Common use of DERECHOS DEL PROVEEDOR Clause in Contracts

DERECHOS DEL PROVEEDOR. El PROVEEDOR, tiene el derecho de plantear los reclamos que considere correctos, por cualquier omisión de la ENTIDAD, por falta de pago por la prestación del SERVICIO conforme los alcances del presente contrato o por cualquier otro aspecto consignado en el mismo. Tales reclamos deberán ser planteados por escrito con el respaldo correspondiente, al FISCAL, hasta veinte (20) días hábiles posteriores al suceso. El FISCAL, dentro del lapso impostergable de cinco (5) días hábiles, tomará conocimiento, analizará el reclamo y emitirá su respuesta de forma sustentada al PROVEEDOR aceptando o rechazando el reclamo. Dentro de este plazo, el FISCAL podrá solicitar las aclaraciones respectivas al PROVEEDOR, para sustentar su decisión. En los casos que así corresponda por la complejidad del reclamo, el FISCAL, podrá solicitar en el plazo de cinco (5) días adicionales, la emisión de informe a las dependencias técnica, financiera y/o legal de la ENTIDAD, según corresponda, a objeto de fundamentar la respuesta que se deba emitir para responder al PROVEEDOR. Todo proceso de respuesta a reclamos, no deberá exceder los diez (10) días hábiles, computables desde la recepción del reclamo documentado por el FISCAL. (Si el plazo de prestación del servicio es corto, el plazo previsto puede ser reducido en concordancia con el plazo de contrato). En caso de que no se dé respuesta dentro del plazo señalado precedentemente, se entenderá la plena aceptación de la solicitud del PROVEEDOR considerando para el efecto el Silencio Administrativo Positivo. El FISCAL y la ENTIDAD, no atenderán reclamos presentados fuera del plazo establecido en esta cláusula.

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Samples: Contrato Administrativo Para La Prestación Del, Contrato Administrativo Para La Prestación Del, Contrato Administrativo Para La Prestación Del

DERECHOS DEL PROVEEDOR. El PROVEEDOR, tiene el derecho de a plantear los reclamos que considere correctos, por cualquier omisión de la ENTIDAD, por falta de pago por de la prestación del SERVICIO conforme los alcances del presente contrato adquisición efectuada, o por cualquier otro aspecto consignado en el mismopresente Contrato. Tales reclamos deberán ser planteados por escrito y con el respaldo correspondientelos respaldos correspondientes, al FISCAL, hasta veinte (20) días hábiles posteriores al suceso. El FISCALa la La ENTIDAD, dentro del lapso impostergable de cinco (5) días hábileshábiles de recibido el reclamo, tomará conocimiento, analizará el reclamo y emitirá deberá emitir su respuesta de forma sustentada al PROVEEDOR aceptando o rechazando el reclamo. Dentro de este plazo, el FISCAL la ENTIDAD podrá solicitar las aclaraciones respectivas al PROVEEDOR, para sustentar su decisión. En los casos caso que así corresponda por el reclamo sea complejo la complejidad del reclamoENTIDAD podrá, el FISCAL, podrá solicitar en el plazo adicional de cinco (5) días adicionaleshábiles, solicitar el análisis del reclamo y la emisión de informe informes de recomendación a las dependencias técnica, financiera y/o legal de la ENTIDADlegal, según corresponda, a objeto de fundamentar la respuesta que se deba emitir para responder al PROVEEDORdar respuesta. Todo proceso de respuesta a reclamosreclamo, no deberá exceder los diez (10) días hábiles, computables desde la recepción del reclamo documentado por el FISCAL. (Si el plazo de prestación del servicio es corto, el plazo previsto puede ser reducido en concordancia con el plazo de contrato)la ENTIDAD. En caso de que no se dé respuesta dentro del plazo señalado precedentemente, se entenderá la plena aceptación de la solicitud del PROVEEDOR considerando para el efecto el Silencio Administrativo Positivo. El FISCAL y la ENTIDAD, La ENTIDAD no atenderán atenderá reclamos presentados fuera del plazo establecido en esta cláusula.

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Samples: Contrato Administrativo Para La Adquisición De, Contrato Administrativo Para La Adquisición De, Contrato Administrativo Para La Adquisición De

DERECHOS DEL PROVEEDOR. El PROVEEDOR, tiene el derecho de a plantear los reclamos que considere correctos, por cualquier omisión de la ENTIDAD, por falta de pago por de la prestación del SERVICIO conforme los alcances del presente contrato adquisición efectuada, o por cualquier otro aspecto consignado en el mismopresente Contrato. Tales reclamos deberán ser planteados por escrito y con el respaldo correspondientelos respaldos correspondientes, al FISCALa la ENTIDAD, hasta veinte (20) días hábiles hábiles, posteriores al suceso. El FISCALLa ENTIDAD, dentro del lapso impostergable de cinco (5) días hábileshábiles de recibido el reclamo, tomará conocimiento, analizará el reclamo y emitirá deberá emitir su respuesta de forma sustentada al PROVEEDOR aceptando o rechazando el reclamo. Dentro de este plazo, el FISCAL la ENTIDAD podrá solicitar las aclaraciones respectivas al PROVEEDOR, para sustentar su decisión. En los casos caso que así corresponda por el reclamo sea complejo la complejidad del reclamoENTIDAD podrá, el FISCAL, podrá solicitar en el plazo adicional de cinco (5) días adicionaleshábiles, solicitar el análisis del reclamo y la emisión de informe informes de recomendación a las dependencias técnica, financiera y/o legal de la ENTIDADlegal, según corresponda, a objeto de fundamentar la respuesta que se deba emitir para responder al PROVEEDORdar respuesta. Todo proceso de respuesta a reclamosreclamo, no deberá exceder los diez (10) días hábiles, computables desde la recepción del reclamo documentado por el FISCAL. (Si el plazo de prestación del servicio es corto, el plazo previsto puede ser reducido en concordancia con el plazo de contrato)la ENTIDAD. En caso de que no se dé respuesta dentro del plazo señalado precedentemente, se entenderá la plena aceptación de la solicitud del PROVEEDOR considerando para el efecto el Silencio Administrativo Positivo. El FISCAL y la ENTIDAD, La ENTIDAD no atenderán atenderá reclamos presentados fuera del plazo establecido en esta cláusula.

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DERECHOS DEL PROVEEDOR. El PROVEEDOR, tiene el derecho de plantear los reclamos que considere correctos, por cualquier omisión de la ENTIDAD, por falta de pago por la prestación del SERVICIO conforme los alcances del presente contrato Contrato o por cualquier otro aspecto consignado en el mismo. Tales reclamos deberán ser planteados por escrito con el respaldo correspondiente, al FISCAL, hasta veinte (20) días hábiles posteriores al suceso. El FISCAL, dentro del lapso impostergable de cinco (5) días hábiles, tomará conocimiento, analizará el reclamo y emitirá su respuesta de forma sustentada al PROVEEDOR aceptando o rechazando el reclamo. Dentro de este plazo, el FISCAL podrá solicitar las aclaraciones respectivas al PROVEEDOR, para sustentar su decisión. En los casos que así corresponda por la complejidad del reclamo, el FISCAL, podrá solicitar en el plazo de cinco (5) días adicionales, la emisión de informe a las dependencias técnica, financiera y/o legal de la ENTIDAD, según corresponda, a objeto de fundamentar la respuesta que se deba emitir para responder al PROVEEDOR. Todo proceso de respuesta a reclamos, no deberá exceder los diez (10) días hábiles, computables desde la recepción del reclamo documentado por el FISCAL. (Si el plazo de prestación del servicio es corto, el plazo previsto puede ser reducido en concordancia con el plazo de contrato). En caso de que no se dé respuesta dentro del plazo señalado precedentemente, se entenderá la plena aceptación de la solicitud del PROVEEDOR considerando para el efecto el Silencio Administrativo Positivo. El FISCAL y la ENTIDAD, no atenderán reclamos presentados fuera del plazo establecido en esta cláusula.

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DERECHOS DEL PROVEEDOR. El PROVEEDOR, tiene el derecho de plantear los reclamos que considere correctos, por cualquier omisión de la ENTIDAD, por falta de pago por la prestación del SERVICIO conforme los alcances del presente contrato o por cualquier otro aspecto consignado en el mismo. Tales reclamos deberán ser planteados por escrito con el respaldo correspondiente, al FISCAL, hasta veinte (20) días hábiles posteriores al suceso. El FISCAL, dentro del lapso impostergable de cinco (5) días hábiles, tomará conocimiento, analizará el reclamo y emitirá su respuesta de forma sustentada al PROVEEDOR aceptando o rechazando el reclamo. Dentro de este plazo, el FISCAL podrá solicitar las aclaraciones respectivas al PROVEEDOR, para sustentar su decisión. En los casos que así corresponda por la complejidad del reclamo, el FISCAL, podrá solicitar en el plazo de cinco (5) días adicionales, la emisión de informe a las dependencias técnica, financiera y/o legal de la ENTIDAD, según corresponda, a objeto de fundamentar la respuesta que se deba emitir para responder al PROVEEDOR. Todo proceso de respuesta a reclamos, no deberá exceder los diez (10) días hábiles, computables desde la recepción del reclamo documentado por el FISCAL. (Si el plazo de prestación del servicio es corto, el plazo previsto puede ser reducido en concordancia con el plazo de contrato). En caso de que no se dé respuesta dentro del plazo señalado precedentemente, se entenderá la plena aceptación de la solicitud del PROVEEDOR considerando para el efecto el Silencio Administrativo Positivo. El FISCAL y la ENTIDAD, no atenderán reclamos presentados fuera del plazo establecido en esta cláusula.

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DERECHOS DEL PROVEEDOR. El PROVEEDOR, tiene el derecho de plantear los reclamos que considere correctos, por cualquier omisión de la ENTIDAD, por falta de pago por la prestación del SERVICIO conforme los alcances del presente contrato o por cualquier otro aspecto consignado en el mismo. Tales reclamos deberán ser planteados por escrito con el respaldo correspondiente, al FISCAL, hasta veinte (20) días hábiles posteriores al suceso. El FISCAL, dentro del lapso impostergable de cinco (5) días hábiles, tomará conocimiento, analizará el reclamo y emitirá su respuesta de forma sustentada al PROVEEDOR aceptando o rechazando el reclamo. Dentro de este plazo, el FISCAL podrá solicitar las aclaraciones respectivas al PROVEEDOR, para sustentar su decisión. En los casos que así corresponda por la complejidad del reclamo, el FISCAL, podrá solicitar en el plazo de cinco (5) días adicionales, la emisión de informe a las dependencias técnica, financiera y/o legal de la ENTIDAD, según corresponda, a objeto de fundamentar la respuesta que se deba emitir para responder al PROVEEDOR. Todo proceso de respuesta a reclamos, no deberá exceder los diez (10) días hábiles, computables desde la recepción del reclamo documentado por el FISCAL. (Si el plazo de prestación del servicio es corto, el plazo previsto puede ser reducido en concordancia con el plazo de contrato). En caso de que no se dé respuesta dentro del plazo señalado precedentemente, se entenderá la plena aceptación de la solicitud del PROVEEDOR considerando para el efecto el Silencio Administrativo Positivo. El FISCAL y la ENTIDAD, no atenderán reclamos presentados fuera del plazo establecido en esta cláusula.

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DERECHOS DEL PROVEEDOR. El PROVEEDOR, tiene el derecho de plantear los reclamos que considere correctos, por cualquier omisión de la ENTIDAD, por falta de pago por la prestación del SERVICIO conforme los alcances del presente contrato servicio prestado, o por cualquier otro aspecto consignado en el mismopresente Contrato. Tales reclamos deberán ser planteados por escrito con el respaldo correspondientey de forma documentada, al FISCAL, hasta veinte treinta (2030) días hábiles posteriores al suceso. El FISCAL, dentro del lapso impostergable de cinco (5) días hábiles, tomará conocimiento, conocimiento y analizará el reclamo reclamo, debiendo emitir su informe - recomendación a laENTIDAD, para que a su vez tome conocimiento y emitirá analice la recomendación a objeto de aceptar la misma, o en su caso pedir aclaración, ampliación del informe o rechazar la recomendación, lo que realizará por escrito, a los fines de dar respuesta de forma sustentada al PROVEEDOR aceptando o rechazando el reclamo. Dentro de este plazo, el FISCAL podrá solicitar las aclaraciones respectivas al PROVEEDOR, para sustentar su decisión. En los casos que así corresponda por la complejidad del reclamo, el FISCAL, podrá solicitar en el plazo de cinco (5) días adicionales, la emisión de análisis del reclamo y del informe - recomendación a las dependencias técnica, financiera y/o legal de la ENTIDAD, según corresponda, a objeto de fundamentar procesar la respuesta que se deba emitir para responder al FISCAL y de éste al PROVEEDOR. Todo proceso de respuesta a reclamos, no deberá exceder los diez (10) días hábiles, computables desde la recepción del reclamo documentado por el FISCAL. (Si el plazo de prestación del servicio es corto, el plazo previsto puede ser reducido en concordancia con el plazo de contrato). En caso de que no se dé respuesta dentro del plazo señalado precedentemente, se entenderá la plena aceptación de la solicitud del PROVEEDOR considerando para el efecto el Silencio Administrativo Positivo. El FISCAL y la ENTIDAD, no atenderán reclamos presentados fuera del plazo establecido en esta cláusula.

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Samples: www.sepsa.com.bo, www.comunicacion.gob.bo

DERECHOS DEL PROVEEDOR. El PROVEEDOR, tiene el derecho de plantear los reclamos que considere correctos, por cualquier omisión de la ENTIDAD, o por falta de pago por la prestación del SERVICIO conforme los alcances del presente contrato servicio prestado, o por cualquier otro aspecto consignado en el mismopresente Contrato. Tales reclamos deberán ser planteados por escrito con el respaldo correspondientey de forma documentada, al FISCAL, hasta veinte cinco (205) días hábiles posteriores al suceso. El FISCAL, dentro del lapso impostergable de cinco (5) días hábiles, tomará conocimiento, conocimiento y analizará el reclamo reclamo, debiendo emitir su informe - recomendación a la ENTIDAD, para que a su vez tome conocimiento y emitirá analice la recomendación a objeto de aceptar la misma, o en su caso pedir aclaración, ampliación del informe o rechazar la recomendación, lo que realizará por escrito, a los fines de la respuesta de forma sustentada al PROVEEDOR aceptando o rechazando el reclamo. Dentro de este plazo, el FISCAL podrá solicitar las aclaraciones respectivas al PROVEEDOR, para sustentar su decisión. En los casos que así corresponda por la complejidad del reclamo, el FISCAL, podrá solicitar en el plazo análisis del reclamo y del informe de cinco (5) días adicionales, la emisión de informe recomendación a las dependencias técnicatécnicas, financiera y/o legal de la ENTIDADentidad, según corresponda, a objeto de fundamentar procesar la respuesta que se deba emitir para responder al FISCAL y de ésta al PROVEEDOR. Todo proceso de respuesta a reclamos, no deberá exceder los diez (10) días hábiles, computables desde la recepción del reclamo documentado por el FISCAL. (Si el plazo de prestación del servicio es corto, el plazo previsto puede ser reducido en concordancia con el plazo de contrato). En caso de que no se dé respuesta dentro del plazo señalado precedentemente, se entenderá la plena aceptación de la solicitud del PROVEEDOR considerando para el efecto el Silencio Administrativo Positivo. El FISCAL y la ENTIDAD, no atenderán reclamos presentados fuera del plazo establecido en esta cláusula.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta Y Declaración Jurada

DERECHOS DEL PROVEEDOR. El PROVEEDOR, tiene el derecho de plantear los reclamos que considere correctos, por cualquier omisión de la ENTIDAD, por falta de pago por la prestación del SERVICIO conforme los alcances del presente contrato o por cualquier otro aspecto consignado en el mismo. Tales reclamos deberán ser planteados por escrito con el respaldo correspondiente, al FISCALa los FISCALES, hasta veinte (20) días hábiles posteriores al suceso. El FISCALLos FISCALES, dentro del lapso impostergable de cinco (5) días hábiles, tomará tomarán conocimiento, analizará analizarán el reclamo y emitirá emitirán su respuesta de forma sustentada al PROVEEDOR aceptando o rechazando el reclamo. Dentro de este plazo, el FISCAL podrá los FISCALES podrán solicitar las aclaraciones respectivas al PROVEEDOR, para sustentar su decisión. En los casos que así corresponda por la complejidad del reclamo, el FISCAL, podrá los FISCALES podrán solicitar en el plazo de cinco (5) días adicionales, la emisión de informe a las dependencias técnica, financiera y/o legal de la ENTIDAD, según corresponda, a objeto de fundamentar la respuesta que se deba emitir para responder al PROVEEDOR. Todo proceso de respuesta a reclamos, no deberá exceder los diez (10) días hábiles, computables desde la recepción del reclamo documentado por el FISCALlos FISCALES. (Si el plazo de prestación del servicio es corto, el plazo previsto puede ser reducido en concordancia con el plazo de contrato). En caso de que no se dé respuesta dentro del plazo señalado precedentemente, se entenderá la plena aceptación de la solicitud del PROVEEDOR considerando para el efecto el Silencio Administrativo Positivo. El FISCAL Los FISCALES y la ENTIDAD, no atenderán reclamos presentados fuera del plazo establecido en esta cláusula.

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Samples: www.bcb.gob.bo

DERECHOS DEL PROVEEDOR. El PROVEEDOR, tiene el derecho de plantear los reclamos que considere correctos, por cualquier omisión de la ENTIDAD, por falta de pago por la prestación del SERVICIO conforme los alcances del presente contrato prestado, o por cualquier otro aspecto consignado en el mismopresente Contrato. Tales reclamos deberán ser planteados por escrito con el respaldo correspondientey de forma documentada, al FISCAL, hasta veinte treinta (2030) días hábiles posteriores al suceso. El FISCAL, dentro del lapso impostergable de cinco (5) días hábiles, tomará conocimiento, conocimiento y analizará el reclamo reclamo, debiendo emitir su informe - recomendación a la ENTIDAD, para que a su vez tome conocimiento y emitirá analice la recomendación a objeto de aceptar la misma, o en su caso pedir aclaración, ampliación del informe o rechazar la recomendación, lo que realizará por escrito, a los fines de la respuesta de forma sustentada al PROVEEDOR aceptando o rechazando el reclamo. Dentro de este plazo, el FISCAL podrá solicitar las aclaraciones respectivas al PROVEEDOR, para sustentar su decisión. En los casos que así corresponda por la complejidad del reclamo, el FISCAL, podrá solicitar en el plazo análisis del reclamo y del informe de cinco (5) días adicionales, la emisión de informe recomendación a las dependencias técnica, financiera y/o legal de la ENTIDAD, según corresponda, a objeto de fundamentar presentar la respuesta que se deba emitir para responder repuesta a la ENTIDAD y de ésta al PROVEEDOR. Todo proceso de respuesta a reclamos, no deberá exceder los diez (10) días hábiles, computables desde la recepción del reclamo documentado por el FISCAL. (Si el plazo de prestación del servicio es corto, el plazo previsto puede ser reducido en concordancia con el plazo de contrato). En caso de que no se dé respuesta dentro del plazo señalado precedentemente, se entenderá la plena aceptación de la solicitud del PROVEEDOR considerando para el efecto el Silencio Administrativo Positivo. El FISCAL y la ENTIDAD, no atenderán reclamos presentados fuera del plazo establecido en esta cláusula.

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DERECHOS DEL PROVEEDOR. El PROVEEDOR, tiene el derecho de plantear los reclamos que considere correctos, por cualquier omisión de la ENTIDAD, por falta de pago por la prestación del SERVICIO conforme los alcances del presente contrato Contrato o por cualquier otro aspecto consignado en el mismo. Tales reclamos deberán ser planteados por escrito con el respaldo correspondiente, al FISCAL, hasta veinte (20) días hábiles posteriores al suceso. El FISCAL, dentro del lapso impostergable de cinco (5) días hábiles, tomará conocimiento, analizará el reclamo y emitirá su respuesta de forma sustentada al PROVEEDOR aceptando o rechazando el reclamo. Dentro de este plazo, el FISCAL podrá solicitar las aclaraciones respectivas al PROVEEDOR, para sustentar su decisión. En los casos que así corresponda por la complejidad del reclamo, el FISCAL, podrá solicitar en el plazo de cinco (5) días adicionales, la emisión de informe a las dependencias técnica, financiera y/o legal de la ENTIDAD, según corresponda, a objeto de fundamentar la respuesta que se deba emitir para responder al PROVEEDOR. Todo proceso de respuesta a reclamos, no deberá exceder los diez (10) días hábiles, computables desde la recepción del reclamo documentado por el FISCAL. (Si el plazo de prestación del servicio es corto, el plazo previsto puede ser reducido en concordancia con el plazo de contrato). En caso de que no se dé respuesta dentro del plazo señalado precedentemente, se entenderá la plena aceptación de la solicitud del PROVEEDOR considerando para el efecto el Silencio Administrativo Positivo. El FISCAL y la ENTIDAD, no atenderán reclamos presentados fuera del plazo establecido en esta cláusula.

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DERECHOS DEL PROVEEDOR. El PROVEEDOR, tiene el derecho de plantear los reclamos que considere correctos, por cualquier omisión de la ENTIDAD, o por falta de pago por la prestación del SERVICIO conforme los alcances del presente contrato servicio prestado, o por cualquier otro aspecto consignado en el mismopresente Contrato. Tales reclamos deberán ser planteados por escrito con el respaldo correspondientey de forma documentada, al FISCAL, hasta veinte cinco (205) días hábiles posteriores al suceso. El FISCAL, dentro del lapso impostergable de cinco (5) días hábiles, tomará conocimiento, conocimiento y analizará el reclamo reclamo, debiendo emitir su informe - recomendación a la ENTIDAD, para que a su vez tome conocimiento y emitirá analice la recomendación a objeto de aceptar la misma, o en su caso pedir aclaración, ampliación del informe o rechazar la recomendación, lo que realizará por escrito, a los fines de la respuesta de forma sustentada al PROVEEDOR aceptando o rechazando el reclamo. Dentro de este plazo, el FISCAL podrá solicitar las aclaraciones respectivas al PROVEEDOR, para sustentar su decisión. En los casos que así corresponda por la complejidad del reclamo, el FISCAL, podrá solicitar en el plazo análisis del reclamo y del informe de cinco (5) días adicionales, la emisión de informe recomendación a las dependencias técnica, financiera y/o legal de la ENTIDADentidad, según corresponda, a objeto de fundamentar procesar la respuesta que se deba emitir para responder a la ENTIDAD y de ésta al PROVEEDOR. Todo proceso de respuesta a reclamos, no deberá exceder los diez (10) días hábiles, computables desde la recepción del reclamo documentado por el FISCAL. (Si el plazo de prestación del servicio es corto, el plazo previsto puede ser reducido en concordancia con el plazo de contrato). En caso de que no se dé respuesta dentro del plazo señalado precedentemente, se entenderá la plena aceptación de la solicitud del PROVEEDOR considerando para el efecto el Silencio Administrativo Positivo. El FISCAL y la ENTIDAD, no atenderán reclamos presentados fuera del plazo establecido en esta cláusula.

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DERECHOS DEL PROVEEDOR. El PROVEEDOR, tiene el derecho de a plantear los reclamos que considere correctos, por cualquier omisión de la ENTIDAD, por falta de pago por de la prestación del SERVICIO conforme los alcances del presente contrato adquisición efectuada, o por cualquier otro aspecto consignado en el mismopresente Contrato. Tales reclamos deberán ser planteados por escrito y con el respaldo correspondientelos respaldos correspondientes, al FISCALa la ENTIDAD, hasta veinte (20) días hábiles hábiles, posteriores al suceso. El FISCALLa ENTIDAD, dentro del lapso impostergable de cinco (5) días hábileshábiles de recibido el reclamo, tomará conocimiento, analizará el reclamo y emitirá deberá emitir su respuesta de forma sustentada al PROVEEDOR aceptando o rechazando el reclamo. Dentro de este plazo, el FISCAL la ENTIDAD podrá solicitar las aclaraciones respectivas al PROVEEDOR, para sustentar su decisión. En los casos caso que así corresponda por el reclamo sea complejo la complejidad del reclamoENTIDAD podrá, el FISCAL, podrá solicitar en el plazo adicional de cinco (5) días adicionaleshábiles, solicitar el análisis del reclamo y la emisión de informe informes de recomendación a las dependencias técnica, financiera y/o legal de la ENTIDADlegal, según corresponda, a objeto de fundamentar la respuesta que se deba emitir para responder al PROVEEDORdar respuesta. Todo proceso de respuesta a reclamosreclamo, no deberá exceder los diez (10) días hábiles, computables desde la recepción del reclamo documentado por el FISCAL. (Si el plazo de prestación del servicio es corto, el plazo previsto puede ser reducido en concordancia con el plazo de contrato)la ENTIDAD. En caso de que no se dé respuesta dentro del plazo señalado precedentemente, se entenderá la plena aceptación de la solicitud del PROVEEDOR considerando para el efecto el Silencio Administrativo Positivo. El FISCAL y la ENTIDAD, La ENTIDAD no atenderán atenderá reclamos presentados fuera del plazo establecido en esta cláusula. Correrá por cuenta del PROVEEDOR el pago de todos los impuestos vigentes en el país, a la fecha de presentación de la propuesta. En caso de que posteriormente, el Estado Plurinacional de Bolivia implantara impuestos adicionales, disminuyera o incrementara los vigentes, mediante disposición legal expresa, el PROVEEDOR deberá acogerse a su cumplimiento desde la fecha de vigencia de dicha normativa.

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Samples: www.minedu.gob.bo

DERECHOS DEL PROVEEDOR. El PROVEEDOR, tiene el derecho de plantear los reclamos que considere correctos, por cualquier omisión de la ENTIDAD, por falta de pago por la prestación del SERVICIO conforme los alcances del presente contrato prestado, o por cualquier otro aspecto consignado en el mismopresente Contrato. Tales reclamos deberán ser planteados por escrito con el respaldo correspondientey de forma documentada, al FISCAL, hasta veinte cinco (205) días hábiles posteriores al suceso. El FISCAL, dentro del lapso impostergable de cinco (5) días hábiles, tomará conocimiento, conocimiento y analizará el reclamo reclamo, debiendo emitir su informe - recomendación a la ENTIDAD, para que a su vez tome conocimiento y emitirá analice la recomendación a objeto de aceptar la misma, o en su caso pedir aclaración, ampliación del informe o rechazar la recomendación, lo que realizará por escrito, a los fines de la respuesta de forma sustentada al PROVEEDOR aceptando o rechazando el reclamo. Dentro de este plazo, el FISCAL podrá solicitar las aclaraciones respectivas al PROVEEDOR, para sustentar su decisión. En los casos que así corresponda por la complejidad del reclamo, el FISCAL, podrá solicitar en el plazo análisis del reclamo y el informe de cinco (5) días adicionales, la emisión de informe recomendación a las dependencias técnicatécnicas, financiera y/o legal de la ENTIDADentidad, según corresponda, a objeto de fundamentar procesar la respuesta que se deba emitir para responder al FISCAL y de ésta al PROVEEDOR. Todo proceso de respuesta a reclamos, no deberá exceder los diez (10) días hábiles, computables desde la recepción del reclamo documentado por el FISCAL. (Si el plazo de prestación del servicio es corto, el plazo previsto puede ser reducido en concordancia con el plazo de contrato). En caso de que no se dé respuesta dentro del plazo señalado precedentemente, se entenderá la plena aceptación de la solicitud del PROVEEDOR considerando para el efecto el Silencio Administrativo Positivo. El FISCAL y la ENTIDAD, no atenderán reclamos presentados fuera del plazo establecido en esta cláusula.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta Y Declaración Jurada Para Empresas O Asociaciones Accidentales

DERECHOS DEL PROVEEDOR. El PROVEEDOR, tiene el derecho de plantear los reclamos que considere correctos, por cualquier omisión de la ENTIDAD, o por falta de pago por la prestación del SERVICIO conforme los alcances del presente contrato prestado, o por cualquier otro aspecto consignado en el mismopresente Contrato. Tales reclamos deberán ser planteados por escrito con el respaldo correspondientey de forma documentada, al FISCAL, hasta veinte cinco (205) días hábiles posteriores al suceso. El FISCAL, dentro del lapso impostergable de cinco (5) días hábiles, tomará conocimiento, conocimiento y analizará el reclamo reclamo, debiendo emitir su informe - recomendación a la ENTIDAD, para que a su vez tome conocimiento y emitirá analice la recomendación a objeto de aceptar la misma, o en su caso pedir aclaración, ampliación del informe o rechazar la recomendación, lo que realizará por escrito, a los fines de la respuesta de forma sustentada al PROVEEDOR aceptando o rechazando el reclamo. Dentro de este plazo, el FISCAL podrá solicitar las aclaraciones respectivas al PROVEEDOR, para sustentar su decisión. En los casos que así corresponda por la complejidad del reclamo, el FISCAL, podrá solicitar en el plazo análisis del reclamo y del informe de cinco (5) días adicionales, la emisión de informe recomendación a las dependencias técnicatécnicas, financiera y/o legal de la ENTIDADentidad, según corresponda, a objeto de fundamentar procesar la respuesta que se deba emitir para responder a la ENTIDAD y de ésta al PROVEEDOR. Todo proceso de respuesta a reclamos, no deberá exceder los diez (10) días hábiles, computables desde la recepción del reclamo documentado por el FISCAL. (Si el plazo de prestación del servicio es corto, el plazo previsto puede ser reducido en concordancia con el plazo de contrato). En caso de que no se dé respuesta dentro del plazo señalado precedentemente, se entenderá la plena aceptación de la solicitud del PROVEEDOR considerando para el efecto el Silencio Administrativo Positivo. El FISCAL y la ENTIDAD, no atenderán reclamos presentados fuera del plazo establecido en esta cláusula.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta Y Declaración Jurada