Formalidades aduaneras Cláusulas de Ejemplo

Formalidades aduaneras. La Aerolínea estará autorizada (pero no estará obligada) a hacer anticipos sobre aranceles, impuestos o cargos y a hacer desembolsos con respecto a las mercancías. El embarcador, dueño y consignatario serán conjunta y solidariamente responsables del desembolso de los mismos. La Aerolínea no estará sujeta a la obligación de incurrir en ningún gasto o a hacer ningún anticipo en relación con el despacho o re despacho de las mercancías excepto contra el reembolso del embarcador.
Formalidades aduaneras si algunas operaciones aduaneras deben ser cumplidas, el ordenante garantiza al comisionista en aduana de todas las consecuencias financieras que emanan de instrucciones erróneas, de documentos inaplicables, etc. animado de modo general liquidación de derechos y\o de impuestos suplementarios, multas, etc. de la administración concernida. En caso de pago de los derechos de aduana de mercancías en provecho de un régimen preferente concluido o concedido por la Unión Europea, el ordenante garantiza haber hecho toda diligencia en el sentido de las disposiciones del Código Comunitario de las Aduanas que pretenden asegurar que todas las condiciones para el tratamiento del régimen preferente han sido respetadas. El ordenante debe, a petición de O.T.L ., abastecer a este último, en el plazo requerido, toda información que le es reclamada a título (en calidad) de las exigencias de la Reglamentación aduanera. El no abastecimiento de estas informaciones en este plazo tiene por resultado de hacer responsable al ordenante de todas las consecuencias perjudiciales de esta falta a título (en calidad) de retrasos, costes suplementarios, averías, etc. No obstante, las reglas de calidad y\o de normalización técnica de las mercancías que dependen de la sola responsabilidad del ordenante, le incumbe abastecer en el O.T.L. todo documento (pruebas, certificados, etc.) exigidos por la reglamentación para su circulación. El O.T.L. no incurre en ninguna responsabilidad a causa de la no conformidad de las mercancías, incumplimiento de reglas de calidad o de normalización técnica. El comisionista en aduana agradado paga los derechos de aduana bajo el modo de la representación directa, conforme al artículo 5 del Código Comunitario de las Aduanas.
Formalidades aduaneras. Los medios de transporte de uso privado arribarán por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las formalidades aduaneras inherentes al arribo y al régimen, se surtirán ante la autoridad aduanera del lugar de arribo. Los medios de transporte de uso privado que se introduzcan como carga, antes o des- pués de la llegada del turista, deben surtir los trámites contemplados en el capítulo I del presente título. El turista adelantará directamente las formalidades aduaneras inherentes a este régimen. Sin embargo, también podrá actuar a través de un agente de aduanas, en cuyo caso única- mente deberá acreditarse el mandato respectivo. El turista tendrá la obligación de permanecer en el territorio aduanero nacional, mientras los medios de transporte de uso privado se encuentren en importación temporal.
Formalidades aduaneras. Las embarcaciones de recreo de uso privado arribarán por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las formalidades aduaneras inherentes al arribo y al régimen se surtirán ante la autoridad aduanera del lugar de arribo. El turista adelantará directamente las formalidades aduaneras inherentes al proceso de llegada del medio de transporte y a la declaración del régimen; sin embargo, las formali- dades relacionadas con el arribo o proceso de llegada, podrán ser realizadas por un agente marítimo y las inherentes al régimen aduanero, por un agente de aduanas.
Formalidades aduaneras. Todas las actuaciones o procedimientos que deben ser llevados a cabo por las personas interesadas y por la aduana a los efectos de cumplir con la legislación aduanera.
Formalidades aduaneras. SECCION 1 — En la Aduana xx xxxxxxx Artículo 14. — Las mercancías que serán sometidas al régimen de tránsito aduanero internacional deben ser presentadas a las autoridades aduaneras de la aduana xx xxxxxxx, acompañadas de un MIC/DTA y de los documentos comerciales y de transporte necesarios. Artículo 15. — Las autoridades de la aduana xx xxxxxxx controlarán: a. Que el MIC/DTA esté debidamente completado; b. Que la unidad de transporte a utilizarse ofrezca la seguridad necesaria conforme a las condiciones estipuladas en el artículo 5; c. Que las mercancías transportadas correspondan en naturaleza y número a las especificadas en la declaración; y d. Que se hayan adjuntado todos los documentos necesarios para la operación. Artículo 16. — Una vez realizadas las comprobaciones de rigor las autoridades de la aduana xx xxxxxxx colocarán sus precintos y refrendarán el MIC/DTA. Este documento se registrará y se devolverá al declarante, quien adoptará las disposiciones necesarias para que, en las diferentes etapas de la operación de tránsito, pueda ser presentado a los fines del control aduanero. Las autoridades de la aduana xx xxxxxxx conservarán un ejemplar del mismo.

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  • Formalidades Las proposiciones se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en todos los cuales se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION DEL SERVICIO XX XXXXX DE MUSICA PARA LA REALIZACION DE CONCIERTOS O ACTUACIONES PUBLICAS DE OBRAS MUSICALES DENTRO DE LAS NECESIDADES OFICIALES, SOCIALES Y DE ESPARCIMIENTO CULTURAL DE LA CIUDAD XX XXXXXX.” La denominación de los sobres es la siguiente: - Sobre “A”: Documentación administrativa. - Sobre “B”: Proposición El Sobre “A” contendrá la declaración responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, debiendo presentarse conforme al siguiente modelo: 1.- Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación profesional necesaria par contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxx, la ejecución del contrato de SERVICIO XX XXXXX DE MUSICA PARA LA REALIZACION DE CONCIERTOS O ACTUACIONES PUBLICAS DE OBRAS MUSICALES DENTRO DE LAS NECESIDADES OFICIALES, SOCIALES Y DE ESPARCIMIENTO CULTURAL DE LA CIUDAD XX XXXXXX. El objeto social de la empresa comprende la actividad objeto de este contrato, de acuerdo con lo recogido en el artículo de sus estatutos sociales, estatutos que se hayan correctamente inscritos en los Registros correspondientes. 2.- (Alternativamente) Que dicha empresa dispone de la clasificación/solvencia requerida para dicha contratación./ Que dicha empresa no dispone de los requisitos mínimos de clasificación/solvencia establecidos para concurrir a dicha contratación, complementándola por el modo siguiente (Marcar el que proceda): a- Formando una unión temporal de empresas para concurrir a la licitación con la mercantil , adquiriendo el compromiso expreso de constituir dicha UTE en caso de resultar nuestra oferta adjudicataria del contrato (en este caso la declaración ha de ser suscrita por cada una de las empresas que integrarán la futura UTE). b- Disponiendo de medios externos para ejecutar las prestaciones siguientes.................. Dichos medios externos consisten en ......, y serán aportados por............... A tal efecto se ha suscrito con dicha empresa un ............ 3.- (Alternativamente) Que a esta licitación NO concurre ninguna otra empresa del grupo empresarial al que pertenece la que represento./ Que a esta licitación presentarán oferta las siguientes empresas integradas en el mismo grupo empresarial del que forma parte la que represento:.................. (Se ha de entender por sociedades de un mismo grupo empresarial aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1del Código de Comercio). 4.- Que ni yo personalmente ni ninguno de los administradores de la persona jurídica en cuyo nombre actúo estamos incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 5.- Que la empresa a la que represento está al corriente de todas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 6.- Que la empresa a la que represento NO/SI (márquese lo que proceda) tiene un número de trabajadores de 50 o más trabajadores, (en caso de superar esa cifra), siendo el número de trabajadores con discapacidad en la empresa de ..., lo que supone un .% trabajadores pertenecientes a este colectivo, (alternativamente, según el caso), significando que se ha suplido la exigencia legal de disponer en la plantilla con más del 2% de trabajadores con discapacidad por las medidas alternativas legalmente previstas siguientes:................................................ 7.- Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea. 8.- Que el correo electrónico para recibir todas las comunicaciones relacionadas con el presente expediente es.................. Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el art. 146 del TRLCSP, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por la unidad de Tramitación, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato de SERVICIO XX XXXXX DE MUSICA PARA LA REALIZACION DE CONCIERTOS O ACTUACIONES PUBLICAS DE OBRAS MUSICALES DENTRO DE LAS NECESIDADES OFICIALES, SOCIALES Y DE ESPARCIMIENTO CULTURAL DE LA CIUDAD XX XXXXXX, indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable y autorizando expresamente al Ayuntamiento a su verificación directa. D/Xx ........................................., con DNI nº ............................, en nombre propio, y domicilio a efecto de notificaciones en , a efectos de contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxx 1.- Que dispongo de la capacidad de obrar y jurídica, de la habilitación profesional, clasificación y/o solvencia exigida para ejecutar el contrato de SERVICIO XX XXXXX DE MUSICA PARA LA REALIZACION DE CONCIERTOS O ACTUACIONES PUBLICAS DE OBRAS MUSICALES DENTRO DE LAS NECESIDADES OFICIALES, SOCIALES Y DE ESPARCIMIENTO CULTURAL DE LA CIUDAD XX XXXXXX. 2.- Que no estoy incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 3.- Que estoy al corriente de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 4.- Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea. 5.- Que el correo electrónico para recibir todas las comunicaciones relacionadas con el presente expediente es.................. Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el art. 146 del TRLCSP, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por la unidad de Tramitación, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato de SERVICIO XX XXXXX DE MUSICA PARA LA REALIZACION DE CONCIERTOS O ACTUACIONES PUBLICAS DE OBRAS MUSICALES DENTRO DE LAS NECESIDADES OFICIALES, SOCIALES Y DE ESPARCIMIENTO CULTURAL DE LA CIUDAD XX XXXXXX, indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable y autorizando expresamente al Ayuntamiento a su verificación directa.

  • Modalidades Contratos de duración determinada.

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA El área requirente cuenta con la autorización y disponibilidad presupuestaria correspondiente.

  • CALIDAD “EL PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para la prestación del servicio requerido, a fin de garantizar que el servicio objeto de este Contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de “LA SECRETARÍA” y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas y el ANEXO ÚNICO del presente Contrato. “LA SECRETARÍA” se encargará de comprobar, supervisar y verificar la realización correcta y eficiente de la prestación del servicio objeto del presente contrato

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

  • PENALIDADES ADMINISTRATIVAS El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva: Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 212. 4 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes de las penalidades se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensuales. En todo caso la fianza definitiva responderá de la efectividad de aquellas. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. En el supuesto de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades, que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato. Las obligaciones que tengan el carácter de esenciales, pueden ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5 % del precio de adjudicación IVA incluido, por cada infracción, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Estas penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, salvo cuando la sanción que se proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso corresponderá su imposición siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio.

  • ANUALIDADES Anualidad Aplicación presupuestaria Centro gestor Importe

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL El establecido en el estudio previo y en el presente pliego

  • MODALIDAD La forma de adjudicación del contrato que se aplicará a este pliego será la de licitación pública mediante anuncio publicado en la página Web de la SEGIB, de acuerdo al régimen de procedimiento de contratación vigente en la SEGIB, pudiendo presentar proposiciones todas aquellas personas jurídicas que lo deseen, en los términos previstos en la resolución de convocatoria en este pliego de cláusulas administrativas y en el de prescripciones técnicas.

  • PENALIDADES Y SANCIONES Será de aplicación lo normado por la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley N° 5666) y su reglamentación. Respecto del contratista, en caso de incumplimiento en la integración del precio final dentro del plazo establecido, el GCBA intimará a su pago, en un plazo perentorio no mayor a cinco (5) días corridos de cursada la intimación, bajo apercibimiento de tener por rescindido el contrato por su exclusiva culpa, con la consiguiente pérdida de la garantía constituida a tal efecto, más los daños y perjuicios que tal incumplimiento traiga aparejado al GCBA. Asimismo, de no mediar el pago por el contratista dentro del plazo establecido en la intimación, y decaída rescindido el contrato, la UPEJOL procederá a adjudicar la contratación de sponsoreo a la segunda mejor oferta preseleccionada en este concurso y así sucesivamente. En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato de sponsor, conforme se detalla más abajo, se dará lugar a la pérdida de la garantía, la rescisión de pleno de derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que le correspondan al BAYOGOC: 1. Si el adjudicatario comete un incumplimiento sustancial de las cláusulas estipuladas en el Contrato de Patrocinio que no puede ser remediado; 2. Si el adjudicatario comete un incumplimiento sustancial de las cláusulas estipuladas en el Contrato de Patrocinio que puede ser remediado pero no se subsana dicho incumplimiento dentro de los quince (15) días de la recepción del aviso por escrito de BAYOGOC especificando el incumplimiento y exigiendo la reparación del mismo; 3. Si el adjudicatario utiliza alguna Marca JOJ o cualquier otra Marca Olímpica que no sea conforme Contrato de Patrocinio; 4. Si el adjudicatario está imposibilitado de pagar sus deudas, se aprueba una resolución para la liquidación de su empresa, se presenta en concurso de acreedores o se le decreta la quiebra, o se emite una orden para la liquidación de su empresa o la empresa queda sujeta a un proceso de disolución, se presenta una petición o se aprueba una resolución para que la empresa sea intervenida o se notifica por la empresa o sus directores u otros ejecutivos o un tenedor del cargo para nombrar a un administrador en lo relacionado con la empresa; 5. Si existe un cambio en el control de la empresa del adjudicatario (es decir, la capacidad para dirigir los asuntos de otro, ya sea por contrato, en virtud de la propiedad de acciones o de otro modo) que: (a) podría esperarse de manera razonable que afecte negativamente la capacidad de su Empresa de llevar a cabo sus obligaciones en virtud del Contrato de Patrocinio; (b)resulta en el control de su empresa (directa o indirectamente) por un competidor de un Patrocinador TOP, un Colaborador del COI o un Participante del Programa BAYOGOC; o (c) resulta en el control de su empresa (directa o indirectamente) por cualquier persona cuya asociación con los JOJ podría, en la opinión razonable de BAYOGOC, afectar negativamente el buen nombre, reputación e imagen del Movimiento Olímpico; 6. Si existe un cambio sustancial en la dirección de la empresa del adjudicatario que podría esperarse de manera razonable que afecte negativa y sustancialmente la capacidad de su empresa de cumplir con sus obligaciones establecidas en el Contrato de Patrocinio; o 7. Si existe algún acto u omisión de la empresa del adjudicatario, sus empleados, agentes o subcontratistas o algún tercero, que XXXXXXX considera, a su razonable discreción, ser incompatible con la actividad del Contrato de Patrocinio.