Designación de árbitros Cláusulas de Ejemplo

Designación de árbitros a) Las Partes podrán acordar la designación de un único árbitro. De no llegar a un acuerdo acerca de la persona de este único árbitro dentro de los 30 (treinta) días de recibida la propuesta de designación, se someterá la controversia a un tribunal arbitral compuesto por un árbitro designado por el Contratante, otro por el Consultor y un tercero por los dos árbitros anteriores. b) Si una de las Partes no designara al árbitro que le corresponde dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la fecha de designación del árbitro nombrado por la otra, la Parte que hubiera designado su árbitro podrá solicitar su designación a una entidad profesional colegiada de reconocido prestigio internacional. c) Si los árbitros designados por las partes no designaran a un tercero dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la fecha de designación del último de ellos, cualquiera de las partes podrá solicitar su designación a una entidad profesional colegiada de reconocido prestigio internacional. d) Si por algún motivo un árbitro no pudiera desempeñar sus funciones, se designará un sustituto de la misma manera en que fue designado su predecesor.
Designación de árbitros. El procedimiento aquí previsto, de conformidad con el párrafo octavo del número 3 del artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores será de aplicación cuando las partes no hubieran solicitado la intervención de la comisión mixta o cuando esta no hubiera alcanzado un acuerdo. 1. Cuando exista conformidad entre las partes afectadas por la discrepancia para la designación de un árbitro, será preferente el designado de común acuerdo. En otro caso, y previa convocatoria de la Comisión Mixta al efecto, en el plazo máximo de cuatro días desde la fecha de la presentación de la solicitud a que se refiere el artículo 94 cada una de las dos partes integrantes de la Comisión Mixta propondrá una relación de dos árbitros. De la lista resultante de cuatro árbitros, cada uno descartará por sucesivas votaciones, cuyo orden se decidirá por sorteo, el nombre del árbitro que tenga por conveniente hasta que quede uno solo. 2. En el supuesto en que no se consiguiera la designación de un árbitro, la decisión para la solución de la discrepancia planteada será adoptada en el seno de la Comisión siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 96. 3. Una vez designado el árbitro por la Comisión Mixta, ésta le efectuará formalmente el encargo, trasladándole la solicitud a que se refiere el artículo 94 y la documentación indicada en el artículo 95, señalando el plazo máximo en que debe ser dictado el laudo, que deberá cumplir, en todo caso, con lo dispuesto en el artículo 92.2. La actuación de los árbitros seguirá el procedimiento establecido en el artículo 98. 4. La Comisión Mixta facilitará al árbitro las medidas de apoyo que necesite para el desempeño de su función arbitral. Este apoyo incluirá, a solicitud del árbitro, la emisión de un informe en los términos establecidos en el artículo 96.1.
Designación de árbitros. 1. Las partes son libres de elegir de común acuerdo a todos los árbitros. El Centro anima a las partes a ejercitar este derecho y a este efecto a designar, no sólo a los co-árbitros sino también al árbitro único o al presidente. 2. Cuando las partes hubieran acordado o, en su defecto, el Centro decidiera que procede nombrar un árbitro único, se dará a las partes un plazo común fijado por el Centro para que acuerden su designación, salvo que en cualquier momento antes de cumplido dicho plazo cualquiera de las partes haya manifestado su deseo de que el nombramiento se realice por el Centro. Pasado, en su caso, este plazo sin que se haya comunicado una designación de común acuerdo, el Centro procederá a nom- brar al árbitro. 3. Cuando las partes hubieran acordado el nombramiento de tres árbitros, cada una de ellas, en sus respectivos escritos de solicitud de arbitraje y de respuesta a la solicitud de arbitraje, deberá designar un árbitro sujeto a la confirmación del Centro. Si alguna de las partes no designara el árbitro que le corresponde en los mencionados escritos o manifestara su deseo de que el nombramiento del co-árbitro que le corresponda designar a esa parte lo realice el Centro, el Centro nombrará al árbitro. 4. El tercer árbitro, que actuará como presidente del tribunal arbitral, será nom- brado por el Centro. Las partes podrán sin embargo acordar que el presidente sea designado por las mismas o por los co-árbitros, sujeto a la confirmación del Centro. En este caso, el Centro conferirá un plazo adecuado para que las partes o los co-ár- bitros procedan a dicha designación. Pasado ese plazo sin que se haya comunicado una designación de común acuerdo, el presidente será nombrado por el Centro. 5. Si, en defecto de acuerdo de las partes, el Centro decidiera que procede el nombra- miento de un tribunal de tres miembros, se dará a las partes un plazo común para que cada una de ellas designe el co-árbitro que le corresponda. Pasado este plazo sin que una parte haya comunicado su designación, el co-árbitro que corresponda a esa parte será nombrado por el Centro. En este caso, el Centro podrá, a su discreción nombrar a un árbitro que tenga la misma nacionalidad de la parte en defecto. El tercer árbitro se nombrará conforme a lo establecido en el apartado anterior. 6. Cuando el Centro deba nombrar a un árbitro, podrá recurrir a uno de sus dos sistemas previstos en el Anexo 1 de este Reglamento, sistema de designación directa o sistema de lista. Antes de proce...
Designación de árbitros. Las Partes podrán acordar la designación de un único árbitro. De no llegar a un acuerdo acerca de la persona de este único árbitro dentro de los 30 (treinta) días de recibida la propuesta de designación, se someterá la controversia a un tribunal arbitral compuesto por un árbitro designado por el Contratante, otro por el Consultor y un tercero por los dos árbitros anteriores.
Designación de árbitros. Los doctores XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, Presidente, XXX XXXX XXXXX XXXXXX y XXXXXXXX XXXXXX XXXXX fueron designados

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