Formalidades aduaneras Cláusulas de Ejemplo

Formalidades aduaneras. La Aerolínea estará autorizada (pero no estará obligada) a hacer anticipos sobre aranceles, impuestos o cargos y a hacer desembolsos con respecto a las mercancías. El embarcador , dueño y consignatario serán conjunta y solidariamente responsables del desembolso de los mismos. La Aerolínea no estará sujeta a la obligación de incurrir en ningún gasto o a hacer ningún anticipo en relación con el despacho x xxxxx- xxxxx de las mercancías excepto contra el reembolso del embarcador.
Formalidades aduaneras. Todas las actuaciones o procedimientos que deben ser llevados a cabo por las personas interesadas y por la aduana a los efectos de cumplir con la legislación aduanera.
Formalidades aduaneras si algunas operaciones aduaneras deben ser cumplidas, el ordenante garantiza al comisionista en aduana de todas las consecuencias financieras que emanan de instrucciones erróneas, de documentos inaplicables, etc. animado de modo general liquidación de derechos y\o de impuestos suplementarios, multas, etc. de la administración concernida. En caso de pago de los derechos de aduana de mercancías en provecho de un régimen preferente concluido o concedido por la Unión Europea, el ordenante garantiza haber hecho toda diligencia en el sentido de las disposiciones del Código Comunitario de las Aduanas que pretenden asegurar que todas las condiciones para el tratamiento del régimen preferente han sido respetadas. El ordenante debe, a petición de O.T.L ., abastecer a este último, en el plazo requerido, toda información que le es reclamada a título (en calidad) de las exigencias de la Reglamentación aduanera. El no abastecimiento de estas informaciones en este plazo tiene por resultado de hacer responsable al ordenante de todas las consecuencias perjudiciales de esta falta a título (en calidad) de retrasos, costes suplementarios, averías, etc. No obstante, las reglas de calidad y\o de normalización técnica de las mercancías que dependen de la sola responsabilidad del ordenante, le incumbe abastecer en el O.T.L. todo documento (pruebas, certificados, etc.) exigidos por la reglamentación para su circulación. El O.T.L. no incurre en ninguna responsabilidad a causa de la no conformidad de las mercancías, incumplimiento de reglas de calidad o de normalización técnica. El comisionista en aduana agradado paga los derechos de aduana bajo el modo de la representación directa, conforme al artículo 5 del Código Comunitario de las Aduanas.
Formalidades aduaneras. Las embarcaciones de recreo de uso privado arribarán por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las formalidades aduaneras inherentes al arribo y al régimen se surtirán ante la autoridad aduanera del lugar de arribo. El turista adelantará directamente las formalidades aduaneras inherentes al proceso de llegada del medio de transporte y a la declaración del régimen; sin embargo, las formali- dades relacionadas con el arribo o proceso de llegada, podrán ser realizadas por un agente marítimo y las inherentes al régimen aduanero, por un agente de aduanas.
Formalidades aduaneras. Los medios de transporte de uso privado arribarán por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las formalidades aduaneras inherentes al arribo y al régimen, se surtirán ante la autoridad aduanera del lugar de arribo. Los medios de transporte de uso privado que se introduzcan como carga, antes o des- pués de la llegada del turista, deben surtir los trámites contemplados en el capítulo I del presente título. El turista adelantará directamente las formalidades aduaneras inherentes a este régimen. Sin embargo, también podrá actuar a través de un agente de aduanas, en cuyo caso única- mente deberá acreditarse el mandato respectivo. El turista tendrá la obligación de permanecer en el territorio aduanero nacional, mientras los medios de transporte de uso privado se encuentren en importación temporal.
Formalidades aduaneras. SECCION 1 — En la Aduana xx xxxxxxx Artículo 14. — Las mercancías que serán sometidas al régimen de tránsito aduanero internacional deben ser presentadas a las autoridades aduaneras de la aduana xx xxxxxxx, acompañadas de un MIC/DTA y de los documentos comerciales y de transporte necesarios. Artículo 15. — Las autoridades de la aduana xx xxxxxxx controlarán: a. Que el MIC/DTA esté debidamente completado; b. Que la unidad de transporte a utilizarse ofrezca la seguridad necesaria conforme a las condiciones estipuladas en el artículo 5; c. Que las mercancías transportadas correspondan en naturaleza y número a las especificadas en la declaración; y d. Que se hayan adjuntado todos los documentos necesarios para la operación. Artículo 16. — Una vez realizadas las comprobaciones de rigor las autoridades de la aduana xx xxxxxxx colocarán sus precintos y refrendarán el MIC/DTA. Este documento se registrará y se devolverá al declarante, quien adoptará las disposiciones necesarias para que, en las diferentes etapas de la operación de tránsito, pueda ser presentado a los fines del control aduanero. Las autoridades de la aduana xx xxxxxxx conservarán un ejemplar del mismo.

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  • Formalidades Las empresas licitadoras presentarán tres sobres cerrados en la forma que a continuación se indica: Sobre A: Documentación acreditativa de los requisitos previos. Sobre B: Proposición técnica Sobre C: Proposición económica En los tres sobres deberá figurar: -Nombre de la empresa licitadora, o licitadoras en el caso de Unión Temporal de Empresas. - Domicilio Social - CIF y/o NIF - Télefono y correo electrónico, al que el Ayuntamiento realizará todas las comunicaciones requeridas en el procedimiento de adjudicación. - Persona de contacto - Título del Proyecto y número de expediente de licitación. - Firma del representante legal de la empresa licitadora, debidamente diligenciada con el sello correspondiente. Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano. En cualquier caso, todo documento presentado por las empresas licitadoras deberá estar en castellano. Cód. Validación: 9ND7ZHQMGNFXFZSYJXKNG5GPK | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 44 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deben incluirse en los sobres, podrá ser, por sí sola, causa de exclusión de la licitación. En los tres sobres se incluirá, debidamente enumerada, la siguiente documentación: 1.- Documentos que acrediten la personalidad de la empresa licitadora y, en su caso, la representación: En el caso de persona física, fotocopia del Documento nacional de identidad del licitador o, en su caso, el documento que haga sus veces, y en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada. Si se trata de personas jurídicas, copia autorizada o testimonio notarial de la Escritura de constitución o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, así como poder notarial suficiente justificativo de la representación que ostente el firmante de la proposición. Si se trata de empresas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o signatarias del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: será suficiente con que acrediten su inscripción en el registro comercial o profesional procedente, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado donde estén establecidos, o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RD 390/1996. Las demás empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obras con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente. Deberán presentar asimismo una declaración expresa de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

  • Modalidades Contratos de duración determinada.

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA El área requirente cuenta con la autorización y disponibilidad presupuestaria correspondiente.

  • CALIDAD EL PROVEEDOR" deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para proporcionar los servicios requeridos, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de "EL CENACE" y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

  • PENALIDADES ADMINISTRATIVAS El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva: Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 212. 4 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes de las penalidades se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensuales. En todo caso la fianza definitiva responderá de la efectividad de aquellas. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. En el supuesto de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades, que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato. Las obligaciones que tengan el carácter de esenciales, pueden ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5 % del precio de adjudicación IVA incluido, por cada infracción, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Estas penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, salvo cuando la sanción que se proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso corresponderá su imposición siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio.

  • ANUALIDADES Anualidad Aplicación presupuestaria Centro gestor Importe

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL El establecido en el estudio previo y en el presente pliego

  • MODALIDAD La forma de adjudicación del contrato que se aplicará a este pliego será la de licitación pública mediante anuncio publicado en la página Web de la SEGIB, de acuerdo al régimen de procedimiento de contratación vigente en la SEGIB, pudiendo presentar proposiciones todas aquellas personas jurídicas que lo deseen, en los términos previstos en la resolución de convocatoria en este pliego de cláusulas administrativas y en el de prescripciones técnicas.

  • PENALIDADES Y SANCIONES 25 12. GARANTÍAS 26 13. TERMINACIÓN DEL CONTRATO 27 14. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 38