Ejecución del Convenio Cláusulas de Ejemplo

Ejecución del Convenio. 1. El plazo de ejecución de las actuaciones del presente convenio será de 3 años prorrogables –con las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3 de la cláusula decimoctava– a contar desde su fecha de inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. 2. La ejecución del Plan corresponderá a la entidad local; para ello tendrá que cumplir las siguientes tareas: cve: BOE-A-2023-744 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx a) Impulsar las actuaciones del Plan, de acuerdo al anexo del presente convenio y de la programación por anualidades establecida en la Comisión de seguimiento. b) Facilitar los datos relativos al seguimiento y evaluación de resultados del Plan, con una periodicidad trimestral o, en su caso, la que determine la Comisión de seguimiento. c) Difundir los objetivos y las actuaciones del Plan. d) Efectuar propuestas de actuaciones. e) Procurar la coordinación del Plan con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el convenio.
Ejecución del Convenio. El Donatario deberá: (a) Cumplir con el Convenio o verificar que se cumpla con el debido esmero y eficiencia de conformidad con prácticas técnicas, financieras y administrativas efectivas de conformidad con los documentos, planes, especificaciones, contratos cronogramas y otras disposiciones y sus modificaciones aprobados por USAID de conformidad con este Convenio; y (b) Proporcionar una administración calificada y experimentada y capacitar al personal, según sea necesario para el mantenimiento y operación de las actividades financiadas por el Convenio, y cuando sea aplicable para la continuación de actividades verificar que éstas sean realizadas y mantenidas de tal manera que se asegure el logro continuo y satisfactorio del Objetivo y los Resultados del Convenio.
Ejecución del Convenio. La ejecución y justificación del presente convenio corresponderá a la Confederación de Empresarios de La Coruña, quien procederá a la utilización, con carácter exclusivo durante el tiempo de duración de la ejecución y justificación del proyecto, de una única cuenta bancaria donde se hará frente a los deberes derivados de las actuaciones encomendadas en el presente convenio (excepto los pagos de las retenciones del IRPF y las cuotas de la Seguridad Social del personal asignado al proyecto, que se podrán seguir haciendo efectivos en la cuenta habitual), y que quedará afectada a las mismas. En dicha cuenta se ingresarán la aportación del Ayuntamiento de A Coruña y cualquier otra que derive de la ejecución del presente convenio. La Confederación de Empresarios de La Coruña justificará ante el Ayuntamiento de A Coruña la existencia de la cuenta, y será responsable de que los fondos percibidos sean utilizados conforme a los principios de una clara y correcta gestión financiera.
Ejecución del Convenio. Las acciones concretas de colaboración que se deriven de la aplicación del presente convenio, serán concertadas y asentadas en Acuerdos Específicos, conforme a la regulación interna de cada institución. Estos Acuerdos Específicos serán parte constitutiva del presente Convenio para todos los efectos y contendrán como mínimo: el objetivo de acuerdo, los resultados esperados, el cronograma, él personal participante, el presupuesto requerido, el financiamiento y la responsabilidad econónjica de cada una de las partes, el Responsable por ambas instituciones. [Xxxxxxxx Z. Nacional Y¡ ^ Ji C DIRECCIÓN NACIONAL
Ejecución del Convenio. El presente Convenio adquirirá eficacia a partir de la fecha en que el mismo sea firmado por todas las instituciones participantes, momento en el cual empezará a producir sus efectos.
Ejecución del Convenio. La ejecución de las acciones objeto del Convenio se hará desde la firma del Convenio, hasta el 31 de diciembre del 2022. No obstante, podrán imputarse gastos realizados con anticipación y gastos preparatorios del proyecto desde el 1 de enero de 2022, por lo que se entenderán incluidas las acciones realizadas durante todo el año natural.
Ejecución del Convenio. Sección 1. Disposiciones Generales
Ejecución del Convenio. En los casos que se considere necesario, el presente Convenio Xxxxx se ejecutará mediante convenios específicos por escrito, que se definirán conjuntamente en áreas y temas de interés común en donde se detallarán los objetivos generales y particulares, plazos, presupuestos, modalidad y todo aquello que se considere necesario para su buena ejecución a fin de obtener resultados, logros e impactos.
Ejecución del Convenio 

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  • EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del presente pliego que sirve de base al contrato, sometiéndose el contratista a las facultades de interpretación, modificación y resolución del contrato establecidas por la legislación vigente. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, sin que éste pueda solicitar alteración de los precios contratados, siendo a su cargo la indemnización de todos los daños que cause al Parlamento xx Xxxxxxx o a terceros por su ejecución. En particular, el adjudicatario no podrá deducir reclamación alguna fundada en circunstancias como la tasa de absentismo o en cualesquiera otros costes laborales que deba soportar para la ejecución del contrato. Estos y otros riesgos propios de la gestión empresarial serán de su cargo. El adjudicatario deberá facilitar un gestor del contrato, como persona de contacto entre el Parlamento xx Xxxxxxx y el adjudicatario para todas las gestiones relativas a la prestación del servicio y de las incidencias que pudieran surgir. Todo el personal trabajador por cuenta del adjudicatario deberá estar amparado por el correspondiente contrato de trabajo. Dicho personal no adquirirá relación laboral alguna con el Parlamento xx Xxxxxxx, por entenderse que el mismo depende única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario respecto al citado personal de conformidad con la legislación laboral, sin que en ningún caso sea responsable el Parlamento xx Xxxxxxx de las obligaciones nacidas entre la empresa adjudicataria y sus empleados. El Parlamento xx Xxxxxxx podrá requerir al adjudicatario para que entregue el libro de matrícula del personal de su empresa destinado a desarrollar los trabajos contratados, así como copia de los partes de alta, baja o alteraciones de la Seguridad Social, y de las liquidaciones de las cuotas efectuadas a la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2, o las que en el futuro puedan sustituir a los citados documentos. El personal del adjudicatario deberá contar con los conocimientos técnicos necesarios para la realización del objeto de contratación. El contratista responderá durante la ejecución del contrato de aquellos daños o perjuicios que por la inadecuada prestación del servicio puedan sufrir el mobiliario, enseres, material o cualquier elemento de las instalaciones o que les puedan ser ocasionadas a personas.

  • RESOLUCIÓN DEL CONTRATO La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Es el término comprendido entre la Fecha de Inicio de Entregas, establecida en el numeral III de las Condiciones Particulares, y la Fecha de Terminación de la Ejecución del Contrato establecida en el numeral IV de las Condiciones Particulares.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • Condiciones de ejecución del contrato Se utilizará pedido electrónico : No Se aceptará factura electrónica : Sí Se utilizará el pago electrónico : No

  • EJECUCION DEL CONTRATO La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.

  • Objeto y Calificación del Contrato El objeto del contrato consistirá en la sustitución de luminarias existentes de vapor de sodio de 150, 250 y 400 w en las zonas señaladas, por luminarias completas con tecnología Led de 40, 51, 63 y 105 w, a la oferta mas ventajosa en función de un único criterio de adjudicación, de conformidad con el Proyecto aprobado por la Junta de Gobierno en fecha 31 de octubre de 2017, Pliego de Prescripciones Técnicas, Estudio Básico de Seguridad y Salud y estudio básico de gestión de residuos, adjuntos como documentos, 2 y 3 al citado Xxxxxx, que junto al proyecto se acompaña como Anexo IV del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El Código CPV es 31527200-8. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo MIXTO de suministro y servicios, para la prestación del suministro de las luminarias y el servicio de instalación de las mismas, según establece el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En el objeto de prestación de servicios concurren las características del artículo 10 del TRLCSP. En el objeto de suministro concurren las del art. 9 del TRLCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del TRLCSP, se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico, siendo éste el contenido de la prestación del suministro de las luminarias. De conformidad con el artículo 25.2 del TRLCSP, las diferentes prestaciones de este contrato se fusionan en un contrato mixto ya que se encuentran directamente vinculadas entre sí y mantienen relaciones de complementariedad que exige su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio del Ayuntamiento xx Xxxx, tal y como se justifica en el expediente.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP