Jornada laboral y horarios. La jornada laboral, para todos aquellos trabajadores afectados por el presente Convenio, para el año 2005, no podrá exceder de mil setecientas ochenta y cuatro horas (1.784 horas) anuales en cómputo efectivo de tra- bajo, tanto para la jornada partida como para la continuada. La jornada laboral anual, para el año 2006 sera 1.780 horas y para el año 2007 de 1.776 horas. Se entenderá por jornada partida aquella en que haya un descanso ininterrumpido de una hora como mínimo. Al principio de cada año natural las empresas señalarán, de acuerdo con el Comité de Empresa o Delegado/s de Personal, el calendario laboral del propio año. Los días 24 y 31 de diciembre la jornada ordinaria de trabajo finalizará a las catorce treinta horas.
Jornada laboral y horarios. La jornada anual laboral será de 1.768 horas de trabajo efectivo. La jornada semanal será de 39 horas; en caso de necesidad, la empresa podrá distribuir la jornada laboral de los trabajado- res y trabajadoras fijos/as hasta el máximo establecido de nueve horas diarias, sin rebasar el cómputo semanal de 39 horas semanales y debiendo existir siempre entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, como mínimo, doce horas de descanso ininterrumpido. Será fiesta no recuperable el 15 xx xxxx, festividad de San Xxxxxx, y en aquellas localidades donde sea fiesta local, dicho descanso se disfrutará el primer día laboral de la semana siguiente. Para todo el personal asalariado el periodo de tiempo comprendido entre el 15 xx xxxx y el 15 de septiembre, y en campañas, la jornada será intensiva en aquellas faenas cuya natura- xxxx lo permita. En recolecciones y jornada intensiva, su duración será de seis horas y media; dentro de esta jornada y formando parte de la misma, se dispondrá de un descanso de 15 minutos, por cuenta de la empresa.
Jornada laboral y horarios. 44.1. Durante la vigencia del presente convenio la jornada laboral será fijada por el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, es decir 40 horas semanales de trabajo efectivo. Dicha jornada ser realizará de lunes a viernes.
Jornada laboral y horarios. Se establece una jornada de 38 horas y 30 minutos semanales. Se establece un período de descanso de 20 minutos diarios de bocadillo, considera dos como tiempo efectivo de trabajo.
Jornada laboral y horarios. 1. Jornada de trabajo:
Jornada laboral y horarios. 1. Los empleados públicos municipales afectados por el presente acuerdo-convenio de condi- ciones laborales comunes, tendrán una jornada laboral mínima de 37,5 horas semanales de promedio en cómputo anual.
Jornada laboral y horarios. Se pacta una jornada de trabajo efectivo de 38 horas y 30 minutos semanales. La jornada será distribuida de lunes a viernes, excepto cuando sean festivos el viernes inmediato anterior o el lunes siguiente, que se podrá trabajar el sábado. La jornada xxx xxxxxx referido será resultado de reducir la jornada el resto de los días laborables de la misma semana. El horario será: Lunes, miércoles y viernes de 5 a 13 horas; los martes de 6 a 13 horas y los jueves de 6 a 14 horas, concediéndose un descanso diario de 20 minutos, para el bocadillo. Por necesidad manifiesta o por acuerdo entre empresa y la representación legal de las personas trabajadoras o los propios trabajadores si no la hubiere, se podrá modificar el horario anterior.
Jornada laboral y horarios. 1. Jornada: la jornada en cómputo anual será de 1.780 horas, o 40 horas semanales de trabajo efectivo. Cualquier exceso de horas sobre la jornada normal, podrá ser compensa- do por días de descanso.
Jornada laboral y horarios. 1. La jornada ordinaria para el personal de nueva incorporación tras la aproba- ción del presente convenio tendrá una duración de 1.750 horas de trabajo efectivo durante toda la vigencia del presente convenio.
Jornada laboral y horarios. Al igual que para la relación laboral común, y como en día reguló el RD 1424/1985, la jornada de trabajo se sigue manteniendo en 40 horas a la semana de trabajo efectivo, independientemente de aquellos periodos de presencia en los que la persona empleada de hogar deba estar al servicio de quien le contrató. Por otro lado, con el decreto anterior, el horario de trabajo lo fijaba exclusivamente el empleador, limitándose la jornada laboral diaria a nueve horas, situación que ha cambiado en la actualidad, pues el horario de trabajo deberá ser pactado entre empleador y persona empleada, aunque no se establecen límites horarios respecto a la jornada laboral diaria, teniendo como únicos límites, el descanso entre una jornada y otra.