Common use of Descanso diario Clause in Contracts

Descanso diario. Todos los trabajadores/as tendrán derecho a 30 minutos de descanso diario, dentro de su jornada laboral diaria, siempre que ésta exceda de seis horas, que no computará como trabajo efectivo. En este caso, el trabajador/a sólo estará obligado/a a recuperar hasta un máximo de media hora del descanso disfrutado, al inicio o al final de la misma jornada. Los excesos de descanso que sobre la media hora anteriormente señalada pudieran producirse a petición del trabajador/a, que deberá acordar con la empresa, y fueran disfrutados por este/esta, no se computarán como tiempo efectivo de trabajo, debiéndose recuperar dicho exceso al principio o al final de la jornada. En caso de que la jornada del trabajador/a esa partida entendiéndose, a estos efectos como jornada partida, la que presente una interrupción de una hora y media o más horas, el trabajador/a tendrá derecho a media hora de descanso que podrá dividir en dos periodos de quince minutos o, por acuerdo con la empresa, ampliar a treinta minutos cada periodo. En cualquiera de los casos, la recuperación del tiempo de descanso será por el efectivamente disfrutado. En los casos de reducción de jornada al amparo del artículo 37.6 del Estatuto de los trabajadores, el trabajador/a tendrá derecho a disfrutar del descanso diario en los términos anteriormente señalados aunque su jornada sea inferior a seis horas. No obstante, se respetará el tiempo de descanso como trabajo efectivo en todas aquellas empresas en que se viniese disfrutando.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Descanso diario. Todos Los trabajadores/as afectados por el presente convenio, con jornada a tiempo completo, tanto en jornada partida como continuada, dispondrán de un único tiempo de descanso incluido el de comida o cena, de treinta minutos (que en ningún caso podrán coincidir con los horarios habituales de desayuno y comedor de sus respectivas empresas o centros de trabajo) considerados como tiempo de trabajo efectivo, cuya retribución se regulará de mutuo acuerdo entre la empresa y Ios/as representantes de los trabajadores/as tendrán derecho a 30 minutos o, en su defecto con estos últimos. Dicho período se retribuirá como de descanso diario, dentro de su trabajo y se computará como jornada laboral diaria, siempre que ésta exceda de seis horas, que no computará como trabajo efectivo. En este caso, el trabajador/a sólo estará obligado/a a recuperar hasta un máximo de media hora del descanso disfrutado, al inicio o al final de la misma jornadatodos los efectos. Los excesos de descanso que sobre la media hora anteriormente señalada pudieran producirse trabajadores con contrato a petición del trabajador/atiempo parcial, que deberá acordar con la empresa, y fueran disfrutados por este/esta, no se computarán como tiempo efectivo de trabajo, debiéndose recuperar dicho exceso al principio o al final de la jornada. En caso de que la jornada del trabajador/a esa partida entendiéndose, a estos efectos como jornada partida, la que presente una interrupción de una hora y media o más horas, el trabajador/a tendrá derecho a media hora de descanso que podrá dividir en dos periodos de quince minutos o, por acuerdo con la empresa, ampliar a treinta minutos cada periodo. En cualquiera de los casos, la recuperación del tiempo de descanso será por el efectivamente disfrutado. En los casos de reducción de jornada al amparo del artículo 37.6 del Estatuto de los trabajadores, el trabajador/a tendrá derecho a podrán disfrutar del descanso diario de treinta minutos, pero solo se le considerará como tiempo de trabajo efectivo, la parte proporcional de dicho descanso en función del número de horas diarias de su contrato, su retribución se regulará de mutuo acuerdo entre la empresa y Ios/as representantes de los términos anteriormente señalados aunque trabajadores/as o, en su defecto con estos últimos. Dicho período se retribuirá como de trabajo y se computará como jornada sea inferior laboral a seis horastodos los efectos. No Ello no obstante, se respetará en aquellas empresas pertenecientes a la CNAE de Hospedaje y/o Alojamientos que dispongan de una sola persona para cubrir el puesto de recepción durante el horario nocturno, el tiempo de descanso como trabajo efectivo establecido en todas aquellas empresas este artículo deberá realizarse en que se viniese disfrutandoel puesto de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Sector De Hosteleria De La Provincia De Jaen

Descanso diario. Todos los trabajadores/as tendrán derecho a 30 minutos de descanso diario, dentro de su jornada laboral diaria, siempre que ésta exceda de seis horas, que no computará como trabajo efectivo. En este caso, el trabajador/a sólo estará obligado/a a recuperar hasta un máximo de media hora del descanso disfrutado, al inicio o al final de la misma jornada. Los excesos de descanso que sobre la media hora anteriormente señalada pudieran producirse a petición del trabajador/a, que deberá acordar con la empresa, y fueran disfrutados por este/esta, no se computarán como tiempo efectivo de trabajo, debiéndose recuperar dicho exceso al principio o al final de la jornada. En caso de que la jornada del trabajador/a esa sea partida entendiéndose, a estos efectos como jornada partida, la que presente una interrupción de una hora y media o más horas, el trabajador/a tendrá derecho a media hora de descanso que podrá dividir en dos periodos de quince minutos o, por acuerdo con la empresa, ampliar a treinta minutos cada periodo. En cualquiera de los casos, la recuperación del tiempo de descanso será por el efectivamente disfrutado. En los casos de reducción de jornada al amparo del artículo 37.6 del Estatuto de los trabajadores, el trabajador/a tendrá derecho a disfrutar del descanso diario en los términos anteriormente señalados aunque su jornada sea inferior a seis horas. No obstante, se respetará el tiempo de descanso como trabajo efectivo en todas aquellas empresas en que se viniese disfrutando.

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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería

Descanso diario. B.O.C.M. Núm. 277 SÁBADO 20 DE NOVIEMBRE DE 2021 Todos los trabajadores/as tendrán derecho a 30 minutos de descanso diario, dentro de su jornada laboral diaria, siempre que ésta exceda de seis horas, que no computará como trabajo efectivo. En este caso, el trabajador/a sólo estará obligado/a a recuperar hasta un máximo de media hora del descanso disfrutado, al inicio o al final de la misma jornada. Los excesos de descanso que sobre la media hora anteriormente señalada pudieran producirse a petición del trabajador/a, que deberá acordar con la empresa, y fueran disfrutados por este/esta, no se computarán como tiempo efectivo de trabajo, debiéndose recuperar dicho exceso al principio o al final de la jornada. En caso de que la jornada del trabajador/a esa sea partida entendiéndose, a estos efectos como jornada partida, la que presente una interrupción de una hora y media o más horas, el trabajador/a tendrá derecho a media hora de descanso que podrá dividir en dos periodos de quince minutos o, por acuerdo con la empresa, ampliar a treinta minutos cada periodo. En cualquiera de los casos, la recuperación del tiempo de descanso será por el efectivamente disfrutado. En los casos de reducción de jornada al amparo del artículo 37.6 del Estatuto de los trabajadores, el trabajador/a tendrá derecho a disfrutar del descanso diario en los términos anteriormente señalados señalados, aunque su jornada sea inferior a seis horas. No obstante, se respetará el tiempo de descanso como trabajo efectivo en todas aquellas empresas en que se viniese disfrutando.

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Samples: www.ccoo-servicios.es