Desenvolvimiento del contrato Cláusulas de Ejemplo

Desenvolvimiento del contrato. Los ARRENDATARIOS tienen derecho a determinar el tipo de cultivo para la finca que en este acto se arrienda, sin perjuicio de devolverla, al terminar el arriendo, en el estado en que la recibió. Cuando la determinación del tipo o sistema de cultivo implique transformación del destino o suponga mejoras extraordinarias, será necesario el acuerdo expreso de ambas partes y, en su caso, en cumplimiento de la normativa comunitaria y de las normas legales o reglamentarias pertinentes. Los ARRENDATARIOS podrán contratar a su cargo y con completa indemnidad para los ARRENDADORES a las personas que consideren necesarias para ayudarle en la explotación.
Desenvolvimiento del contrato. A los efectos de este contrato, las partes acuerdan que el ARRENDATARIO tiene derecho a determinar el tipo de cultivo para la finca que en este acto se arrienda, sin perjuicio de que al término del arriendo, deberá devolver la finca en el estado en que la recibió. Ahora bien, en el supuesto de que la determinación del tipo o sistema de cultivo implique transformación del destino o suponga mejoras extraordinarias, será necesario el previo consentimiento del Arrendador y con ello el acuerdo expreso de ambas partes y que sean realizadas de acuerdo con la normativa comunitaria y de las disposiciones legales o reglamentarias pertinentes. Todos los gastos, impuestos, autorizaciones y licencias que pudieran resultar necesarias para la determinación y consecuencia del cultivo, serán de exclusiva cuenta del ARRENDATARIO. Las autorizaciones y, en su caso, licencias o permisos administrativos precisos para la realización de cultivo por parte del ARRENDATARIO, y consiguiente ejercicio de dicha actividad en el mismo, deberán ser solicitadas, tramitadas y obtenidas por el ARRENDATARIO, bajo su responsabilidad. En consecuencia, serán de su cuenta exclusiva todos los gastos, tasas, impuestos y demás derechos derivados de la tramitación y de la obtención de dichas autorizaciones y del ejercicio de la actividad. El ARRENDADOR no asume responsabilidad alguna si por los organismos competentes, estatales autonómicos o municipales, no se concediera al ARRENDATARIO las licencias o autorizaciones pertinentes o se prohibiera la actividad una vez autorizada. Los impuestos, arbitrios, contribuciones y demás que se impongan correspondientes a la actividad de cultivo desarrollada en la finca arrendada o por razón del mismo, son de exclusiva cuenta y cargo del ARRENDATARIO1. El ARRENDATARIO podrá contratar a su cargo y con completa indemnidad para el ARRENDADOR a las personas y medios que considere necesarios para ayudarle en la explotación durante todo el tiempo de duración del contrato. En todo caso, dicho personal contratado por el ARRENDATARIO, no tendrá en ningún caso relación laboral ni dependiente alguna con el ARRENDADOR. El presente contrato de arrendamiento tendrá una duración de cinco años, salvo que las partes acuerden otra cosa expresamente y por escrito durante el año anterior a la expiración de la vigencia contractual, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos. Una vez cumplido el tiempo, el ARRENDATARIO pondrá a ...
Desenvolvimiento del contrato. El arrendatario DE FINCAS RÚSTICAS tiene derecho a determinar el tipo de cultivo, sin perjuicio de devolverlas, al terminar el arriendo, en el estado en que las recibió y de lo dispuesto sobre mejoras en esta ley. Serán nulos los pactos que impongan al arrendatario cualquier restricción sobre los cultivos o sobre el destino de los productos, salvo los que tengan por fin evitar que la tierra sea esquilmada o sean consecuencia de la normativa comunitaria y de disposiciones legales o reglamentarias. Cuando la determinación del tipo o sistema de cultivo implique transformación del destino o suponga mejoras extraordinarias, sólo podrá hacerse mediante acuerdo expreso entre las partes y, en su caso, en cumplimiento de la normativa comunitaria y de las normas legales o reglamentarias pertinentes. En el arrendamiento DE EXPLOTACIÓN, el arrendatario goza igualmente de plena autonomía en el ejercicio de su actividad empresarial, y asume la obligación de conservar la unidad orgánica de la explotación y de efectuar, a la terminación del arriendo, su devolución al arrendador.
Desenvolvimiento del contrato. El arrendatario tiene derecho a determinar el tipo de cultivo, sin perjuicio de su obligación de devolver la finca, al terminar el arriendo, en el estado en que la recibió y de lo dispuesto sobre las mejoras en la Ley.(3) A tal efecto el Servicio Insular Agrario elaborará una ficha que se unirá como anexo al contrato, firmada por arrendador y arrendatario, en la que dejará constancias del estado del terreno y se deberá cumplir por ambas partes, en lo que a cada uno le corresponda, el apartado específico de recomendaciones y labores necesarias para su puesta en producción.
Desenvolvimiento del contrato. 1. El arrendatario de fincas rústicas tiene derecho a determinar el tipo de cultivo, sin perjuicio de devolverlas, al terminar el arriendo, en el estado en que las recibió y de lo dispuesto sobre mejoras en esta ley. Serán nulos los pactos que impongan al arrendatario cualquier restricción sobre los cultivos o sobre el destino de los productos, salvo los que tengan por fin evitar que la tierra sea esquilmada o sean consecuencia de la normativa comunitaria y de disposiciones legales o reglamentarias.

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