DESIGNACIÓN DEL INTERVENTOR O SUPERVISOR Cláusulas de Ejemplo

DESIGNACIÓN DEL INTERVENTOR O SUPERVISOR. La supervisión será realizada por: XXXXX XXXXX XXXXXXX c.c. 4251335 Soata PROFESIONAL UNIVERSITARIO En caso que el titular del cargo sea sustituido, la supervisión será asumida por su reemplazo y debe formalizarse a través del formato “GC-P06- DE ENTREGA SUPERVISIÓN”.
DESIGNACIÓN DEL INTERVENTOR O SUPERVISOR. La supervisión, para el presente contrato será desarrollada por: Nombre del funcionario: XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXX Cargo: Jefe Oficina Asesora para la Gestión Estratégica del Sector Salud. Identificación: 9.636.171 Secretaria: Salud de Boyacá En caso que el titular del cargo sea sustituido, la supervisión será asumida por su reemplazo y
DESIGNACIÓN DEL INTERVENTOR O SUPERVISOR. La supervisión para la ejecución del convenio estará a cargo del Departamento de Boyacá a través de la Secretaría de Infraestructura Pública, la cual nombrará un supervisor para realizar el control integral sobre el convenio. Para el caso se plantea el nombramiento del Profesional Universitario XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.540.287 de Bucaramanga, al servicio de dicha Secretaría supervisando convenios de mantenimiento vial.
DESIGNACIÓN DEL INTERVENTOR O SUPERVISOR. La supervisión será realizada por: XXXX XXXXXXX XXXXXXX X.X. 0000000 xx Xxxxxxxx PROFESIONAL ESPECIALIZADO En caso que el titular del cargo sea sustituido, la supervisión será asumida por su reemplazo y debe formalizarse a través del formato “GC-P06- DE ENTREGA SUPERVISIÓN”.
DESIGNACIÓN DEL INTERVENTOR O SUPERVISOR. La supervisión, para el presente convenio será desarrollada por parte del profesional de la Secretaría de Turismo del Departamento de Boyacá. Nombre del funcionario: XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX Identificación: 40.013.018 de Tunja Cargo: Profesional Universitaria, Secretaría: Turismo de Boyacá En caso que el titular del cargo sea sustituido, la supervisión será asumida por su reemplazo y debe formalizarse a través del formato “A-AD-GC-F-051“ACTA DE ENTREGA DE SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA”. 10. INDICAR SI EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ESTÁ COBIJADO POR UN ACUERDO COMERCIAL O UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO VIGENTE PARA EL ESTADO COLOMBIANO. REFERIR EL ACUERDO O TRATADO Lo anterior, atendiendo a lo estipulado en el Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en los Procesos de Contratación lo estipulado Código M-MACPC-12 proferido por Colombia Compra Eficiente, específicamente en su anexo 4 denominado “Lista de excepciones a la aplicación de Acuerdos Comerciales” 11. CERTIFICACIÓN DE ESTAR INCLUIDO EN EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES La presente necesidad se encuentra incluida en el plan anual de adquisiciones y se anexa 1. Registro No. 2021 00415 0077 del 24 xx xxxx de 2021 2. Certificados de Concepto de Viabilidad. 3. Presupuestos de los Proyectos. 4. Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
DESIGNACIÓN DEL INTERVENTOR O SUPERVISOR. Nombre del funcionario: XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX DE CIUDADANIA: Cargo: secretario de Agricultura Identificación: Secretaría de Agricultura En caso que el titular del cargo sea sustituido, la supervisión será asumida por su reemplazo y debe formalizarse a través del formato “GC-P06-F42 “ACTA DE ENTREGA DE SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA
DESIGNACIÓN DEL INTERVENTOR O SUPERVISOR. La supervisión, para el presente contrato será desarrollada por la Gobernación de Boyacá a través de la secretaria de Xxxxx y Energía o quien esta designe. Nombre del funcionario: XXXXX XXXXX XXXX NOVA Cargo: SECRETARIO DE MINAS Y ENERGIA Identificación: C.C: 23.914.180 DE Tunja Secretaria: secretaria de Minas y Energía de la Gobernación de Boyacá. En caso que el titular del cargo sea sustituido, la supervisión será asumida por su reemplazo y debe formalizarse a través del formato “GC-P06-F42 “ACTA DE ENTREGA DE SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA”.
DESIGNACIÓN DEL INTERVENTOR O SUPERVISOR. La vigilancia y control del presente contrato será ejercida por: NOMBRE DEL FUNCIONARIO: ING. XXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX CARGO: Director Técnico de Estudios y Diseños IDENTIFICACIÓN: 0000000 DE TUNJA SECRETARIA: Secretaria de Infraestructura. La Supervisión se regirá por el manual de interventoría y supervisiones establecido por la Gobernación de Boyacá, mediante la implementación del Sistema Integrado de Gestión en la Entidad.
DESIGNACIÓN DEL INTERVENTOR O SUPERVISOR. Se asignará la supervisión del siguiente proceso de selección: Por Parte del Departamento de Boyacá: Nombre del funcionario: XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX Cargo: Profesional Universitario – Talento Humano Identificación: 7.162.538 Secretaria: Educación Por parte de INDEPORTES -BOYACÁ Nombre del funcionario: XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Cargo: 00000000 Identificación: Director de fomento y desarrollo deportivo En caso que el titular del cargo sea sustituido, la supervisión será asumida por su reemplazo y

Related to DESIGNACIÓN DEL INTERVENTOR O SUPERVISOR

  • Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.

  • INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS Responsable Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Finalidad Contratación, mantenimiento, desarrollo y control del seguro.

  • Informes de investigación del Sitio de las Obras 14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los informes de investigación del Sitio de las Obras indicados en las CEC, además de cualquier otra información de que disponga el Oferente.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS “LA CONAVI” designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. (COLOCAR NOMBRE DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO), (COLOCAR CARGO DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO), con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la entrega de los bienes o prestación de los servicios o de su personal. Asimismo, “LA CONAVI” sólo aceptará los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; la inspección de los bienes consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. En tal virtud, “EL PROVEEDOR” manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, no se tendrán por aceptados por parte de “LA CONAVI”. “LA CONAVI”, a través administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los bienes si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose “EL PROVEEDOR” en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para “LA CONAVI”

  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

  • Presentación y Apertura de las Ofertas IAO 23.1 Los Oferentes “no tendrán” la opción de presentar sus ofertas electrónicamente.

  • Trámites a Distancia, Delegación Administrativa, Inspección General de Justicia 05/12/2019 N° 93996/19 v. 05/12/2019

  • Decisiones del Gerente de Obras 4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Gerente de Obras, en representación del Contratante, decidirá sobre cuestiones contractuales que se presenten entre el Contratante y el Contratista.

  • CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO A LA PROPUESTA SOLVENTE QUE OBTENGA LA MAYOR PUNTUACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: PARA CALCULAR EL RESULTADO FINAL DE LA PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES QUE OBTUVO CADA PROPOSICIÓN, LA SOLICITANTE APLICARÁ LA SIGUIENTE FÓRMULA: PTJ = TPT + PPE PARA TODA J = 1, 2,…..,N DONDE: PTJ = PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES TOTALES DE LA PROPOSICIÓN; TPT = TOTAL DE PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES ASIGNADOS A LA PROPUESTA TÉCNICA; PPE = PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES ASIGNADOS A LA PROPUESTA ECONÓMICA, Y EL SUBÍNDICE “J” REPRESENTA A LAS DEMÁS PROPOSICIONES DETERMINADAS COMO SOLVENTES COMO RESULTADO DE LA EVALUACIÓN. UNA VEZ HECHA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES, EL CONTRATO SE ADJUDICARÁ DE ENTRE LOS LICITANTES, A AQUÉL CUYA PROPUESTA RESULTE LA SOLVENTE MÁS CONVENIENTE PORQUE REÚNE, CONFORME A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN, LAS CONDICIONES LEGALES, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS REQUERIDAS POR LA SOLICITANTE Y GARANTICE SATISFACTORIAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS. SI RESULTARE QUE DOS O MÁS PROPOSICIONES SON SOLVENTES Y, POR TANTO, SATISFACEN LA TOTALIDAD DE LOS REQUERIMIENTOS SOLICITADOS POR LA SOLICITANTE, EL CONTRATO SE ADJUDICARÁ A LA PROPUESTA QUE OBTENGA EL MAYOR PUNTAJE FINAL DE ACUERDO A LA FÓRMULA ANTES MENCIONADA. SI DERIVADO DE LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES SE OBTUVIERA UN EMPATE EN EL PUNTAJE FINAL ENTRE DOS O MÁS PROPOSICIONES, LA ADJUDICACIÓN SE EFECTUARÁ A FAVOR DEL LICITANTE QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO EN LA ESTRATIFICACIÓN DE EMPRESAS COMO MIPYMES Y QUE ASÍ LO HAYA MANIFESTADO EN ESTA CONVOCATORIA FORMATO 8; SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO EN ESTE CASO EN PRIMER TÉRMINO A LA MICRO EMPRESA, A CONTINUACIÓN SE CONSIDERARÁ A LA PEQUEÑA EMPRESA Y, EN CASO DE NO CONTARSE CON ALGUNA DE LAS ANTERIORES, SE ADJUDICARÁ A LA QUE TENGA EL CARÁCTER DE MEDIANA EMPRESA. EN CASO DE SUBSISTIR EL EMPATE, LA ADJUDICACIÓN SE EFECTUARÁ A FAVOR DEL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR DEL SORTEO POR INSACULACIÓN QUE REALICE LA SOLICITANTE EN EL PROPIO ACTO DE FALLO EL CUAL CONSISTIRÁ EN DEPOSITAR EN UNA URNA O RECIPIENTE TRANSPARENTE LAS BOLETAS CON EL NOMBRE DE CADA LICITANTE EMPATADO; ACTO SEGUIDO SE EXTRAERÁ EN PRIMER LUGAR LA BOLETA DEL LICITANTE GANADOR Y POSTERIORMENTE LAS DEMÁS BOLETAS DE LOS LICITANTES QUE RESULTARON EMPATADOS EN ESA PARTIDA CON LO CUAL SE DETERMINARÁN LOS SUBSECUENTES LUGARES QUE OCUPARÁN TALES PROPOSICIONES.