DERECHOS DEL CLIENTE. a) El Cliente tendrá garantizado el secreto de las comunicaciones previsto en el artí- culo 18.3 de la Constitución, en la Ley General de Telecomunicaciones y en toda la normativa de desarrollo que resulte de aplicación. Para ello, Xxxxx’x deberá adoptar las medidas técnicas que se exijan por la normativa vigente. b) El Cliente tendrá derecho a ser indemnizado cuando sufra interrupciones tempo- rales del servicio telefónico disponible al público, con una cantidad que será igual a la mayor de las dos siguientes: (I) El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los 3 meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a 3 meses, se atenderá al importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas, o a la que se hu- biese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado. (II) 5 veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta. Xxxxx’x aplicará automáticamente la compensación que proceda en la factura co- rrespondiente al período de facturación inmediatamente siguiente a aquél en que se produzca la interrupción, cuando ésta suponga una compensación por importe supe- rior a 1 euro, siempre que Xxxxx’x detecte la interrupción a través de sus sistemas o previa comunicación por parte del cliente. c) Cuando, durante un período de facturación, un cliente sufra interrupciones tempo- rales del servicio de acceso a Internet, Ocean’s deberá compensar al cliente con la devolución del importe de la cuota de abono, si éste hubiera sido satisfecho por el cliente, y otras cuotas fijas, todo ello prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción. d) A efectos indemnizatorios se considerará que el precio de cada uno de los Ser- vicios en la cuota mensual de los paquetes (Servicio Telefónico Fijo y Servicio de Acceso a Internet) será del 50% del precio total. e) Cuando se produzcan restricciones o interrupciones en otros servicios durante un período superior a setenta y dos horas, Xxxxx’x indemnizará al Cliente con una can- tidad que será igual al precio que éste pague, por todos los conceptos relativos a este servicio, en proporción al período de tiempo que haya durado la interrupción. Esta compensación se realizará de forma automática cuando Ocean’s detecte la interrup- ción a través de sus sistemas o previa comunicación por parte del cliente. Xxxxx’x podrá devolver dicha cantidad directamente al Cliente mediante transferencia ban- caria a la cuenta previamente comunicada por éste, o por cualquier otro medio que pacte con el Cliente. No obstante, Xxxxx’x podrá optar por compensar dicho importe con la factura correspondiente al mes siguiente al de la interrupción.
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Samples: Condiciones Generales De Uso Del Servicio De Comunicaciones Electrónicas Y Telecomunicaciones
DERECHOS DEL CLIENTE. a) A elegir libremente la modalidad y condiciones de la Línea de Crédito que ofrezca FID que mejor se ajuste a sus necesidades y posibilidades; b) A recibir, sin distinción alguna, servicios de calidad y un trato respetuoso; c) A presentar reclamos, de manera gratuita, ante FID y a recibir respuesta oportuna, fundamentada, comprensible e integral sobre los mismos; d) A ser atendido ante la sucursal de FID en donde suscribió el presente contrato para realizar cualquier consulta sobre el mismo; e) A recibir un ejemplar del presente contrato con sus respectivos anexos, siendo: El Cliente tendrá garantizado el secreto Resumen Informativo y plan de pago suscrito en la presente obligación; f) A recurrir ante la CONAMI frente a los reclamos no atendidos oportunamente, con respuesta negativa por parte de FID o en los casos que EL CLIENTE se encuentre en desacuerdo con la respuesta a su reclamo emitida por FID; g) A ser informado por los medios definidos por FID en forma previa a su aplicación, cualquier modificación en los contratos de crédito que se refieran a: implementar nuevos modelos de contratos, cambios en un contrato activo vigente, de las comunicaciones condiciones contractuales tales como nuevas cláusulas a los mismos o reformar a las existentes, siempre y cuando la posibilidad de dicha modificación se haya previsto expresamente en este contrato; h) A recibir comunicación sobre la modificación a que se refiere el literal g anterior, la cual deberá ser realizada con una anticipación no menor a sesenta días (60) calendario, previos a que dicha modificación entre en vigencia; en el artí- culo 18.3 caso que las modificaciones se refieran a variación de tasa de interés, comisiones y/o costos, de los contratos pactados con tasas variables, el plazo de la Constitucióncomunicación se reducirá a treinta (30) días calendario, para este caso la notificación debe ser dirigida en forma escrita a EL CLIENTE; i) A que conforme a lo establecido en el artículo Setenta y dos de la Ley No. Setecientos Sesenta y Nueve, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, en caso de dudas o contradicciones entre las cláusulas de los contratos de microcréditos, prevalecerá la condición más beneficiosa para EL CLIENTE; j) A realizar el pago de forma anticipada, ya sea parcial o total, sin ninguna penalidad, reduciendo intereses generados al día de pago; k) A que FID realice las gestiones de cobranza extrajudicial respetando la tranquilidad familiar y laboral, la honorabilidad e integridad moral de EL CLIENTE, en horario de siete de la mañana a seis de la noche, de lunes a viernes y sábado de siete de la mañana a dos de la tarde; l) A ser notificado cuando FID permute o ceda el crédito; m) Derecho de rescisión del contrato en caso de que FID no cumpla con el desembolso del monto aprobado; n) EL CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento a FID un estado de cuenta en el que se refleje el saldo adeudado, así como, cualquier desglose o explicación de los cargos que le son cobrados; ñ) Las establecidas en la Ley General No. 842, Ley de Telecomunicaciones y en toda la normativa Protección de desarrollo que resulte de aplicación. Para ello, Xxxxx’x deberá adoptar las medidas técnicas que se exijan por la normativa vigente.
b) El Cliente tendrá derecho a ser indemnizado cuando sufra interrupciones tempo- rales del servicio telefónico disponible al público, con una cantidad que será igual a la mayor los Derechos de las dos siguientes:
(IPersonas Consumidoras y Usuarias; o) El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los 3 meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo Otras que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a 3 meses, se atenderá al importe de la factura media FID considere respetando lo dispuesto en las mensualidades completas efectuadas, o a leyes que rigen la que se hu- biese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.
(II) 5 veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta. Xxxxx’x aplicará automáticamente la compensación que proceda en la factura co- rrespondiente al período de facturación inmediatamente siguiente a aquél en que se produzca la interrupción, cuando ésta suponga una compensación por importe supe- rior a 1 euro, siempre que Xxxxx’x detecte la interrupción a través de sus sistemas o previa comunicación por parte del cliente.
c) Cuando, durante un período de facturación, un cliente sufra interrupciones tempo- rales del servicio de acceso a Internet, Ocean’s deberá compensar al cliente con la devolución del importe de la cuota de abono, si éste hubiera sido satisfecho por el cliente, y otras cuotas fijas, todo ello prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción.
d) A efectos indemnizatorios se considerará que el precio de cada uno de los Ser- vicios en la cuota mensual de los paquetes (Servicio Telefónico Fijo y Servicio de Acceso a Internet) será del 50% del precio total.
e) Cuando se produzcan restricciones o interrupciones en otros servicios durante un período superior a setenta y dos horas, Xxxxx’x indemnizará al Cliente con una can- tidad que será igual al precio que éste pague, por todos los conceptos relativos a este servicio, en proporción al período de tiempo que haya durado la interrupción. Esta compensación se realizará de forma automática cuando Ocean’s detecte la interrup- ción a través de sus sistemas o previa comunicación por parte del cliente. Xxxxx’x podrá devolver dicha cantidad directamente al Cliente mediante transferencia ban- caria a la cuenta previamente comunicada por éste, o por cualquier otro medio que pacte con el Cliente. No obstante, Xxxxx’x podrá optar por compensar dicho importe con la factura correspondiente al mes siguiente al de la interrupción.materia.-
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Samples: Credit Agreement
DERECHOS DEL CLIENTE. a) El Cliente tendrá garantizado el secreto de las comunicaciones previsto en el artí- culo artículo 18.3 de la Constitución, en la Ley General de Telecomunicaciones y en toda la normativa de desarrollo que resulte de aplicación. Para ello, Xxxxx’x Xxxxxxx deberá adoptar las medidas técnicas que se exijan por la normativa vigente.
b) El Cliente tendrá derecho a ser indemnizado cuando sufra interrupciones tempo- rales temporales del servicio telefónico disponible al público, con una cantidad que será igual a la mayor de las dos siguientes:
(Ii) El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los 3 meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a 3 tres meses, se atenderá al importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas, o a la que se hu- biese hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.
(IIii) 5 veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta. Xxxxx’x Robless aplicará automáticamente la compensación que proceda en la factura co- rrespondiente correspondiente al período de facturación inmediatamente siguiente a aquél en que se produzca la interrupción, cuando ésta suponga una compensación por importe supe- rior superior a 1 euro, siempre que Xxxxx’x Robless detecte la interrupción a través de sus sistemas o previa comunicación por parte del cliente.
c) Cuando, durante un período de facturación, un cliente sufra interrupciones tempo- rales temporales del servicio de acceso a Internet, Ocean’s Robless deberá compensar al cliente con la devolución del importe de la cuota de abono, si éste hubiera sido satisfecho por el cliente, y otras cuotas fijas, todo ello prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción.
d) A efectos indemnizatorios se considerará que el precio de cada uno de los Ser- vicios en la cuota mensual de los paquetes (Servicio Telefónico Fijo y Servicio de Acceso a Internet) será del 50% del precio total.
e) Cuando se produzcan restricciones o interrupciones en otros servicios durante un período superior a setenta y dos horas, Xxxxx’x Robless indemnizará al Cliente con una can- tidad cantidad que será igual al precio que éste pague, por todos los conceptos relativos a este servicio, en proporción al período de tiempo que haya durado la interrupción. Esta compensación se realizará de forma automática cuando Ocean’s Robless detecte la interrup- ción interrupción a través de sus sistemas o previa comunicación por parte del clienteCliente. Xxxxx’x Robless podrá devolver dicha cantidad directamente al Cliente mediante transferencia ban- caria bancaria a la cuenta previamente comunicada por éste, o por cualquier otro medio que pacte con el Cliente. No obstante, Xxxxx’x Xxxxxxx podrá optar por compensar dicho importe con la factura correspondiente al mes siguiente al de la interrupción.
e) Sin perjuicio a lo establecido en las letras b), c) y d) anteriores, las compensaciones citadas no serán de aplicación cuando la interrupción temporal esté motivada por alguna de las causas siguientes:
(i) Incumplimiento grave del Cliente de las condiciones contractuales, en especial en caso de fraude x xxxx en el pago.
(ii) Por los daños producidos en la red debido a la conexión por el abonado de equipos terminales no aprobados o autorizados por Robless. En interrupciones por causas de fuerza mayor, Xxxxxxx se limitará a compensar al Cliente con la devolución del importe durado la interrupción.
f) El Cliente tiene derecho a la conservación del número telefónico, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones.
g) El Cliente tiene derecho a ser informado por Robless de cuantas cuestiones afecten al servicio, tanto a través del personal xx Xxxxxxx como de los agentes que colaboren con éste en la comercialización de los servicios, así como a través de anuncios en los medios de comunicación o cualquiera de los medios establecidos en Condición General 1.2.
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Samples: Contrato De Abono Al Servicio De Comunicaciones Electrónicas Y Telecomunicaciones
DERECHOS DEL CLIENTE. a) El Cliente tendrá garantizado el secreto de las comunicaciones previsto en el artí- culo artículo 18.3 de la Constitución, en la Ley General de Telecomunicaciones y en toda la normativa de desarrollo que resulte de aplicación. Para ello, Xxxxx’x deberá R se compromete a disponer de los medios técnicos necesarios, adoptar las cuantas medidas técnicas que se exijan sean exigibles por la normativa vigentevigente y organizar la prestación del/los servicio/s de tal modo que pueda garantizarse eficazmente ese secreto. Cuando legalmente resulte procedente, se garantiza el cumplimiento de lo establecido en el artículo 55.2 de la Constitución y 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No obstante lo anterior, R queda exonerada de toda responsabilidad que pudiera derivarse de la obtención por el Cliente o por terceros de grabaciones de conversaciones telefónicas, de su uso o publicidad y, en general, de cuantas acciones u omisiones no imputables a R quebranten el secreto de las comunicaciones telefónicas.
b) El Cliente tendrá derecho a ser indemnizado cuando sufra interrupciones tempo- rales temporales del servicio telefónico disponible al público, con una cantidad que será igual a la mayor de las dos siguientes:
(Ii) El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los 3 meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a 3 meses, se atenderá al importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas, o a la que se hu- biese hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.
(IIii) 5 veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta. Xxxxx’x R aplicará automáticamente la compensación que proceda en la factura co- rrespondiente correspondiente al período de facturación inmediatamente siguiente a aquél en que se produzca la interrupción, cuando ésta suponga una compensación por importe supe- rior superior a 1 euro, siempre que Xxxxx’x R detecte la interrupción a través de sus sistemas o previa comunicación por parte del cliente. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la indemnización.
c) Cuando, durante un período de facturación, un cliente sufra interrupciones tempo- rales temporales del servicio de acceso a Internetinternet, Ocean’s R deberá compensar al cliente con la devolución del importe de la cuota de abono, si éste hubiera sido satisfecho por el cliente, y otras cuotas fijas, todo ello prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción. R aplicará automáticamente la compensación que proceda en la factura correspondiente al período de facturación inmediatamente siguiente a aquél en que se produzca la interrupción, cuando ésta se haya producido de manera continua o discontinua y sea superior a seis horas en horario de 8:00 a 22:00, siempre que R detecte la interrupción a través de sus sistemas o previa comunicación por parte del cliente. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la indemnización.
d) A efectos indemnizatorios se considerará que el precio de cada uno de los Ser- vicios en la cuota mensual de los paquetes (Servicio Telefónico Fijo y Servicio de Acceso a Internet) será del 50% del precio total.
e) Cuando se produzcan restricciones o interrupciones en otros servicios cualquier servicio durante un período superior a setenta y dos 48 horas, Xxxxx’x R indemnizará al Cliente con una can- tidad cantidad que será igual al precio que éste pague, por todos los conceptos relativos a este servicio, en proporción al período de tiempo que haya durado la interrupción. Esta compensación se realizará de forma automática cuando Ocean’s R detecte la interrup- ción interrupción a través de sus sistemas o previa comunicación por parte del cliente. Xxxxx’x R podrá devolver dicha cantidad directamente al Cliente mediante transferencia ban- caria bancaria a la cuenta previamente comunicada por éste, o por cualquier otro medio que pacte con el Cliente. No obstante, Xxxxx’x R podrá optar por compensar dicho importe con la factura correspondiente al mes siguiente al de la interrupción. Cuando la interrupción se produzca en los servicios de telefonía o internet, esta indemnización se acumulará a la señalada en las letras b) y c) anteriores.
e) Sin perjuicio de lo establecido en las letras b), c) y d) anteriores, las compensaciones citadas no serán de aplicación cuando la interrupción temporal esté motivada por alguna de las causas siguientes:
(i) Incumplimiento grave por el Cliente de las condiciones contractuales, en especial en caso de fraude x xxxx en el pago.
(ii) Por los daños producidos en la red debido a la conexión por el Cliente de equipos terminales no aprobados o autorizados por R. En interrupciones por causas de fuerza mayor, R se limitará a compensar al Cliente con la devolución del importe de la cuota de abono y otras independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción.
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Samples: Condiciones Generales De Uso Del Servicio De Comunicaciones Electrónicas
DERECHOS DEL CLIENTE. a) El Cliente tendrá garantizado A recibir el secreto servicio de las comunicaciones previsto acuerdo a los términos estipulados en el artí- culo 18.3 presente contrato. A un reconocimiento económico que corresponda al tiempo que el servicio no ha estado disponible, cuando la causa fuese imputable al prestador del servicio. A que no se varíe el precio estipulado en el contrato o sus Anexos, mientras dure la vigencia del mismo o no se cambien las condiciones de la Constitución, en la Ley General de Telecomunicaciones y en toda la normativa de desarrollo que resulte de aplicación. Para ello, Xxxxx’x deberá adoptar las medidas técnicas que se exijan por la normativa vigente.
b) El Cliente tendrá derecho a ser indemnizado cuando sufra interrupciones tempo- rales del servicio telefónico disponible al público, con una cantidad que será igual a la mayor de las dos siguientes:
(I) El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los 3 meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a 3 meses, se atenderá al importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas, o a la que se hu- biese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.
(II) 5 veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta. Xxxxx’x aplicará automáticamente la compensación que proceda en la factura co- rrespondiente al período de facturación inmediatamente siguiente a aquél en que se produzca la interrupción, cuando ésta suponga una compensación por importe supe- rior a 1 euro, siempre que Xxxxx’x detecte la interrupción prestación a través de sus sistemas o previa comunicación por parte la suscripción de nuevos Anexos Técnico (s) y Comercial (es). A reclamar respecto de la calidad del cliente.
c) Cuandoservicio, durante un período cobros no contratados, elevaciones de facturacióntarifas, un cliente sufra interrupciones tempo- rales irregularidades en relación a la prestación del servicio ante la Defensoría del Pueblo y/o al Centro de acceso a Internet, Ocean’s deberá compensar al cliente con la devolución del importe Atención y Reclamos de la cuota Superintendencia de abono, si éste hubiera sido satisfecho Telecomunicaciones. A reclamar de manera integral por el cliente, y otras cuotas fijas, todo ello prorrateado por el tiempo que hubiera durado los problemas de calidad tanto de la interrupción.
d) A efectos indemnizatorios se considerará que el precio Prestación de cada uno servicios de los Ser- vicios en la cuota mensual de los paquetes (Servicio Telefónico Fijo y Servicio Valor Agregado de Acceso a Internet) será , así como por las deficiencias en el enlace provisto para brindar el servicio. En particular en los casos en que aparezca el “EL PROVEEDOR” como revendedor del 50% servicio portador. En este último caso, responderá EL PROVEEDOR plenamente a su abonado conforme a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, (independientemente de los acuerdos existentes entre los operadores o las responsabilidades ante las autoridades de telecomunicaciones). EL PROVEEDOR reconoce a sus clientes todos los derechos que se encuentran determinados en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su Reglamento; el Reglamento para la prestación de Servicios de Valor Agregado y la Resolución No. 216-09-CONATEL-2009. EL PROVEEDOR no podrá bloquear, priorizar, restringir o discriminar de modo arbitrario y unilateral aplicaciones, contenidos o servicios, sin consentimiento expreso del CLIENTE o de autoridad competente. Sin embargo, si el CLIENTE así lo requiere, el PROVEEDOR podrá ofrecer el servicio de control y bloqueo de contenidos que atenten contra la Ley, la moral o las buenas costumbres, debiendo informar al usuario el alcance, precio total.
e) y modo de funcionamiento de estos y contar con la anuencia expresa del CLIENTE. Cuando se produzcan restricciones o interrupciones en otros servicios durante un período superior utilicen medios electrónicos para la contratación, se sujetarán a setenta y dos horas, Xxxxx’x indemnizará al Cliente con una can- tidad que será igual al precio que éste pague, por todos los conceptos relativos a este servicio, en proporción al período de tiempo que haya durado la interrupción. Esta compensación se realizará de forma automática cuando Ocean’s detecte la interrup- ción a través de sus sistemas o previa comunicación por parte del cliente. Xxxxx’x podrá devolver dicha cantidad directamente al Cliente mediante transferencia ban- caria a la cuenta previamente comunicada por éste, o por cualquier otro medio que pacte con el Cliente. No obstante, Xxxxx’x podrá optar por compensar dicho importe con la factura correspondiente al mes siguiente al las disposiciones de la interrupciónLey de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Valor Agregado De Acceso a Internet
DERECHOS DEL CLIENTE. a) A elegir libremente la modalidad y condiciones de la Línea de Crédito que ofrezca FID que mejor se ajuste a sus necesidades y posibilidades; b) A recibir, sin distinción alguna, servicios de calidad y un trato respetuoso; c) A presentar reclamos, de manera gratuita, ante FID y a recibir respuesta oportuna, fundamentada, comprensible e integral sobre los mismos; d) A ser atendido ante la sucursal de FID en donde suscribió el presente contrato para realizar cualquier consulta sobre el mismo; e) A recibir un ejemplar del presente contrato con sus respectivos anexos, siendo: El Cliente tendrá garantizado el secreto Resumen Informativo y plan de pago suscrito en la presente obligación; f) A recurrir ante la CONAMI frente a los reclamos no atendidos oportunamente, con respuesta negativa por parte de FID o en los casos que EL CLIENTE se encuentre en desacuerdo con la respuesta a su reclamo emitida por FID; g) A ser informado por los medios definidos por FID en forma previa a su aplicación, cualquier modificación en los contratos de crédito que se refieran a: implementar nuevos modelos de contratos, cambios en un contrato activo vigente, de las comunicaciones condiciones contractuales tales como nuevas cláusulas a los mismos o reformar a las existentes, siempre y cuando la posibilidad de dicha modificación se haya previsto expresamente en este contrato; h) A recibir comunicación sobre la modificación a que se refiere el literal g anterior, la cual deberá ser realizada con una anticipación no menor a sesenta días (60) calendario, previos a que dicha modificación entre en vigencia; en el artí- culo 18.3 caso que las modificaciones se refieran a variación de tasa de interés, comisiones y/o costos, de los contratos pactados con tasas variables, el plazo de la Constitucióncomunicación se reducirá a treinta (30) días calendario, para este caso la notificación debe ser dirigida en forma escrita a EL CLIENTE; i) A que conforme a lo establecido en el artículo 72 de la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, en caso de dudas o contradicciones entre las cláusulas de los contratos de microcréditos, prevalecerá la condición más beneficiosa para EL CLIENTE; j) A realizar el pago de forma anticipada, ya sea parcial o total, sin ninguna penalidad, reduciendo intereses generados al día de pago; k) A que FID realice las gestiones de cobranza extrajudicial respetando la tranquilidad familiar y laboral, la honorabilidad e integridad moral de EL CLIENTE, en horario de siete de la mañana a seis de la noche, de lunes a viernes y sábado de siete de la mañana a dos de la tarde; l) A ser notificado cuando FID permute o ceda el crédito; m) Derecho de rescisión del contrato en caso de que FID no cumpla con el desembolso del monto aprobado; n) EL CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento a FID un estado de cuenta en el que se refleje el saldo adeudado, así como, cualquier desglose o explicación de los cargos que le son cobrados; ñ) Las establecidas en la Ley General No. 842, Ley de Telecomunicaciones y en toda la normativa Protección de desarrollo que resulte de aplicación. Para ello, Xxxxx’x deberá adoptar las medidas técnicas que se exijan por la normativa vigente.
b) El Cliente tendrá derecho a ser indemnizado cuando sufra interrupciones tempo- rales del servicio telefónico disponible al público, con una cantidad que será igual a la mayor los Derechos de las dos siguientes:
(IPersonas Consumidoras y Usuarias; o) El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los 3 meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo Otras que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a 3 meses, se atenderá al importe de la factura media FID considere respetando lo dispuesto en las mensualidades completas efectuadas, o a leyes que rigen la que se hu- biese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizadomateria.
(II) 5 veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta. Xxxxx’x aplicará automáticamente la compensación que proceda en la factura co- rrespondiente al período de facturación inmediatamente siguiente a aquél en que se produzca la interrupción, cuando ésta suponga una compensación por importe supe- rior a 1 euro, siempre que Xxxxx’x detecte la interrupción a través de sus sistemas o previa comunicación por parte del cliente.
c) Cuando, durante un período de facturación, un cliente sufra interrupciones tempo- rales del servicio de acceso a Internet, Ocean’s deberá compensar al cliente con la devolución del importe de la cuota de abono, si éste hubiera sido satisfecho por el cliente, y otras cuotas fijas, todo ello prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción.
d) A efectos indemnizatorios se considerará que el precio de cada uno de los Ser- vicios en la cuota mensual de los paquetes (Servicio Telefónico Fijo y Servicio de Acceso a Internet) será del 50% del precio total.
e) Cuando se produzcan restricciones o interrupciones en otros servicios durante un período superior a setenta y dos horas, Xxxxx’x indemnizará al Cliente con una can- tidad que será igual al precio que éste pague, por todos los conceptos relativos a este servicio, en proporción al período de tiempo que haya durado la interrupción. Esta compensación se realizará de forma automática cuando Ocean’s detecte la interrup- ción a través de sus sistemas o previa comunicación por parte del cliente. Xxxxx’x podrá devolver dicha cantidad directamente al Cliente mediante transferencia ban- caria a la cuenta previamente comunicada por éste, o por cualquier otro medio que pacte con el Cliente. No obstante, Xxxxx’x podrá optar por compensar dicho importe con la factura correspondiente al mes siguiente al de la interrupción.
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Samples: Contrato De Apertura De Línea De Crédito Revolvente Comercial
DERECHOS DEL CLIENTE. a) El Cliente tendrá garantizado el secreto de las comunicaciones previsto en el artí- culo artículo 18.3 de la Constitución, en la Ley General de Telecomunicaciones y en toda la normativa de desarrollo que resulte de aplicación. Para ello, Xxxxx’x Xxxxx´s deberá adoptar las medidas técnicas que se exijan por la normativa vigente.
b) El Cliente tendrá derecho a ser indemnizado cuando sufra interrupciones tempo- rales temporales del servicio telefónico disponible al público, con una cantidad que será igual a la mayor de las dos siguientes:
(I) El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los 3 meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a 3 meses, se atenderá al importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas, o a la que se hu- biese hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.
(II) 5 veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta. Xxxxx’x Xxxxx´s aplicará automáticamente la compensación que proceda en la factura co- rrespondiente correspondiente al período de facturación inmediatamente siguiente a aquél en que se produzca la interrupción, cuando ésta suponga una compensación por importe supe- rior superior a 1 euro, siempre que Xxxxx’x Xxxxx´s detecte la interrupción a través de sus sistemas o previa comunicación por parte del cliente.
c) Cuando, durante un período de facturación, un cliente sufra interrupciones tempo- rales temporales del servicio de acceso a Internet, Ocean’s Ocean´s deberá compensar al cliente con la devolución del importe de la cuota de abono, si éste hubiera sido satisfecho por el cliente, y otras cuotas fijasfijas, todo ello prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción.
d) A efectos indemnizatorios se considerará que el precio de cada uno de los Ser- vicios en la cuota mensual de los paquetes (Servicio Telefónico Fijo y Servicio de Acceso a Internet) será del 50% del precio total.
e) Cuando se produzcan restricciones o interrupciones en otros servicios durante un período superior a setenta y dos horas, Xxxxx’x Xxxxx´s indemnizará al Cliente con una can- tidad cantidad que será igual al precio que éste pague, por todos los conceptos relativos a este servicio, en proporción al período de tiempo que haya durado la interrupción. Esta compensación se realizará de forma automática cuando Ocean’s Ocean´s detecte la interrup- ción interrupción a través de sus sistemas o previa comunicación por parte del cliente. Xxxxx’x Xxxxx´s podrá devolver dicha cantidad directamente al Cliente mediante transferencia ban- caria bancaria a la cuenta previamente comunicada por éste, o por cualquier otro medio que pacte con el Cliente. No obstante, Xxxxx’x Xxxxx´s podrá optar por compensar dicho importe con la factura correspondiente al mes siguiente al de la interrupción.
e) Sin perjuicio de lo establecido en las letras b), c) y d) anteriores, las compensaciones citadas no serán de aplicación cuando la interrupción temporal esté motivada por alguna de las causas siguientes:
(I) Incumplimiento grave por el Cliente de las condiciones contractuales, en especial en caso de fraude x xxxx en el pago.
(II) Por los daños producidos en la red debido a la conexión por el abonado de equipos terminales no aprobados o autorizados por Ocean´s. En interrupciones por causas de fuerza mayor, Xxxxx´s se limitará a compensar al Cliente con la devolución del importe de la cuota de abono y otras independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción.
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Samples: Condiciones Generales De Uso Del Servicio De Comunicaciones Electrónicas Y Telecomunicaciones
DERECHOS DEL CLIENTE. aEl crédito materia del presente contrato será cancelado por EL CLIENTE, mediante el pago total del número de cuotas en los plazos establecidos en el presente contrato. EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados y/o adelanto de cuotas. Para dicho efecto EL CLIENTE deberá:
(i) El Cliente tendrá garantizado Comunicar expresamente y por escrito, mediante los formularios proporcionados por EL BANCO, su voluntad de realizar el secreto pago anticipado y/o adelanto de cuotas; y
(ii) Encontrarse al día en las obligaciones que asume en virtud del presente contrato.
A. Los pagos mayores a dos cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados, con la consiguiente reducción de intereses, comisiones, gastos pactados al día de pago, sin que le sean aplicables comisiones, gastos o penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar por el hecho de efectuar el respectivo pago anticipado. En este caso, al momento de realizar el pago, EL CLIENTE señalará si debe procederse a la reducción del monto de las comunicaciones previsto cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito; en caso no se cuente con dicha elección, a través de los mecanismos que para tal efecto se 2Se aprueba el artí- culo 18.3 contenido de la Constitución, presente cláusula bajo el supuesto que su aplicación se ajustará a lo dispuesto en la Ley General del Débito Automático y su Reglamento, en cuanto a la información que debe contener las órdenes de Telecomunicaciones pago, información sobre gastos y en toda comisiones aplicables a dicho servicio, así como la normativa de desarrollo que resulte de aplicación. Para ello, Xxxxx’x deberá adoptar las medidas técnicas que se exijan responsabilidad del cliente por la normativa vigente.
blimitación, suspensión, faltas de fondos, u otros supuestos, así como la responsabilidad de la empresa, entre otros supuesto del incumplimiento o la prestación defectuosa del débito automático. 3 Ver nota No. 2 establezca, y dentro de los (15) El Cliente tendrá derecho a ser indemnizado cuando sufra interrupciones tempo- rales del servicio telefónico disponible al públicodías de realizado el pago, con una cantidad que será igual EL BANCO deberá proceder a la mayor reducción del número de las cuotas. Asimismo, EL BANCO entregará, a solicitud de EL CLIENTE, copia del nuevo cronograma de pagos, para lo cual, éste debe regresar al sétimo día para la entrega del mismo. Sin perjuicio de lo expuesto, en este caso, EL CLIENTE también podrá manifestar expresamente su voluntad para
B. Los pagos menores o iguales al equivalente de dos siguientes:
cuotas (I) El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los 3 meses anteriores a la interrupciónque incluyen aquella exigible en el período), prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupciónse consideran adelanto de cuotas. En caso de una antigüedad inferior estos casos, EL BANCO procederá a 3 meses, se atenderá al importe de la factura media aplicar el monto pagado en las mensualidades completas efectuadas, o a la que se hu- biese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.
(II) 5 veces exceso sobre la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupcióndel periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, prorrateado por el tiempo de duración de ésta. Xxxxx’x aplicará automáticamente la compensación que proceda en la factura co- rrespondiente al período de facturación inmediatamente siguiente a aquél en sin que se produzca una reducción de intereses, comisiones y gastos. Sin perjuicio de ello, en estos casos, los clientes podrán requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la interrupciónaplicación del pago con anticipado. En ambos casos y en cada oportunidad, cuando ésta suponga una compensación EL CLIENTE acreditará su elección, antes o al momento de efectuarse el pago, mediante la firma de un formulario proporcionado por importe supe- rior EL BANCO, que se encuentra a 1 eurodisposición en la página web de EL BANCO. En el supuesto que el pago sea realizado por un tercero, siempre este no podrá instruir su aplicación a reducir la cuota o el plazo, en razón a lo cual ambas partes acuerdan que, salvo que Xxxxx’x detecte la interrupción EL CLIENTE instruya de manera expresa y oportuna lo contrario, dicho pago será aplicado a través de sus sistemas o previa comunicación por parte reducir el plazo residual del cliente.
c) Cuando, durante un período de facturación, un cliente sufra interrupciones tempo- rales del servicio de acceso a Internet, Ocean’s deberá compensar al cliente con la devolución del importe crédito manteniendo el monto de la cuota de abonocuota. Conforme a la regulación del Fondo Mivivienda, si éste hubiera sido satisfecho EL CLIENTE optase por el cliente, y otras cuotas fijas, todo ello prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción.
d) A efectos indemnizatorios se considerará que el precio de cada uno cancelación total del Crédito Mivivienda dentro de los Ser- vicios en la cuota mensual primeros cinco (05) años, traerá como consecuencia que EL CLIENTE deba reembolsar el íntegro xxx Xxxx de los paquetes Buen Pagador (Servicio Telefónico Fijo BBP) y Servicio de Acceso a Internet) será del 50% del precio totalsus intereses legales correspondientes.
e) Cuando se produzcan restricciones o interrupciones en otros servicios durante un período superior a setenta y dos horas, Xxxxx’x indemnizará al Cliente con una can- tidad que será igual al precio que éste pague, por todos los conceptos relativos a este servicio, en proporción al período de tiempo que haya durado la interrupción. Esta compensación se realizará de forma automática cuando Ocean’s detecte la interrup- ción a través de sus sistemas o previa comunicación por parte del cliente. Xxxxx’x podrá devolver dicha cantidad directamente al Cliente mediante transferencia ban- caria a la cuenta previamente comunicada por éste, o por cualquier otro medio que pacte con el Cliente. No obstante, Xxxxx’x podrá optar por compensar dicho importe con la factura correspondiente al mes siguiente al de la interrupción.
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DERECHOS DEL CLIENTE. a) El Son derechos del Cliente tendrá garantizado el secreto de las comunicaciones previsto en el artí- culo 18.3 de la Constitución, en la Ley General de Telecomunicaciones y en toda la normativa de desarrollo que resulte de aplicación. Para ello, Xxxxx’x deberá adoptar las medidas técnicas que se exijan por la normativa vigente.
b) El Cliente tendrá derecho a ser indemnizado cuando sufra interrupciones tempo- rales del servicio telefónico disponible al público, con una cantidad que será igual a la mayor de las dos los siguientes:
a. Recibir de parte de la Caja (Io del Banco) El promedio del importe facturado por todos un correo electrónico o mensaje de texto en su dispositivo móvil, que contenga la clave de acceso para acceder al servicio FEDE BANKING x XXXX MÓVIL, respectivamente
b. Recibir los servicios interrumpidos durante xx XXXX BANKING y FEDE MÓVIL de forma continua, salvo caso fortuito o fuerza mayor; bajo una infraestructura tecnológica dotada de los 3 meses anteriores suficientes mecanismos de seguridad
c. A que su información personal y crediticia a que tuviere acceso la interrupciónCaja (o el Banco) por medio de estos canales electrónicos, prorrateado sea tratada con confidencialidad y seguridad, mediante estándares especializados para ello.
d. Realizar consultas sobre la operatividad y uso de los servicios FEDE BANKING y FEDE MÓVIL por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso medio de una antigüedad inferior a 3 mesesllamada telefónica al Call Center número 0000-0000, se atenderá al importe o correo electrónico xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, asimismo, puede hacerlo personalmente en las oficinas centrales o agencias de la factura media Caja (o El Banco), en las mensualidades completas efectuadashorario de atención al público.
e. Descargar y usar la aplicación FEDE MÓVIL, ya sea por medio de su plan de datos de internet contratado libremente o por medio de Wi-Fi.
f. Recibir de parte de La Caja (o del Banco) un resumen de cada transacción previo a su aceptación, a fin de que el Cliente la acepte, realice correcciones o la cancele; la información a detallar en el resumen dependerá del tipo de transacción de que se hu- biese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizadotrate.
(II) 5 veces la cuota mensual g. Recibir de abono vigente en el momento parte de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta. Xxxxx’x aplicará automáticamente la compensación que proceda en la factura co- rrespondiente al período de facturación inmediatamente siguiente a aquél en que se produzca la interrupción, cuando ésta suponga una compensación por importe supe- rior a 1 euro, siempre que Xxxxx’x detecte la interrupción a través de sus sistemas Caja (o previa comunicación por parte del cliente.
cBanco) Cuando, durante un período de facturación, un cliente sufra interrupciones tempo- rales del servicio de acceso a Internet, Ocean’s deberá compensar al cliente con la devolución del importe extracto de la cuota transacción como confirmación de abonola operación realizada, si éste hubiera una vez ha sido satisfecho aceptada por el cliente, y otras cuotas fijaspara que éste la conserve, todo ello prorrateado por el tiempo que hubiera durado si así lo decide, quedando firme la interrupciónoperación de ese momento.
d) h. A efectos indemnizatorios se considerará que su identificación electrónica, datos personales y las transacciones realizadas por medio xx XXXX BANKING x XXXX MÓVIL, sean mantenidos en estricta confidencialidad por la Caja (o el precio Banco)
i. Cambiar su clave las veces que lo considere necesario, para seguridad de cada uno este.
j. Solicitar estados de cuenta electrónicos de los Ser- vicios en saldos de las cuentas de ahorro corriente, para probar el saldo de estas y las operaciones realizadas
k. Tener acceso a información sobre la cuota mensual de los paquetes (Servicio Telefónico Fijo y Servicio de Acceso a Internet) será certificación del 50% del precio totalsitio web xx XXXX BANKING.
e) Cuando se produzcan restricciones l. Presentar reclamos por inconsistencias o interrupciones anomalías en otros servicios durante un período superior a setenta y dos horas, Xxxxx’x indemnizará al Cliente con una can- tidad que será igual al precio que éste paguesus cuentas, por medio del correo electrónico xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx o llamada telefónica al Call Center 0000-0000, disponibles para su atención las 24 horas del día, todos los conceptos relativos a este serviciodías del año. Asimismo, puede hacerlo personalmente en las oficinas centrales o agencias de la Caja (o El Banco), en proporción horario de atención al período público.
m. Disponer de tiempo que haya durado la interrupción. Esta compensación se realizará de forma automática cuando Ocean’s detecte la interrup- ción fácil acceso a través de sus sistemas o previa comunicación por parte del cliente. Xxxxx’x podrá devolver dicha cantidad directamente al Cliente mediante transferencia ban- caria a la cuenta previamente comunicada por ésteconsultas, o por cualquier otro medio que pacte con imprimir y descargar el Cliente. No obstante, Xxxxx’x podrá optar por compensar dicho importe con la factura correspondiente al mes siguiente al de la interrupciónpresente contrato.
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Samples: Contrato De Servicios De Banca Por Internet Y Banca Móvil