) a KAUTEX por cualesquiera reclamaciones de terceros derivadas de dicha infracción o supuesta infracción de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, y asimismo hará frente a cualesquiera costes y gastos en los que KAUTEX pudiera incurrir por razón de tales reclamaciones, incluyendo sin limitación alguna los costes necesarios para perseguir la correspondiente infracción así como los costes de defensa precisos para defenderse de tales reclamaciones, por un lado, junto con los costes derivados del cumplimiento de cualquier posible obligación u orden en la que se exigiera a KAUTEX abstenerse del uso de los materiales y elementos correspondientes, por otro. 24.2 Lo dispuesto en la Cláusula 24.1 anterior no se aplicará en el caso de que los Bienes de Producción en cuestión hubieran sido fabricados de conformidad con cualesquiera diseños, modelos u otra información detallada facilitada por KAUTEX, y siempre y cuando el Contratista no conociera ni hubiera debido conocer la existencia de cualquier infracción de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de un tercero que hubiera de derivarse de tales diseños, modelos o información. 24.3 Las Partes se informarán mutuamente y a la mayor brevedad posible de cualesquiera riesgos de infracción y supuestas infracciones que pudieran advertir, y llevarán a cabo cualesquiera esfuerzos conjuntos razonables que procedan a efectos de hacer frente a dichas reclamaciones. 24.4 Cualquier reclamación derivada de lo dispuesto en la presente Cláusula 24 estará sujeta a un plazo de prescripción de tres (3) años desde la conclusión del contrato en cuestión.

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Samples: Fabricación, Suministro E Instalación De Bienes De Producción Y Compra De Bienes Para Fines Ajenos a La Producción Y Contratación De Servicios, Fabricación, Suministro E Instalación De Bienes De Producción Y Compra De Bienes Para Fines Ajenos a La Producción Y Contratación De Servicios

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. 24.1 El Contratista manifiesta A. Sobre “Know How” y garantiza que la adquisición, titularidad, oferta, utilización, explotación o reventa resultados generados Los derechos xxxxxxx de autoría corresponden en todo caso a los autores de los Bienes trabajos que hayan dado lugar a los mismos de Producción por parte de KAUTEX no infringirá ninguna marca comercial, denominación social, patente, modelo de utilidad, diseño, derechos de imagen o de autor de ningún tercero (incluyendo en acuerdo con la legislación aplicable. En el caso de cualesquiera solicitudes presentadas producirse resultados susceptibles de explotación económica, tales como propiedad industrial, secreto industrial, propiedad intelectual, etc., su titularidad, gestión y explotación pertenecerán a efectos las Instituciones integradas en el consorcio, que realicen actividades de investigación que dan lugar al resultado y al CIBER, conforme se establezca en un acuerdo específico suscrito al efecto por las partes señaladas. En defecto de acuerdo específico, la titularidad compartida de los derechos se entenderá atribuida en idéntica proporción a sus titulares. Este acuerdo tendrá en cuenta, entre otros factores, la participación del registro “personal propio” y del “personal con cargo” así como las aportaciones económicas realizadas por las partes, en la obtención de tales los resultados. Se conviene que los derechos susceptibles de explotación económica que pudieran generarse en el desarrollo de la actividad investigadora objeto del Plan Estratégico serán protegidos y se buscará su explotación conforme a lo establecido en el acuerdo específico a tal efecto suscrito. Los investigadores, “personal propio” y/o “con cargo”, que hayan obtenido resultados de las investigaciones realizadas en el seno del objeto del Plan Estratégico susceptibles de explotación económica lo comunicarán lo antes posible, y siempre con anterioridad a su divulgación, a los contactos que establezcan el CIBER y las Instituciones integradas en el consorcio que tengan derechos sobre los mismos, a fin de iniciar los procedimientos, en su caso, de titularidad, gestión, valoración y posibles vías de explotación. Cualquier resultado de investigación derivado de las actividades desarrolladas por los grupos de investigación que sea susceptible de explotación económica o puedan dar lugar a una solicitud de titularidad de derechos de propiedad intelectual e industrial (los "Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial") ni industrial, deberá notificarse al CIBER y a las Instituciones integradas en el país consorcio a las que pertenezcan los autores de origen del Contratista ni los mismos. El CIBER o las Instituciones informadas deberán asegurarse de que la otra parte está al corriente y tiene la obligación de informar y gestionar la coparticipación en Españadichos resultados. Si alguna parte renunciara a su participación en la titularidad, los estados miembros o la perdiera, su derecho acrecerá a la otra con arreglo a su participación en la misma. La gestión de la Unión Europea (protección de estos derechos se realizará por referencia quien, conforme a lo establecido en el acuerdo específico, se determine. De cualquier modo, algunos de los aspectos aquí descritos junto con el resto de las actuaciones en materia de tramitación y transferencia se determinarán mediante la firma de un acuerdo de cotitularidad firmado por todos los titulares. De no llegarse a un acuerdo, éstas se tomarán por mayoría de participación en los mismos de las entidades integradas en el consorcio titulares de los derechos, conforme a lo expresado en el párrafo anterior. Los titulares, incluso cuando xxxxx renunciado o perdido su derecho de participación en la titularidad de la propiedad industrial, retendrán una licencia no exclusiva, intransmisible y gratuita para el uso de los resultados obtenidos del desarrollo de la actividad investigadora objeto del Plan Estratégico en trabajos de investigación. Las invenciones para las que se presente una solicitud de patente o de otro título de protección exclusiva dentro del año siguiente a la fecha extinción del presente acuerdo, podrán ser reclamadas en los términos establecidos en el presente acuerdo por las partes firmantes, siempre que las mismas se hayan generado como resultado de conclusión del contrato)la actividad investigadora regulada en el Plan Estratégico. Las partes se comprometen a colaborar para establecer procedimientos adecuados para identificar el origen de los resultados y a colaborar, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar el Xxxxx Unidoéxito de la protección y la explotación de los resultados. Las Instituciones integradas en el consorcio y/o Centros de realización estarán en cuanto a titularidad, notificación, distribución de beneficios, gestión de derechos susceptibles de explotación económica a la normativa interna que les resulte de aplicación. En cuanto al CIBER conforme al acuerdo adoptado por el Consejo Rector le resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas por entes públicos de investigación, de conformidad con lo dispuesto en los Estados Unidos artículos 20 y 21 de Américala Ley 24/2015, Canadáde 24 de julio, Puerto Ricode Patentes, Chinaasí como las disposiciones contenidas en la Ley 2/2011, India y Japónde 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible, que le resulten de aplicación. En caso de incumplimiento al respecto por parte disolución del ContratistaCIBER, el Contratista indemnizará (a primera demanda) a KAUTEX por cualesquiera reclamaciones Instituto de terceros derivadas de dicha infracción o supuesta infracción Xxxxx Xxxxxx XXX ejercerá la totalidad de los Derechos derechos adquiridos por el CIBER. B. “Know How” y resultados previos. Las instituciones darán acceso al CIBER al “Know How” previo de Propiedad Intelectual e Industrial, y asimismo hará frente los investigadores “personal propio” necesario para poder llevar a cualesquiera costes y gastos en cabo las actividades necesarias para cumplir con el Plan Estratégico. Este acceso será trasmisible a terceros con los que KAUTEX pudiera incurrir se lleve a cabo un proyecto de investigación regulado por razón de tales reclamaciones, incluyendo sin limitación alguna los costes necesarios para perseguir la correspondiente infracción así como los costes de defensa precisos para defenderse de tales reclamacionesconvenio o por convocatoria competitiva, por ejemplo un ladoproyecto dentro del marco de financiación del H2020, junto con los costes derivados del cumplimiento previa solicitud de cualquier posible obligación u orden en la que se exigiera a KAUTEX abstenerse del uso de los materiales y elementos correspondientes, permiso por otroescrito. 24.2 Lo dispuesto en la Cláusula 24.1 anterior no se aplicará en el caso de que los Bienes de Producción en cuestión hubieran sido fabricados de conformidad con cualesquiera diseños, modelos u otra información detallada facilitada por KAUTEX, y siempre y cuando el Contratista no conociera ni hubiera debido conocer la existencia de cualquier infracción de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de un tercero que hubiera de derivarse de tales diseños, modelos o información. 24.3 Las Partes se informarán mutuamente y a la mayor brevedad posible de cualesquiera riesgos de infracción y supuestas infracciones que pudieran advertir, y llevarán a cabo cualesquiera esfuerzos conjuntos razonables que procedan a efectos de hacer frente a dichas reclamaciones. 24.4 Cualquier reclamación derivada de lo dispuesto en la presente Cláusula 24 estará sujeta a un plazo de prescripción de tres (3) años desde la conclusión del contrato en cuestión.

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Samples: Convenio De Colaboración

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. 24.1 El Contratista manifiesta Los Resultados del Proyecto serán propiedad de la Parte o las Partes que lo hayan generado. Cada Parte informará al Comité del Proyecto sobre cada Resultado patentable. Se reconocen los derechos personales y garantiza xxxxxxx que la adquisiciónLey otorga al personal investigador que haya participado en la obtención de un resultado susceptible de protección intelectual o industrial, titularidady en especial el de ser reconocidos como autores o inventores del resultado. Si un Socio Participante propietario de un Resultado decidiese no solicitar protección por patente o registro, ofertao no mantener dicha protección, utilizaciónpodrá ofrecer la transferencia de estos derechos o de sus derechos de explotación a cualquier otro Socio participante que desee adquirirlos. En este caso, el Socio Participante interesado podrá obtener la titularidad de la patente o registro, o derecho de explotación. Los Socios participantes involucrados en esta transferencia acordarán los términos de la misma en base a un estudio caso por caso. Los Socios participantes implicados informarán a los otros Socios participantes de las condiciones de esta cesión. Cuando diferentes Partes hayan generado de manera conjunta un Resultados del proyecto, sobre los cuales no sea posible determinar las contribuciones individuales de cada una de las Partes, o cuando no sea posible separar tales Resultados conjuntos a efectos de solicitar, obtener o mantener títulos de propiedad sobre los citados Resultados. intelectual o industrial, las Partes tendrán propiedad conjunta Los copropietarios de estos Resultados deberán formalizar en el menor plazo posible el oportuno Acuerdo de Cotitularidad, que deberá establecer los porcentajes de propiedad y las condiciones de explotación o reventa y protección de los Bienes Resultados, teniendo en cuenta la contribución financiera e intelectual cada Parte a los Resultados conjuntos, así como el valor comercial potencial y las aplicaciones del mismo. Se distribuirán de Producción por parte de KAUTEX no infringirá ninguna marca comercial, denominación social, patente, modelo de utilidad, diseño, derechos de imagen o de autor de ningún tercero (incluyendo en el caso de cualesquiera solicitudes presentadas a efectos del registro de tales derechos de propiedad intelectual e industrial (igual manera los "Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial") ni en el país de origen del Contratista ni en España, los estados miembros de la Unión Europea (por referencia a la fecha de conclusión del contrato), el Xxxxx Unido, los Estados Unidos de América, Canadá, Puerto Rico, China, India y Japón. En caso de incumplimiento al respecto por parte del Contratista, el Contratista indemnizará (a primera demanda) a KAUTEX por cualesquiera reclamaciones de terceros derivadas de dicha infracción o supuesta infracción de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, y asimismo hará frente a cualesquiera costes y gastos en los que KAUTEX se pudiera incurrir por razón con ocasión del reconocimiento y/o defensa de tales reclamacionesderechos frente a terceros. Hasta que dicho Acuerdo de cotitularidad no sea alcanzado, incluyendo sin limitación alguna ninguno de los costes necesarios Copropietarios podrá explotar directamente ni licenciar el Resultado conjunto, pudiendo únicamente utilizar el Resultado obtenido conjuntamente para perseguir fines internos de investigación o demostración pre-comercial. Cuando la correspondiente infracción así como titularidad de los costes resultados sea compartida entre entidades del sector público y del sector privado, la transmisión de defensa precisos para defenderse derechos a favor de tales reclamacionesentidades privadas requerirá la formulación de una propuesta previa de condiciones de la transmisión, la cual deberá ser expresamente aprobada por un lado, junto con el copropietario propuestas. público una vez verificada la razonabilidad de las condiciones Las Partes informarán al Comité del Proyecto de los costes derivados del cumplimiento Acuerdos de cualquier posible obligación u orden en la cotitularidad que se exigiera a KAUTEX abstenerse del uso de los materiales y elementos correspondientes, por otrosuscriban. 24.2 Lo dispuesto en la Cláusula 24.1 anterior no se aplicará en el caso de que los Bienes de Producción en cuestión hubieran sido fabricados de conformidad con cualesquiera diseños, modelos u otra información detallada facilitada por KAUTEX, y siempre y cuando el Contratista no conociera ni hubiera debido conocer la existencia de cualquier infracción de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de un tercero que hubiera de derivarse de tales diseños, modelos o información. 24.3 Las Partes se informarán mutuamente y a la mayor brevedad posible de cualesquiera riesgos de infracción y supuestas infracciones que pudieran advertir, y llevarán a cabo cualesquiera esfuerzos conjuntos razonables que procedan a efectos de hacer frente a dichas reclamaciones. 24.4 Cualquier reclamación derivada de lo dispuesto en la presente Cláusula 24 estará sujeta a un plazo de prescripción de tres (3) años desde la conclusión del contrato en cuestión.

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Samples: Collaboration Agreement

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. 24.1 El Contratista manifiesta y garantiza Los Resultados del Proyecto serán propiedad de la Parte o las Partes que lo hayan generado. Cada Parte informará al Comité del Proyecto sobre cada Resultado. Se reconocen los derechos xxxxxxx que la adquisiciónLey otorga al personal investigador que haya participado en la obtención de un resultado susceptible de protección intelectual o industrial, titularidady en especial el de ser reconocidos como autores o inventores del resultado. Si un Socio Participante propietario de un Resultado decidiese no solicitar protección por patente o registro, ofertao no mantener dicha protección, utilización, explotación podrá ofrecer la transferencia de estos derechos o reventa de los Bienes de Producción por parte de KAUTEX no infringirá ninguna marca comercial, denominación social, patente, modelo de utilidad, diseño, sus derechos de imagen explotación a cualquier otro Socio participante que desee adquirirlos. En este caso, el Socio Participante interesado podrá obtener la titularidad de la patente o registro, o derecho de autor explotación. Los Socios participantes involucrados en esta transferencia acordarán los términos de ningún tercero (incluyendo en la misma sobre la base de un estudio caso por caso. Los Socios participantes implicados informarán a los otros Socios participantes de las condiciones de esta cesión. Cuando diferentes Partes hayan generado de manera conjunta un Resultado del proyecto, sobre el caso cual no sea posible determinar las contribuciones individuales de cualesquiera solicitudes presentadas cada una de las Partes, o cuando no sea posible separar tales Resultados conjuntos a efectos del registro de tales derechos solicitar, obtener o mantener títulos de propiedad intelectual e industrial (o industrial, las Partes tendrán propiedad conjunta sobre los "Derechos citados Resultados. Los copropietarios de Propiedad Intelectual e Industrial") ni estos Resultados deberán formalizar en el país menor plazo posible el oportuno Acuerdo de origen del Contratista ni en EspañaCotitularidad, que deberá establecer los estados miembros porcentajes de la Unión Europea (por referencia a la fecha propiedad y las condiciones de conclusión del contrato), el Xxxxx Unido, los Estados Unidos de América, Canadá, Puerto Rico, China, India explotación y Japón. En caso de incumplimiento al respecto por parte del Contratista, el Contratista indemnizará (a primera demanda) a KAUTEX por cualesquiera reclamaciones de terceros derivadas de dicha infracción o supuesta infracción protección de los Derechos Resultados, teniendo en cuenta la contribución financiera e intelectual de Propiedad Intelectual e Industrialcada Parte a los Resultados conjuntos, así como el valor comercial potencial y asimismo hará frente a cualesquiera costes y las aplicaciones del mismo. Se distribuirán de igual manera los gastos en los que KAUTEX se pudiera incurrir por razón con ocasión del reconocimiento y/o defensa de tales reclamacionesderechos frente a terceros. Hasta que dicho Acuerdo de cotitularidad no sea alcanzado, incluyendo sin limitación alguna ninguno de los costes necesarios Copropietarios podrá explotar directamente ni licenciar el Resultado conjunto, pudiendo únicamente utilizar el Resultado obtenido conjuntamente para perseguir fines internos de investigación o demostración pre-comercial. Cuando la correspondiente infracción así como titularidad de los costes resultados sea compartida entre entidades del sector público y del sector privado, la transmisión de defensa precisos para defenderse derechos a favor de tales reclamacionesentidades privadas requerirá la formulación de una propuesta previa de condiciones de la transmisión, la cual deberá ser expresamente aprobada por un lado, junto con el copropietario público una vez verificada la razonabilidad de las condiciones propuestas. Las Partes informarán al Comité del Proyecto de los costes derivados del cumplimiento Acuerdos de cualquier posible obligación u orden en la cotitularidad que se exigiera a KAUTEX abstenerse del uso de los materiales y elementos correspondientes, por otrosuscriban. 24.2 Lo dispuesto en la Cláusula 24.1 anterior no se aplicará en el caso de que los Bienes de Producción en cuestión hubieran sido fabricados de conformidad con cualesquiera diseños, modelos u otra información detallada facilitada por KAUTEX, y siempre y cuando el Contratista no conociera ni hubiera debido conocer la existencia de cualquier infracción de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de un tercero que hubiera de derivarse de tales diseños, modelos o información. 24.3 Las Partes se informarán mutuamente y a la mayor brevedad posible de cualesquiera riesgos de infracción y supuestas infracciones que pudieran advertir, y llevarán a cabo cualesquiera esfuerzos conjuntos razonables que procedan a efectos de hacer frente a dichas reclamaciones. 24.4 Cualquier reclamación derivada de lo dispuesto en la presente Cláusula 24 estará sujeta a un plazo de prescripción de tres (3) años desde la conclusión del contrato en cuestión.

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Samples: Consortium Agreement

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. 24.1 El Contratista manifiesta y garantiza 9.1 Sujeto a la Cláusula 9.2, el Proveedor por medio del presente otorga al Cliente, o se compromete a procurar que la adquisiciónel Cliente reciba, titularidaduna licencia mundial, ofertairrevocable, utilizacióntransferible, explotación o reventa no exclusiva, libre de regalías para utilizar los Bienes de Producción por parte de KAUTEX no infringirá ninguna marca comercial, denominación social, patente, modelo de utilidad, diseño, derechos de imagen o de autor de ningún tercero (incluyendo en el caso de cualesquiera solicitudes presentadas a efectos del registro de tales derechos de propiedad intelectual e industrial (los "Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial") ni Industrial en los Bienes, incluyendo el país Software Integrado, de origen haberlo. 9.2 El Proveedor por este medio cede al Cliente los derechos totales de propiedad sobre cualquier Derecho de Propiedad Intelectual e Industrial de los Bienes resultantes de los Servicios. El Proveedor también acepta, a petición del Contratista ni en EspañaCliente y a su coste, tomar todos los estados miembros de pasos necesarios para perfeccionar la Unión Europea (por referencia a la fecha de conclusión propiedad del contrato), el Xxxxx Unido, los Estados Unidos de América, Canadá, Puerto Rico, China, India y Japón. En caso de incumplimiento al respecto por parte del Contratista, el Contratista indemnizará (a primera demanda) a KAUTEX por cualesquiera reclamaciones de terceros derivadas de dicha infracción o supuesta infracción de Cliente sobre los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial. 9.3 Los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de cualquier Bien creado por el Proveedor o con licencia a nombre del Proveedor antes de o de manera externa a un Contrato (Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial Preexistentes) permanecerán a nombre del Proveedor (o el tercero propietario). Al grado que los Derechos de Propiedad Intelectual e Intelectual Preexistentes estén incorporados en los Bienes resultantes de los Servicios, el Proveedor otorga, o se compromete a procurar que el tercero propietario otorgue, al Cliente y sus Afiliadas una licencia a nivel mundial, irrevocable, transferible, no exclusiva, libre de regalías para utilizar los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial Preexistentes como parte de dichos Bienes, incluyendo el derecho de mejorar, desarrollar, comercializar, distribuir, sublicenciar o utilizar de otro modo dichos Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial Preexistentes. 9.4 El Proveedor deberá especificar por escrito y previo a la Entrega todo el software de código abierto contenido en el Software Integrado o utilizado por el mismo, de haberlo, y asimismo hará frente solicitar la autorización por escrito del Cliente. El Proveedor se compromete a cualesquiera costes reemplazar a su xxxxx cualquier componente del software de código abierto rechazado por el Cliente con software de al menos la misma calidad y gastos en los que KAUTEX pudiera incurrir por razón de tales reclamaciones, incluyendo sin limitación alguna los costes necesarios para perseguir la correspondiente infracción así como los costes de defensa precisos para defenderse de tales reclamaciones, por un lado, junto con los costes derivados del cumplimiento de cualquier posible obligación u orden en la que se exigiera a KAUTEX abstenerse del uso de los materiales y elementos correspondientes, por otrofuncionalidad. 24.2 Lo dispuesto en la Cláusula 24.1 anterior no 9.5 Si se aplicará en hace cualquier reclamación contra el caso de Cliente indicando que los Bienes de Producción en cuestión hubieran sido fabricados de conformidad con cualesquiera diseños, modelos u otra información detallada facilitada por KAUTEX, y siempre y cuando el Contratista no conociera ni hubiera debido conocer la existencia de cualquier infracción de y/o Servicios infringen los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de un tercero tercero, el Proveedor deberá a su xxxxx, pero a discreción del Cliente (i) procurar para el Cliente y los clientes del Cliente, como sea el caso, el derecho a continuar usando los Bienes y/o Servicios; (ii) modificar los Bienes y/o Servicios para que hubiera dejen de derivarse estar en infracción; o (iii) reemplazar los Bienes y/o Servicios por equivalentes que no estén en infracción. De lo contrario, el Cliente tiene derecho a rescindir el Contrato y reclamar todas las cantidades que haya pagado al Proveedor de tales diseños, modelos o informaciónconformidad con el mismo. 24.3 Las Partes se informarán mutuamente y a la mayor brevedad posible de cualesquiera riesgos de infracción y supuestas infracciones que pudieran advertir, y llevarán a cabo cualesquiera esfuerzos conjuntos razonables que procedan a efectos de hacer frente a dichas reclamaciones. 24.4 Cualquier reclamación derivada de lo dispuesto en la presente Cláusula 24 estará sujeta a un plazo de prescripción de tres (3) años desde la conclusión del contrato en cuestión.

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Samples: Términos Y Condiciones Generales

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. 24.1 El Contratista manifiesta Se entenderá por Conocimiento Generado, patentes, solicitudes de patentes, otros derechos de propiedad industrial e intelectual, saber hacer y garantiza en general, cualquier información técnica generada por cada Parte durante el desarrollo de los proyectos, , asistencias técnicas y/u otras actividades en las que se pudiera concretar la Colaboración. Se entenderá por Conocimiento Previo y/o Paralelo, patentes solicitudes de patentes, otros derechos de propiedad industrial e intelectual, saber hacer y, en general, cualquier información técnica desarrollada por cada Parte con anterioridad al inicio y/o en paralelo a los proyectos, , asistencias técnicas y/u otras actividades en los que se pudiera concretar la Colaboración. La titularidad y explotación de los derechos de propiedad industrial a los que pudieran dar lugar el Conocimiento Generado durante el desarrollo de las actividades conjuntas en el marco de la Colaboración entre las Partes, será objeto de análisis y decisión en los correspondientes Acuerdos Específicos que a tal efecto se formalicen en desarrollo del presente Convenio. En este sentido, y en ausencia de regulación distinta en los Acuerdos Específicos, se establece como principio general para la determinación de estos aspectos que la adquisición, titularidad, oferta, utilización, explotación o reventa titularidad de los Bienes de Producción por parte de KAUTEX no infringirá ninguna marca comercial, denominación social, patente, modelo de utilidad, diseño, posibles derechos de imagen propiedad industrial a los que pudieran dar lugar el Conocimiento Generado en los proyectos, asistencias u otras actividades en las que se pueda concretar la Colaboración corresponderá a la Parte que lo haya generado. No obstante, lo anterior, en los casos en los que dichos derechos no puedan ser atribuidos exclusivamente a una de las Partes, la titularidad y la explotación de los mismos corresponderá a las Partes en función de las aportaciones respectivas. En estos supuestos, las Partes deberán suscribir el correspondiente acuerdo de copropiedad del Conocimiento Generado. La titularidad y la explotación se determinarán previo análisis de los siguientes criterios: a) Generación de la idea, conocimiento previo y coordinación y liderazgo de la actividad; b) Disponibilidad del conocimiento esencial para el desarrollo de la actividad; c) Contribución a la actividad en base al presupuesto, material e infraestructura, personal y/o inversión. El Conocimiento previo y/o paralelo permanecerá en todo momento bajo propiedad de autor la Parte que lo aporta. Cabe mencionar que la titularidad de ningún tercero los derechos de propiedad industrial e intelectual que puedan derivarse por la colaboración del IIS BIODONOSTIA en este Convenio y en los correspondientes Acuerdos Específicos, corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (incluyendo en AGCAE) y serán gestionados por la Fundación Vasca de Investigación e Innovación Sanitarias (BIOEF) según el caso convenio de cualesquiera solicitudes presentadas a efectos del registro colaboración de tales fecha 2 de octubre de 2020 suscrito entre la AGCAE y BIOEF sobre la gestión de derechos de propiedad intelectual e industrial (los "Derechos derivados de Propiedad Intelectual la actividad investigadora e Industrial") ni innovadora desarrollada en el país sistema sanitario de origen del Contratista ni en EspañaEuskadi. En virtud de este Convenio, los estados miembros derechos de propiedad industrial e intelectual de los resultados derivados de la Unión Europea (por referencia actividad investigadora e innovadora desarrollada en el sistema sanitario de Euskadi y en sus entidades de I+D+I y cuya titularidad corresponde a la fecha de conclusión del contrato), el Xxxxx Unido, los Estados Unidos de América, Canadá, Puerto Rico, China, India y Japón. En caso de incumplimiento al respecto AGCAE serán gestionadas por parte del Contratista, el Contratista indemnizará (a primera demanda) a KAUTEX por cualesquiera reclamaciones de terceros derivadas de dicha infracción o supuesta infracción de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, y asimismo hará frente a cualesquiera costes y gastos en los que KAUTEX pudiera incurrir por razón de tales reclamaciones, incluyendo sin limitación alguna los costes necesarios para perseguir la correspondiente infracción así como los costes de defensa precisos para defenderse de tales reclamaciones, por un lado, junto con los costes derivados del cumplimiento de cualquier posible obligación u orden en la que se exigiera a KAUTEX abstenerse del uso de los materiales y elementos correspondientes, por otroBIOEF. 24.2 Lo dispuesto en la Cláusula 24.1 anterior no se aplicará en el caso de que los Bienes de Producción en cuestión hubieran sido fabricados de conformidad con cualesquiera diseños, modelos u otra información detallada facilitada por KAUTEX, y siempre y cuando el Contratista no conociera ni hubiera debido conocer la existencia de cualquier infracción de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de un tercero que hubiera de derivarse de tales diseños, modelos o información. 24.3 Las Partes se informarán mutuamente y a la mayor brevedad posible de cualesquiera riesgos de infracción y supuestas infracciones que pudieran advertir, y llevarán a cabo cualesquiera esfuerzos conjuntos razonables que procedan a efectos de hacer frente a dichas reclamaciones. 24.4 Cualquier reclamación derivada de lo dispuesto en la presente Cláusula 24 estará sujeta a un plazo de prescripción de tres (3) años desde la conclusión del contrato en cuestión.

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Samples: Collaboration Agreement