Common use of DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Clause in Contracts

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. Los Resultados del Proyecto serán propiedad de la Parte o las Partes que lo hayan generado. Cada Parte informará al Comité del Proyecto sobre cada Resultado patentable. Se reconocen los derechos personales y xxxxxxx que la Ley otorga al personal investigador que haya participado en la obtención de un resultado susceptible de protección intelectual o industrial, y en especial el de ser reconocidos como autores o inventores del resultado. Si un Socio Participante propietario de un Resultado decidiese no solicitar protección por patente o registro, o no mantener dicha protección, podrá ofrecer la transferencia de estos derechos o de sus derechos de explotación a cualquier otro Socio participante que desee adquirirlos. En este caso, el Socio Participante interesado podrá obtener la titularidad de la patente o registro, o derecho de explotación. Los Socios participantes involucrados en esta transferencia acordarán los términos de la misma en base a un estudio caso por caso. Los Socios participantes implicados informarán a los otros Socios participantes de las condiciones de esta cesión. Cuando diferentes Partes hayan generado de manera conjunta un Resultados del proyecto, sobre los cuales no sea posible determinar las contribuciones individuales de cada una de las Partes, o cuando no sea posible separar tales Resultados conjuntos a efectos de solicitar, obtener o mantener títulos de propiedad sobre los citados Resultados. intelectual o industrial, las Partes tendrán propiedad conjunta Los copropietarios de estos Resultados deberán formalizar en el menor plazo posible el oportuno Acuerdo de Cotitularidad, que deberá establecer los porcentajes de propiedad y las condiciones de explotación y protección de los Resultados, teniendo en cuenta la contribución financiera e intelectual cada Parte a los Resultados conjuntos, así como el valor comercial potencial y las aplicaciones del mismo. Se distribuirán de igual manera los gastos en los que se pudiera incurrir con ocasión del reconocimiento y/o defensa de tales derechos frente a terceros. Hasta que dicho Acuerdo de cotitularidad no sea alcanzado, ninguno de los Copropietarios podrá explotar directamente ni licenciar el Resultado conjunto, pudiendo únicamente utilizar el Resultado obtenido conjuntamente para fines internos de investigación o demostración pre-comercial. Cuando la titularidad de los resultados sea compartida entre entidades del sector público y del sector privado, la transmisión de derechos a favor de entidades privadas requerirá la formulación de una propuesta previa de condiciones de la transmisión, la cual deberá ser expresamente aprobada por el copropietario propuestas. público una vez verificada la razonabilidad de las condiciones Las Partes informarán al Comité del Proyecto de los Acuerdos de cotitularidad que se suscriban.

Appears in 1 contract

Samples: Acuerdo De Colaboración

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. Los Resultados Por la celebración del Proyecto serán presente Contrato, ninguna de LAS PARTES adquiere ningún tipo de derecho, expreso o implícito, sobre los derechos adquiridos de propiedad intelectual e industrial de la Parte otra PARTE. Para los efectos y alcances de lo previsto en el presente Contrato, se entenderá como “derechos de propiedad intelectual e industrial” a las marcas, avisos comerciales, patentes, modelos de utilidad, patentes de diseño, diseños registrados, derechos de autor, copyright de cualquier naturaleza o las Partes clase, derechos de diseño y cualesquiera derechos de naturaleza similar (todos independientemente de que lo hayan generado. Cada Parte informará al Comité del Proyecto estén registrados o no), incluyendo derechos sobre cada Resultado patentable. Se reconocen secretos industriales y comerciales, e información confidencial de naturaleza tecnológica de la cual los derechos personales anteriormente descritos estén protegidos, incluyendo aplicaciones, software, hardware, derechos sobre marcas y xxxxxxx avisos comerciales, así como toda solicitud y derecho a solicitar la protección de cualquiera de los conceptos anteriormente señalados. Cualquiera de “LAS PARTES” que reciba información de la otra, asume la responsabilidad total en caso de que al llevar a cabo las actividades relacionados con el objeto de este convenio, infrinja patentes, marcas, viole registros de derechos de autor o cualquier otro ordenamiento durante la ejecución de tales actividades, por lo que quien resultara responsable, se obliga a sacar en paz y a salvo los derechos de su contraparte, aun cuando haya concluido el presente contrato. SERVICIO DE FÁBRICA DE SOFTWARE, CONSISTENTE EN DESARROLLO DE SOLUCIONES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIONES Y APOYO EN EL SEGUIMIENTO OPERATIVO Y NORMATIVO PARA EL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO. “LAS PARTES” convienen en que para efectos de la Ley otorga Federal del Derecho de Autor las obras y actividades sean del tipo que fueren, al personal investigador igual que haya participado en la obtención de un resultado susceptible de protección intelectual o industrialdocumentos, reportes, medios magnéticos, estudios, estrategias, desarrollos, y en especial el demás materiales que se generen con motivo de ser reconocidos como autores o inventores del resultado. Si un Socio Participante propietario de un Resultado decidiese no solicitar protección por patente o registrola ejecución, o no mantener dicha protecciónsean antecedente o consecuencia de este convenio se encuadran en el supuesto del artículo 83 de la referida Ley, podrá ofrecer la transferencia de estos derechos o de sus derechos de explotación a cualquier otro Socio participante por lo que desee adquirirlos. En este caso, el Socio Participante interesado podrá obtener la titularidad de la patente o registro, o derecho de explotación. Los Socios participantes involucrados en esta transferencia acordarán los términos de la misma en base a un estudio caso por caso. Los Socios participantes implicados informarán a los otros Socios participantes de las condiciones de esta cesión. Cuando diferentes Partes hayan generado de manera conjunta un Resultados del proyecto, derechos patrimoniales sobre los cuales no sea posible determinar las contribuciones individuales de cada una de las Partes, o cuando no sea posible separar tales Resultados conjuntos a efectos de solicitar, obtener o mantener títulos de propiedad sobre los citados Resultados. intelectual o industrial, las Partes tendrán propiedad conjunta Los copropietarios de estos Resultados deberán formalizar en el menor plazo posible el oportuno Acuerdo de Cotitularidad, que deberá establecer los porcentajes de propiedad y las condiciones de explotación y protección resultado de los Resultados, teniendo en cuenta la contribución financiera e intelectual cada Parte mismos le corresponde a los Resultados conjuntosBANSEFI, así como el valor comercial potencial y las aplicaciones del mismoderecho a su uso exclusivo. Se distribuirán Asimismo, derivado de igual manera los gastos lo señalado en los que el párrafo anterior EL PRESTADOR DEL SERVICIO se pudiera incurrir con ocasión del reconocimiento y/o defensa de tales derechos frente obliga a terceros. Hasta que dicho Acuerdo de cotitularidad no sea alcanzado, ninguno de los Copropietarios podrá explotar directamente realizar a su nombre ni licenciar el Resultado conjunto, pudiendo únicamente utilizar el Resultado obtenido conjuntamente para fines internos de investigación o demostración pre-comercial. Cuando la titularidad de los resultados sea compartida entre entidades del sector público y del sector privado, la transmisión de derechos a favor de entidades privadas requerirá la formulación terceros cualquier registro de una propuesta previa obra, marca, derechos conexos, reserva de condiciones derechos, diseño industrial y, en general, cualquier derecho de la transmisión, la cual deberá ser expresamente aprobada por el copropietario propuestas. público una vez verificada la razonabilidad propiedad intelectual respecto de cualquiera de las condiciones Las Partes informarán al Comité del Proyecto obras o cualquiera de los Acuerdos de cotitularidad elementos que se suscribanderiven del presente contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. A. Sobre “Know How” y resultados generados Los Resultados del Proyecto serán derechos xxxxxxx de autoría corresponden en todo caso a los autores de los trabajos que hayan dado lugar a los mismos de acuerdo con la legislación aplicable. En el caso de producirse resultados susceptibles de explotación económica, tales como propiedad industrial, secreto industrial, propiedad intelectual, etc., su titularidad, gestión y explotación pertenecerán a las Instituciones integradas en el consorcio, que realicen actividades de investigación que dan lugar al resultado y al CIBER, conforme se establezca en un acuerdo específico suscrito al efecto por las partes señaladas. En defecto de acuerdo específico, la Parte o las Partes que lo hayan generado. Cada Parte informará al Comité del Proyecto sobre cada Resultado patentable. Se reconocen titularidad compartida de los derechos personales se entenderá atribuida en idéntica proporción a sus titulares. Este acuerdo tendrá en cuenta, entre otros factores, la participación del “personal propio” y xxxxxxx que la Ley otorga al del “personal investigador que haya participado con cargo” así como las aportaciones económicas realizadas por las partes, en la obtención de un los resultados. Se conviene que los derechos susceptibles de explotación económica que pudieran generarse en el desarrollo de la actividad investigadora objeto del Plan Estratégico serán protegidos y se buscará su explotación conforme a lo establecido en el acuerdo específico a tal efecto suscrito. Los investigadores, “personal propio” y/o “con cargo”, que hayan obtenido resultados de las investigaciones realizadas en el seno del objeto del Plan Estratégico susceptibles de explotación económica lo comunicarán lo antes posible, y siempre con anterioridad a su divulgación, a los contactos que establezcan el CIBER y las Instituciones integradas en el consorcio que tengan derechos sobre los mismos, a fin de iniciar los procedimientos, en su caso, de titularidad, gestión, valoración y posibles vías de explotación. Cualquier resultado de investigación derivado de las actividades desarrolladas por los grupos de investigación que sea susceptible de protección intelectual explotación económica o puedan dar lugar a una solicitud de titularidad de derechos de propiedad industrial, deberá notificarse al CIBER y a las Instituciones integradas en especial el consorcio a las que pertenezcan los autores de ser reconocidos como autores los mismos. El CIBER o inventores del resultadolas Instituciones informadas deberán asegurarse de que la otra parte está al corriente y tiene la obligación de informar y gestionar la coparticipación en dichos resultados. Si un Socio Participante propietario de un Resultado decidiese no solicitar protección por patente o registroalguna parte renunciara a su participación en la titularidad, o no mantener dicha protecciónla perdiera, podrá ofrecer su derecho acrecerá a la transferencia otra con arreglo a su participación en la misma. La gestión de la protección de estos derechos se realizará por quien, conforme a lo establecido en el acuerdo específico, se determine. De cualquier modo, algunos de los aspectos aquí descritos junto con el resto de las actuaciones en materia de tramitación y transferencia se determinarán mediante la firma de un acuerdo de cotitularidad firmado por todos los titulares. De no llegarse a un acuerdo, éstas se tomarán por mayoría de participación en los mismos de las entidades integradas en el consorcio titulares de los derechos, conforme a lo expresado en el párrafo anterior. Los titulares, incluso cuando xxxxx renunciado o perdido su derecho de sus derechos de explotación a cualquier otro Socio participante que desee adquirirlos. En este caso, el Socio Participante interesado podrá obtener participación en la titularidad de la propiedad industrial, retendrán una licencia no exclusiva, intransmisible y gratuita para el uso de los resultados obtenidos del desarrollo de la actividad investigadora objeto del Plan Estratégico en trabajos de investigación. Las invenciones para las que se presente una solicitud de patente o registrode otro título de protección exclusiva dentro del año siguiente a la extinción del presente acuerdo, o derecho de explotación. Los Socios participantes involucrados podrán ser reclamadas en esta transferencia acordarán los términos establecidos en el presente acuerdo por las partes firmantes, siempre que las mismas se hayan generado como resultado de la misma actividad investigadora regulada en base el Plan Estratégico. Las partes se comprometen a un estudio caso colaborar para establecer procedimientos adecuados para identificar el origen de los resultados y a colaborar, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar el éxito de la protección y la explotación de los resultados. Las Instituciones integradas en el consorcio y/o Centros de realización estarán en cuanto a titularidad, notificación, distribución de beneficios, gestión de derechos susceptibles de explotación económica a la normativa interna que les resulte de aplicación. En cuanto al CIBER conforme al acuerdo adoptado por caso. Los Socios participantes implicados informarán a los otros Socios participantes el Consejo Rector le resultará de las condiciones aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 55/2002, de esta cesión. Cuando diferentes Partes hayan generado 18 de manera conjunta un Resultados del proyectoenero, sobre los cuales no sea posible determinar las contribuciones individuales de cada una de las Partes, o cuando no sea posible separar tales Resultados conjuntos a efectos de solicitar, obtener o mantener títulos de propiedad sobre los citados Resultados. intelectual o industrial, las Partes tendrán propiedad conjunta Los copropietarios de estos Resultados deberán formalizar en el menor plazo posible el oportuno Acuerdo de Cotitularidad, que deberá establecer los porcentajes de propiedad y las condiciones de explotación y protección cesión de invenciones realizadas por entes públicos de investigación, de conformidad con lo dispuesto en los Resultadosartículos 20 y 21 de la Ley 24/2015, teniendo en cuenta la contribución financiera e intelectual cada Parte a los Resultados conjuntosde 24 de julio, de Patentes, así como las disposiciones contenidas en la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible, que le resulten de aplicación. En caso de disolución del CIBER, el valor comercial potencial y las aplicaciones del mismo. Se distribuirán Instituto de igual manera los gastos en los que se pudiera incurrir con ocasión del reconocimiento y/o defensa de tales derechos frente a terceros. Hasta que dicho Acuerdo de cotitularidad no sea alcanzado, ninguno Xxxxx Xxxxxx XXX ejercerá la totalidad de los Copropietarios podrá explotar directamente ni licenciar el Resultado conjunto, pudiendo únicamente utilizar el Resultado obtenido conjuntamente para fines internos de investigación o demostración pre-comercial. Cuando la titularidad de los resultados sea compartida entre entidades del sector público y del sector privado, la transmisión de derechos a favor de entidades privadas requerirá la formulación de una propuesta previa de condiciones de la transmisión, la cual deberá ser expresamente aprobada adquiridos por el copropietario propuestas. público una vez verificada la razonabilidad de las condiciones Las Partes informarán al Comité del Proyecto de los Acuerdos de cotitularidad que se suscribanCIBER.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Colaboración Entre El Consorcio

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. Los Resultados La adjudicataria estará obligada a cumplir con todas las disposiciones vigentes relacionadas con la propiedad intelectual e industrial, concretamente con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, de aprobación del Proyecto serán propiedad Texto refundido de la Parte o Ley de Propiedad Intelectual, que regulariza, aclara y armoniza las Partes disposiciones legales vigentes sobre la materia; con la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, que lo hayan generado. Cada Parte informará al Comité la desarrolla; con la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del Proyecto sobre cada Resultado patentable. Se reconocen diseño industrial; con la Ley 19/2006, de 5 xx xxxxx, que amplía los medios de tutela de los derechos personales de la propiedad intelectual e industrial y xxxxxxx establece normas procedimentales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios; y con normativa que la Ley otorga al personal investigador desarrolla o que haya participado la pueda sustituir. La adjudicataria cederá a la Comunidad de Madrid todos los derechos de autoría y de explotación, sobre las obras y creaciones producidas y sobre los datos que se puedan derivar de la presente contratación en cualquier forma. Concretamente cede los siguientes derechos: o Derecho de reproducción en forma gráfica incluido el material punto de venta, sonora, visual y audiovisual, y/o en cualquier otro forma o tipos de soporte, por cualquier tipo de procedimiento, analógico, digital u otros. o Derecho de comunicación pública, o sea, su representación y ejecución por todos los medios y procedimientos a partir de soportes sonoros y/o audiovisuales, su emisión, por cualquier medio de retransmisión y de difusión actualmente existentes. o Derecho de transformación, o sea, la obtención de un resultado susceptible de protección intelectual o industrialactualización, la traducción, adaptación, arreglo, y cualquiera otra modificación de su forma que pueda derivar en especial el otra obra o creación. o Derecho de ser reconocidos como autores o inventores del resultadodistribución. Si un Socio Participante propietario La cesión de un Resultado decidiese no solicitar protección por patente o registro, o no mantener dicha protección, podrá ofrecer la transferencia de estos derechos o de sus los derechos de explotación a la Comunidad de Madrid en cualquier forma y modalidad, incluida la explotación en red reviste carácter de exclusiva por todo el tiempo que tarde la obra en pasar a dominio público y se otorga por el ámbito territorial universal. En cuanto a los derechos de imagen de los figurantes o de cualquier persona/s que aparezcan en la obra y en cualquier otro Socio participante elemento que desee adquirirloscomponga la creación de la misma, la adjudicataria tendrá que contratar los derechos de imagen u otros que pudieran corresponderle por el periodo de vigencia del contrato para que la Comunidad de Madrid, como propietaria de estas piezas, pueda emitirlas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, sin ningún cargo por éste o de otros conceptos durante dicho periodo. En este casosentido, será condición necesaria que, durante el Socio Participante interesado podrá obtener plazo de ejecución del contrato, la titularidad de la patente o registro, o derecho de explotación. Los Socios participantes involucrados en esta transferencia acordarán los términos de la misma en base a un estudio caso por caso. Los Socios participantes implicados informarán a los otros Socios participantes adjudicataria demuestre que dispone de las condiciones correspondientes autorizaciones y licencias adquiridas (derechos de esta cesión. Cuando diferentes Partes hayan generado imagen, etc.) Por otra parte, para el supuesto de manera conjunta un Resultados que la Comunidad de Madrid, de estimarlo oportuno, tuviese la intención, una vez finalizada la ejecución del proyectocontrato, sobre de emitir y continuar utilizando las obras o diseños, la adjudicataria deberá aportar toda la documentación e información necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda realizar las gestiones necesarias para prorrogar los cuales no sea posible determinar las contribuciones individuales derechos de cada una de las Partes, o cuando no sea posible separar tales Resultados conjuntos a efectos de solicitar, obtener o mantener títulos de propiedad sobre los citados Resultados. intelectual o industrial, las Partes tendrán propiedad conjunta Los copropietarios de estos Resultados deberán formalizar en el menor plazo posible el oportuno Acuerdo de Cotitularidad, que deberá establecer los porcentajes de propiedad y las condiciones de explotación y protección de los Resultados, teniendo en cuenta la contribución financiera e intelectual cada Parte a los Resultados conjuntosimagen, así como el valor comercial potencial y las aplicaciones del mismolos derechos de autor u otros derechos que pudiesen ostentar. Se distribuirán Con esta finalidad deberá entregarse, simultáneamente con la primera factura, un presupuesto desglosado que incluya la totalidad de igual manera los gastos en costes de la prórroga anual de los que se pudiera incurrir con ocasión del reconocimiento y/o defensa citados derechos. La adjudicataria asume la obligación de tales derechos responder, de forma solidaria, frente a terceroscualquier reclamación que la Comunidad de Madrid pueda recibir como consecuencia de la explotación, en cualquiera de las modalidades mencionadas, de las piezas, creaciones y datos objeto de la presente contratación. Hasta que dicho Acuerdo de cotitularidad no sea alcanzadoA la finalización del contrato, ninguno de los Copropietarios podrá explotar directamente ni licenciar en relación con el Resultado conjunto, pudiendo únicamente utilizar el Resultado obtenido conjuntamente material gráfico elaborado para fines internos de investigación o demostración pre-comercial. Cuando la titularidad de los resultados sea compartida entre entidades del sector público y del sector privadosu ejecución, la transmisión de derechos a favor de entidades privadas requerirá adjudicataria deberá entregar la formulación de una propuesta previa de condiciones siguiente documentación: • PDF en alta resolución de la transmisiónobra final con marcas xx xxxxx y sangre, para imprenta, con fuentes incrustadas. • PDF en baja resolución, sin marcas xx xxxxx ni sangre, idéntico a la cual obra impresa (un archivo único, con cubierta delantera, tripas e interior y cubierta posterior, página de créditos con el ISBN y Deposito Legal; código xx xxxxxx EAN para publicación en línea. Con un tamaño básico de 5 Mb, y que permita búsquedas de texto con fuentes incrustadas). • Archivos originales abiertos (QuarkXpress, Freehand, imágenes digitalizadas etc.). El contenido deberá ser expresamente aprobada por el copropietario propuestasir anotado en la superficie del propio disco. público una vez verificada (Título, promotor, fecha, proveedor, contenido y formatos). La firma del contrato supondrá la razonabilidad formalización de las condiciones Las Partes informarán al Comité mencionadas cesiones. FIRMA POR LA ADMINISTRACIÓN LA GERENTE DEL I.R.S.S.T. Fdo.: Xx del Proyecto de los Acuerdos de cotitularidad que se suscriban.Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx CONFORME: EL ADJUDICATARIO:

Appears in 1 contract

Samples: www.madrid.org

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. Los Resultados del Proyecto serán Se entenderá por Conocimiento Generado, patentes, solicitudes de patentes, otros derechos de propiedad industrial e intelectual, saber hacer y en general, cualquier información técnica generada por cada Parte durante el desarrollo de los proyectos, , asistencias técnicas y/u otras actividades en las que se pudiera concretar la Colaboración. Se entenderá por Conocimiento Previo y/o Paralelo, patentes solicitudes de patentes, otros derechos de propiedad industrial e intelectual, saber hacer y, en general, cualquier información técnica desarrollada por cada Parte con anterioridad al inicio y/o en paralelo a los proyectos, , asistencias técnicas y/u otras actividades en los que se pudiera concretar la Colaboración. La titularidad y explotación de los derechos de propiedad industrial a los que pudieran dar lugar el Conocimiento Generado durante el desarrollo de las actividades conjuntas en el marco de la Parte o Colaboración entre las Partes Partes, será objeto de análisis y decisión en los correspondientes Acuerdos Específicos que lo hayan generadoa tal efecto se formalicen en desarrollo del presente Convenio. Cada Parte informará al Comité del Proyecto sobre cada Resultado patentable. Se reconocen los derechos personales y xxxxxxx que la Ley otorga al personal investigador que haya participado en la obtención de un resultado susceptible de protección intelectual o industrialEn este sentido, y en especial el ausencia de ser reconocidos regulación distinta en los Acuerdos Específicos, se establece como autores o inventores del resultado. Si un Socio Participante propietario de un Resultado decidiese no solicitar protección por patente o registro, o no mantener dicha protección, podrá ofrecer principio general para la transferencia determinación de estos derechos o de sus derechos de explotación a cualquier otro Socio participante aspectos que desee adquirirlos. En este caso, el Socio Participante interesado podrá obtener la titularidad de la patente o registro, o derecho los posibles derechos de explotación. Los Socios participantes involucrados en esta transferencia acordarán los términos de la misma en base a un estudio caso por caso. Los Socios participantes implicados informarán propiedad industrial a los otros Socios participantes de que pudieran dar lugar el Conocimiento Generado en los proyectos, asistencias u otras actividades en las condiciones de esta cesiónque se pueda concretar la Colaboración corresponderá a la Parte que lo haya generado. Cuando diferentes Partes hayan generado de manera conjunta un Resultados del proyectoNo obstante, sobre lo anterior, en los cuales casos en los que dichos derechos no sea posible determinar las contribuciones individuales de cada puedan ser atribuidos exclusivamente a una de las Partes, o cuando no sea posible separar tales Resultados conjuntos la titularidad y la explotación de los mismos corresponderá a efectos las Partes en función de solicitar, obtener o mantener títulos de propiedad sobre los citados Resultadoslas aportaciones respectivas. intelectual o industrialEn estos supuestos, las Partes tendrán propiedad conjunta Los copropietarios deberán suscribir el correspondiente acuerdo de estos Resultados deberán formalizar en el menor plazo posible el oportuno Acuerdo de Cotitularidad, que deberá establecer los porcentajes de propiedad copropiedad del Conocimiento Generado. La titularidad y las condiciones de la explotación y protección se determinarán previo análisis de los Resultados, teniendo en cuenta la contribución financiera e intelectual cada Parte a los Resultados conjuntos, así como el valor comercial potencial y las aplicaciones del mismo. Se distribuirán de igual manera los gastos en los que se pudiera incurrir con ocasión del reconocimiento y/o defensa de tales derechos frente a terceros. Hasta que dicho Acuerdo de cotitularidad no sea alcanzado, ninguno de los Copropietarios podrá explotar directamente ni licenciar el Resultado conjunto, pudiendo únicamente utilizar el Resultado obtenido conjuntamente para fines internos de investigación o demostración pre-comercial. Cuando la titularidad de los resultados sea compartida entre entidades del sector público y del sector privado, la transmisión de derechos a favor de entidades privadas requerirá la formulación de una propuesta previa de condiciones de la transmisión, la cual deberá ser expresamente aprobada por el copropietario propuestas. público una vez verificada la razonabilidad de las condiciones Las Partes informarán al Comité del Proyecto de los Acuerdos de cotitularidad que se suscriban.siguientes criterios:

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Colaboración

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. Los Resultados El Proveedor deberá asumir responsabilidad exclusiva y de forma ilimitada frente a terceros por la infracción de derechos de propiedad intelectual e industrial. En particular, el Proveedor se encargará de gestionar, de acuerdo con LEXMARK, cualquier disputa contra terceros así como cualesquiera acciones legales, todo ello a su propio cargo. La responsabilidad del Proyecto serán propiedad Proveedor deberá incluir todos los perjuicios sufridos por LEXMARK. Si los estándares de LEXMARK en la Orden, descritos en el detalle del producto o en otros documentos referidos a la descripción de la Parte compra de Productos o las Partes servicios pueden comportar la infracción de derechos de propiedad intelectual e industrial, el Proveedor deberá informar de ello a LEXMARK, por escrito, a la mayor brevedad. En caso contrario, el Proveedor deberá responder por la infracción de derechos de propiedad intelectual e industrial de terceros. El Proveedor deberá informar a LEXMARK inmediatamente de tener conocimiento de ello, de la existencia de derechos de propiedad intelectual e industrial de los que lo hayan generado. Cada Parte informará al Comité el Proveedor haya tenido conocimiento antes de la conclusión o durante la realización del Proyecto sobre cada Resultado patentable. Se reconocen acuerdo, incluyendo los derechos personales de propiedad intelectual e industrial del propio Xxxxxxxxx y xxx xxxxxxx que la Ley otorga al personal investigador a su disposición, y los derechos de propiedad intelectual e industrial de terceros que haya participado descubierto al desarrollar diligentemente sus actividades comerciales, que pudieran impedir o influir en la obtención operación del producto objeto del contrato por parte de LEXMARK. Si la infracción de derechos de propiedad intelectual e industrial es invocada por un resultado susceptible tercero y si resultare un daño o prohibición de protección uso de los productos objeto del contrato, el Proveedor deberá modificar o sustituir los productos contractuales de tal forma que no ya no se encuentren sujetos a los derechos de propiedad intelectual o e industrial, y en especial pero que cumplan con las provisiones contractuales, u obtener el derecho de ser reconocidos como autores o inventores del resultadouso contratual de tal forma que permita gratuitamente dicho uso a LEXMARK. Si un Socio Participante propietario esto no es posible, LEXMARK podrá resolver el Acuerdo o exigir daños y perjuicios en lugar de un Resultado decidiese no solicitar protección por patente o registrola ejecución. LEXMARK podrá intervenir, o no mantener dicha proteccióna su propio cargo, podrá ofrecer en cualquier conflicto que pudiera suscitarse. Las provisiones del presente artículo seguirán aplicándose después de la transferencia de estos derechos terminación o de sus derechos de explotación a cualquier otro Socio participante que desee adquirirlos. En este caso, el Socio Participante interesado podrá obtener la titularidad de la patente o registro, o derecho de explotación. Los Socios participantes involucrados en esta transferencia acordarán los términos de la misma en base a un estudio caso por caso. Los Socios participantes implicados informarán a los otros Socios participantes de las condiciones de esta cesión. Cuando diferentes Partes hayan generado de manera conjunta un Resultados expiración del proyecto, sobre los cuales no sea posible determinar las contribuciones individuales de cada una de las Partes, o cuando no sea posible separar tales Resultados conjuntos a efectos de solicitar, obtener o mantener títulos de propiedad sobre los citados Resultados. intelectual o industrial, las Partes tendrán propiedad conjunta Los copropietarios de estos Resultados deberán formalizar en el menor plazo posible el oportuno Acuerdo de Cotitularidad, que deberá establecer los porcentajes de propiedad y las condiciones de explotación y protección de los Resultados, teniendo en cuenta la contribución financiera e intelectual cada Parte a los Resultados conjuntos, así como el valor comercial potencial y las aplicaciones del mismo. Se distribuirán de igual manera los gastos en los que se pudiera incurrir con ocasión del reconocimiento y/o defensa de tales derechos frente a terceros. Hasta que dicho Acuerdo de cotitularidad no sea alcanzado, ninguno de los Copropietarios podrá explotar directamente ni licenciar el Resultado conjunto, pudiendo únicamente utilizar el Resultado obtenido conjuntamente para fines internos de investigación o demostración pre-comercial. Cuando la titularidad de los resultados sea compartida entre entidades del sector público y del sector privado, la transmisión de derechos a favor de entidades privadas requerirá la formulación de una propuesta previa de condiciones de la transmisión, la cual deberá ser expresamente aprobada por el copropietario propuestas. público una vez verificada la razonabilidad de las condiciones Las Partes informarán al Comité del Proyecto de los Acuerdos de cotitularidad que se suscribanacuerdo.

Appears in 1 contract

Samples: www.lexmark.com

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. Los Resultados 14.1 Licencia del Proyecto serán propiedad de la Parte o las Partes que lo hayan generado. Cada Parte informará al Comité del Proyecto sobre cada Resultado patentable. Se reconocen los derechos personales y xxxxxxx que la Ley Proveedor El Proveedor otorga al personal investigador que haya participado Cliente un derecho no exclusivo e intransferible en Europa para utilizar el nombre del Proveedor, las Marcas del Proveedor y los DPI del Proveedor en la obtención Especificación del Embalaje (incluyendo, en su caso, las Etiquetas) (los DPI Licenciados del Proveedor) durante la Duración del Contrato para utilizarlos en la información comercial, materiales en puntos de un resultado susceptible de protección intelectual o industrial, venta y en especial el la publicidad para la promoción de ser reconocidos como autores o inventores del resultado. Si un Socio Participante propietario de un Resultado decidiese no solicitar protección por patente o registro, o no mantener dicha protección, podrá ofrecer la transferencia de estos derechos o de sus derechos de explotación a cualquier otro Socio participante que desee adquirirlos. En este caso, el Socio Participante interesado podrá obtener la titularidad de la patente o registro, o derecho de explotaciónlos Productos. Los Socios participantes involucrados en esta transferencia acordarán DPI Licenciados por el Proveedor deberán utilizarse de conforme a los términos de la misma este Contrato y a cualesquiera guías de marcas que el Proveedor pueda poner a disposición del Cliente. 14.2 Salvo que esté permitido en base a un estudio caso virtud del presente Contrato o, de cualquier otra forma, autorizado por caso. Los Socios participantes implicados informarán a los escrito por el Proveedor, el Cliente no utilizará, registrará o intentará registrar (ni permitirá ni alentará que otros Socios participantes de las condiciones de esta cesión. Cuando diferentes Partes hayan generado de manera conjunta un Resultados del proyectoutilicen, sobre los cuales no sea posible determinar las contribuciones individuales de cada una de las Partes, registren o cuando no sea posible separar tales Resultados conjuntos a efectos de solicitar, obtener o mantener títulos de propiedad sobre los citados Resultados. intelectual o industrial, las Partes tendrán propiedad conjunta Los copropietarios de estos Resultados deberán formalizar en el menor plazo posible el oportuno Acuerdo de Cotitularidad, que deberá establecer los porcentajes de propiedad y las condiciones de explotación y protección de los Resultados, teniendo en cuenta la contribución financiera e intelectual cada Parte a los Resultados conjuntos, así como el valor comercial potencial y las aplicaciones del mismo. Se distribuirán de igual manera los gastos en los que se pudiera incurrir con ocasión del reconocimiento y/o defensa de tales derechos frente a terceros. Hasta que dicho Acuerdo de cotitularidad no sea alcanzado, intenten registrar) ninguno de los Copropietarios podrá explotar directamente DPI Licenciados del Proveedor ni licenciar el Resultado conjunto, pudiendo únicamente utilizar el Resultado obtenido conjuntamente ningún otro nombre o marca comercial similar a las del Proveedor o su Grupo. 14.3 Garantías del Proveedor El Proveedor garantiza al Cliente que: (a) se halla debidamente facultado para fines internos de investigación o demostración pre-comercial. Cuando otorgar la titularidad licencia de los resultados sea compartida entre entidades DPI Licenciados del sector público Proveedor otorgada al Cliente conforme a la Cláusula 14.1; y (b) el uso de los DPI Licenciados del sector privadoProveedor con arreglo a este Contrato no infringirá DPI de terceros. 14.4 Uso de los DPI Licenciados del Proveedor El Cliente no lo hará, la transmisión salvo con el consentimiento previo por escrito del Proveedor: (a) alterará, añadirá, borrará o eliminará ningún embalaje o Etiquetas de derechos los Productos ni ninguna referencia a favor los DPI Licenciados del Proveedor, al Proveedor o a ningún otro nombre incorporado o fijado a los Productos, su embalaje o Etiquetas; o (b) utilizará, en relación con los Productos, ninguna otra marca distinta de entidades privadas requerirá la formulación de una propuesta previa de condiciones los DPI Licenciados del Proveedor. 14.5 El Cliente: (a) a coste razonable del Proveedor, adoptará las medidas que el Proveedor pueda razonablemente exigir para colaborar con el Proveedor en el mantenimiento de la transmisión, la cual deberá ser expresamente aprobada por el copropietario propuestas. público una vez verificada la razonabilidad de las condiciones Las Partes informarán al Comité del Proyecto validez y eficacia de los Acuerdos DPI Licenciados del Proveedor durante la Duración del Contrato; y (b) notificará inmediatamente al Proveedor cualquier infracción efectiva, inminente o presunta de cotitularidad los DPI Licenciados del Proveedor de que se suscribanel Cliente tenga noticia así como de cualquier reclamación de un tercero en el sentido de que la importación o la venta de los Productos en Europa infringe los derechos de otra persona. El Cliente llevará a cabo, a solicitud y a coste razonable del Proveedor, todo lo necesario para colaborar con este último en el inicio o la defensa de cualquier procedimiento en relación con dicha infracción o reclamación.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Suministro Para Productos Con Marca – Condiciones Generales