Jornada laboral y horarios. La jornada laboral, para todos aquellos trabajadores afectados por el presente Convenio, para el año 2005, no podrá exceder de mil setecientas ochenta y cuatro horas (1.784 horas) anuales en cómputo efectivo de tra- bajo, tanto para la jornada partida como para la continuada. La jornada laboral anual, para el año 2006 sera 1.780 horas y para el año 2007 de 1.776 horas. Se entenderá por jornada partida aquella en que haya un descanso ininterrumpido de una hora como mínimo. Al principio de cada año natural las empresas señalarán, de acuerdo con el Comité de Empresa o Delegado/s de Personal, el calendario laboral del propio año. Los días 24 y 31 de diciembre la jornada ordinaria de trabajo finalizará a las catorce treinta horas.
Jornada laboral y horarios. La jornada anual laboral será de 1.768 horas de trabajo efectivo. La jornada semanal será de 39 horas, en caso de necesidad la empresa podrá distribuir la jornada laboral de los tra- bajadores y trabajadores/as fijos/as hasta el máximo establecido de nueve horas diarias, sin rebasar el cómputo semanal de 39 horas semanales y debiendo existir siempre entre el fi- nal de una jornada y el comienzo de la siguiente, como mínimo doce horas de descanso inin- terrumpido. Será fiesta no recuperable el 15 xx xxxx, festividad de San Xxxxxx, y en aquellas localidades donde sea fiesta local, dicho descanso se disfrutará el primer día laboral de la semana si- guiente. Para todo el personal asalariado el período de tiempo comprendido entre el 15 xx xxxx y el 15 de septiembre, y en campañas, la jornada será intensiva en aquellas faenas cuya natura- xxxx lo permita. En recolecciones y jornada intensiva, su duración será de seis horas y media, dentro de esta jornada y formando parte de la misma, se dispondrá de un descanso de 15 minutos, por cuen- ta de la Empresa.
Jornada laboral y horarios. 44.1. Durante la vigencia del presente convenio la jornada laboral será fijada por el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, es decir 40 horas semanales de trabajo efectivo. Dicha jornada ser realizará de lunes a viernes.
44.2. La jornada ordinaria anual definida por el artículo 67 del Convenio General de Sector, es de 1736 horas anuales.
44.3. Los trabajadores de las empresas que realicen jornada continuada o intensiva, disfrutarán con cargo a la empresa de un tiempo de 15 minutos para bocadillo. Se entiende jornada continuada o intensiva cuando se realicen más de cinco horas sin interrupción de trabajo.
44.4. Aquellos trabajadores que por razón de su trabajo tengan que efectuarlo en domingo y festivo, concediéndoles en día laborable el reposo compensador, recibirán por cada día de trabajo en festivo además del salario normal, un incremento consistente en el 25% del salario base del convenio.
44.5. Los trabajadores que realicen trabajos a turnos y estén cursando estudios en un Centro Oficial, tendrán derecho a escoger el turno que mejor se acomode a sus necesidades académicas.
44.6. Con el objetivo de proteger a los trabajadores que trabajan en obra bajo temperaturas extremas en verano, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 166 del Convenio General del Sector de la Construcción, las empresas y la representación legal de los trabajadores podrán negociar modificaciones del horario de trabajo en obra consistentes en establecer jornada intensiva, con el objetivo de reducir el número de horas de trabajo al sol en las horas con temperaturas más elevadas.
Jornada laboral y horarios. Se establece una jornada de 38 horas y 30 minutos semanales. Se establece un período de descanso de 20 minutos diarios de bocadillo, considera dos como tiempo efectivo de trabajo.
Jornada laboral y horarios. 1. Jornada de trabajo:
a) Los trabajadores afectos por el presente Xxxxxxxx tendrán una jornada laboral de 37 horas semanales, sin que en ningún caso pueda exceder de 9 horas diarias. Cuando por circunstancias del servicio dicho cómputo no pueda ser exacto, el cómputo será de las horas anualmente. No pudiendo exceder de: Para el año 2010 la parte proporcional de horas desde la entrada en vigencia del convenio. Para el año 2011, 1.598 horas. Para el año 2012, 1.584 horas. Para el cálculo están descontados los días máximos de asuntos propios.
b) La jornada laboral será obligatoria de 9 a 14,30 horas, habiendo flexibilidad para el cumplimiento total del horario, en lo que respecta a las horas restantes, salvo aquellos puestos de trabajo que tengan asignados turnos rotatorios. El trabajador tendrá derecho a la adaptación de la jornada de trabajo para la asisten- cia a cursos de perfeccionamiento o formación así como a centros de enseñanza, relacionados con su puesto de trabajo, con reserva del mismo; siempre y cuando no perjudique a ningún compañero.
c) Será tiempo de trabajo efectivo el necesario para ordenar, recoger o guardar las ropas, materiales y demás útiles de trabajo, así como la liquidación de recaudación, siempre que no esté remunerada.
d) Los trabajadores de la empresa tendrán derecho a un periodo mínimo de descanso semanal de dos días ininterrumpidos, que, con carácter general comprenderá sábado y domingo, salvo en las dependencias, actividades o servicios que deban organizarse por turno de trabajo, en cuyo caso disfrutarán de 2 días ininterrumpidos; después del descanso diario correspondiente. El personal sometido a turnos, disfrutará, como míni- mo del 50% de los fines de semana así como los días festivos, siempre que el servicio esté cubierto; en caso contrario será rotativo al objeto de que no recaiga en los mismos trabajadores. Xxxxxxxxx trabajador que considere que este artículo no se está cumplien- do podrá acudir a Comisión Paritaria que resolverá.
e) Se establecerá un sistema rotativo pactado entre el Comité de Empresa y la Empresa, para que todos los trabajadores puedan rotar por las diferentes líneas y servicios. Los cuadrantes se expondrán en el tablón de anuncio.
Jornada laboral y horarios. 1. Jornada: la jornada en cómputo anual será de 1.780 horas, o 40 horas semanales de trabajo efectivo. Cualquier exceso de horas sobre la jornada normal, podrá ser compensa- do por días de descanso.
2. Horarios: el horario será el establecido en los cuadrantes realizados de común acuerdo entre la Empresa y el Delegado Sindical.
3. Descanso: se establece un periodo de 30 minutos de descanso retribuidos, durante la jornada diaria de trabajo.
Jornada laboral y horarios. 1. La jornada ordinaria para el personal de nueva incorporación tras la aproba- ción del presente convenio tendrá una duración de 1.750 horas de trabajo efectivo durante toda la vigencia del presente convenio.
2. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios xx Xxxxxxxx ha fijado un horario que se detalla en el punto 4 de este artículo. Xxxxx xxxxxxx se aplicará a toda la plantilla de la Cámara, a excepción de aquellos puestos de trabajo que de acuerdo con las funciones a desarrollar requieran un horario adaptado para la efectiva presta- ción del servicio y de lo dispuesto en anexo II del presente convenio.
3. Los trabajos susceptibles de exceptuarse del horario recogido en este acuer- do serán fijados por la Cámara de Comercio y comunicado de manera individual y motivada a los trabajadores que los desempeñen, así como a la representación legal de los trabajadores, antes del 28 de febrero de cada año.
4. El horario con efectos a partir de la entrada en vigencia del presente convenio es el siguiente: • Horario de invierno: —Mañanas: Lunes a jueves, 8:00/8:30 a 14:15/14:45 horas. Viernes, 8:00/8:30 a 15:00/15:30 horas. —Tardes: Lunes a jueves, 16:00/16:30 a 18:30/19:00 horas. Cuatro tardes. • Horario xx xxxxxx: 8:00/8:30 a 15:00/15:30 horas. Tendrá su inicio el 1 xx xxxxx y concluirá el 30 de septiembre. —Horario en fiestas xxx Xxxxx: 9:00 a 13:00 horas, no existiendo horario flexible. —Horario en Semana Santa: 8:00/8:30 a 14:00/14:30 horas. —Horario en Navidad: 8:00/8:30 a 14:00/14:30 horas. Se mantendrá durante dos semanas, a contar desde el día 25 de diciembre. Los días 24 y 31 de diciembre que sean laborables la Cámara permanecerá cerrada. BOPZ
5. Descansos. Todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de treinta mi- nutos continuados de descanso durante la mañana, que computarán a todos los efec- tos como tiempo trabajado. En todo caso, con el fin de establecer turnos que cubran la prestación de los servicios, el horario de comienzo del período de descanso será el fijado por la Cámara para cada trabajador. En todo caso, la prestación de los servicios deberá quedar cubierta.
6. Tendrán la consideración de festivos los sábados y domingos a todos los efec- tos y los días que anualmente se determinen en el calendario laboral publicado en el BOE y el acuerdo plenario o BOPZ para las festividades locales.
Jornada laboral y horarios. Al igual que para la relación laboral común, y como en día reguló el RD 1424/1985, la jornada de trabajo se sigue manteniendo en 40 horas a la semana de trabajo efectivo, independientemente de aquellos periodos de presencia en los que la persona empleada de hogar deba estar al servicio de quien le contrató. Por otro lado, con el decreto anterior, el horario de trabajo lo fijaba exclusivamente el empleador, limitándose la jornada laboral diaria a nueve horas, situación que ha cambiado en la actualidad, pues el horario de trabajo deberá ser pactado entre empleador y persona empleada, aunque no se establecen límites horarios respecto a la jornada laboral diaria, teniendo como únicos límites, el descanso entre una jornada y otra.
Jornada laboral y horarios. La jornada anual de trabajo efectivo será de 1.752 horas y 27 minutos, que representa 38 horas 30 minutos semanales. El calendario y horario será el fijado por la Dirección de la empresa, pudiendo realizarse tanto en jornada partida como en turnos de trabajo, si las necesidades del servicio así lo requieren; permitiendo dicho horario un descanso de dos sábados al mes, excepto en aquellos centros de trabajo, departamentos o secciones que no lo permitan las necesidades del servicio, en la que se disfrutará en otros días alternativos y en horarios fijado previamente. El personal a la hora en punto de iniciarse la jornada deberá estar en su puesto de trabajo. El tiempo diario de presencia y de trabajo efectivo con jornada continuada, mayor a 6 horas, tendrá un descanso de 30 minutos, que será computado como tiempo de presencia y su retribución será como tiempo efectivo de trabajo. Este tiempo de descanso tendrá un horario preferentemente, en función de las necesidades del trabajo, de 9 a 9,30 horas para el turno de mañana y para el de tarde, en horario xx xxxxxx de 19 a 19,30 horas y en el invierno de 18,30 a 19 horas. Jornadas Especiales. Con el fin de establecer el horario xx Xxxxx, y 24 y 31 de diciembre se creará una comisión integrada por una representación tanto de los trabajadores como de la empresa. La de los trabajadores estará integrada por cuatro representantes. Dicha comisión deberá tener completado el calendario con un mes de antelación a los mismos, y se ajustará a lo que al respecto aconseje el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga o Córdoba, según proceda, a las Oficinas de Farmacia donde existan centros de trabajo, afectando exclusivamente al centro de trabajo y a los trabajadores del mismo.
Jornada laboral y horarios. Se pacta una jornada de trabajo efectivo de 38 horas y 30 minutos semanales. La jornada será distribuida de lunes a viernes, excepto cuando sean festivos el viernes inmediato anterior o el lunes siguiente, que se podrá trabajar el sábado. La jornada xxx xxxxxx referido será resultado de reducir la jornada el resto de los días laborables de la misma semana. El horario será: Lunes, miércoles y viernes de 5 a 13 horas; los martes de 6 a 13 horas y los jueves de 6 a 14 horas, concediéndose un descanso diario de 20 minutos, para el bocadillo. Por necesidad manifiesta o por acuerdo entre empresa y la representación legal de las personas trabajadoras o los propios trabajadores si no la hubiere, se podrá modificar el horario anterior.