Jornada laboral y horarios Cláusulas de Ejemplo

Jornada laboral y horarios. La jornada laboral, para todos aquellos trabajadores afectados por el presente Convenio, para el año 2005, no podrá exceder de mil setecientas ochenta y cuatro horas (1.784 horas) anuales en cómputo efectivo de tra- bajo, tanto para la jornada partida como para la continuada. La jornada laboral anual, para el año 2006 sera 1.780 horas y para el año 2007 de 1.776 horas. Se entenderá por jornada partida aquella en que haya un descanso ininterrumpido de una hora como mínimo. Al principio de cada año natural las empresas señalarán, de acuerdo con el Comité de Empresa o Delegado/s de Personal, el calendario laboral del propio año. Los días 24 y 31 de diciembre la jornada ordinaria de trabajo finalizará a las catorce treinta horas.
Jornada laboral y horarios. La jornada anual laboral será de 1.768 horas de trabajo efectivo. La jornada semanal será de 39 horas, en caso de necesidad la empresa podrá distribuir la jornada laboral de los trabaja- dores y trabajadores/as fijos/as hasta el máximo establecido de nueve horas diarias, sin rebasar el cómputo semanal de 39 horas semanales y debiendo existir siempre entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, como mínimo doce horas de descanso ininte- rrumpido. Será fiesta no recuperable el 15 xx xxxx, festividad de San Xxxxxx, y en aquellas localidades donde sea fiesta local, dicho descanso se disfrutará el primer día laboral de la semana siguiente. Para todo el personal asalariado el período de tiempo comprendido entre el 15 xx xxxx y el 15 de septiembre, y en campañas, la jornada será intensiva en aquellas faenas cuya natura- xxxx lo permita. En recolecciones y jornada intensiva, su duración será de seis horas y media, dentro de esta jornada y formando parte de la misma, se dispondrá de un descanso de 15 minutos, por cuenta de la Empresa.
Jornada laboral y horarios. 44.1. Durante la vigencia del presente convenio la jornada laboral será fijada por el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, es decir 40 horas semanales de trabajo efectivo. Dicha jornada ser realizará de lunes a viernes.
Jornada laboral y horarios. Se establece una jornada de 38 horas y 30 minutos semanales. Se establece un periodo de descanso de 20 minutos diarios de bocadillo, considerados como tiempo efectivo de trabajo.
Jornada laboral y horarios. 1. Jornada: la jornada en cómputo anual será de 1.780 horas, o 40 horas semanales de trabajo efectivo. Cualquier exceso de horas sobre la jornada normal, podrá ser compensa- do por días de descanso.
Jornada laboral y horarios. 1. La jornada ordinaria para el personal de nueva incorporación tras la aproba- ción del presente convenio tendrá una duración de 1.750 horas de trabajo efectivo durante toda la vigencia del presente convenio.
Jornada laboral y horarios. Al igual que para la relación laboral común, y como en día reguló el RD 1424/1985, la jornada de trabajo se sigue manteniendo en 40 horas a la semana de trabajo efectivo, independientemente de aquellos periodos de presencia en los que la persona empleada de hogar deba estar al servicio de quien le contrató. Por otro lado, con el decreto anterior, el horario de trabajo lo fijaba exclusivamente el empleador, limitándose la jornada laboral diaria a nueve horas, situación que ha cambiado en la actualidad, pues el horario de trabajo deberá ser pactado entre empleador y persona empleada, aunque no se establecen límites horarios respecto a la jornada laboral diaria, teniendo como únicos límites, el descanso entre una jornada y otra.
Jornada laboral y horarios. La jornada anual de trabajo efectivo será de 1.752 horas y 27 minutos, que representa 38 horas 30 minutos semanales. El calendario y horario será el fijado por la Dirección de la empresa, pudiendo realizarse tanto en jornada partida como en turnos de trabajo, si las necesidades del servicio así lo requieren; permitiendo dicho horario un descanso de dos sábados al mes, excepto en aquellos centros de trabajo, departamentos o secciones que no lo permitan las necesidades del servicio, en la que se disfrutará en otros días alternativos y en horarios fijado previamente. El personal a la hora en punto de iniciarse la jornada deberá estar en su puesto de trabajo. El tiempo diario de presencia y de trabajo efectivo con jornada continuada, mayor a 6 horas, tendrá un descanso de 30 minutos, que será computado como tiempo de presencia y su retribución será como tiempo efectivo de trabajo. Este tiempo de descanso tendrá un horario preferentemente, en función de las necesidades del trabajo, de 9 a 9,30 horas para el turno de mañana y para el de tarde, en horario xx xxxxxx de 19 a 19,30 horas y en el invierno de 18,30 a 19 horas. Jornadas Especiales. Con el fin de establecer el horario xx Xxxxx, y 24 y 31 de diciembre se creará una comisión integrada por una representación tanto de los trabajadores como de la empresa. La de los trabajadores estará integrada por cuatro representantes. Dicha comisión deberá tener completado el calendario con un mes de antelación a los mismos, y se ajustará a lo que al respecto aconseje el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga o Córdoba, según proceda, a las Oficinas de Farmacia donde existan centros de trabajo, afectando exclusivamente al centro de trabajo y a los trabajadores del mismo.
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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.