Common use of Derechos y Deberes del CONCESIONARIO Clause in Contracts

Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. 7.1.1. La Explotación de los Aeropuertos por el CONCESIONARIO constituye un derecho, en la medida que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO generará los ingresos de la Concesión, así como un deber, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a- prestar los Servicios Aeroportuarios a los Usuarios y mantener la operatividad de la Infraestructura Aeroportuaria, acorde con los Requisitos Técnicos Mínimos. Por la Explotación de la Concesión, el CONCESIONARIO percibirá Ingresos Regulados e Ingresos No Regulados, según las definiciones establecidas en el presente Contrato. 7.1.2. La fecha de inicio de la Explotación se computará a partir de la Toma de Posesión. 7.1.3. Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar los Servicios Aeroportuarios de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en el presente Contrato. 7.1.4. El CONCESIONARIO está obligado a ejecutar las Obras a fin de cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 8 del presente Contrato, a obtener los Certificado de Aeródromo emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de acuerdo con lo establecido en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP 139), cumplir con la Propuesta Técnica, los Planes Maestros y el Programa de Rehabilitaciones y Mejoramientos, entre otros. 7.1.5. EL CONCESIONARIO deberá mantener durante la Vigencia de la Concesión, un conjunto de profesionales que se denominará Personal Clave. Cada profesional deberá cumplir con los requisitos de formación profesional y experiencia mínimos fijados en el Anexo 22 del presente Contrato. El Personal Clave deberá laborar de manera exclusiva en el CONCESIONARIO, por lo que no podrán prestar sus servicios profesionales en terceras empresas o Empresas Vinculadas al CONCESIONARIO. 7.1.6. El CONCESIONARIO deberá informar a OSITRAN sobre las sucesivas modificaciones de capital cada vez que éstas se efectúen. Sólo para el caso de reducción de capital, se requerirá la opinión favorable previa del OSITRAN, la misma que en caso de ser denegatoria deberá encontrarse debidamente sustentada. 7.1.7. El CONCESIONARIO se compromete a obligar, en el supuesto que las Operaciones Secundarias sean prestadas por terceros, a que éstos previamente hayan obtenido los permisos administrativos y técnicos requeridos por la DGAC conforme a los requerimientos establecidos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP. Respecto de los contratos existentes a la Fecha de Cierre señalados en el Anexo 12 del Contrato, en los que corresponda, será responsabilidad del CONCEDENTE garantizar que estos terceros los obtengan. 7.1.8. Asimismo se obliga a incluir en los contratos a ser suscritos con los operadores secundarios una cláusula resolutoria que establezca la resolución de dichos contratos, en caso que los operadores secundarios no cumplan con las normas que emita la Dirección General de Aeronáutica Civil relacionadas a la Seguridad de la Aviación Civil y las Normas Regulatorias aplicables. 7.1.9. La relación y resumen de los términos de los contratos, acuerdos y pactos relacionados con los Aeropuertos, que continuarán vigentes después de la Fecha de Cierre, se detallan en el Anexo 12, incluyendo el precio, vencimiento y cualquier otra información sustancial. Aquellos contratos que estén vigentes a la Fecha de Cierre deberán ser respetados por el CONCESIONARIO hasta la fecha de término del plazo de vigencia de cada uno de ellos, salvo que el contratante incurra en alguna causal de resolución pactada en el correspondiente contrato o el CONCESIONARIO opte por resolverlos, cuando así esté pactado en dichos contratos, o se celebre pacto distinto entre el CONCESIONARIO y el contratante. Las garantías o depósitos de cumplimiento de dichos contratos deberán ser entregadas por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO en la Fecha de Cierre. En relación a las garantías y las pólizas de seguro presentadas en el marco de los contratos comerciales y de servicios permanentes, acuerdos y pactos relacionados con (os Aeropuertos, tendrán un plazo no mayor de quince (15) Días contados a partir de la Fecha de Cierre para causar que los operadores secundarios emitan nuevas garantías a favor del CONCESIONARIO y para endosar las pólizas de seguro a favor del CONCESIONARIO en los mismos términos y condiciones señalados en los respectivos contratos. Las garantías y las pólizas de seguro emitidas a favor xx XXXXXX, antes de la mencionada cesión de posición contractual, mantendrán su vigencia hasta que sean sustituidas por las nuevas garantías y las pólizas de seguro endosadas a favor del CONCESIONARIO. De no emitirse las nuevas garantías y/o endosarse tas pólizas de seguro en el plazo antes indicado, el CONCESIONARIO podrá resolver los respectivos contratos e instruir a CORPAC para que ejecute las respectivas garantías. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita de la primera pueda, sin limitación alguna, ejecutar las garantías y que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX y que garantizan las obligaciones derivadas de los contratos en los cuales ha operado dicha cesión. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan garantías emitidas a nombre xx XXXXXX. En el caso de ocurrir algún evento que se encuentre cubierto con alguna póliza que aún no ha sido endosada a nombre del CONCESIONARIO conforme a las disposiciones antes señaladas, el CONCESIONARIO podrá instruir a CORPAC para que ejecute la respectiva póliza. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita del primero pueda, sin limitación alguna, ejecutar las pólizas que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan pólizas emitidas a nombre xx XXXXXX. 7.1.10. Los ingresos generados por los contratos detallados en el Anexo 12 del presente Contrato, que permanezcan vigentes luego de la Toma de Posesión, corresponderán y serán definidos como Ingresos Regulados y No Regulados del CONCESIONARIO según se define en el presente Contrato. 7.1.11. Desde la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO tendrá el derecho exclusivo para celebrar cualquier nuevo contrato con terceros en los Aeropuertos, de conformidad con el presente Contrato, las Leyes Aplicables y las Normas Regulatorias, y no reconocerá otros contratos, acuerdos y pactos distintos a los detallados en el Anexo 12 del presente Contrato. 7.1.12. De acuerdo con lo estipulado en el Anexo 10 del Contrato, el CONCESIONARIO proporcionará a CORPAC las áreas señaladas en el Apéndice 1 de dicho Anexo de manera gratuita, las mismas que serán destinadas única y exclusivamente para la prestación de los Servicios de Navegación Aérea (equipamiento, infraestructura y edificaciones para el personal). Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, CORPAC deberá pagar al CONCESIONARIO, como máximo treinta (30) Días Calendario posteriores a la emisión de la factura, los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, acceso a Internet y redes privadas e impuesto predial y las tasas por arbitrios que se hayan generado por la prestación de los Servicios de Navegación Aérea. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. Las relaciones y responsabilidades entre CORPAC y el CONCESIONARIO respecto a las áreas antes señaladas, se encontraran reguladas en el Convenio de Colaboración Empresarial a que hace referencia el Anexo 10. 7.1.13. En el supuesto que CORPAC destine las áreas proporcionadas por el CONCESIONARIO, a fines distintos a prestar los Servicios de Navegación Aérea, estas deberán ser desocupadas y devueltas al CONCESIONARIO en un plazo de quince (15) Días Calendario posteriores a la recepción de la notificación por parte del CONCESIONARIO, previa verificación del OSITRAN del uso indebido que le esté dando CORPAC. 7.1.14. El CONCESIONARIO deberá proporcionar en forma gratuita a las entidades públicas a que se refiere el Anexo 4, oficinas no amobladas pero adecuadas para permitir labores propias de dichas autoridades en cada uno de los Aeropuertos, manteniendo las mismas condiciones y áreas con las que cuentan a la Toma de Posesión. Cada entidad pública deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, y acceso a Internet y redes privadas que se hayan generado por el uso de estas áreas. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. El CONCESIONARIO podrá reubicar o reasignar dichas oficinas siempre i que se deba a necesidades operativas de los Aeropuertos o que genere mayor rentabilidad al mismo y no se afecte el ejercicio de las funciones de las entidades, debiendo previamente coordinar con la entidad respectiva. 7.1.15. La prestación de los Servicios de Navegación Aérea son de cargo y responsabilidad del CONCEDENTE, quien a la Fecha de Cierre los viene prestando a través xx XXXXXX. Dichos servicios son y continuarán siendo prestados de acuerdo a los requisitos técnicos y de seguridad establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil; por lo que el CONCESIONARIO no asume ningún tipo de responsabilidad derivada de esas actividades. 7.1.16. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior y en el Anexo 6 del presente Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a verificar y actualizar los Datos Aeronáuticos correspondientes a cada uno de los Aeropuertos para fines de obtener los certificados de los Aeródromos, los cuales deben cumplir con los requisitos de exactitud que permitan incorporarlos en la Publicación de Información Aeronáutica (Al P-PERU). 7.1.17. El CONCESIONARIO está obligado a operar los Aeropuertos de acuerdo a los horarios de operación vigentes a la Fecha de Cierre establecidos en las Publicaciones de Información Aeronáutica (AIP- PERÜ) que en dicha fecha se encuentre vigente. En el supuesto que el CONCESIONARIO considere que dichos horarios deben ser modificados, deberá presentar una solicitud ante el CONCEDENTE con copia a OSITRAN, adjuntando el necesario sustento técnico. En el supuesto que el CONCEDENTE encuentre la necesidad de modificar el horario de operación de alguno de los Aeropuertos, comunicará al OSITRAN sobre esta decisión, debiendo solicitar al CONCESIONARIO el informe que contenga el número de Operaciones Principales previstas a llevarse a cabo durante el horario ampliado, así como una proyección de los Ingresos Regulados a ser percibidos. El OSITRAN deberá evaluar y verificar, de ser el caso, el sustento técnico respectivo, presentado por el CONCESIONARIO para comprobar la existencia de una variación en los costos de Explotación, operación y Mantenimiento de los Aeropuertos, que justifique la modificación de horarios, ya sea por ampliación o reducción de los mismos, y consecuentemente justifique una variación xxx XXXX. A su vez, el OSITRAN deberá remitir al CONCEDENTE dicha propuesta adjuntando su opinión sobre la misma. El CONCEDENTE a través del respectivo órgano técnico tendrá treinta (30) Días Calendario para aprobar o rechazar la propuesta, debidamente sustentada. Vencido dicho plazo y no habiendo comunicado de su aprobación al OSITRAN, se entenderá denegado la solicitud. El CONCESIONARIO sólo podrá establecer los nuevos horarios tan pronto como cuente con la autorización previa y por escrito del OSITRAN y el CONCEDENTE. Dicha autorización deberá ser puesta en conocimiento xx XXXXXX.

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Samples: Contrato De Concesión

Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. 7.1.1. La Explotación de los Aeropuertos por el El CONCESIONARIO constituye un derecho, en tendrá la medida que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO generará los ingresos de la Concesión, así como un deber, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a- prestar los Servicios Aeroportuarios a los Usuarios y mantener la operatividad Operación exclusiva de la Infraestructura Aeroportuaria, acorde con los Requisitos Técnicos Mínimos. Por la Explotación de la Concesión, el CONCESIONARIO percibirá Ingresos Regulados e Ingresos No Regulados, según las definiciones establecidas en el presente Contrato. 7.1.2. La fecha de inicio de la Explotación se computará a partir de la Toma de Posesión. 7.1.3. Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar los Servicios Aeroportuarios de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en el presente Contrato. 7.1.4. El CONCESIONARIO está obligado a ejecutar las Obras a fin de cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 8 Cargo del presente Contrato, a obtener los Certificado de Aeródromo emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de acuerdo con lo establecido en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP 139), cumplir con la Propuesta Técnica, los Planes Maestros y el Programa de Rehabilitaciones y Mejoramientos, entre otros. 7.1.5. EL CONCESIONARIO deberá mantener durante la Vigencia de la Concesión, un conjunto de profesionales que se denominará Personal Clave. Cada profesional deberá cumplir con los requisitos de formación profesional y experiencia mínimos fijados en el Anexo 22 del presente Contrato. El Personal Clave deberá laborar de manera exclusiva en el CONCESIONARIO, sea que la realice directamente o a través de un tercero contratado por lo que no podrán prestar sus servicios profesionales en terceras empresas o Empresas Vinculadas al CONCESIONARIO. 7.1.6. El CONCESIONARIO deberá informar a OSITRAN sobre las sucesivas modificaciones de capital cada vez que éstas se efectúen. Sólo para el caso de reducción de capital, se requerirá la opinión favorable previa del OSITRAN, la misma que en caso de ser denegatoria deberá encontrarse debidamente sustentada. 7.1.7. El CONCESIONARIO se compromete a obligar, en el supuesto que las Operaciones Secundarias sean prestadas por terceros, a que éstos previamente hayan obtenido los permisos administrativos y técnicos requeridos por la DGAC conforme a los requerimientos establecidos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP. Respecto de los contratos existentes a la Fecha de Cierre señalados en el Anexo 12 del Contrato, en los que corresponda, será responsabilidad del CONCEDENTE garantizar que estos terceros los obtengan. 7.1.8. Asimismo se obliga a incluir en los contratos a ser suscritos con los operadores secundarios una cláusula resolutoria que establezca la resolución de dichos contratos, en caso que los operadores secundarios no cumplan con las normas que emita la Dirección General de Aeronáutica Civil relacionadas a la Seguridad de la Aviación Civil y las Normas Regulatorias aplicables. 7.1.9. La relación y resumen de los términos de los contratos, acuerdos y pactos relacionados con los Aeropuertos, que continuarán vigentes después de la Fecha de Cierre, se detallan en el Anexo 12, incluyendo el precio, vencimiento y cualquier otra información sustancial. Aquellos contratos que estén vigentes a la Fecha de Cierre deberán ser respetados por el CONCESIONARIO hasta la fecha de término del plazo de vigencia de cada uno de ellos, salvo que el contratante incurra en alguna causal de resolución pactada en el correspondiente contrato o el CONCESIONARIO opte por resolverlos, cuando así esté pactado en dichos contratos, o se celebre pacto distinto entre el CONCESIONARIO y el contratante. Las garantías o depósitos de cumplimiento de dichos contratos deberán ser entregadas por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO en la Fecha de Cierre. En relación a las garantías y las pólizas de seguro presentadas en el marco de los contratos comerciales y de servicios permanentes, acuerdos y pactos relacionados con (os Aeropuertos, tendrán un plazo no mayor de quince (15) Días contados a partir de la Fecha de Cierre para causar que los operadores secundarios emitan nuevas garantías a favor del CONCESIONARIO y para endosar las pólizas de seguro a favor del CONCESIONARIO en los mismos términos y condiciones señalados en los respectivos contratos. Las garantías y las pólizas de seguro emitidas a favor xx XXXXXX, antes de la mencionada cesión de posición contractual, mantendrán su vigencia hasta que sean sustituidas por las nuevas garantías y las pólizas de seguro endosadas a favor del CONCESIONARIO. De no emitirse las nuevas garantías y/o endosarse tas pólizas de seguro en el plazo antes indicado, el CONCESIONARIO podrá resolver los respectivos contratos e instruir a CORPAC para que ejecute las respectivas garantíasél. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita de la primera pueda, sin limitación alguna, ejecutar las garantías deberá operar y que han sido emitidas antes de mantener la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX y que garantizan las obligaciones derivadas de los contratos en los cuales ha operado dicha cesión. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan garantías emitidas a nombre xx XXXXXX. En el caso de ocurrir algún evento que se encuentre cubierto con alguna póliza que aún no ha sido endosada a nombre del CONCESIONARIO conforme a las disposiciones antes señaladas, el CONCESIONARIO podrá instruir a CORPAC para que ejecute la respectiva póliza. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita del primero pueda, sin limitación alguna, ejecutar las pólizas que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan pólizas emitidas a nombre xx XXXXXX. 7.1.10. Los ingresos generados por los contratos detallados en el Anexo 12 del presente Contrato, que permanezcan vigentes luego de la Toma de Posesión, corresponderán y serán definidos como Ingresos Regulados y No Regulados del CONCESIONARIO según se define en el presente Contrato. 7.1.11. Desde la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO tendrá el derecho exclusivo para celebrar cualquier nuevo contrato con terceros en los Aeropuertos, infraestructura de conformidad con el presente ContratoContrato de Prestación de Servicios y los Manuales de Operación y Mantenimiento correspondientes. La Operación de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO constituye un derecho en la medida que le permite su explotación, las Leyes Aplicables así como un deber en la medida que está obligado a mantener su operatividad y las Normas Regulatoriasprestar el Servicio a SEDAPAL, y no reconocerá otros contratos, acuerdos y pactos distintos a los detallados en el Anexo 12 del presente Contrato. 7.1.12. De de acuerdo con lo estipulado en el Anexo 10 del Contratopresente Contrato y con el Contrato de Prestación de Servicios. Durante el Periodo Inicial de Operación, el CONCESIONARIO proporcionará deberá efectuar: Para el Componente 3, i) la captación y conducción del agua superficial del río Rímac hasta la Planta Huachipa I; ii) la potabilización del agua captada del río Rímac en la Planta Huachipa I; iii) la conducción del agua potable a CORPAC las áreas señaladas través del Ramal Norte desde la Planta Huachipa I hasta los Reservorios de Compensación del Ramal Norte; y iv) el almacenamiento de agua potable en el Apéndice 1 los Reservorios de dicho Anexo Compensación del Ramal Norte y posterior suministro en los Puntos de manera gratuitaEntrega correspondientes, las mismas que serán destinadas única y exclusivamente para así como la prestación adecuada Disposición Final de los Servicios de Navegación Aérea (equipamientolodos, infraestructura residuos sólidos y edificaciones para el personal). Sin perjuicio de lo señalado anteriormentedemás subproductos generados, CORPAC deberá pagar al CONCESIONARIO, como máximo treinta (30) Días Calendario posteriores a la emisión de la factura, los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, acceso a Internet y redes privadas e impuesto predial y las tasas por arbitrios que se hayan generado por la prestación de los Servicios de Navegación Aérea. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. Las relaciones y responsabilidades entre CORPAC y el CONCESIONARIO respecto a las áreas antes señaladas, se encontraran reguladas en el Convenio de Colaboración Empresarial a que hace referencia el Anexo 10. 7.1.13. En el supuesto que CORPAC destine las áreas proporcionadas por el CONCESIONARIO, a fines distintos a prestar los Servicios de Navegación Aérea, estas deberán ser desocupadas y devueltas al CONCESIONARIO en un plazo de quince (15) Días Calendario posteriores a la recepción de la notificación por parte del CONCESIONARIO, previa verificación del OSITRAN del uso indebido que le esté dando CORPAC. 7.1.14. El CONCESIONARIO deberá proporcionar en forma gratuita a las entidades públicas a que se refiere el Anexo 4, oficinas no amobladas pero adecuadas para permitir labores propias de dichas autoridades en cada uno de los Aeropuertos, manteniendo las mismas condiciones y áreas con las que cuentan a la Toma de Posesión. Cada entidad pública deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, y acceso a Internet y redes privadas que se hayan generado por el uso de estas áreas. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. El CONCESIONARIO podrá reubicar o reasignar dichas oficinas siempre i que se deba a necesidades operativas de los Aeropuertos o que genere mayor rentabilidad al mismo y no se afecte el ejercicio de las funciones de las entidades, debiendo previamente coordinar con la entidad respectiva. 7.1.15. La prestación de los Servicios de Navegación Aérea son de cargo y responsabilidad del CONCEDENTE, quien a la Fecha de Cierre los viene prestando a través xx XXXXXX. Dichos servicios son y continuarán siendo prestados de acuerdo a los requisitos técnicos las especificaciones y de seguridad establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil; por lo que condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el CONCESIONARIO no asume ningún tipo de responsabilidad derivada de esas actividades. 7.1.16. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior presente Contrato y en el Anexo 6 del presente ContratoContrato de Prestación de Servicios. Durante el Periodo de Operación, el CONCESIONARIO está obligado a verificar deberá efectuar: Para el Componente 1, i) la captación del agua superficial proveniente de las quebradas Rumichaca, Chumpe y actualizar los Datos Aeronáuticos correspondientes a cada uno de los Aeropuertos para fines de obtener los certificados de los Aeródromos, los cuales deben cumplir con los requisitos de exactitud que permitan incorporarlos Cushuro Grande en la Publicación cuenca del río Yauli y conducirlas hasta la Represa Pomacocha; ii) el almacenamiento de Información Aeronáutica (Al P-PERU). 7.1.17. El CONCESIONARIO está obligado a operar los Aeropuertos agua superficial en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo; y iii) el trasvase del agua almacenada en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo hasta la cuenca del río Blanco, de acuerdo a los horarios de operación vigentes a la Fecha de Cierre establecidos las especificaciones y condiciones establecidas en las Publicaciones Leyes y Disposiciones Aplicables, en el presente Contrato y en el Contrato de Información Aeronáutica (AIP- PERÜPrestación de Servicios; Para los Componentes 2, 3 y 4, i) que la captación y conducción de agua superficial del río Rímac hasta la Planta Huachipa; ii) la potabilización del agua captada en dicha fecha se encuentre vigente. En la Planta Huachipa I y la Planta Huachipa II; iii) la conducción del agua potable a través del Ramal Norte y del Ramal Sur desde la Planta Huachipa hasta los Reservorios de Compensación del Ramal Norte y del Ramal Sur; y iv) el supuesto que el CONCESIONARIO considere que dichos horarios deben ser modificados, deberá presentar una solicitud ante el CONCEDENTE con copia a OSITRAN, adjuntando el necesario sustento técnico. En el supuesto que el CONCEDENTE encuentre la necesidad almacenamiento de modificar el horario agua potable en los Reservorios de operación Compensación del Ramal Norte y del Ramal Sur y posterior suministro en los Puntos de alguno de los Aeropuertos, comunicará al OSITRAN sobre esta decisión, debiendo solicitar al CONCESIONARIO el informe que contenga el número de Operaciones Principales previstas a llevarse a cabo durante el horario ampliadoEntrega, así como una proyección la adecuada Disposición Final de los Ingresos Regulados a ser percibidos. El OSITRAN deberá evaluar lodos, residuos sólidos y verificardemás subproductos generados, de ser el caso, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el sustento técnico respectivopresente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. El CONCESIONARIO deberá asumir todos los costos inherentes a la prestación del Servicio, presentado por el CONCESIONARIO para comprobar la existencia de una variación en así como los costos de Explotaciónla renovación de autorizaciones y licencias, operación obtención de certificados, tributos, seguros y Mantenimiento demás gastos que le correspondan, de los Aeropuertos, que justifique la modificación de horarios, ya sea por ampliación o reducción de los mismos, conformidad con las Leyes y consecuentemente justifique una variación xxx XXXX. A su vez, el OSITRAN deberá remitir al CONCEDENTE dicha propuesta adjuntando su opinión sobre la mismaDisposiciones Aplicables. El CONCEDENTE a través del respectivo órgano técnico tendrá treinta (30) Días Calendario realizará sus mejores esfuerzos para aprobar o rechazar la propuestacoadyuvar al CONCESIONARIO en dichos fines, debidamente sustentada. Vencido dicho plazo y no habiendo comunicado de su aprobación sin que ello genere gasto alguno al OSITRAN, se entenderá denegado la solicitud. El CONCESIONARIO sólo podrá establecer los nuevos horarios tan pronto como cuente con la autorización previa y por escrito del OSITRAN y el CONCEDENTE. Dicha autorización deberá ser puesta en conocimiento xx XXXXXXEstado.

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Samples: Contrato De Concesión

Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. 7.1.1El CONCESIONARIO tendrá la Operación exclusiva de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, sea que la realice directamente o a través de un tercero contratado por él. Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá operar y mantener la referida infraestructura de conformidad con el Contrato de Prestación de Servicios y los Manuales de Operación y Mantenimiento correspondientes. La Explotación Operación de los Aeropuertos por el la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO constituye un derecho, derecho en la medida que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO generará los ingresos de la Concesiónle permite su explotación, así como un deber, deber en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a- a mantener su operatividad y prestar los Servicios Aeroportuarios el Servicio a los Usuarios SEDAPAL, de acuerdo con el presente Contrato y mantener con el Contrato de Prestación de Servicios. Para el Componente 1, desde el inicio del Periodo de Operación de las Obras Nuevas hasta la operatividad finalización del plazo de la Infraestructura Aeroportuaria, acorde con los Requisitos Técnicos Mínimos. Por la Explotación vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO percibirá Ingresos Regulados e Ingresos No Reguladosdeberá efectuar: i) la captación de las aguas superficiales provenientes de las quebradas ubicadas aguas abajo de la Represa Pomacocha y conducirlas hasta dicha represa; ii) el almacenamiento de agua en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo durante los meses de lluvia; y iii) el trasvase del agua almacenada en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo hacia la cuenca del río Blanco durante los meses de estiaje, según de acuerdo a las definiciones especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el presente Contrato. 7.1.2. La fecha de inicio de la Explotación se computará a partir de la Toma de Posesión. 7.1.3. Corresponde al CONCESIONARIO diseñar Contrato y administrar los Servicios Aeroportuarios de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en el presente Contrato. 7.1.4Contrato de Prestación de Servicios. El CONCESIONARIO está obligado a ejecutar Para el Componente 2, desde el inicio del Periodo de Operación de las Obras a fin de cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 8 del presente Contrato, a obtener los Certificado de Aeródromo emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de acuerdo con lo establecido en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP 139), cumplir con la Propuesta Técnica, los Planes Maestros y el Programa de Rehabilitaciones y Mejoramientos, entre otros. 7.1.5. EL CONCESIONARIO deberá mantener durante la Vigencia de la Concesión, un conjunto de profesionales que se denominará Personal Clave. Cada profesional deberá cumplir con los requisitos de formación profesional y experiencia mínimos fijados en el Anexo 22 del presente Contrato. El Personal Clave deberá laborar de manera exclusiva en el CONCESIONARIO, por lo que no podrán prestar sus servicios profesionales en terceras empresas o Empresas Vinculadas al CONCESIONARIO. 7.1.6. El CONCESIONARIO deberá informar a OSITRAN sobre las sucesivas modificaciones de capital cada vez que éstas se efectúen. Sólo para el caso de reducción de capital, se requerirá la opinión favorable previa del OSITRAN, la misma que en caso de ser denegatoria deberá encontrarse debidamente sustentada. 7.1.7. El CONCESIONARIO se compromete a obligar, en el supuesto que las Operaciones Secundarias sean prestadas por terceros, a que éstos previamente hayan obtenido los permisos administrativos y técnicos requeridos por la DGAC conforme a los requerimientos establecidos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP. Respecto de los contratos existentes a la Fecha de Cierre señalados en el Anexo 12 del Contrato, en los que corresponda, será responsabilidad del CONCEDENTE garantizar que estos terceros los obtengan. 7.1.8. Asimismo se obliga a incluir en los contratos a ser suscritos con los operadores secundarios una cláusula resolutoria que establezca la resolución de dichos contratos, en caso que los operadores secundarios no cumplan con las normas que emita la Dirección General de Aeronáutica Civil relacionadas a la Seguridad de la Aviación Civil y las Normas Regulatorias aplicables. 7.1.9. La relación y resumen de los términos de los contratos, acuerdos y pactos relacionados con los Aeropuertos, que continuarán vigentes después de la Fecha de Cierre, se detallan en el Anexo 12, incluyendo el precio, vencimiento y cualquier otra información sustancial. Aquellos contratos que estén vigentes a la Fecha de Cierre deberán ser respetados por el CONCESIONARIO Nuevas hasta la fecha de término finalización del plazo de vigencia de cada uno la Concesión, el CONCESIONARIO deberá efectuar: i) la captación y derivación del agua superficial del río Rímac hasta la Planta Huachipa II; ii) la potabilización del agua captada en la Planta Huachipa II; ii) la conducción del agua potable a través del Ramal Sur desde la Planta Huachipa II hasta los Reservorios de ellosCompensación del Ramal Sur; y iii) el almacenamiento de agua potable en los Reservorios de Compensación del Ramal Sur y posterior suministro en los Puntos de Entrega, salvo que así como la adecuada Disposición Final de los lodos, residuos sólidos y demás subproductos generados, de ser el contratante incurra caso, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en alguna causal de resolución pactada las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el correspondiente contrato o presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. Para el Componente 3, desde el inicio del Periodo de Operación de las Obras Existentes hasta la finalización del plazo de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO opte por resolverlos, cuando así esté pactado en dichos contratos, o se celebre pacto distinto entre el CONCESIONARIO deberá efectuar: i) la captación y el contratante. Las garantías o depósitos de cumplimiento de dichos contratos deberán ser entregadas por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO conducción del agua superficial del río Rímac hasta la Planta Huachipa I; i) la potabilización del agua captada en la Fecha Planta Huachipa I; ii) la conducción del agua potable a través del Ramal Norte desde la Planta Huachipa I hasta los Reservorios de Cierre. En relación Compensación del Ramal Norte; y iii) el almacenamiento de agua potable en los Reservorios de Compensación del Ramal Norte y posterior suministro en los Puntos de Entrega correspondientes, así como la adecuada Disposición Final de los lodos, residuos sólidos y demás subproductos generados, de acuerdo a las garantías especificaciones y condiciones establecidas en las pólizas de seguro presentadas Leyes y Disposiciones Aplicables, en el marco presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. El CONCESIONARIO deberá asumir todos los contratos comerciales costos inherentes a la prestación del Servicio, así como los costos de la renovación de autorizaciones y licencias, obtención de servicios permanentescertificados, acuerdos tributos, seguros y pactos relacionados demás gastos que le correspondan, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO deberá elaborar y presentar al CONCEDENTE, en el plazo de sesenta (os Aeropuertos, tendrán un plazo no mayor de quince (1560) Días Calendario contados a partir de la Fecha fecha de Cierre para causar que inicio del Periodo de Operación correspondiente, los operadores secundarios emitan nuevas garantías a favor del CONCESIONARIO Planes de Emergencias y para endosar las pólizas Operación en caso de seguro a favor del CONCESIONARIO en los mismos términos y condiciones señalados en los respectivos contratos. Las garantías y las pólizas Siniestros de seguro emitidas a favor xx XXXXXX, antes de la mencionada cesión de posición contractual, mantendrán su vigencia hasta que sean sustituidas por las nuevas garantías y las pólizas de seguro endosadas a favor del CONCESIONARIO. De no emitirse las nuevas garantías y/o endosarse tas pólizas de seguro en el plazo antes indicadocada Componente, el CONCESIONARIO podrá resolver que deberá respetar los respectivos contratos e instruir a CORPAC para que ejecute las respectivas garantías. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita de la primera pueda, sin limitación alguna, ejecutar las garantías y que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX y que garantizan las obligaciones derivadas de los contratos en los cuales ha operado dicha cesión. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan garantías emitidas a nombre xx XXXXXX. En el caso de ocurrir algún evento que se encuentre cubierto con alguna póliza que aún no ha sido endosada a nombre del CONCESIONARIO conforme a las disposiciones antes señaladas, el CONCESIONARIO podrá instruir a CORPAC para que ejecute la respectiva póliza. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita del primero pueda, sin limitación alguna, ejecutar las pólizas que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan pólizas emitidas a nombre xx XXXXXX. 7.1.10. Los ingresos generados por los contratos detallados criterios mínimos indicados en el Anexo 12 del presente Contrato9. El CONCEDENTE, que permanezcan vigentes luego dispondrá de la Toma un plazo máximo de Posesión, corresponderán y serán definidos como Ingresos Regulados y No Regulados del CONCESIONARIO según se define en el presente Contrato. 7.1.11. Desde la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO tendrá el derecho exclusivo para celebrar cualquier nuevo contrato con terceros en los Aeropuertos, de conformidad con el presente Contrato, las Leyes Aplicables y las Normas Regulatorias, y no reconocerá otros contratos, acuerdos y pactos distintos a los detallados en el Anexo 12 del presente Contrato. 7.1.12. De acuerdo con lo estipulado en el Anexo 10 del Contrato, el CONCESIONARIO proporcionará a CORPAC las áreas señaladas en el Apéndice 1 de dicho Anexo de manera gratuita, las mismas que serán destinadas única y exclusivamente para la prestación de los Servicios de Navegación Aérea (equipamiento, infraestructura y edificaciones para el personal). Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, CORPAC deberá pagar al CONCESIONARIO, como máximo treinta (30) Días Calendario posteriores contados a partir de su presentación para emitir las observaciones correspondientes o aprobarlo. Vencido dicho plazo sin pronunciamiento por parte del CONCEDENTE, dicho plan se entenderá aprobado. De formularse observaciones por parte del CONCEDENTE, éstas deberán contar con la emisión de la factura, los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, acceso a Internet y redes privadas e impuesto predial y las tasas por arbitrios que se hayan generado por la prestación de los Servicios de Navegación Aérearespectiva explicación y/o justificación técnica. El CONCESIONARIO no generará ningún margen dispondrá de rentabilidad por estos conceptos. Las relaciones y responsabilidades entre CORPAC y el CONCESIONARIO respecto a las áreas antes señaladas, se encontraran reguladas en el Convenio de Colaboración Empresarial a que hace referencia el Anexo 10. 7.1.13. En el supuesto que CORPAC destine las áreas proporcionadas por el CONCESIONARIO, a fines distintos a prestar los Servicios de Navegación Aérea, estas deberán ser desocupadas y devueltas al CONCESIONARIO en un plazo máximo de quince (15) Días Calendario posteriores a para subsanar las observaciones, contados desde la fecha de recepción de la notificación por parte del CONCESIONARIO, previa verificación del OSITRAN del uso indebido que le esté dando CORPAC. 7.1.14dichas observaciones. El CONCESIONARIO deberá proporcionar en forma gratuita a las entidades públicas a que se refiere el Anexo 4, oficinas no amobladas pero adecuadas para permitir labores propias de dichas autoridades en cada uno de los Aeropuertos, manteniendo las mismas condiciones y áreas con las que cuentan a la Toma de Posesión. Cada entidad pública deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, y acceso a Internet y redes privadas que se hayan generado por el uso de estas áreas. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. El CONCESIONARIO podrá reubicar o reasignar dichas oficinas siempre i que se deba a necesidades operativas de los Aeropuertos o que genere mayor rentabilidad al mismo y no se afecte el ejercicio de las funciones de las entidades, debiendo previamente coordinar con la entidad respectiva. 7.1.15. La prestación de los Servicios de Navegación Aérea son de cargo y responsabilidad del CONCEDENTE, quien a la Fecha de Cierre los viene prestando a través dispondrá xx XXXXXX. Dichos servicios son y continuarán siendo prestados de acuerdo a los requisitos técnicos y de seguridad establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil; por lo que el CONCESIONARIO no asume ningún tipo de responsabilidad derivada de esas actividades. 7.1.16. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior y en el Anexo 6 del presente Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a verificar y actualizar los Datos Aeronáuticos correspondientes a cada uno de los Aeropuertos para fines de obtener los certificados de los Aeródromos, los cuales deben cumplir con los requisitos de exactitud que permitan incorporarlos en la Publicación de Información Aeronáutica xxxx (Al P-PERU). 7.1.17. El CONCESIONARIO está obligado a operar los Aeropuertos de acuerdo a los horarios de operación vigentes a la Fecha de Cierre establecidos en las Publicaciones de Información Aeronáutica (AIP- PERÜ) que en dicha fecha se encuentre vigente. En el supuesto que el CONCESIONARIO considere que dichos horarios deben ser modificados, deberá presentar una solicitud ante el CONCEDENTE con copia a OSITRAN, adjuntando el necesario sustento técnico. En el supuesto que el CONCEDENTE encuentre la necesidad de modificar el horario de operación de alguno de los Aeropuertos, comunicará al OSITRAN sobre esta decisión, debiendo solicitar al CONCESIONARIO el informe que contenga el número de Operaciones Principales previstas a llevarse a cabo durante el horario ampliado, así como una proyección de los Ingresos Regulados a ser percibidos. El OSITRAN deberá evaluar y verificar, de ser el caso, el sustento técnico respectivo, presentado por el CONCESIONARIO para comprobar la existencia de una variación en los costos de Explotación, operación y Mantenimiento de los Aeropuertos, que justifique la modificación de horarios, ya sea por ampliación o reducción de los mismos, y consecuentemente justifique una variación xxx XXXX. A su vez, el OSITRAN deberá remitir al CONCEDENTE dicha propuesta adjuntando su opinión sobre la misma. El CONCEDENTE a través del respectivo órgano técnico tendrá treinta (3010) Días Calendario para aprobar o rechazar evaluar las subsanaciones presentadas por el CONCESIONARIO, contados desde la propuesta, debidamente sustentadafecha de recepción de las mismas. Vencido dicho En caso que el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo y no habiendo comunicado de su aprobación al OSITRANseñalado, se entenderán subsanadas las observaciones formuladas y por tanto, el Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros presentado se entenderá denegado aprobado. Las actualizaciones de los Planes de Emergencias y Operación en caso de Siniestros deberán realizarse bianualmente, desde el inicio del Periodo de Operación correspondiente hasta la solicitudfinalización de la Concesión, y contar con la aprobación del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO sólo podrá establecer procedimiento para la aprobación de las actualizaciones será el mismo empleado para la aprobación de los nuevos horarios tan pronto como cuente con la autorización previa Planes de Emergencias y por escrito del OSITRAN y el CONCEDENTE. Dicha autorización deberá ser puesta Operación en conocimiento xx XXXXXXcaso de Siniestros.

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Samples: Contrato De Concesión

Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. 7.1.1. La Explotación de los Aeropuertos por el CONCESIONARIO constituye un derecho, en la medida que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO generará los ingresos de la Concesión, así como un deber, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a- prestar los Servicios Aeroportuarios a los Usuarios y mantener la operatividad de la Infraestructura Aeroportuaria, acorde con los Requisitos Técnicos Mínimos. Por la Explotación de la Concesión, el CONCESIONARIO percibirá Ingresos Regulados e Ingresos No Regulados, según las definiciones establecidas en el presente Contrato. 7.1.2. La fecha de inicio de la Explotación se computará a partir de la Toma de Posesión. 7.1.3. Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar los Servicios Aeroportuarios de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en el presente Contrato. 7.1.4. El CONCESIONARIO está obligado a ejecutar las Obras a fin de cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 8 del presente Contrato, a obtener los Certificado de Aeródromo emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de acuerdo con lo establecido en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP 139), cumplir con la Propuesta Técnica, los Planes Maestros y el Programa de Rehabilitaciones y Mejoramientos, entre otros. 7.1.5. EL CONCESIONARIO deberá mantener durante la Vigencia de la Concesión, un conjunto de profesionales que se denominará Personal Clave. Cada profesional deberá cumplir con los requisitos de formación profesional y experiencia mínimos fijados en el Anexo 22 del presente Contrato. El Personal Clave deberá laborar de manera exclusiva en el CONCESIONARIO, por lo que no podrán prestar sus servicios profesionales en terceras empresas o Empresas Vinculadas al CONCESIONARIO. 7.1.6. El CONCESIONARIO deberá informar a OSITRAN sobre las sucesivas modificaciones de capital cada vez que éstas se efectúen. Sólo para el caso de reducción de capital, se requerirá la opinión favorable previa del OSITRAN, la misma que en caso de ser denegatoria deberá encontrarse debidamente sustentada. 7.1.7. El CONCESIONARIO se compromete a obligar, en el supuesto que las Operaciones Secundarias sean prestadas por terceros, a que éstos previamente hayan obtenido los permisos administrativos y técnicos requeridos por la DGAC conforme a los requerimientos establecidos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP. Respecto de los contratos existentes a la Fecha de Cierre señalados en el Anexo 12 del Contrato, en los que corresponda, será responsabilidad del CONCEDENTE garantizar que estos terceros los obtengan. 7.1.8. Asimismo se obliga a incluir en los contratos a ser suscritos con los operadores secundarios una cláusula resolutoria que establezca la resolución de dichos contratos, en caso que los operadores secundarios no cumplan con las normas que emita la Dirección General de Aeronáutica Civil relacionadas a la Seguridad de la Aviación Civil y las Normas Regulatorias aplicables. 7.1.9. La relación y resumen de los términos de los contratos, acuerdos y pactos relacionados con los Aeropuertos, que continuarán vigentes después de la Fecha de Cierre, se detallan en el Anexo 12, incluyendo el precio, vencimiento y cualquier otra información sustancial. Aquellos contratos que estén vigentes a la Fecha de Cierre deberán ser respetados por el CONCESIONARIO hasta la fecha de término del plazo de vigencia de cada uno de ellos, salvo que el contratante incurra en alguna causal de resolución pactada en el correspondiente contrato o el CONCESIONARIO opte por resolverlos, cuando así esté pactado en dichos contratos, o se celebre pacto distinto entre el CONCESIONARIO y el contratante. Las garantías o depósitos de cumplimiento de dichos contratos deberán ser entregadas por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO en la Fecha de Cierre. En relación a las garantías y las pólizas de seguro presentadas en el marco de los contratos comerciales y de servicios permanentes, acuerdos y pactos relacionados con (os Aeropuertos, tendrán un plazo no mayor de quince (15) Días contados a partir de la Fecha de Cierre para causar que los operadores secundarios emitan nuevas garantías a favor del CONCESIONARIO y para endosar las pólizas de seguro a favor del CONCESIONARIO en los mismos términos y condiciones señalados en los respectivos contratos. Las garantías y las pólizas de seguro emitidas a favor xx XXXXXX, antes de la mencionada cesión de posición contractual, mantendrán su vigencia hasta que sean sustituidas por las nuevas garantías y las pólizas de seguro endosadas a favor del CONCESIONARIO. De no emitirse las nuevas garantías y/o endosarse tas pólizas de seguro en el plazo antes indicado, el CONCESIONARIO podrá resolver los respectivos contratos e instruir a CORPAC para que ejecute las respectivas garantías. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita de la primera pueda, sin limitación alguna, ejecutar las garantías y que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX y que garantizan las obligaciones derivadas de los contratos en los cuales ha operado dicha cesión. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan garantías emitidas a nombre xx XXXXXX. En el caso de ocurrir algún evento que se encuentre cubierto con alguna póliza que aún no ha sido endosada a nombre del CONCESIONARIO conforme a las disposiciones antes señaladas, el CONCESIONARIO podrá instruir a CORPAC para que ejecute la respectiva póliza. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita del primero pueda, sin limitación alguna, ejecutar las pólizas que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan pólizas emitidas a nombre xx XXXXXX. 7.1.10. Los ingresos generados por los contratos detallados en el Anexo 12 del presente Contrato, que permanezcan vigentes luego de la Toma de Posesión, corresponderán y serán definidos como Ingresos Regulados y No Regulados del CONCESIONARIO según se define en el presente Contrato. 7.1.11. Desde la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO tendrá el derecho exclusivo para celebrar cualquier nuevo contrato con terceros en los Aeropuertos, de conformidad con el presente Contrato, las Leyes Aplicables y las Normas Regulatorias, y no reconocerá otros contratos, acuerdos y pactos distintos a los detallados en el Anexo 12 del presente Contrato. 7.1.12. De acuerdo con lo estipulado en el Anexo 10 del Contrato, el CONCESIONARIO proporcionará a CORPAC las áreas señaladas en el Apéndice 1 de dicho Anexo de manera gratuita, las mismas que serán destinadas única y exclusivamente para la prestación de los Servicios de Navegación Aérea (equipamiento, infraestructura y edificaciones para el personal). Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, CORPAC XXXXXX deberá pagar al CONCESIONARIO, como máximo treinta (30) Días Calendario posteriores a la emisión de la factura, los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, acceso a Internet y redes privadas e impuesto predial y las tasas por arbitrios que se hayan generado por la prestación de los Servicios de Navegación Aérea. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. Las relaciones y responsabilidades entre CORPAC y el CONCESIONARIO respecto a las áreas antes señaladas, se encontraran reguladas en el Convenio de Colaboración Empresarial a que hace referencia el Anexo 10. 7.1.13. En el supuesto que CORPAC destine las áreas proporcionadas por el CONCESIONARIO, a fines distintos a prestar los Servicios de Navegación Aérea, estas deberán ser desocupadas y devueltas al CONCESIONARIO en un plazo de quince (15) Días Calendario posteriores a la recepción de la notificación por parte del CONCESIONARIO, previa verificación del OSITRAN del uso indebido que le esté dando CORPAC. 7.1.14. El CONCESIONARIO deberá proporcionar en forma gratuita a las entidades públicas a que se refiere el Anexo 4, oficinas no amobladas pero adecuadas para permitir labores propias de dichas autoridades en cada uno de los Aeropuertos, manteniendo las mismas condiciones y áreas con las que cuentan a la Toma de Posesión. Cada entidad pública deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, y acceso a Internet y redes privadas que se hayan generado por el uso de estas áreas. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. El CONCESIONARIO podrá reubicar o reasignar dichas oficinas siempre i que se deba a necesidades operativas de los Aeropuertos o que genere mayor rentabilidad al mismo y no se afecte el ejercicio de las funciones de las entidades, debiendo previamente coordinar con la entidad respectiva. 7.1.15. La prestación de los Servicios de Navegación Aérea son de cargo y responsabilidad del CONCEDENTE, quien a la Fecha de Cierre los viene prestando a través xx XXXXXX. Dichos servicios son y continuarán siendo prestados de acuerdo a los requisitos técnicos y de seguridad establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil; por lo que el CONCESIONARIO no asume ningún tipo de responsabilidad derivada de esas actividades. 7.1.16. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior y en el Anexo 6 del presente Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a verificar y actualizar los Datos Aeronáuticos correspondientes a cada uno de los Aeropuertos para fines de obtener los certificados de los Aeródromos, los cuales deben cumplir con los requisitos de exactitud que permitan incorporarlos en la Publicación de Información Aeronáutica (Al P-PERU). 7.1.17. El CONCESIONARIO está obligado a operar los Aeropuertos de acuerdo a los horarios de operación vigentes a la Fecha de Cierre establecidos en las Publicaciones de Información Aeronáutica (AIP- PERÜ) que en dicha fecha se encuentre vigente. En el supuesto que el CONCESIONARIO considere que dichos horarios deben ser modificados, deberá presentar una solicitud ante el CONCEDENTE con copia a OSITRAN, adjuntando el necesario sustento técnico. En el supuesto que el CONCEDENTE encuentre la necesidad de modificar el horario de operación de alguno de los Aeropuertos, comunicará al OSITRAN sobre esta decisión, debiendo solicitar al CONCESIONARIO el informe que contenga el número de Operaciones Principales previstas a llevarse a cabo durante el horario ampliado, así como una proyección de los Ingresos Regulados a ser percibidos. El OSITRAN deberá evaluar y verificar, de ser el caso, el sustento técnico respectivo, presentado por el CONCESIONARIO para comprobar la existencia de una variación en los costos de Explotación, operación y Mantenimiento de los Aeropuertos, que justifique la modificación de horarios, ya sea por ampliación o reducción de los mismos, y consecuentemente justifique una variación xxx XXXX. A su vez, el OSITRAN deberá remitir al CONCEDENTE dicha propuesta adjuntando su opinión sobre la misma. El CONCEDENTE a través del respectivo órgano técnico tendrá treinta (30) Días Calendario para aprobar o rechazar la propuesta, debidamente sustentada. Vencido dicho plazo y no habiendo comunicado de su aprobación al OSITRAN, se entenderá denegado la solicitud. El CONCESIONARIO sólo podrá establecer los nuevos horarios tan pronto como cuente con la autorización previa y por escrito del OSITRAN y el CONCEDENTE. Dicha autorización deberá ser puesta en conocimiento xx XXXXXX.

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Samples: Contrato De Concesión

Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. 7.1.1. Son obligaciones del adjudicatario: a) La Explotación conservación en perfecto estado el edificio con todas sus instalaciones, accesiones, aparatos útiles, máquinas y elementos existentes, de los Aeropuertos que se formalizará el correspondiente inventario. b) Prestar el servicio Bar-Cafetería del Hogar del Pensionista durante el horario legalmente establecido, con un horario mínimo de cumplimiento entre las 10:00 y las 15:00 horas, y, entre las 16:00 y 21:00 horas, para el bar cafetería. Este horario será el mínimo obligatorio para los días laborables de lunes a viernes, y, podrá ser mejorado en la oferta presentada en la proposición del interesado. Los fines de semana será obligatoria la apertura al menos de seis horas diarias en horario a concretar con el Ayuntamiento, de manera puntual y conforme a las actividades que lo requieran. El resto de días festivos el adjudicatario podrá ser requerido por el CONCESIONARIO constituye un derechoAyuntamiento para la apertura del Bar-Cafetería, en cuando las actividades que se celebren requieran la medida que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO generará prestación del mismo. c) Sufragar los ingresos gastos de la Concesiónmejora y reparaciones por desperfectos, así como un deberlos de suministro de electricidad, y, en la medida general todos los gastos de mantenimiento. d) Estar dado de alta en el Censo de Contribuyentes y Obligados Tributarios con el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas durante el tiempo que dure el CONCESIONARIO está obligado a- prestar contrato. e) Pago de los Servicios Aeroportuarios a los Usuarios y mantener la operatividad tributos estatales, de la Infraestructura AeroportuariaComunidad Autónoma, acorde con los Requisitos Técnicos Mínimos. Por provinciales o municipales que se giren sobre la Explotación actividad. f) Cumplimiento de la Concesiónnormativa sanitaria, el CONCESIONARIO percibirá Ingresos Regulados de seguridad e Ingresos No Regulados, según las definiciones establecidas higiene en el presente Contratotrabajo y Seguridad social, en relación con las personas que emplee o presten la actividad en el local de referencia. 7.1.2. La fecha g) Ser responsable directo de inicio los pagos a proveedores, sin que en ningún caso pueda producirse responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento, así como de los deterioros o robos que puedan producirse. h) El bar-cafetería deberá permanecer abierto al público regularmente según el horario establecido por aplicación del punto b), y, fuera del mismo, cuando sea requerido el adjudicatario por parte del Ayuntamiento, para cualquier actividad que necesite del servicio, y que habrá de efectuarse mediante escrito razonado y con una antelación de la Explotación se computará a partir menos tres días hábiles. i) Deberá observar el estricto cumplimiento de la Toma normativa en materia de Posesiónconsumo y fundamentalmente la tenencia de hojas de reclamaciones y la exposición, en lugar visible, de la lista de precios por consumición. 7.1.3. Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar los Servicios Aeroportuarios de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en el presente Contrato. 7.1.4. j) El CONCESIONARIO está obligado a ejecutar adjudicatario deberá destinar las Obras a fin de cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 8 del presente Contrato, a obtener los Certificado de Aeródromo emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de acuerdo con lo establecido en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP 139), cumplir con la Propuesta Técnica, los Planes Maestros y el Programa de Rehabilitaciones y Mejoramientos, entre otros. 7.1.5. EL CONCESIONARIO deberá mantener durante la Vigencia de la Concesión, un conjunto de profesionales que se denominará Personal Clave. Cada profesional deberá cumplir con los requisitos de formación profesional y experiencia mínimos fijados en el Anexo 22 del presente Contrato. El Personal Clave deberá laborar de manera exclusiva en el CONCESIONARIO, por lo que no podrán prestar sus servicios profesionales en terceras empresas o Empresas Vinculadas al CONCESIONARIO. 7.1.6. El CONCESIONARIO deberá informar a OSITRAN sobre las sucesivas modificaciones de capital cada vez que éstas se efectúen. Sólo para el caso de reducción de capital, se requerirá la opinión favorable previa del OSITRAN, la misma que en caso de ser denegatoria deberá encontrarse debidamente sustentada. 7.1.7. El CONCESIONARIO se compromete a obligar, en el supuesto que las Operaciones Secundarias sean prestadas por terceros, a que éstos previamente hayan obtenido los permisos administrativos y técnicos requeridos por la DGAC conforme a los requerimientos establecidos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP. Respecto de los contratos existentes a la Fecha de Cierre señalados en el Anexo 12 del Contrato, en los que corresponda, será responsabilidad del CONCEDENTE garantizar que estos terceros los obtengan. 7.1.8. Asimismo se obliga a incluir en los contratos a ser suscritos con los operadores secundarios una cláusula resolutoria que establezca la resolución de dichos contratos, en caso que los operadores secundarios no cumplan con las normas que emita la Dirección General de Aeronáutica Civil relacionadas a la Seguridad de la Aviación Civil y las Normas Regulatorias aplicables. 7.1.9. La relación y resumen de los términos de los contratos, acuerdos y pactos relacionados con los Aeropuertos, que continuarán vigentes después de la Fecha de Cierre, se detallan en el Anexo 12, incluyendo el precio, vencimiento y cualquier otra información sustancial. Aquellos contratos que estén vigentes a la Fecha de Cierre deberán ser respetados por el CONCESIONARIO hasta la fecha de término del plazo de vigencia de cada uno de ellos, salvo que el contratante incurra en alguna causal de resolución pactada en el correspondiente contrato o el CONCESIONARIO opte por resolverlos, cuando así esté pactado en dichos contratos, o se celebre pacto distinto entre el CONCESIONARIO y el contratante. Las garantías o depósitos de cumplimiento de dichos contratos deberán ser entregadas por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO en la Fecha de Cierre. En relación a las garantías y las pólizas de seguro presentadas en el marco de los contratos comerciales y de servicios permanentes, acuerdos y pactos relacionados con (os Aeropuertos, tendrán un plazo no mayor de quince (15) Días contados a partir de la Fecha de Cierre para causar que los operadores secundarios emitan nuevas garantías a favor del CONCESIONARIO y para endosar las pólizas de seguro a favor del CONCESIONARIO en los mismos términos y condiciones señalados en los respectivos contratos. Las garantías y las pólizas de seguro emitidas a favor xx XXXXXX, antes de la mencionada cesión de posición contractual, mantendrán su vigencia hasta que sean sustituidas por las nuevas garantías y las pólizas de seguro endosadas a favor del CONCESIONARIO. De no emitirse las nuevas garantías y/o endosarse tas pólizas de seguro en el plazo antes indicado, el CONCESIONARIO podrá resolver los respectivos contratos e instruir a CORPAC para que ejecute las respectivas garantías. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita de la primera pueda, sin limitación alguna, ejecutar las garantías y que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX y que garantizan las obligaciones derivadas de los contratos en los cuales ha operado dicha cesión. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan garantías emitidas a nombre xx XXXXXX. En el caso de ocurrir algún evento que se encuentre cubierto con alguna póliza que aún no ha sido endosada a nombre del CONCESIONARIO conforme a las disposiciones antes señaladas, el CONCESIONARIO podrá instruir a CORPAC para que ejecute la respectiva póliza. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita del primero pueda, sin limitación alguna, ejecutar las pólizas que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan pólizas emitidas a nombre xx XXXXXX. 7.1.10. Los ingresos generados por los contratos detallados en el Anexo 12 del presente Contrato, que permanezcan vigentes luego de la Toma de Posesión, corresponderán y serán definidos como Ingresos Regulados y No Regulados del CONCESIONARIO según se define en el presente Contrato. 7.1.11. Desde la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO tendrá el derecho exclusivo para celebrar cualquier nuevo contrato con terceros en los Aeropuertos, de conformidad con el presente Contrato, las Leyes Aplicables y las Normas Regulatorias, y no reconocerá otros contratos, acuerdos y pactos distintos a los detallados en el Anexo 12 del presente Contrato. 7.1.12. De acuerdo con lo estipulado en el Anexo 10 del Contrato, el CONCESIONARIO proporcionará a CORPAC las áreas señaladas en el Apéndice 1 de dicho Anexo de manera gratuita, las mismas que serán destinadas única y instalaciones exclusivamente para la prestación de la actividad de bar-cafetería, sin que pueda cederlo o subarrendarlo sin expresa autorización del Ayuntamiento. k) El adjudicatario se obliga expresamente a realizar las mejoras ofertadas en la Memoria que acompañaba su proposición de conformidad con las instrucciones dadas por Excmo. Ayuntamiento. l) La indemnización de los Servicios daños que se origines a terceros como consecuencia de Navegación Aérea (equipamientolas operaciones que requiera el desempeño de la actividad serán por cuenta del contratista. Asimismo, infraestructura y edificaciones para el personal). Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, CORPAC deberá pagar al CONCESIONARIO, como máximo treinta (30) Días Calendario posteriores indemnizar los daños que se originen a la emisión de la factura, los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, acceso a Internet y redes privadas e impuesto predial y las tasas por arbitrios que se hayan generado por la prestación de los Servicios de Navegación Aérea. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. Las relaciones y responsabilidades entre CORPAC y el CONCESIONARIO respecto a las áreas antes señaladas, se encontraran reguladas en el Convenio de Colaboración Empresarial a que hace referencia el Anexo 10Administración. 7.1.13. En el supuesto que CORPAC destine las áreas proporcionadas por el CONCESIONARIO, m) Será de cuenta y a fines distintos a prestar los Servicios de Navegación Aérea, estas deberán ser desocupadas y devueltas al CONCESIONARIO en un plazo de quince (15) Días Calendario posteriores a xxxxx del contratista la recepción de la notificación por parte del CONCESIONARIO, previa verificación del OSITRAN del uso indebido que le esté dando CORPAC. 7.1.14. El CONCESIONARIO deberá proporcionar en forma gratuita a las entidades públicas a que se refiere el Anexo 4, oficinas no amobladas pero adecuadas para permitir labores propias de dichas autoridades en cada uno de los Aeropuertos, manteniendo las mismas condiciones y áreas con las que cuentan a la Toma de Posesión. Cada entidad pública deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, y acceso a Internet y redes privadas que se hayan generado por el uso de estas áreas. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. El CONCESIONARIO podrá reubicar o reasignar dichas oficinas siempre i que se deba a necesidades operativas de los Aeropuertos o que genere mayor rentabilidad al mismo y no se afecte el ejercicio realización de las funciones gestiones, pago de todos los gastos, tasas y arbitrios, que hayan de realizarse y abonarse en los organismos y compañías competentes a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las entidadesinstalaciones, debiendo previamente coordinar con la entidad respectivamáquinas y equipos. 7.1.15. La prestación de los Servicios de Navegación Aérea son de cargo y responsabilidad del CONCEDENTE, quien a la Fecha de Cierre los viene prestando a través xx XXXXXX. Dichos servicios son y continuarán siendo prestados de acuerdo a los requisitos técnicos y de seguridad establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil; por lo que el CONCESIONARIO no asume ningún tipo de responsabilidad derivada de esas actividades. 7.1.16. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior y en el Anexo 6 del presente Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a verificar y actualizar los Datos Aeronáuticos correspondientes a cada uno de los Aeropuertos para fines de obtener los certificados de los Aeródromos, los cuales deben cumplir con los requisitos de exactitud que permitan incorporarlos en la Publicación de Información Aeronáutica (Al P-PERU). 7.1.17. El CONCESIONARIO está obligado a operar los Aeropuertos de acuerdo a los horarios de operación vigentes a la Fecha de Cierre establecidos en las Publicaciones de Información Aeronáutica (AIP- PERÜ) que en dicha fecha se encuentre vigente. En el supuesto que el CONCESIONARIO considere que dichos horarios deben ser modificados, deberá presentar una solicitud ante el CONCEDENTE con copia a OSITRAN, adjuntando el necesario sustento técnico. En el supuesto que el CONCEDENTE encuentre la necesidad de modificar el horario de operación de alguno de los Aeropuertos, comunicará al OSITRAN sobre esta decisión, debiendo solicitar al CONCESIONARIO el informe que contenga el número de Operaciones Principales previstas a llevarse a cabo durante el horario ampliado, así como una proyección de los Ingresos Regulados a ser percibidos. El OSITRAN deberá evaluar y verificar, de ser el caso, el sustento técnico respectivo, presentado por el CONCESIONARIO para comprobar la existencia de una variación en los costos de Explotación, operación y Mantenimiento de los Aeropuertos, que justifique la modificación de horarios, ya sea por ampliación o reducción de los mismos, y consecuentemente justifique una variación xxx XXXX. A su vez, el OSITRAN deberá remitir al CONCEDENTE dicha propuesta adjuntando su opinión sobre la misma. El CONCEDENTE a través del respectivo órgano técnico tendrá treinta (30) Días Calendario para aprobar o rechazar la propuesta, debidamente sustentada. Vencido dicho plazo y no habiendo comunicado de su aprobación al OSITRAN, se entenderá denegado la solicitud. El CONCESIONARIO sólo podrá establecer los nuevos horarios tan pronto como cuente con la autorización previa y por escrito del OSITRAN y el CONCEDENTE. Dicha autorización deberá ser puesta en conocimiento xx XXXXXX.

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Samples: Contrato Administrativo Especial

Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. 7.1.1. La Explotación de los Aeropuertos por el El CONCESIONARIO constituye un derecho, en tendrá la medida que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO generará los ingresos de la Concesión, así como un deber, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a- prestar los Servicios Aeroportuarios a los Usuarios y mantener la operatividad Operación exclusiva de la Infraestructura Aeroportuaria, acorde con los Requisitos Técnicos Mínimos. Por la Explotación de la Concesión, el CONCESIONARIO percibirá Ingresos Regulados e Ingresos No Regulados, según las definiciones establecidas en el presente Contrato. 7.1.2. La fecha de inicio de la Explotación se computará a partir de la Toma de Posesión. 7.1.3. Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar los Servicios Aeroportuarios de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en el presente Contrato. 7.1.4. El CONCESIONARIO está obligado a ejecutar las Obras a fin de cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 8 Cargo del presente Contrato, a obtener los Certificado de Aeródromo emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de acuerdo con lo establecido en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP 139), cumplir con la Propuesta Técnica, los Planes Maestros y el Programa de Rehabilitaciones y Mejoramientos, entre otros. 7.1.5. EL CONCESIONARIO deberá mantener durante la Vigencia de la Concesión, un conjunto de profesionales que se denominará Personal Clave. Cada profesional deberá cumplir con los requisitos de formación profesional y experiencia mínimos fijados en el Anexo 22 del presente Contrato. El Personal Clave deberá laborar de manera exclusiva en el CONCESIONARIO, sea que la realice directamente o a través de un tercero contratado por lo que no podrán prestar sus servicios profesionales en terceras empresas o Empresas Vinculadas al CONCESIONARIO. 7.1.6. El CONCESIONARIO deberá informar a OSITRAN sobre las sucesivas modificaciones de capital cada vez que éstas se efectúen. Sólo para el caso de reducción de capital, se requerirá la opinión favorable previa del OSITRAN, la misma que en caso de ser denegatoria deberá encontrarse debidamente sustentada. 7.1.7. El CONCESIONARIO se compromete a obligar, en el supuesto que las Operaciones Secundarias sean prestadas por terceros, a que éstos previamente hayan obtenido los permisos administrativos y técnicos requeridos por la DGAC conforme a los requerimientos establecidos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP. Respecto de los contratos existentes a la Fecha de Cierre señalados en el Anexo 12 del Contrato, en los que corresponda, será responsabilidad del CONCEDENTE garantizar que estos terceros los obtengan. 7.1.8. Asimismo se obliga a incluir en los contratos a ser suscritos con los operadores secundarios una cláusula resolutoria que establezca la resolución de dichos contratos, en caso que los operadores secundarios no cumplan con las normas que emita la Dirección General de Aeronáutica Civil relacionadas a la Seguridad de la Aviación Civil y las Normas Regulatorias aplicables. 7.1.9. La relación y resumen de los términos de los contratos, acuerdos y pactos relacionados con los Aeropuertos, que continuarán vigentes después de la Fecha de Cierre, se detallan en el Anexo 12, incluyendo el precio, vencimiento y cualquier otra información sustancial. Aquellos contratos que estén vigentes a la Fecha de Cierre deberán ser respetados por el CONCESIONARIO hasta la fecha de término del plazo de vigencia de cada uno de ellos, salvo que el contratante incurra en alguna causal de resolución pactada en el correspondiente contrato o el CONCESIONARIO opte por resolverlos, cuando así esté pactado en dichos contratos, o se celebre pacto distinto entre el CONCESIONARIO y el contratante. Las garantías o depósitos de cumplimiento de dichos contratos deberán ser entregadas por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO en la Fecha de Cierre. En relación a las garantías y las pólizas de seguro presentadas en el marco de los contratos comerciales y de servicios permanentes, acuerdos y pactos relacionados con (os Aeropuertos, tendrán un plazo no mayor de quince (15) Días contados a partir de la Fecha de Cierre para causar que los operadores secundarios emitan nuevas garantías a favor del CONCESIONARIO y para endosar las pólizas de seguro a favor del CONCESIONARIO en los mismos términos y condiciones señalados en los respectivos contratos. Las garantías y las pólizas de seguro emitidas a favor xx XXXXXX, antes de la mencionada cesión de posición contractual, mantendrán su vigencia hasta que sean sustituidas por las nuevas garantías y las pólizas de seguro endosadas a favor del CONCESIONARIO. De no emitirse las nuevas garantías y/o endosarse tas pólizas de seguro en el plazo antes indicado, el CONCESIONARIO podrá resolver los respectivos contratos e instruir a CORPAC para que ejecute las respectivas garantíasél. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éstedeberá observar, previa instrucción escrita como mínimo, los estándares especificados en el Contrato de Concesión, el Contrato de Prestación de Servicios y los Manuales de Operación y Mantenimiento correspondientes. La Operación de la primera pueda, sin limitación alguna, ejecutar las garantías y que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual Infraestructura a nombre xx XXXXXX y que garantizan las obligaciones derivadas de los contratos en los cuales ha operado dicha cesión. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan garantías emitidas a nombre xx XXXXXX. En el caso de ocurrir algún evento que se encuentre cubierto con alguna póliza que aún no ha sido endosada a nombre Cargo del CONCESIONARIO conforme constituye un derecho en la medida que le permite su explotación, así como un deber en la medida que está obligado a las disposiciones antes señaladasmantener su operatividad y prestar el Servicio a SEDAPAL, de acuerdo con el presente Contrato y con el Contrato de Prestación de Servicios. Durante el Periodo Inicial de Operación, el CONCESIONARIO podrá instruir deberá efectuar: Para el Componente 3, i) la captación y conducción del agua superficial del río Rímac hasta la Planta Huachipa I; ii) la potabilización del agua captada del río Rímac en la Planta Huachipa I; iii) la conducción del agua potable a CORPAC para que ejecute través del Ramal Norte desde la respectiva póliza. Para tal efectoPlanta Huachipa I hasta los Reservorios de Compensación del Ramal Norte; y iv) el almacenamiento de agua potable en los Reservorios de Compensación del Ramal Norte y posterior suministro en los Puntos de Entrega correspondientes, así como la adecuada Disposición Final de los lodos, residuos sólidos, aguas residuales y demás subproductos generados, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éstelas Leyes y Disposiciones Aplicables, previa instrucción escrita del primero pueda, sin limitación alguna, ejecutar las pólizas que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan pólizas emitidas a nombre xx XXXXXX. 7.1.10. Los ingresos generados por los contratos detallados en el Anexo 12 del presente Contrato, que permanezcan vigentes luego de la Toma de Posesión, corresponderán y serán definidos como Ingresos Regulados y No Regulados del CONCESIONARIO según se define en el presente Contrato. 7.1.11Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. Desde la Fecha Durante el Periodo de CierreOperación, el CONCESIONARIO tendrá deberá efectuar: Para el derecho exclusivo para celebrar cualquier nuevo contrato con terceros en los AeropuertosComponente 1, de conformidad con el presente Contrato, las Leyes Aplicables y las Normas Regulatorias, y no reconocerá otros contratos, acuerdos y pactos distintos a los detallados en el Anexo 12 i) la captación del presente Contrato. 7.1.12. De acuerdo con lo estipulado en el Anexo 10 del Contrato, el CONCESIONARIO proporcionará a CORPAC las áreas señaladas en el Apéndice 1 de dicho Anexo de manera gratuita, las mismas que serán destinadas única y exclusivamente para la prestación de los Servicios de Navegación Aérea (equipamiento, infraestructura y edificaciones para el personal). Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, CORPAC deberá pagar al CONCESIONARIO, como máximo treinta (30) Días Calendario posteriores a la emisión de la factura, los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, acceso a Internet y redes privadas e impuesto predial y las tasas por arbitrios que se hayan generado por la prestación de los Servicios de Navegación Aérea. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. Las relaciones y responsabilidades entre CORPAC y el CONCESIONARIO respecto a las áreas antes señaladas, se encontraran reguladas en el Convenio de Colaboración Empresarial a que hace referencia el Anexo 10. 7.1.13. En el supuesto que CORPAC destine las áreas proporcionadas por el CONCESIONARIO, a fines distintos a prestar los Servicios de Navegación Aérea, estas deberán ser desocupadas y devueltas al CONCESIONARIO en un plazo de quince (15) Días Calendario posteriores a la recepción de la notificación por parte del CONCESIONARIO, previa verificación del OSITRAN del uso indebido que le esté dando CORPAC. 7.1.14. El CONCESIONARIO deberá proporcionar en forma gratuita a las entidades públicas a que se refiere el Anexo 4, oficinas no amobladas pero adecuadas para permitir labores propias de dichas autoridades en cada uno de los Aeropuertos, manteniendo las mismas condiciones y áreas con las que cuentan a la Toma de Posesión. Cada entidad pública deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, y acceso a Internet y redes privadas que se hayan generado por el uso de estas áreas. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. El CONCESIONARIO podrá reubicar o reasignar dichas oficinas siempre i que se deba a necesidades operativas de los Aeropuertos o que genere mayor rentabilidad al mismo y no se afecte el ejercicio superficial proveniente de las funciones quebradas Rumichaca, Chumpe y Cushuro Grande en la cuenca del río Yauli y conducirlas hasta la Represa Pomacocha; ii) el almacenamiento de agua superficial en las entidadesRepresas Pomacocha y Huallacocha Bajo; y iii) el trasvase del agua almacenada en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo hasta la cuenca del río Blanco, debiendo previamente coordinar con la entidad respectiva. 7.1.15. La prestación de los Servicios de Navegación Aérea son de cargo y responsabilidad del CONCEDENTE, quien a la Fecha de Cierre los viene prestando a través xx XXXXXX. Dichos servicios son y continuarán siendo prestados de acuerdo a los requisitos técnicos las especificaciones y de seguridad establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil; por lo que condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el CONCESIONARIO no asume ningún tipo de responsabilidad derivada de esas actividades. 7.1.16. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior presente Contrato y en el Anexo 6 Contrato de Prestación de Servicios; Para los Componentes 2, 3 y 4, i) la captación y conducción de agua superficial del presente Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a verificar y actualizar los Datos Aeronáuticos correspondientes a cada uno de los Aeropuertos para fines de obtener los certificados de los Aeródromos, los cuales deben cumplir con los requisitos de exactitud que permitan incorporarlos río Rímac hasta la Planta Huachipa; ii) la potabilización del agua captada en la Publicación Planta Huachipa I y la Planta Huachipa II; iii) la conducción del agua potable a través del Ramal Norte y del Ramal Sur desde la Planta Huachipa hasta los Reservorios de Información Aeronáutica (Al P-PERU). 7.1.17. El CONCESIONARIO está obligado a operar Compensación del Ramal Norte y del Ramal Sur; y iv) el almacenamiento de agua potable en los Aeropuertos Reservorios de acuerdo a Compensación del Ramal Norte y del Ramal Sur y posterior suministro en los horarios Puntos de operación vigentes a la Fecha de Cierre establecidos en las Publicaciones de Información Aeronáutica (AIP- PERÜ) que en dicha fecha se encuentre vigente. En el supuesto que el CONCESIONARIO considere que dichos horarios deben ser modificados, deberá presentar una solicitud ante el CONCEDENTE con copia a OSITRAN, adjuntando el necesario sustento técnico. En el supuesto que el CONCEDENTE encuentre la necesidad de modificar el horario de operación de alguno de los Aeropuertos, comunicará al OSITRAN sobre esta decisión, debiendo solicitar al CONCESIONARIO el informe que contenga el número de Operaciones Principales previstas a llevarse a cabo durante el horario ampliadoEntrega, así como una proyección la adecuada Disposición Final de los Ingresos Regulados a ser percibidos. El OSITRAN deberá evaluar lodos, residuos sólidos, aguas residuales y verificardemás subproductos generados, de ser el caso, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el sustento técnico respectivopresente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. El CONCESIONARIO deberá asumir todos los costos inherentes a la prestación del Servicio, presentado por el CONCESIONARIO para comprobar la existencia de una variación en así como los costos de Explotaciónla renovación de autorizaciones y licencias, operación obtención de certificados, tributos, seguros y Mantenimiento demás gastos que le correspondan, de los Aeropuertos, que justifique la modificación de horarios, ya sea por ampliación o reducción de los mismos, conformidad con las Leyes y consecuentemente justifique una variación xxx XXXX. A su vez, el OSITRAN deberá remitir al CONCEDENTE dicha propuesta adjuntando su opinión sobre la mismaDisposiciones Aplicables. El CONCEDENTE a través del respectivo órgano técnico tendrá treinta (30) Días Calendario realizará sus mejores esfuerzos para aprobar o rechazar la propuestacoadyuvar al CONCESIONARIO en dichos fines, debidamente sustentada. Vencido dicho plazo y no habiendo comunicado de su aprobación sin que ello genere gasto alguno al OSITRAN, se entenderá denegado la solicitud. El CONCESIONARIO sólo podrá establecer los nuevos horarios tan pronto como cuente con la autorización previa y por escrito del OSITRAN y el CONCEDENTE. Dicha autorización deberá ser puesta en conocimiento xx XXXXXXEstado.

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Samples: Contrato De Concesión

Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. 7.1.1El CONCESIONARIO tendrá la Operación exclusiva de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, sea que la realice directamente o a través de un tercero contratado por él. Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá operar y mantener la referida infraestructura de conformidad con el Contrato de Prestación de Servicios y los Manuales de Operación y Mantenimiento correspondientes. La Explotación Operación de los Aeropuertos por el la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO constituye un derecho, derecho en la medida que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO generará los ingresos de la Concesiónle permite su explotación, así como un deber, deber en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a- a mantener su operatividad y prestar los Servicios Aeroportuarios el Servicio a los Usuarios SEDAPAL, de acuerdo con el presente Contrato y mantener con el Contrato de Prestación de Servicios. Para el Componente 1, desde el inicio del Periodo de Operación hasta la operatividad finalización del plazo de la Infraestructura Aeroportuaria, acorde con los Requisitos Técnicos Mínimos. Por la Explotación vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO percibirá Ingresos Regulados e Ingresos No Reguladosdeberá efectuar: i) la captación de las aguas superficiales provenientes de las quebradas ubicadas aguas abajo de la Represa Pomacocha y conducirlas hasta dicha represa; ii) el almacenamiento de agua en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo durante los meses de lluvia; y iii) el trasvase del agua almacenada en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo hacia la cuenca del río Blanco durante los meses de estiaje, según de acuerdo a las definiciones especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el presente Contrato. 7.1.2Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. La Para el Componente 2, desde el inicio del Periodo de Operación hasta la finalización del plazo de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá efectuar: i) la captación y derivación del agua superficial del río Rímac hasta la Planta Huachipa II; ii) la potabilización del agua captada en la Planta Huachipa II; ii) la conducción del agua potable a través del Ramal Sur desde la Planta Huachipa II hasta los Reservorios de Compensación del Ramal Sur; y iii) el almacenamiento de agua potable en los Reservorios de Compensación del Ramal Sur y posterior suministro en los Puntos de Entrega, así como la adecuada Disposición Final de los lodos, residuos sólidos y demás subproductos generados, de ser el caso, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. Para el Componente 3, desde el inicio del Periodo Inicial de Operación hasta la finalización del plazo de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá efectuar: i) la captación y conducción del agua superficial del río Rímac hasta la Planta Huachipa I; i) la potabilización del agua captada en la Planta Huachipa I; ii) la conducción del agua potable a través del Ramal Norte desde la Planta Huachipa I hasta los Reservorios de Compensación del Ramal Norte; y iii) el almacenamiento de agua potable en los Reservorios de Compensación del Ramal Norte y posterior suministro en los Puntos de Entrega correspondientes, así como la adecuada Disposición Final de los lodos, residuos sólidos y demás subproductos generados, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. El CONCESIONARIO deberá asumir todos los costos inherentes a la prestación del Servicio, así como los costos de la renovación de autorizaciones y licencias, obtención de certificados, tributos, seguros y demás gastos que le correspondan, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO deberá elaborar y presentar al CONCEDENTE, en el plazo de sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la fecha de inicio de la Explotación se computará a partir Operación del Componente correspondiente, los Planes de la Toma Emergencias y Operación en caso de Posesión. 7.1.3. Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar Siniestros de cada Componente, el que deberá respetar los Servicios Aeroportuarios de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en el presente Contrato. 7.1.4. El CONCESIONARIO está obligado a ejecutar las Obras a fin de cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos criterios mínimos indicados en el Anexo 8 del presente Contrato, a obtener los Certificado de Aeródromo emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de acuerdo con lo establecido en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP 139), cumplir con la Propuesta Técnica, los Planes Maestros y el Programa de Rehabilitaciones y Mejoramientos, entre otros. 7.1.5. EL CONCESIONARIO deberá mantener durante la Vigencia de la Concesión, un conjunto de profesionales que se denominará Personal Clave. Cada profesional deberá cumplir con los requisitos de formación profesional y experiencia mínimos fijados en el Anexo 22 del presente Contrato9. El Personal Clave deberá laborar CONCEDENTE, dispondrá de manera exclusiva en el CONCESIONARIO, por lo que no podrán prestar sus servicios profesionales en terceras empresas o Empresas Vinculadas al CONCESIONARIO. 7.1.6. El CONCESIONARIO deberá informar a OSITRAN sobre las sucesivas modificaciones de capital cada vez que éstas se efectúen. Sólo para el caso de reducción de capital, se requerirá la opinión favorable previa del OSITRAN, la misma que en caso de ser denegatoria deberá encontrarse debidamente sustentada. 7.1.7. El CONCESIONARIO se compromete a obligar, en el supuesto que las Operaciones Secundarias sean prestadas por terceros, a que éstos previamente hayan obtenido los permisos administrativos y técnicos requeridos por la DGAC conforme a los requerimientos establecidos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP. Respecto de los contratos existentes a la Fecha de Cierre señalados en el Anexo 12 del Contrato, en los que corresponda, será responsabilidad del CONCEDENTE garantizar que estos terceros los obtengan. 7.1.8. Asimismo se obliga a incluir en los contratos a ser suscritos con los operadores secundarios una cláusula resolutoria que establezca la resolución de dichos contratos, en caso que los operadores secundarios no cumplan con las normas que emita la Dirección General de Aeronáutica Civil relacionadas a la Seguridad de la Aviación Civil y las Normas Regulatorias aplicables. 7.1.9. La relación y resumen de los términos de los contratos, acuerdos y pactos relacionados con los Aeropuertos, que continuarán vigentes después de la Fecha de Cierre, se detallan en el Anexo 12, incluyendo el precio, vencimiento y cualquier otra información sustancial. Aquellos contratos que estén vigentes a la Fecha de Cierre deberán ser respetados por el CONCESIONARIO hasta la fecha de término del plazo de vigencia de cada uno de ellos, salvo que el contratante incurra en alguna causal de resolución pactada en el correspondiente contrato o el CONCESIONARIO opte por resolverlos, cuando así esté pactado en dichos contratos, o se celebre pacto distinto entre el CONCESIONARIO y el contratante. Las garantías o depósitos de cumplimiento de dichos contratos deberán ser entregadas por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO en la Fecha de Cierre. En relación a las garantías y las pólizas de seguro presentadas en el marco de los contratos comerciales y de servicios permanentes, acuerdos y pactos relacionados con (os Aeropuertos, tendrán un plazo no mayor máximo de quince (15) Días contados a partir de la Fecha de Cierre para causar que los operadores secundarios emitan nuevas garantías a favor del CONCESIONARIO y para endosar las pólizas de seguro a favor del CONCESIONARIO en los mismos términos y condiciones señalados en los respectivos contratos. Las garantías y las pólizas de seguro emitidas a favor xx XXXXXX, antes de la mencionada cesión de posición contractual, mantendrán su vigencia hasta que sean sustituidas por las nuevas garantías y las pólizas de seguro endosadas a favor del CONCESIONARIO. De no emitirse las nuevas garantías y/o endosarse tas pólizas de seguro en el plazo antes indicado, el CONCESIONARIO podrá resolver los respectivos contratos e instruir a CORPAC para que ejecute las respectivas garantías. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita de la primera pueda, sin limitación alguna, ejecutar las garantías y que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX y que garantizan las obligaciones derivadas de los contratos en los cuales ha operado dicha cesión. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan garantías emitidas a nombre xx XXXXXX. En el caso de ocurrir algún evento que se encuentre cubierto con alguna póliza que aún no ha sido endosada a nombre del CONCESIONARIO conforme a las disposiciones antes señaladas, el CONCESIONARIO podrá instruir a CORPAC para que ejecute la respectiva póliza. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita del primero pueda, sin limitación alguna, ejecutar las pólizas que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan pólizas emitidas a nombre xx XXXXXX. 7.1.10. Los ingresos generados por los contratos detallados en el Anexo 12 del presente Contrato, que permanezcan vigentes luego de la Toma de Posesión, corresponderán y serán definidos como Ingresos Regulados y No Regulados del CONCESIONARIO según se define en el presente Contrato. 7.1.11. Desde la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO tendrá el derecho exclusivo para celebrar cualquier nuevo contrato con terceros en los Aeropuertos, de conformidad con el presente Contrato, las Leyes Aplicables y las Normas Regulatorias, y no reconocerá otros contratos, acuerdos y pactos distintos a los detallados en el Anexo 12 del presente Contrato. 7.1.12. De acuerdo con lo estipulado en el Anexo 10 del Contrato, el CONCESIONARIO proporcionará a CORPAC las áreas señaladas en el Apéndice 1 de dicho Anexo de manera gratuita, las mismas que serán destinadas única y exclusivamente para la prestación de los Servicios de Navegación Aérea (equipamiento, infraestructura y edificaciones para el personal). Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, CORPAC deberá pagar al CONCESIONARIO, como máximo treinta (30) Días Calendario posteriores contados a partir de su presentación para emitir las observaciones correspondientes o aprobarlo. Vencido dicho plazo sin pronunciamiento por parte del CONCEDENTE, dicho plan se entenderá aprobado. De formularse observaciones por parte del CONCEDENTE, éstas deberán contar con la emisión de la factura, los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, acceso a Internet y redes privadas e impuesto predial y las tasas por arbitrios que se hayan generado por la prestación de los Servicios de Navegación Aérearespectiva explicación y/o justificación técnica. El CONCESIONARIO no generará ningún margen dispondrá de rentabilidad por estos conceptos. Las relaciones y responsabilidades entre CORPAC y el CONCESIONARIO respecto a las áreas antes señaladas, se encontraran reguladas en el Convenio de Colaboración Empresarial a que hace referencia el Anexo 10. 7.1.13. En el supuesto que CORPAC destine las áreas proporcionadas por el CONCESIONARIO, a fines distintos a prestar los Servicios de Navegación Aérea, estas deberán ser desocupadas y devueltas al CONCESIONARIO en un plazo máximo de quince (15) Días Calendario posteriores a para subsanar las observaciones, contados desde la fecha de recepción de la notificación por parte del CONCESIONARIO, previa verificación del OSITRAN del uso indebido que le esté dando CORPAC. 7.1.14dichas observaciones. El CONCESIONARIO deberá proporcionar en forma gratuita a las entidades públicas a que se refiere el Anexo 4, oficinas no amobladas pero adecuadas para permitir labores propias de dichas autoridades en cada uno de los Aeropuertos, manteniendo las mismas condiciones y áreas con las que cuentan a la Toma de Posesión. Cada entidad pública deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, y acceso a Internet y redes privadas que se hayan generado por el uso de estas áreas. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. El CONCESIONARIO podrá reubicar o reasignar dichas oficinas siempre i que se deba a necesidades operativas de los Aeropuertos o que genere mayor rentabilidad al mismo y no se afecte el ejercicio de las funciones de las entidades, debiendo previamente coordinar con la entidad respectiva. 7.1.15. La prestación de los Servicios de Navegación Aérea son de cargo y responsabilidad del CONCEDENTE, quien a la Fecha de Cierre los viene prestando a través dispondrá xx XXXXXX. Dichos servicios son y continuarán siendo prestados de acuerdo a los requisitos técnicos y de seguridad establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil; por lo que el CONCESIONARIO no asume ningún tipo de responsabilidad derivada de esas actividades. 7.1.16. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior y en el Anexo 6 del presente Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a verificar y actualizar los Datos Aeronáuticos correspondientes a cada uno de los Aeropuertos para fines de obtener los certificados de los Aeródromos, los cuales deben cumplir con los requisitos de exactitud que permitan incorporarlos en la Publicación de Información Aeronáutica xxxx (Al P-PERU). 7.1.17. El CONCESIONARIO está obligado a operar los Aeropuertos de acuerdo a los horarios de operación vigentes a la Fecha de Cierre establecidos en las Publicaciones de Información Aeronáutica (AIP- PERÜ) que en dicha fecha se encuentre vigente. En el supuesto que el CONCESIONARIO considere que dichos horarios deben ser modificados, deberá presentar una solicitud ante el CONCEDENTE con copia a OSITRAN, adjuntando el necesario sustento técnico. En el supuesto que el CONCEDENTE encuentre la necesidad de modificar el horario de operación de alguno de los Aeropuertos, comunicará al OSITRAN sobre esta decisión, debiendo solicitar al CONCESIONARIO el informe que contenga el número de Operaciones Principales previstas a llevarse a cabo durante el horario ampliado, así como una proyección de los Ingresos Regulados a ser percibidos. El OSITRAN deberá evaluar y verificar, de ser el caso, el sustento técnico respectivo, presentado por el CONCESIONARIO para comprobar la existencia de una variación en los costos de Explotación, operación y Mantenimiento de los Aeropuertos, que justifique la modificación de horarios, ya sea por ampliación o reducción de los mismos, y consecuentemente justifique una variación xxx XXXX. A su vez, el OSITRAN deberá remitir al CONCEDENTE dicha propuesta adjuntando su opinión sobre la misma. El CONCEDENTE a través del respectivo órgano técnico tendrá treinta (3010) Días Calendario para aprobar o rechazar evaluar las subsanaciones presentadas por el CONCESIONARIO, contados desde la propuesta, debidamente sustentadafecha de recepción de las mismas. Vencido dicho En caso que el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo y no habiendo comunicado de su aprobación al OSITRANseñalado, se entenderán subsanadas las observaciones formuladas y por tanto, el Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros presentado se entenderá denegado aprobado. Las actualizaciones de los Planes de Emergencias y Operación en caso de Siniestros deberán realizarse bianualmente, desde el inicio de la solicitudOperación del Componente correspondiente hasta la finalización de la Concesión, y contar con la aprobación del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO sólo podrá establecer procedimiento para la aprobación de las actualizaciones será el mismo empleado para la aprobación de los nuevos horarios tan pronto como cuente con la autorización previa Planes de Emergencias y por escrito del OSITRAN y el CONCEDENTE. Dicha autorización deberá ser puesta Operación en conocimiento xx XXXXXXcaso de Siniestros.

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Samples: Contrato De Concesión

Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. 7.1.1. La Explotación Además de los Aeropuertos comprendidos en el Reglamento de servicios de las corporaciones locales y demás disposiciones que resulten de aplicación, el concesionario tendrá las siguientes obligaciones: 1) Prestar el servicio objeto del contrato con la continuidad adecuada durante el plazo de la concesión en los términos expresados en el presente xxxxxx, xxxxxx de clausulas particulares, y en la oferta del adjudicatario, inclusive en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaran una subvención en la economía de la concesión. No podrá llevarse a efecto modificación alguna en las condiciones de prestación del servicio convenidas sin la autorización escrita y expresa del Ayuntamiento. 2) El horario mínimo de la escuela de educación infantil se fijará desde las siete treinta horas a las diecinueve horas, de forma continuada, pudiendo los licitadores proponer ampliaciones de horario dentro del coste máximo fijado por el CONCESIONARIO constituye un derechoAyuntamiento. 3) En relación con el régimen alimenticio, aunque la escuela infantil no dispone en estos momentos de servicio de comedor, si se ofertará la medida prestación consistente en medios personales y materiales precisos para la adecuada distribución y consumo de los alimentos que es lleven los propios usuarios/as 4) La escuela infantil deberá permanecer abierta todos los días del año excepto xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos ( se entenderá por días festivos los domingos y el mecanismo mediante resto de días declarados como tales por la Comunidad autónoma de Galicia señalados en el cual calendario laboral y los festivos locales ) El periodo vacacional será el CONCESIONARIO generará los ingresos comprendido del 1 al 31 xx xxxxxx El horario de prestación del servicio queda fijado de la Concesiónsiguiente forma: ◦ Aula de acogida: de 7,30 a 10 horas ◦ Servicio de escuela infantil: de 10,00 a 17,00horas ◦ Aula de salida: de 17,00 a 19,00 horas 5) El concesionario asumirá la totalidad de los costes derivados de la explotación y gestión de la guardería con la excepción de las inversiones en remodelaciones generales o en obra nueva que supongan la reforma o modificación sustancia de la estructura de las instalaciones, que serán asumidas por el Ayuntamiento. Entre estos gastos se entienden incluidos todos aquellos derivados del mantenimiento de todas las instalaciones y las renovaciones de bienes muebles e inmuebles que sean necesarias por desgaste de éstos, así como aquellas adquisiciones de bienes muebles y suministros que sean necesarias para prestar el servicio de acuerdo con las estipulaciones de la concesión. De forma no excluyente, los principales costes que deberá soportar el concesionario serán: ◦ Costo de personal que preste sus servicios en la guardería ◦ Mantenimiento preventivo y correctivo ordinario de las instalaciones ◦ Instalación del mobiliario, enseres y juegos infantiles ◦ Suministro tales como agua, gas, teléfono,limpieza. ◦ Aprovisionamiento de útiles y materiales accesorios necesarios para la actividad ◦ Pago de impuestos y gastos sociales que se deriven tanto de las relaciones con el personal como de aplicación del resto de la legislación vigente 6) Renovación y mantenimiento de mobiliario y juegos infantiles de las instalaciones. 7) No enajenar bienes afectados a la concesión, gravarlos ni destinarlos a otros fines. Sin expresa autorización del Ayuntamiento. 8) Ejercer por si la concesión y no cederla, gravarla o traspasarla a terceros sin la autorización previa y expresa del Ayuntamiento, que la podrá autorizar en las circunstancias que señale la legislación aplicable en materia de contratación administrativa. En atención a lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley de contratos del sector público, la subcontratación sólo podrá hacerse sobre prestaciones accesorias. 9) Conservar las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de mantenimiento, limpieza e higiene. 10) Contratar un deberseguro para los riesgos del edificio, instalaciones y aparatos de cualquiera naturaleza así como otro de responsabilidad civil, que cubra los casos de accidentes resultante de su propia gestión y en cualquiera de sus actividades 11) Contratar por su cuenta y riesgo al personal necesario para el desarrollo de sus actividades de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia laboral, sin que el Ayuntamiento asuma, en ningún caso, obligaciones de ningún tipo con estos trabajadores. En este sentido las bajas que se produzcan deberán ser cubiertas, por cualquiera de los medios que legalmente resulten posibles, en el mínimo plazo posible y siempre antes de cinco días naturales, cumpliendo con todos los requisitos establecidos al respecto por la medida legislación vigente. El contratista esta obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en que el CONCESIONARIO está materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. El contratista esta obligado a- prestar a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los Servicios Aeroportuarios a los Usuarios medios personales y mantener la operatividad materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. ( artículo 53.2 de la Infraestructura AeroportuariaLey 30/2007, acorde con los Requisitos Técnicos Mínimosde 30 de octubre, de contratos del sector público). Por la Explotación de la Concesión, el CONCESIONARIO percibirá Ingresos Regulados e Ingresos No Regulados, según las definiciones establecidas en el presente Contrato. 7.1.2. La fecha de inicio de la Explotación se computará a partir de la Toma de Posesión. 7.1.3. Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar los Servicios Aeroportuarios de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en el presente Contrato. 7.1.4. El CONCESIONARIO está De esta forma queda obligado a ejecutar las Obras a fin de cumplir contratar al personal necesario en número y con los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 8 del presente Contratola cualificación adecuada, a obtener los Certificado de Aeródromo emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de acuerdo con lo establecido por la normativa vigentes. 12) Indemniza a terceros los daños que les ocasionare el funcionamiento defectuoso del servicio, salvo si se hubiesen producido como consecuencia inmediata y directa de actos realizados en cumplimiento de una orden dictada por el Ayuntamiento con carácter ineludible dentro de los límites establecidos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP 139)leyes 13) Efectuar, cumplir al término de la concesión, cualquiera que sea su causa y en el plazo máximo de un mes a contar desde la misma, todas las correcciones y sustituciones que los servicios técnicos municipales determinen, a fin de que el Ayuntamiento reciba las instalaciones en perfectas condiciones de uso 14) Abstenerse, en todo caso, de colocar publicidad en las instalaciones sin la preceptiva autorización 15) Cumplir con toda la Propuesta Técnicalegislación vigente y normativa aplicables, especialmente los Planes Maestros y dispuesto en el Programa Decreto 330/2009, de Rehabilitaciones y Mejoramientos4 xx xxxxx, entre otrospor el que se establece el currículo de la educación infantil en la comunidad autónoma de Galicia. 7.1.5. EL CONCESIONARIO deberá mantener durante la Vigencia 16) Cumplir las directrices emanadas de los servicios sociales del Ayuntamiento encargado de la Concesiónsupervisión de la guardería, un conjunto sin menoscabo de profesionales los derechos que se denominará Personal Clavele reconocen en virtud de la concesión, estando obligado a facilitar el acceso a las instalaciones y a la documentación e información de que disponga la entidad concesionaria. 17) Respectar el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad o cualquier otra causa. Cada profesional deberá cumplir con Además de los requisitos de formación profesional y experiencia mínimos fijados comprendidos en el Anexo 22 Reglamento de servicios de las corporaciones locales y demás disposiciones que resulten de aplicación, serán derechos del presente Contratoconcesionario los siguientes: 1. El Personal Clave deberá laborar Utilizar los bienes de manera exclusiva dominio público cedidos necesarios para el servicio 2. Recibir las tarifas de los usuarios fijadas en la Ordenanzas reguladora del precio público por prestación del servicio de guardería infantil. 3. Proponer al Ayuntamiento la revisión de los precios cuando, aún sin mediar modificaciones en el CONCESIONARIOservicio, por lo que no podrán prestar sus servicios profesionales circunstancias sobrevenidas e imprevisibles determinaren, en terceras empresas o Empresas Vinculadas al CONCESIONARIO. 7.1.6. El CONCESIONARIO deberá informar a OSITRAN sobre las sucesivas modificaciones de capital cada vez que éstas se efectúen. Sólo para el caso de reducción de capital, se requerirá la opinión favorable previa del OSITRANcualquier sentido, la misma que en caso ruptura del equilibrio económico de ser denegatoria deberá encontrarse debidamente sustentada.la concesión 7.1.74. El CONCESIONARIO se compromete a obligarObtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto que las Operaciones Secundarias sean prestadas por terceros, a que éstos previamente hayan obtenido los permisos administrativos y técnicos requeridos por la DGAC conforme a los requerimientos establecidos en las Regulaciones Aeronáuticas de modificaciones del Perú - RAP. Respecto de los contratos existentes a la Fecha de Cierre señalados en el Anexo 12 del Contrato, en los que corresponda, será responsabilidad del CONCEDENTE garantizar que estos terceros los obtengan. 7.1.8. Asimismo se obliga a incluir en los contratos a ser suscritos con los operadores secundarios una cláusula resolutoria que establezca la resolución de dichos contratos, en caso que los operadores secundarios no cumplan con las normas que emita la Dirección General de Aeronáutica Civil relacionadas a la Seguridad de la Aviación Civil y las Normas Regulatorias aplicables. 7.1.9. La relación y resumen de los términos de los contratos, acuerdos y pactos relacionados con los Aeropuertos, que continuarán vigentes después de la Fecha de Cierre, se detallan en el Anexo 12, incluyendo el precio, vencimiento y cualquier otra información sustancial. Aquellos contratos que estén vigentes a la Fecha de Cierre deberán ser respetados servicio impuestas por el CONCESIONARIO hasta Ayuntamiento que aumenten los costes o disminuyan la fecha de término del plazo de vigencia de cada uno de ellos, salvo que el contratante incurra en alguna causal de resolución pactada en el correspondiente contrato o el CONCESIONARIO opte por resolverlos, cuando así esté pactado en dichos contratos, o se celebre pacto distinto entre el CONCESIONARIO y el contratante. Las garantías o depósitos de cumplimiento de dichos contratos deberán ser entregadas por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO en la Fecha de Cierre. En relación a las garantías y las pólizas de seguro presentadas en el marco de los contratos comerciales y de servicios permanentes, acuerdos y pactos relacionados con (os Aeropuertos, tendrán un plazo no mayor de quince (15) Días contados a partir de la Fecha de Cierre para causar que los operadores secundarios emitan nuevas garantías a favor del CONCESIONARIO y para endosar las pólizas de seguro a favor del CONCESIONARIO en los mismos términos y condiciones señalados en los respectivos contratos. Las garantías y las pólizas de seguro emitidas a favor xx XXXXXX, antes de la mencionada cesión de posición contractual, mantendrán su vigencia hasta que sean sustituidas por las nuevas garantías y las pólizas de seguro endosadas a favor del CONCESIONARIO. De no emitirse las nuevas garantías y/o endosarse tas pólizas de seguro en el plazo antes indicado, el CONCESIONARIO podrá resolver los respectivos contratos e instruir a CORPAC para que ejecute las respectivas garantías. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita de la primera pueda, sin limitación alguna, ejecutar las garantías y que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX y que garantizan las obligaciones derivadas de los contratos en los cuales ha operado dicha cesión. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan garantías emitidas a nombre xx XXXXXX. En el caso de ocurrir algún evento que se encuentre cubierto con alguna póliza que aún no ha sido endosada a nombre del CONCESIONARIO conforme a las disposiciones antes señaladas, el CONCESIONARIO podrá instruir a CORPAC para que ejecute la respectiva póliza. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita del primero pueda, sin limitación alguna, ejecutar las pólizas que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan pólizas emitidas a nombre xx XXXXXXretribución. 7.1.10. Los ingresos generados por los contratos detallados en el Anexo 12 del presente Contrato, que permanezcan vigentes luego de la Toma de Posesión, corresponderán y serán definidos como Ingresos Regulados y No Regulados del CONCESIONARIO según se define en el presente Contrato. 7.1.11. Desde la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO tendrá el derecho exclusivo para celebrar cualquier nuevo contrato con terceros en los Aeropuertos, de conformidad con el presente Contrato, las Leyes Aplicables y las Normas Regulatorias, y no reconocerá otros contratos, acuerdos y pactos distintos a los detallados en el Anexo 12 del presente Contrato. 7.1.12. De acuerdo con lo estipulado en el Anexo 10 del Contrato, el CONCESIONARIO proporcionará a CORPAC las áreas señaladas en el Apéndice 1 de dicho Anexo de manera gratuita, las mismas que serán destinadas única y exclusivamente para la prestación de los Servicios de Navegación Aérea (equipamiento, infraestructura y edificaciones para el personal). Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, CORPAC deberá pagar al CONCESIONARIO, como máximo treinta (30) Días Calendario posteriores a la emisión de la factura, los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, acceso a Internet y redes privadas e impuesto predial y las tasas por arbitrios que se hayan generado por la prestación de los Servicios de Navegación Aérea. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. Las relaciones y responsabilidades entre CORPAC y el CONCESIONARIO respecto a las áreas antes señaladas, se encontraran reguladas en el Convenio de Colaboración Empresarial a que hace referencia el Anexo 10. 7.1.13. En el supuesto que CORPAC destine las áreas proporcionadas por el CONCESIONARIO, a fines distintos a prestar los Servicios de Navegación Aérea, estas deberán ser desocupadas y devueltas al CONCESIONARIO en un plazo de quince (15) Días Calendario posteriores a la recepción de la notificación por parte del CONCESIONARIO, previa verificación del OSITRAN del uso indebido que le esté dando CORPAC. 7.1.14. El CONCESIONARIO deberá proporcionar en forma gratuita a las entidades públicas a que se refiere el Anexo 4, oficinas no amobladas pero adecuadas para permitir labores propias de dichas autoridades en cada uno de los Aeropuertos, manteniendo las mismas condiciones y áreas con las que cuentan a la Toma de Posesión. Cada entidad pública deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, y acceso a Internet y redes privadas que se hayan generado por el uso de estas áreas. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. El CONCESIONARIO podrá reubicar o reasignar dichas oficinas siempre i que se deba a necesidades operativas de los Aeropuertos o que genere mayor rentabilidad al mismo y no se afecte el ejercicio de las funciones de las entidades, debiendo previamente coordinar con la entidad respectiva. 7.1.15. La prestación de los Servicios de Navegación Aérea son de cargo y responsabilidad del CONCEDENTE, quien a la Fecha de Cierre los viene prestando a través xx XXXXXX. Dichos servicios son y continuarán siendo prestados de acuerdo a los requisitos técnicos y de seguridad establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil; por lo que el CONCESIONARIO no asume ningún tipo de responsabilidad derivada de esas actividades. 7.1.16. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior y en el Anexo 6 del presente Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a verificar y actualizar los Datos Aeronáuticos correspondientes a cada uno de los Aeropuertos para fines de obtener los certificados de los Aeródromos, los cuales deben cumplir con los requisitos de exactitud que permitan incorporarlos en la Publicación de Información Aeronáutica (Al P-PERU). 7.1.17. El CONCESIONARIO está obligado a operar los Aeropuertos de acuerdo a los horarios de operación vigentes a la Fecha de Cierre establecidos en las Publicaciones de Información Aeronáutica (AIP- PERÜ) que en dicha fecha se encuentre vigente. En el supuesto que el CONCESIONARIO considere que dichos horarios deben ser modificados, deberá presentar una solicitud ante el CONCEDENTE con copia a OSITRAN, adjuntando el necesario sustento técnico. En el supuesto que el CONCEDENTE encuentre la necesidad de modificar el horario de operación de alguno de los Aeropuertos, comunicará al OSITRAN sobre esta decisión, debiendo solicitar al CONCESIONARIO el informe que contenga el número de Operaciones Principales previstas a llevarse a cabo durante el horario ampliado, así como una proyección de los Ingresos Regulados a ser percibidos. El OSITRAN deberá evaluar y verificar, de ser el caso, el sustento técnico respectivo, presentado por el CONCESIONARIO para comprobar la existencia de una variación en los costos de Explotación, operación y Mantenimiento de los Aeropuertos, que justifique la modificación de horarios, ya sea por ampliación o reducción de los mismos, y consecuentemente justifique una variación xxx XXXX. A su vez, el OSITRAN deberá remitir al CONCEDENTE dicha propuesta adjuntando su opinión sobre la misma. El CONCEDENTE a través del respectivo órgano técnico tendrá treinta (30) Días Calendario para aprobar o rechazar la propuesta, debidamente sustentada. Vencido dicho plazo y no habiendo comunicado de su aprobación al OSITRAN, se entenderá denegado la solicitud. El CONCESIONARIO sólo podrá establecer los nuevos horarios tan pronto como cuente con la autorización previa y por escrito del OSITRAN y el CONCEDENTE. Dicha autorización deberá ser puesta en conocimiento xx XXXXXX.

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