Common use of DESARROLLO DEL PROCESO Clause in Contracts

DESARROLLO DEL PROCESO. 4.1. Con el cumplimiento de los requisitos legales y mediante apoderado, el seis (6) xx xxxxx de dos mil diez (2010), la sociedad Alianza Cellmóvil S.A. en Liquidación, presentó solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra la sociedad Telefónica Móviles Colombia S.A.4, con base en el contrato de agencia comercial y en desarrollo de la cláusula compromisoria. 4.2. El veinte (20) xx xxxxx de dos mil diez (2010) tuvo lugar la audiencia de designación de árbitros donde las partes, de común acuerdo, nombraron a los doctores Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx 4.3. En audiencia de once (11) xx xxxx de dos mil diez (2010), mediante Auto No. 1, con la presencia de todos los árbitros y los apoderados de las partes, se declaró legalmente instalado el Tribunal de Arbitramento, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado de la misma a la parte convocada, por el término legal xx xxxx (10) días, quien para el efecto fue notificada personalmente de ese auto ese mismo día5. 4.4. Dentro del término de traslado de la demanda, la parte convocada, por intermedio de su apoderado judicial, se opuso a las pretensiones y formuló excepciones6. 4.5. Del escrito de contestación a la demanda se corrió traslado a la convocante quien, dentro del término legal, adicionó su solicitud de pruebas 7. 4.6. El 29 xx xxxxx de dos mil diez (2010) se celebró la audiencia de conciliación, la cual se declaró fallida. A continuación, mediante auto No. 4, se fijaron las sumas de honorarios y gastos de funcionamiento del Tribunal8. 4.7. Previa consignación de las sumas respectivas por ambas partes, el veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), se inició la primera audiencia de trámite la cual culminó el veintisiete (27) de septiembre del mismo año9.

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Samples: Arbitration Award

DESARROLLO DEL PROCESO. 4.1La instrucción del proceso se inició el 25 de octubre de 2000 y terminó el 11 xx xxxx de 2001. Con El proceso fue suspendido tres veces por solicitud de las partes, por un lapso total de 80 días, lo cual extendió el cumplimiento término total del proceso hasta el 6 de julio de 2001. Se practicaron las siguientes pruebas: · Se recibieron los requisitos legales y mediante apoderadotestimonios de Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, el seis Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx X., Xxxxxx Xxxxx Xxxx (6) xx xxxxx representante legal de dos mil diez (2010Sky Colombia S.A.), la sociedad Alianza Cellmóvil S.A. en LiquidaciónXxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, presentó solicitud Xxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx. Se recibió también el testimonio de convocatoria de Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra la sociedad Telefónica Móviles Colombia S.A.4Xxxxx Xxxxxxx, con base en el contrato de agencia comercial y en desarrollo de la cláusula compromisoria. 4.2. El veinte (20) xx xxxxx de dos mil diez (2010) tuvo lugar la audiencia de designación de árbitros donde pero no existe transcripción del mismo, por cuanto las partes, de común acuerdo, nombraron desistieron de ella. · Respecto de Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx, sus testimonios no se recibieron pues fueron desistidos. · Se recibieron los interrogatorios de parte de Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxx, representante legal de Caracol Televisión S.A.; Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, representante legal de la División Mayor del Fútbol Colombiano, Dimayor y; Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx representante legal de Radio Cadena Nacional S.A. · Se practicaron las inspecciones judiciales en Sky Colombia S.A. y en Celumóvil S.A. · Las inspecciones en la División Mayor del Fútbol Colombiano, Dimayor, en Radio Cadena Nacional S.A., en Caracol Televisión S.A., en Ecosalud S.A., en las oficinas del club de fútbol Independiente Santa Fe y a la transmisión de los partidos de fútbol, fueron desistidas. · En relación con los oficios decretados, se recibió respuesta de todos a excepción de los destinados al DATT, el DANE, al Noticiero En Vivo 9 y 30 a Sky Colombia S.A. Sin embargo, posteriormente, antes de ser citadas para audiencia de conciliación y para alegatos, las dos partes manifestaron expresamente su voluntad en el sentido de declarar practicadas todas las pruebas de su interés y de no tener pretensión alguna sobre pruebas faltantes. · El 31 de octubre, mediante auto 9 el tribunal, dispuso que se oficiara al centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para que expidiera copia íntegra y auténtica del expediente del trámite arbitral de Sky Colombia S.A. v. RCN y Caracol. En cumplimiento de lo anterior, se expidieron las copias y ellas fueron incorporadas al expediente. · Se practicó el reconocimiento de un documento por parte de Xxxxxxxx Xxxx. · Las convocadas, hicieron entrega al Tribunal de una copia hábil y completa del contrato que suscribieron con Sky Colombia S.A. · En cuanto a la acreditación de la existencia y representación de la persona denominada FIFA, así como el reconocimiento del reglamento sobre las transmisiones televisadas y radiofónicas de la FIFA, dichas pruebas no se llevaron a cabo, por cuanto Dimayor no suministró la colaboración requerida para esta finalidad. Por lo demás, se reitera la consideración referente a que las dos partes expresaron su satisfacción sobre las pruebas practicadas en la etapa instructiva de este proceso y sobre no tener pretensión relativa a pruebas faltantes. · Para rendir el dictamen pericial decretado, fueron nombrados como peritos los doctores Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx XxxxxxXxxxxx Xxxxx. · Los peritos presentaron su experticio el 21 xx xxxxx de 2001. Se corrió el traslado y a las partes solicitaron aclaraciones y complementaciones, Xxxxxxxxx Xxxxxx 4.3. En audiencia las cuales se produjeron el 25 xx xxxxx de once (11) xx xxxx de dos mil diez (2010), mediante Auto No. 1, con la presencia de todos los árbitros y los apoderados de las partes, se declaró legalmente instalado el Tribunal de Arbitramento, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado de la misma a la parte convocada, por el término legal xx xxxx (10) días, quien para el efecto fue notificada personalmente de ese auto ese mismo día5. 4.42001. Dentro del término de del traslado de las anteriores, el apoderado de la demandaDivisión Mayor del Fútbol Colombiano, la parte convocadaDimayor, objetó el dictamen por error grave. En audiencias llevadas a cabo los días 21 y 29 xx xxxx, se adelantó una etapa conciliatoria, que no logró solucionar el conflicto, por intermedio de su apoderado judicial, lo que el mismo 29 se opuso llevó a las pretensiones y formuló excepciones6. 4.5. Del escrito de contestación a la demanda se corrió traslado a la convocante quien, dentro del término legal, adicionó su solicitud de pruebas 7. 4.6. El 29 xx xxxxx de dos mil diez (2010) se celebró cabo la audiencia para que las partes alegaran de conciliación, la cual se declaró fallida. A continuación, mediante auto No. 4, se fijaron las sumas de honorarios y gastos de funcionamiento del Tribunal8conclusión. 4.7. Previa consignación de las sumas respectivas por ambas partes, el veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), se inició la primera audiencia de trámite la cual culminó el veintisiete (27) de septiembre del mismo año9.

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Samples: Contract for the Exploitation of Commercial Rights in Sports Broadcasting

DESARROLLO DEL PROCESO. 4.12.1. Con el cumplimiento El 13 de los requisitos legales diciembre de 2005 y mediante apoderado, el seis (6) xx xxxxx de dos mil diez (2010), la sociedad Alianza Cellmóvil S.A. en Liquidación, CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN presentó solicitud de convocatoria de Tribunal tribunal de Arbitramento arbitramento ante el Centro de Arbitraje y demanda arbitral contra Conciliación de la sociedad Telefónica Móviles Colombia S.A.4Cámara de Comercio de Bogotá, con base en el contrato la Póliza de agencia comercial Vida Deudores y en desarrollo de la cláusula compromisoria.compromisoria contenida en ella, a fin de dirimir el conflicto suscitado con COMPAÑÍA CENTRAL DE SEGUROS S.A. respecto del no pago de las indemnizaciones de algunos siniestros objetados por la convocada.1 4.22.2. El veinte (20) xx xxxxx 12 de dos mil diez (2010) enero de 2006 tuvo lugar la audiencia selección de los árbitros en sorteo público2, quienes fueron debidamente notificados de su designación y 1 Cdo. Principal No. 1 – Folios 1 – 17 2 Cdo. Principal No. 1 – Folio 18 quienes después de árbitros donde las partesaceptar oportunamente, instalaron el Tribunal en Audiencia celebrada para tal efecto el 17 de común acuerdo, nombraron a los doctores Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxfebrero de 2006.3 4.32.3. En audiencia de once (11) xx xxxx de dos mil diez (2010)esa oportunidad, mediante Auto No. 1, con la presencia de todos los árbitros y los apoderados de las partes, se declaró legalmente instalado el Tribunal inadmitió la demanda, pero una vez fue subsanada el 23 de Arbitramentofebrero de 20064, se admitió ella fue admitida mediante Auto No. 2 del día 3 xx xxxxx de 2006.5 2.4. Esa providencia fue notificada personalmente el día 10 xx xxxxx de 2006, a XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, Representante Legal de QBE CENTRAL DE SEGUROS S.A.6 2.5. El 00 xx xxxxx xx 2006, la convocada contestó la demanda y se ordenó correr traslado propuso excepciones.7 2.6. El escrito de la misma a la parte convocada, por excepciones fue fijado en lista el término legal 18 xx xxxx (10) días, quien para el efecto fue notificada personalmente de ese auto ese mismo día5. 4.4. Dentro del término 20068 y respecto de traslado de la demanda, la parte convocada, por intermedio de su apoderado judicial, él se opuso a las pretensiones y formuló excepciones6. 4.5. Del escrito de contestación a la demanda se corrió traslado a pronunció la convocante quien, dentro del término legal, adicionó su solicitud de pruebas 7.el 23 xx xxxx siguiente.9 4.62.7. El 29 9 xx xxxxx xxxxxx de dos mil diez (2010) 2006 se celebró llevó a cabo la audiencia de conciliación, una vez fracasada la cual,10 se procedió a fijar los honorarios y gastos del Tribunal, los cuales fueron oportunamente pagados por las partes. 2.8. El 6 de septiembre de 2006 se celebró la primera audiencia de trámite, la cual se desarrolló, así: a. Primeramente el Tribunal analizó el pacto arbitral, encontrándolo ajustado a las prescripciones legales, y en tanto la voluntad de 3 Cdo. Principal No. 1 – Folios 38 - 39 4 Cdo. Principal No. 1 – Folios 38 - 43 5 Cdo. Principal No. 1 – Folio 45 - 46 6 Cdo. Principal No. 1 – Folio 47 7 Cdo. Principal No. 1 – Folios 50 – 71 8 Cdo. Principal No. 1 – Folio 72 9 Cdo. Principal No. 1 – Folios 73 - 74 10 Cdo. Principal No. 1 – Folios 94 – 97 sometimiento a arbitraje en dicho pacto comprendió todas las cuestiones litigiosas concretas materia del presente proceso, se declaró fallidacompetente para conocer y decidir dichas cuestiones, mediante Auto No. A continuación10, el cual fue recurrido por el apoderado de la parte convocada y confirmado por el Tribunal mediante auto No. 411.11 b. Igualmente, mediante Auto No. 12 proferido por el Tribunal en esa misma Audiencia, se fijaron decretaron las sumas de honorarios y gastos de funcionamiento pruebas del Tribunal8proceso. 4.7. Previa consignación de las sumas respectivas por ambas partes, el veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), se inició la primera audiencia de trámite la cual culminó el veintisiete (27) de septiembre del mismo año9.

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Samples: Arbitral Award

DESARROLLO DEL PROCESO. 4.1A. Fase prearbitral 1. Con el cumplimiento lleno de los requisitos legales formales y mediante apoderado, el seis (6) 30 xx xxxxx xxxxxx de dos mil diez (2010), la sociedad Alianza Cellmóvil S.A. en Liquidación, 1999 Fidubancoop presentó solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra la sociedad Telefónica Móviles Colombia S.A.4, con base en el contrato centro de agencia comercial arbitraje y en desarrollo conciliación de la cláusula compromisoriaCámara de Comercio de Bogotá, (“centro de arbitraje”) un escrito que contenía la convocatoria arbitral (“demanda”) que dio origen al proceso(2) . La demanda fue admitida mediante auto del 14 de septiembre del mismo año, proferido por la directora del centro de arbitraje(3) , y previo emplazamiento, el 24 de febrero de 2000 se notificó la misma x Xxxxx y Xxxxxx, por conducto de curador ad litem, cargo para el cual había sido designado el doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx(4) . 4.22. El veinte (20) xx xxxxx 28 de dos mil diez (2010) tuvo lugar febrero de 2000, estando en la audiencia oportunidad legal para ello, el curador ad litem interpuso recurso de designación de árbitros donde las partesreposición contra el auto mediante el cual se le designó como tal, fundamentado en que, de común acuerdouna parte, nombraron a los doctores Xxxx Xxxxxx Xxxxxxel informe del notificador no era claro y, Xxxxxxxxx Xxxxxx 4.3. En audiencia de once (11) xx xxxx de dos mil diez (2010)la otra, mediante Auto No. 1, con en que la presencia de todos los árbitros y los apoderados diligencia no se había intentado sino en una de las partesdos direcciones que fueron registradas en la demanda. Por tal razón, se declaró legalmente instalado el Tribunal de Arbitramento, se admitió solicitó surtir la demanda y se ordenó correr traslado de la misma notificación a la parte convocada, por el término legal xx xxxx (10convocada en la restante dirección(5) días, quien para el efecto fue notificada personalmente de ese auto ese mismo día5. 4.43. Dentro del término de traslado de la demandaAdicionalmente, la parte convocada, por intermedio de su apoderado judicial, se opuso a las pretensiones y formuló excepciones6. 4.5. Del escrito de el curador ad litem dio oportuna contestación a la demanda mediante escrito del 9 xx xxxxx de 2000(6) . 4. El 8 xx xxxx de 2000, el doctor Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, actuando en calidad de apoderado judicial xx Xxxxx y Xxxxxx, solicitó declarar la nulidad de todo lo actuado aduciendo falta de competencia(7) . 5. Mediante auto de 00 xx xxxx xx 2001 el centro de arbitraje, sin perjuicio de lo que posteriormente determinara el tribunal, se corrió traslado abstuvo de resolver el recurso de reposición interpuesto por el curador ad litem xx Xxxxx y Xxxxxx y reconoció personería al doctor Xxxxx Xxxxxxx como apoderado de la convocada(8) . 6. Para llevar a cabo la convocante quienaudiencia de conciliación propia de la etapa prearbitral, por auto del 13 xx xxxxx de 2000 el centro de arbitraje señaló la hora de las 9:30 a.m. del 7 de julio del mismo año(9) . En tal fecha y hora, y bajo la coordinación de la doctora Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, se inició la audiencia(10) , la cual fue suspendida de común acuerdo por las partes en varias ocasiones, finalizando el 29 de septiembre siguiente, fecha en la que quedó clara la imposibilidad de alcanzar un acuerdo(11) . Atendiendo lo anterior, es decir, que la etapa de conciliación fue surtida en este proceso por el centro de arbitraje, el tribunal, por considerar cumplido el requisito legal y habida cuenta que el propósito de la audiencia de conciliación es buscar un acercamiento efectivo entre los interesados (cuya imposibilidad fue patente en este caso) y no agotar un formalismo, se abstuvo de realizar una nueva audiencia con esa finalidad. 7. Mediante sorteo público realizado el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxx directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá designó como miembros del tribunal a los doctores Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx(12) . Una vez les fue notificada su designación, los tres árbitros manifestaron, por escrito y en forma oportuna, que aceptaban la misma(13) . 8. Por auto del 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xxxxxx de arbitraje señaló como fecha para la audiencia de instalación del tribunal el 2 de noviembre siguiente a las 3:00 p.m.(14) . En dicha audiencia se profirió el auto 1, en el cual se fijaron los gastos del proceso y los honorarios de los integrantes del tribunal. Así mismo, se designó como presidente al doctor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y como secretario al doctor Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx(15) . El secretario tomó posesión ante el presidente del tribunal el 12 de diciembre de 2000(16) . 9. Fidubancoop canceló oportunamente las sumas que le correspondían para cubrir su cuota de los gastos y honorarios del proceso y, dentro del término legalprevisto en la ley, adicionó su solicitud de pruebas 7. 4.6. El 29 xx xxxxx de dos mil diez (2010) se celebró la audiencia de conciliación, la cual se declaró fallida. A continuación, mediante auto No. 4, se fijaron pagó las sumas de honorarios correspondientes x Xxxxx y gastos de funcionamiento del Tribunal8Xxxxxx. 4.7. Previa consignación de las sumas respectivas por ambas partes, el veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), se inició la primera audiencia de trámite la cual culminó el veintisiete (27) de septiembre del mismo año9.

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Samples: Arbitral Award

DESARROLLO DEL PROCESO. 4.12.1. Fase Prearbitral. 2.1.1. Con el cumplimiento lleno de los requisitos legales formales y mediante apoderado, el seis (6) xx xxxxx 9 de dos mil diez (2010)octubre de 2000, la sociedad Alianza Cellmóvil S.A. en LiquidaciónCOMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA INTEGRAL LIMITADA, COMERINTEGRAL LIMITADA, presentó solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra la sociedad Telefónica Móviles Colombia S.A.4, con base en el contrato Centro de agencia comercial Arbitraje y en desarrollo Conciliación de la cláusula compromisoria. 4.2Cámara de Comercio de Bogotá, un escrito que contenía la convocatoria arbitral que dio origen al proceso. El veinte (20) xx xxxxx La demanda fue admitida mediante auto del 20 de dos mil diez (2010) tuvo lugar la audiencia octubre de designación 2000, proferido por el Director del Centro de árbitros donde las partesArbitraje y Conciliación, de común acuerdo, nombraron a los doctores Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx 4.3. En audiencia de once (11) xx xxxx de dos mil diez (2010), mediante Auto No. 1, con la presencia de todos los árbitros y los apoderados de las partes, se declaró legalmente instalado el Tribunal de Arbitramento, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado de la misma auto que fue notificado a la parte convocada, por mediante edicto emplazatorio fijado el término legal xx xxxx (10) días, quien para el efecto fue notificada personalmente 16 de ese auto ese mismo día5enero de 2001. 4.42.1.2. Dentro del término de traslado de la demandaEl 0 xx xxxxx xx 2001, la parte convocada, dentro de la oportunidad legal, contestó la demanda, y formuló demanda de reconvención en contra de las sociedades Constructora Royal Limitada (hoy Comerintegral Limitada) y Academia Royal Raquet Tourist Limitada, hoy Instituto de Salud Royal Center S.A. en liquidación, así como en contra de los señores Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx. 2.1.3. Mediante auto del 26 xx xxxxx de 2001, proferido por intermedio el Director del Centro de Arbitraje y Conciliación, la demanda de reconvención fue inadmitida. 2.1.4. El 3 xx xxxxx de 2001 el apoderado de la parte convocada y reconviniente, presentó recurso de reposición en contra del auto que inadmitió la demanda de reconvención. Mediante auto de fecha 1º xx xxxxx de 2001, el Centro de Arbitraje revocó los numerales primero y segundo del auto de fecha 26 xx xxxxx de 2001, y en su lugar procedió a admitir la demanda de reconvención. 2.1.5. El auto admisorio de la demanda de reconvención se notificó a los señores Xxxxxxx Xxxx mediante edictos emplazatorios fijados el 26 xx xxxxx de 2001. Posteriormente fue notificado a su apoderado judicialel doctor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, se opuso el 11 de diciembre de 2001. La sociedad Comercializadora y Constructora Integral Limitada, Comerintegral Limitada fue notificada mediante edicto emplazatorio de fecha 26 de julio de 2001, edicto que fue nuevamente fijado el 7 de septiembre de 2001. Posteriormente fue notificado a las pretensiones y formuló excepciones6su apoderado el doctor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, el 11 de diciembre de 2001. Por su parte, la sociedad Academia Royal Raquet Tourist Limitada, hoy Instituto de Salud Royal Center S.A. en liquidación, fue notificada mediante edicto emplazatorio fijado el 26 de julio de 2001. 4.52.1.6. Del El 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx xxx xxxxxx de Arbitraje y conciliación de la cámara de comercio de Bogotá, designó a la doctora Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx como curador ad litem de la sociedad Academia Royal Raquet Tourist Limitada, hoy Instituto de Salud Royal Center S.A. en liquidación, dado que transcurrido el término legal del emplazamiento dicha sociedad no compareció a notificarse del auto admisorio de la reconvención. 2.1.7. El 17 de diciembre de 2001, mediante apoderado, los señores Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx así como la sociedad Comercializadora y Constructora Integral Limitada Comerintegral Limitada, conjuntamente y en un solo escrito de contestación dieron respuesta a la demanda se corrió traslado a de reconvención. 2.1.8. El 15 de enero de 2002 el Curador ad litem, de la convocante quiensociedad Academia Royal Raquet Tourist Limitada, hoy Instituto de Salud Royal Center S.A. en liquidación, contestó la demanda de reconvención. 2.1.9. El 31 de enero de 2002, la parte convocante, estando dentro del término legaltérmino, adicionó su solicitud se pronunció sobre las excepciones de pruebas 7mérito formuladas en la contestación de la demanda en reconvención. 4.62.1.10. El 29 Centro de Arbitraje fijó como fecha y hora para realizar la audiencia de conciliación el 28 de febrero de 2002 a las 2:00 p.m. en la Sede del Centro. En tal oportunidad, bajo la coordinación del Dr. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, se llevó a cabo la citada audiencia, la cual fue suspendida y se reinició el 12 xx xxxxx de dos mil diez (2010) 2002, fecha en la que quedó clara la imposibilidad de lograr un acuerdo, según consta en el acta correspondiente. Dicha audiencia contó con la asistencia de las partes y de sus apoderados, excepto la sociedad Academia Royal Raquet Tourist Limitada, hoy Instituto de Salud Royal Center S.A. en liquidación cuyo representante legal no concurrió. 2.1.11. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula compromisoria contenida en el Encargo Fiduciario de Inversión con Destinación Específica, el Tribunal debía integrarse por tres ciudadanos colombianos en ejercicio de sus derechos y abogados inscritos, designados por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá o por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la misma si en el momento de su integración ya estuviere funcionando aquel, centro que procedió a la designación, mediante sorteo público realizado el día 19 xx xxxxx de 2002, resultando elegidos los doctores XXXXXXXX XXXXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX y XXXXXX XXXXXX XX XXXXXXXXX,. Dado que la doctora XXXXXX XX XXXXXXXXX se celebró encuentra inhabilitada para cumplir con las funciones de árbitro, se designó al doctor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX. Sin embargo el doctor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX no se pronunció respecto de su nombramiento, por lo cual se designó al doctor XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX. Los doctores XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXX XXXXX y XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX aceptaron su designación en la debida oportunidad. 2.1.12. El Centro de Arbitraje señaló como fecha para audiencia de conciliacióninstalación del Tribunal el 30 xx xxxx de 2002 a las 3:00 p.m. En dicha audiencia se profirió el auto 1, la en el cual se declaró fallidafijaron los gastos del proceso y los honorarios del Tribunal. A continuación, mediante auto No. 4Así mismo, se fijaron las sumas designó como Secretaria a la Doctora XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, quien fue notificada posteriormente. 2.1.13. Las partes consignaron oportunamente la totalidad de los honorarios y gastos de funcionamiento del Tribunal8determinados en el acta número uno (1). 4.7. Previa consignación de las sumas respectivas por ambas partes, el veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), se inició la primera audiencia de trámite la cual culminó el veintisiete (27) de septiembre del mismo año9.

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Samples: Arbitration Award

DESARROLLO DEL PROCESO. 4.1A. Fase prearbitral 1. Con el cumplimiento lleno de los requisitos legales formales y mediante apoderadoapoderado el 14 de enero de 2002 AV Xxxxxx presentó en el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, (en adelante el “Centro de arbitraje”) un escrito que contenía la convocatoria arbitral (en adelante la “Demanda”), origen del proceso(2) . 2. La demanda fue admitida mediante auto del 7 de febrero del mismo año, proferido por el director del centro de arbitraje(3) y, previo aviso de notificación, el seis (627 de febrero siguiente se enteró de la misma al demandado(4) . 3. El convocado guardó silencio respecto de la demanda según informe secretarial del centro de arbitraje(5) razón por la cual, mediante auto del 21 xx xxxxx de dos mil diez (2010)2002 esa entidad señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación el 5 xx xxxxx siguiente, a las 9:30 a.m.(6) . 4. En tal fecha y hora, y bajo la coordinación de la doctora Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, se dio curso a la audiencia, la sociedad Alianza Cellmóvil S.A. cual no pudo llevarse a cabo por la inasistencia del demandado(7) . 5. Atendiendo lo anterior, es decir, que el Convocado no asistió a la conciliación surtida por el centro de arbitraje, el tribunal, por considerarlo procedente, citó a audiencia en Liquidaciónla fase arbitral, presentó solicitud la cual tampoco pudo surtirse por la misma razón(8) . 6. Mediante sorteo público realizado el 00 xx xxxxx xx 2002 la junta directiva de convocatoria la Cámara de Tribunal Comercio de Arbitramento Bogotá designó como árbitros al doctor Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a la doctora Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx y demanda arbitral contra al doctor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx(9) . 7. Una vez le fue notificada su designación, los árbitros manifestaron, por escrito y en forma oportuna, que aceptaban la sociedad Telefónica Móviles Colombia S.A.4misma. 8. Por auto del 0 xx xxxx xx 2002 el centro de arbitraje señaló como fecha para la audiencia de instalación del tribunal el 22 del mismo mes y año a las 10:00 a.m.(10) . 9. En dicha audiencia se profirió el auto 1, con base en el contrato cual se fijaron los gastos del proceso y los honorarios de agencia comercial y en desarrollo de la cláusula compromisorialos árbitros. Así mismo, se designó como secretario al doctor Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx(11) . 4.210. El veinte (20) secretario tomó posesión el 21 xx xxxxx de dos mil diez (20102002(12) tuvo lugar . 11. La convocante canceló oportunamente la audiencia de designación de árbitros donde las partes, de común acuerdo, nombraron a los doctores Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx 4.3. En audiencia de once (11) xx xxxx de dos mil diez (2010), mediante Auto No. 1, con la presencia de todos los árbitros y los apoderados totalidad de las partes, se declaró legalmente instalado el Tribunal de Arbitramento, se admitió la demanda sumas fijadas para cubrir los gastos y se ordenó correr traslado de la misma a la parte convocada, por el término legal xx xxxx (10) días, quien para el efecto fue notificada personalmente de ese auto ese mismo día5honorarios del proceso. 4.4B. Trámite arbitral 1. Dentro del término de traslado de la demanda, la parte convocada, por intermedio de su apoderado judicial, se opuso a las pretensiones y formuló excepciones6. 4.5. Del escrito de contestación a la demanda se corrió traslado a la convocante quien, dentro del término legal, adicionó su solicitud de pruebas 7. 4.6. El 29 Se inició con el auto 2 proferido el 25 xx xxxxx de dos mil diez (2010) se celebró la audiencia de conciliación2002, la en el cual se declaró fallida. A continuación, mediante auto No. 4, se fijaron las sumas de honorarios y gastos de funcionamiento del Tribunal8. 4.7. Previa consignación de las sumas respectivas por ambas partes, el veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), se inició fijó como fecha para la primera audiencia de trámite el 18 de julio siguiente a las 9:00 a.m.(13) la cual culminó se desarrolló así: a) Primeramente, el veintisiete tribunal analizó el pacto arbitral, encontrándolo ajustado a las prescripciones legales, por lo cual se declaró competente para conocer y decidir las diferencias materia del proceso(14) . b) En esa misma oportunidad, y por auto 4, fueron decretadas las pruebas solicitadas, todas ellas de carácter documental(15) , razón por la cual el tribunal procedió, mediante auto 5, a fijar como fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación de la fase arbitral, el 24 de julio de 2002 a las 11:30 a.m.(16) . c) Igualmente señaló el tribunal que en caso de que dicha audiencia fracasare, la audiencia de alegatos de conclusión tendría lugar el mismo día, a las 11:45 a.m.(17) . 2. Así, pues, el trámite del proceso se desarrolló en cinco (275) sesiones, excluyendo la audiencia de septiembre fallo, en el curso de las cuales se practicaron las pruebas solicitadas por la parte convocante y se recibieron las alegaciones finales de AV Villas, que fueron expuestas por su apoderado y resumidas mediante un escrito(18) . 3. Por las anteriores razones, amen de que el tribunal se encuentra dentro del mismo año9término señalado en la ley para proferir su decisión, no encuentra obstáculo procesal para proceder a ello.

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Samples: Arbitral Award

DESARROLLO DEL PROCESO. 4.1A. Actuación PreJ.iminar deJ. TribunaJ. Arbi traJ. : 1. Con fecha 10 xx xxxxx del 2015, a horas 09:00 de la mañana, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral en la sede del arbitraje "Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio y Producción del Santa", sito en Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx N0 530, tercer piso, Chimbote; donde se reunieron el cumplimiento abogado Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, en calidad de los requisitos legales y mediante apoderadoPresidente del Tribunal Arbitral, la abogada Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, árbi tro designada por XXXXXX INVERSIONES E.I.R.L., Y la abogada Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, árbitro designado por la Sub Región Pacifico - Gobierno Regional de Ancash, con el propósito de instalar el Tribunal Arbitral que se encargaria de resolver la presente controversia. 2. Que, de conformidad con el numeral 18) del acta de instalación de tribunal arbitral, se otorgó a la Sub Región Pacifico, el seis (6) xx xxxxx de dos mil diez (2010), la sociedad Alianza Cellmóvil S.A. en Liquidación, presentó solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra la sociedad Telefónica Móviles Colombia S.A.4, con base en el contrato de agencia comercial y en desarrollo de la cláusula compromisoria. 4.2. El veinte (20) xx xxxxx de dos mil diez (2010) tuvo lugar la audiencia de designación de árbitros donde las partes, de común acuerdo, nombraron a los doctores Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx 4.3. En audiencia de once (11) xx xxxx de dos mil diez (2010), mediante Auto No. 1, con la presencia de todos los árbitros y los apoderados de las partes, se declaró legalmente instalado el Tribunal de Arbitramento, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado de la misma a la parte convocada, por el término legal plazo xx xxxx (10) díasdias hábiles, quien contados a partir del dia siguiente de realizada la presente instalación, a fin de que acredite el registro del nombre y apellidos de los integrantes del Tribunal Arbitral, asi como de aquellos que eventualmente sustituyan a éstos, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado SEACE y para que informe sobre el efecto cumplimiento de esta obligación al Tribunal Arbitral, de conformidad con lo establecido en el articulo 227 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. N° l84-2008-EF Y modificado por D.S. N° l38-20l2-EF de fecha 07 xx xxxxxx de 2012. 3. La citada acta, fue notificada personalmente a LA ENTIDAD, con fecha 4. Con fecha 24 xx xxxxx de ese auto ese 32015, el demandante present~ escrito de demanda. ~ CENTRO DEL CONCILIACION y ARBITRAJE Laudo Arbitral de Derecho 5. Mediante Resolución N° 01, de fecha 01 de julio de 2015, se reserva la calificación de la demanda arbitral hasta que las partes cumplan con su obligación contenida en el numeral 51) y subsiguientes del acta de instalación de tribunal arbitral, otorgándose para tales efectos el plazo adicional de cinco (05) dias hábiles. Así mismo día5se otorgó a LA ENTIDAD, el plazo de cinco (05) días hábiles, a fin de que cumpla con registrar en la página xxx XXXXX los Nombres y Apellidos completos de los Árbitros que conforman el Tribunal Arbitral 6. La Resolución N° 01, fue notificada a las fecha 03 de julio de 2015 respectivamente, puede apreciar de los correspondientes notificación, que obran en el expediente. 4.47. Dentro Que, mediante Resolución N° 02, de fecha 14 de julio de 2015, se admite a trámite el escrito de demanda arbitral corriéndose el traslado respectivo a LA ENTIDAD para que cumpla con contestarla y, de considerarlo conveniente, formule reconvención dentro de un plazo xx xxxx (10) dias hábiles, conforme a su derecho. Así mismo se otorgó a LA ENTI DAD un plazo excepcional de cinco (5) días hábiles para que cumpla con registraren la página xxx XXXXX los Nombres y Apellidos completos de los Árbitros que conforman el Tribunal Arbitral, bajo apercibimiento de poner en conocimiento tal situación a la Dirección de Arbitraje Administrativo del término Organismo Supervisor de traslado las Contrataciones del Estado - OSCE. 8. Que, LA ENTIDAD fue notificada con la Resolución N° 02, el día 15 de julio de 2015, conforme consta del respectivo cargo de notificación que obra en el expediente, por lo que el referido plazo -para que cumpla con registrar en la página xxx XXXXX los Nombres y Apellidos completos de los Árbitros que conforman el 9. Con fecha 03 xx xxxxxx de 2015, LA ENTIDAD presenta escri to por el cual deduce (i) Excepción de Falta de Legitimidad para Obrar del demandante, (ii) Incompetencia del Tribunal Arbitral; asi mismo y conforme al numeral 13 de dicho escrito, contesta la demanda arbi tral, señalando: HA las pretensiones 1, 2, 3 Y 4 del escrito de postulación de la demandademanda de fecha 24 xx xxxxx de 2015, la parte convocadanos oponemos y las contradecimos en su totalidad, por intermedio reservándonos el derecho de ampliar nuestros fundamentos en su oportunidad" 10. Que, mediante Resolución N° 03 de fecha 12 xx xxxxxx de 2015, se faculta x Xxxxxx Inversiones E.I.R.L a cancelar los honorarios arbitrales y gastos administrativos a cargo de su apoderado judicialcontraparte. Asi también, se opuso tiene por no cumplido por parte de LA ENTIDAD -el requerimiento realizado mediante Resolución N° 02- de registrar en la página xxx XXXXX los Nombres y Apellidos completos de los Árbitros que conforman el Tribunal Arbitral, haciéndose efectivo el apercibimiento decretado en la citada Resolución comunicando al Organismo Supervisor de 11. Que, mediante Resolución N° 04 de fecha 12 xx xxxxxx de 2015 se admite a las pretensiones y formuló excepciones6. 4.5. Del trámite el escrito de contestación demanda y por no presentada reconvención alguna. Asi mismo se tiene por presentada la Excepción de Incompetencia de Tribunal Arbitral, corriéndose el traslado respectivo a su contraria por el plazo de cinco 12. Que, con fecha 19 xx xxxxxx de 2015, LA ENTIDAD formula Reconsíderación, contra el segundo y tercer extremo resolutivo de la Resolución N° 03 de fecha 12 xx xxxxxx de 2015, esto es, Tener por no cumplido el requerimiento realizado mediante Resolución N° 02 de fecha 00 xx xxxxx 00 20'S, poc p,de 00," 'ob Xxxxx" P"cifiC~ CENTRO DEL CONCILIACION y ARBITRAJE registrar en la página xxx XXXXX los Nombres y Apellidos completos de los Árbitros que conforman el Tribunal Arbi tral; y, en consecuencia, comuniquese al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) la conducta procesal de la Sub Región Pacifico. Tercero: Precisese que dicho actuar, es de exclusiva responsabilidad de la Sub Región Pacifico. 13. Que, mediante el citado escrito de fecha 19 xx xxxxxx de 2015, LA ENTIDAD formula -además- Reconsideración contra la Resolución N° 04 de fecha 12 xx xxxxxx de 2015. Argumentando que su representada no ha presentado ninguna contestación de demanda, y el Tribunal Arbitral trata de inducirles al error para contestar una demanda que ha sido interpuesta por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L., que no es parte de la relación contractual, razón por la cual solicitan al Tribunal actué de manera transparente y de acuerdo x Xxx y sin querer inducir de manera premeditada y mal intencionada a la Sub Región Pacífico Gobierno Regional de Ancash, para que conteste la demanda se corrió traslado a la convocante quien, dentro del término legal, adicionó su solicitud de pruebas 7interpuesta. 4.614. El 29 xx xxxxx de dos mil diez (2010) se celebró la audiencia de conciliación, la cual se declaró fallida. A continuaciónQue, mediante auto NoResolución N° 05 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxx Xxxxxxxxx resuelve declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra el segundo y tercer extremo resolutivo de la Resolución N° 03 de fecha 12 xx xxxxxx de 2015, presentado por la Sub Región Pacífico; y, en consecuencia, tenerse por ratificada la Resolución N° 03 de fecha 12 xx xxxxxx de 2015, en todos sus extremos. 4y declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 04 de fecha 12 xx xxxxxx de 2015, se fijaron las sumas presentado por la Sub Región Pacífico; en consecuencia Téngase por no absuelto el traslado conferido mediante Resolución N° 02 de honorarios y gastos de funcionamiento del Tribunal8. 4.7. Previa consignación de las sumas respectivas por ambas partes, el veintiocho (28) fecha 14 de julio de dos mil diez (2010)2015, en el extremo de: Téngase por no presentado la contestación de demanda arbitral. Téngase por no presentada reconvención alguna. preClsandO~ aem' que dlcho actuar, es de exclusiva responsabilldad de a Sub Región Pacíflco. CENTRO DEL CONCILIACION y ARBITRAJE Laudo Arbitral de Derecho Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. vs. La Sub Región Pacífico _ Gobierno Regional De Ancash 15. Mediante Resolución N° 06 de fecha 04 de setiembre de 2015, el Tribunal Arbitral resuelve tener por formulada la Excepción de Falta de Legitimidad para Obrar del demandante, presentada por la Sub Región Pacifico; en consecuencia, se inició corre traslado del escrito de visto x Xxxxxx Inversiones E.I.R.L., otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles, a efecto de que exprese lo conveniente a su derecho; así mismo, precisa a las partes que, una vez transcurrido el plazo antes referido, con o sin pronunciamiento del demandante, el Tribunal Arbitral resolverá la primera audiencia excepción planteada. 16. Que, con fecha 21 xx xxxxxx de trámite 2015, y dentro del plazo otorgado para tales efectos, el demandante Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. mediante escrito N° 05 absuelve la 17. Que, mediante Resolución N° 08 de fecha 21 de setiembre de 2015, -voto en mayoría de las árbitros Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx-, se declara improcedente el Recurso de Excepción de Falta de Legitimidad para obrar del Demandante e improcedente la cual culminó Excepción de incompetencia del Tribunal Arbitral; deducido por la emplazada Sub Región Pací fico, presentados mediante escrito de fecha 03 xx xxxxxx de 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de la citada resolución. 18. Que, mediante Carta N° 010-2015, el veintisiete Presidente del Tribunal Arbitral informa a la Dirección de Arbitraje Administrativo del Organismo Superior de las Contrataciones (27OSCE) que, LA ENTIDADha incumplido con registrar en la página del SEACElos Nombres y Apellidos completos de septiembre del mismo año9.los Árbitros que conforman el Tribunal Arbi tral. Dicha carta fue recepcionada por al Organismo

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Samples: Contrato De Suministro

DESARROLLO DEL PROCESO. 4.11. Con el cumplimiento de los requisitos legales y mediante apoderadoEn audiencia celebrada en mayo 8, el seis 1998 (acta 6) rindieron testimonio los Sres. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xx xxxxx de dos mil diez (2010)Xxxxxxx, la sociedad Alianza Cellmóvil S.A. en Liquidación, presentó solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx y demanda arbitral contra la sociedad Telefónica Móviles Colombia S.A.4, con base en el contrato de agencia comercial y en desarrollo de la cláusula compromisoriaXxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx. 4.22. El veinte En audiencia xx xxxx 13, 1998 (20acta 7) xx xxxxx de dos mil diez (2010) tuvo lugar la audiencia de designación de árbitros donde las partes, de común acuerdo, nombraron se dio posesión a los doctores Xxxx peritos contadores, Sres. Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxa quienes se les informó el objeto del dictamen solicitado, incluyendo la ampliación pedida por la fiduciaria. 4.33. En audiencia de once (11) xxxxxxx xx xxxx 00, 1998 (acta 8) se recibió la documentación solicitada en exhibición a la fiduciaria y se rindieron las declaraciones de dos mil diez (2010)parte de la representante legal de tal entidad, mediante Auto NoXxx. 1Xxxxxx Xxxxx Bermúdez, con y de la presencia demandante Xxx. Xxxxx Xxxxx Ibagos de todos los árbitros y los apoderados de las partesCórdoba. En tal audiencia, además, se declaró legalmente instalado hizo presente la Dra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, procuradora delegada en lo civil para la vigilancia del proceso, quien continuó asistiendo al desarrollo del mismo. 4. En mayo 27, 1998 (acta 9) se llevó a cabo audiencia donde se rindieron las declaraciones de parte de los demandantes Sres. Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, así como los testimonios de los Sres. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxxxx Xxxxx. En tal ocasión, además, el Tribunal tribunal amplió, a solicitud(12) , el término fijado a los peritos para rendir el dictamen encomendado y decretó de Arbitramentooficio el testimonio del representante legal de Fiduciaria de Occidente S.A. y la exhibición de la escritura pública (“EP”) referente a la constitución de una fiducia en garantía por parte de la sociedad Sopco Ltda. (“Sopco”) en favor de tal fiduciaria, así como de la correspondencia cruzada entre esa entidad y Sopco antes de la suscripción de la fiducia en garantía. 5. En audiencia celebrada en junio 3, 1998 (acta 10) se llevó a cabo la declaración del representante legal de Fiduciaria de Occidente S.A. quien, así mismo, hizo entrega de la documentación requerida en exhibición, según se indicó en el numeral 4º precedente. En tal fecha, además, y a solicitud de la parte demandante, no objetada por la fiduciaria, se admitió decretó la demanda y se ordenó correr traslado de la misma a la parte convocada, por suspensión del proceso entre el término legal xx xxxx (10) días, quien para el efecto fue notificada personalmente de ese auto ese mismo día5. 4.4. Dentro del término de traslado de la demanda, la parte convocada, por intermedio de su apoderado judicial, se opuso a las pretensiones y formuló excepciones6. 4.5. Del escrito de contestación a la demanda se corrió traslado a la convocante quien, dentro del término legal, adicionó su solicitud de pruebas 7. 4.6. El 29 8 xx xxxxx de dos mil diez (2010) se celebró la audiencia de conciliación, la cual se declaró fallida. A continuación, mediante auto No. 4, se fijaron las sumas de honorarios y gastos de funcionamiento del Tribunal8. 4.7. Previa consignación de las sumas respectivas por ambas partes, el veintiocho (28) 8 de julio de dos mil diez 1998, ambos inclusive. 6. En junio 5, 1998 (2010acta 11) se dio traslado a las partes del dictamen presentado por los peritos contadores. 7. En audiencia celebrada en julio 14, 1998 (acta 13), previa reanudación del trámite arbitral (acta 12), se inició decretó la primera audiencia adición al dictamen pericial solicitada por la fiduciaria(13) . 8. En agosto 25, 1998 (acta 17) la fiduciaria expuso, oralmente y por escrito(14) , la necesidad de trámite la cual culminó el veintisiete incorporar determinado material probatorio, posición que fue rechazada por los demandantes y en septiembre 4, 1998 (27) de septiembre del mismo año9.acta

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Samples: Laudo Arbitral

DESARROLLO DEL PROCESO. 4.11. Con El Tribunal se instaló el cumplimiento día 4 de febrero de 2011, en sesión realizada en las oficinas del Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali. En dicha audiencia fue nombrado como Presidente del Tribunal el doctor XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, quien aceptó el cargo, y como secretaria la doctora XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, quien, aceptó y tomó posesión del cargo. El Tribunal fijó como lugar de funcionamiento y secretaría, la sede del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, ubicada en la Calle 8 No. 3-­‐14, Piso 4 de la ciudad de Cali. 2. En esa misma audiencia, el Tribunal admitió, por reunir los requisitos legales establecidos en el artículo 428 y concordantes del C.P.C., la demanda presentada por CALI MIO y a su vez ordenó correr traslado de la misma y sus anexos y notificar la respectiva providencia a la Convocada y al MINISTERIO PÚBLICO, como en efecto se hizo. 3. Oportunamente METRO CALI por conducto de apoderado especial dio respuesta a la solicitud de convocatoria que ha originado este proceso, mediante apoderadoescrito radicado el 22 de febrero de 2.011, en el seis (6) que se opuso a las pretensiones, se pronunció sobre los hechos, propuso excepciones de mérito, solicitó pruebas y al mismo tiempo y por separado presentó demanda de reconvención contra CALI MIO. 4. El 30 xx xxxxx de dos mil diez (2010)2.011 el Tribunal ordenó admitir la demanda de reconvención, notificar la sociedad Alianza Cellmóvil S.A. en Liquidación, presentó solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento decisión a la parte Convocante y demanda arbitral contra la sociedad Telefónica Móviles Colombia S.A.4, con base en el contrato de agencia comercial al Ministerio Público y en desarrollo correr traslado de la cláusula compromisoriamisma. 4.25. El veinte (20) Dentro del término legal, el día 13 xx xxxxx de dos mil diez (2010) tuvo lugar 2.011, la audiencia apoderada de designación la parte Convocante, presentó contestación de árbitros donde la demanda de reconvención y formuló excepciones de mérito. 6. El apoderado de la parte Convocada, presentó escrito descorriendo el traslado de las partesexcepciones de mérito formuladas a la demanda de reconvención y solicitó pruebas. El representante del Ministerio Público no se pronunció respecto de las excepciones de mérito formuladas a la demanda de reconvención. 7. El día 05 xx Xxxx de 2011, la apoderada de común acuerdola parte convocante, nombraron a los doctores Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxpresentó reforma de la demanda. 4.38. En audiencia de once (11) El día 11 xx xxxx de dos mil diez (2010)2.011, mediante el Tribunal Arbitral admitió la reforma a la demanda inicial presentada por CALI MIO. El día 13 xx xxxx de 2.011, METROCALI y el Ministerio Público fueron notificados personalmente del auto admisorio de la reforma de la demanda. 9. Dentro del término, el día 20 xx xxxx de 2.011, METROCALI contestó la reforma de la demanda y se opuso a los nuevos hechos y a las nuevas pretensiones y en materia de excepciones reiteró las presentadas contra la demanda inicial. El Ministerio Público no se pronunció. 10.El día 30 xx Xxxx de 2011, dentro del término legal, la apoderada de la parte convocante, presentó escrito de oposición a las excepciones planteadas en la contestación de la demanda reformada, solicitó pruebas aportando para el efecto un experticio técnico preparado por el señor Xxxxxx X. Xxxxx y otro financiero elaborado por el señor Xxxxxxx Xxxxxxx. 11.Mediante Auto No. 18 del 20 xx Xxxxx de 2011, El tribunal negó la solicitud de nulidad y el recurso de reposición presentados por la parte Convocada, por medio de los cuales pretendió que el Tribunal dejara sin ningún efecto el traslado de las excepciones de fondo que se efectuó el 25 xx xxxx de 2011 a la parte convocante por cuanto no existieron dichas excepciones en la respuesta a la reforma de la demanda”. 12.El 20 xx xxxxx de 2.011, se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación de que tratan los artículos 141 del Decreto 1818 de 1998 (artículo 121, Ley 446 de 1998) y 432 parágrafo 1º. del C.P.C., con la presencia asistencia de todos los árbitros y los apoderados de las partes, se declaró legalmente instalado el Tribunal de Arbitramento, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado los representantes legales de la misma a la parte sociedades convocante y convocada, por el término legal xx xxxx (10) días, quien para el efecto fue notificada personalmente de ese auto ese mismo día5. 4.4. Dentro del término de traslado y de la demanda, Procuradora 19 Judicial II Administrativa haciéndose constar en el acta correspondiente3 la parte convocada, por intermedio imposibilidad de su apoderado judicial, se opuso llegar a las pretensiones y formuló excepciones6. 4.5un acuerdo. Del escrito de contestación a Seguidamente en la demanda se corrió traslado a la convocante quien, dentro del término legal, adicionó su solicitud de pruebas 7. 4.6. El 29 xx xxxxx de dos mil diez (2010) se celebró la audiencia de conciliación, la cual se declaró fallida. A continuación, mediante auto No. 4misma audiencia, se fijaron las sumas por concepto de honorarios de los árbitros, de la secretaria y de los gastos de administración y funcionamiento del Tribunal. 13.Dentro de la oportunidad legal las partes consignaron la porción de honorarios y gastos que a cada una de funcionamiento ellas les correspondía, de acuerdo con el Auto No. 11, sumas estas que fueron entregadas al Presidente del Tribunal8. 4.7Tribunal. Previa consignación 00.Xx primera audiencia de trámite se celebró el día 19 xx xxxxxx de 2011, oportunidad en la que el Tribunal de Arbitramento se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración. 15.En el curso de la Primera Audiencia de Trámite4, el Tribunal se pronunció respecto de las sumas respectivas pruebas solicitadas por ambas las partes, decretándolas en su totalidad como quedó consignado en el veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010)Auto No.16. Finalmente, se inició declaró concluida la primera audiencia de trámite la cual culminó el veintisiete (27) y se dio inicio al cómputo del término de septiembre seis meses de duración del mismo año9proceso, sin perjuicio de las prórrogas o suspensiones que 3 Acta No. 6 del 20 xx xxxxx de 2011, obrante a folios 040 al 052 del cuaderno No. 3.

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Samples: Arbitration Award