TRASLADO TEMPORAL. Quedan asegurados contra los mismos riesgos cubiertos por las garantías básicas de este artículo, los bienes muebles propios del establecimiento asegurado cuando se encuentren temporalmente trasladados del edificio o local a otro similar en cualquier parte de España con motivo de: – Su limpieza, renovación o reparación. – Con ocasión de la participación del asegurado en ferias, exposiciones, congresos o certámenes profesionales relacionados con la actividad. La ampliación a que se refiere esta garantía se extenderá igualmente a la garantía optativa de robo, en el caso de que esté expresamente contratada en las condiciones particulares de la póliza. Siempre que esté asegurado el continente, queda cubierta la reposición y colocación, incluidos los gastos de traslado originados por la rotura accidental de: – Xxxxxxx, rótulos, lunas, espejos, metacrilatos y cristales tanto de escaparates, mostradores como de vitrinas expositoras y de cualquier otro elemento que se encuentre debidamen- te instalado en las dependencias o en el cerramiento del establecimiento asegurado. – Tableros xx xxxxxx, granito u otra piedra natural o artificial. – Elementos sanitarios fijos, que formen parte del acondicionamiento del local. LIBERTYCOMERCIOS Y OFICINAS Asimismo quedan cubiertos los daños ocasionados en inscripciones, decoraciones, grabados y otros trabajos en los vidrios, rótulos, lunas, espejos, metacrilatos y cristales asegurados, siempre que se produzcan como consecuencia de la rotura de la pieza sobre la que estaban realizados estos trabajos. En el caso de ser el tomador del seguro inquilino del local donde está ubicado el estable- cimiento asegurado y no estar contratado el continente, quedarán garantizados estos elementos que formen parte del continente hasta 1.200 euros a primer riesgo.
TRASLADO TEMPORAL. Si a consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza el Asegurado tiene que trasladar los bienes asegurados a un lugar distinto al descrito en las Condiciones Particulares, así como el bodegaje, la Compañía reembolsará al Asegurado previa comprobación, los gastos incurridos por estos traslados temporales y almacenaje hasta un plazo máximo de cinco (5) días. El límite indicado para esta cobertura adicional de ninguna manera altera el monto total asegurado estipulado en las Condiciones Particulares.
TRASLADO TEMPORAL. Se cubre los bienes asegurados de propiedad del Asegurado únicamente, mientras sean trasladados (excluyendo el transporte) de los locales descritos, a otros sitios diferentes y mientras permanezcan en ellos, para su reparación, mantenimiento u otros fines similares, o para evitar daños por cualquier riesgo asegurado bajo esta sección, por un periodo de hasta sesenta (60) días a partir de la fecha de inicio del traslado, vencidos los cuales cesará automáticamente esta cobertura; por una cantidad que no exceda del porcentaje establecido en las condiciones particulares por cada ítem descrito en esta sección. Esta cláusula no aplicará a bienes trasladados de los locales descritos, para almacenamiento normal o para cualquier procesamiento.
TRASLADO TEMPORAL. Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa podrá trasladar temporalmente a sus trabajadores, este traslado no podrá exceder de 6 meses en un año o de 9 en dos años, si el mismo excediera a los tiempos establecidos se considerará traslado definitivo. La empresa vendrá obligada a abonar los gastos de viaje, alojamiento y manutención por cada día de traslado. El personal destacado tendrá derecho a 5 días laborales de permiso con sueldo, por cada tres meses consecutivos de desplazamiento, con el fin de acudir a su residencia de origen. En caso de que el trabajador desplazado, por petición de la empresa que siempre deberá ser por escrito, no haga uso del derecho de disfrute de los 5 días laborales de permiso, podrá disfrutar, al final del período del traslado temporal los días que haya acumulado. Si la duración del traslado temporal superase los 14 días naturales por cada 12 días hábiles el trabajador podrá regresar hasta su domicilio habitual un fin de semana, corriendo la empresa con los gastos de locomoción; si el trabajador no usase de su derecho la empresa abonará los gastos de alojamiento y manutención en el lugar de destino. En cualquier caso los gastos de viaje, manutención y alojamiento serán los establecidos en este convenio.
TRASLADO TEMPORAL. La Póliza se extiende a cubrir las maquinarias y equipos industriales asegurados, cuando temporalmente hayan sido trasladados para su limpieza, renovación, reparación, mantenimiento, reacondicionamiento y/o propósitos similares, y mientras se encuentren en cualquier predio distinto ocupado por el Asegurado dentro del territorio nacional y por los riesgos cubiertos por esta Póliza, excepto los indicados en los numerales 4 y 12 del ARTÍCULO 04: COBERTURAS OPCIONALES, de estas Condiciones Generales de la Póliza cuando estuviesen contratados. El Asegurado se compromete a notificar al Asegurador, so pena de perder cualquier derecho de indemnización, si la estadía de las Maquinarias y Equipos en predios distintos a los establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza, excedieren de noventa (90) días consecutivos.
TRASLADO TEMPORAL. Las partes móviles de edificios y los bienes diferentes a las existencias, materias primas, productos en proceso o productos elaborados, que sean trasladados temporalmente a otro sitio diferente a los predios descritos en la póliza para reparación, limpieza, renovación, acondicionamiento o fines similares, están amparados por los mismos eventos cubiertos en la póliza y hasta por el límite establecido en el cuadro de declaraciones, solo mientras y durante el tiempo que permanezcan en tales otros sitios en el territorio de la República de Colombia por un términode treinta (30) días u otro mayor concedido por escrito por La Compañía, contados a partir de la fecha en que se inicie el traslado, vencido el término, cesa el amparo. Para esta cobertura no se cubren los siguientes eventos:
TRASLADO TEMPORAL. Quedan asegurados contra los mismos riesgos cubiertos por las garantías básicas de este artículo, los bienes muebles propios del establecimiento asegurado cuando se encuentren temporalmente trasladados del edificio o local a otro similar en cualquier parte de Espa- ña con motivo de: – Su limpieza, renovación o reparación. – Con ocasión de la participación del asegurado en ferias, exposiciones, congresos o cer- támenes profesionales relacionados con la actividad. La ampliación a que se refiere esta garantía se extenderá igualmente a la garantía optati- va de robo, en el caso de que esté expresamente contratada en las condiciones particula- res de la póliza.
TRASLADO TEMPORAL. Se considerará traslado temporal cuando el empleado pase a desarrollar su actividad en un lugar diferente al que corresponde la asignación geográfica vigente de su centro de trabajo en Ibermática, S.A., con cambio de residencia de duración superior a dos semanas e inferior a un año. Dada la naturaleza básicamente muy cualificada de nuestra actividad, es imprescindible valorar y ponderar debidamente la adecuación profesional requerida en cada caso, pero en lo posible Ibermática, S.A. tendrá en cuenta los siguiente aspectos: estabilidad y proximidad geográfica circunstancias personales o familiares criterios de equidad y rotación pertenencia al Comité de Empresa Al término del traslado, el empleado tendrá derecho a reincorporarse a su centro de trabajo y se procurará, mediante otras alternativas adecuadas, que no sea trasladado durante un período similar al anterior. Todo traslado será contrastado con el empleado implicado y le será notificado por escrito el destino, duración estimada, funciones previstas a desarrollar y condiciones establecidas. Esta notificación deberá realizarse con la antelación suficiente, en función de la duración del traslado (indicativamente, de dos semanas para los superiores a un mes y de una semana para los inferiores) y una copia de la misma se entregará al Comité de Empresa. A efectos de conseguir una adecuada homogeneidad en las condiciones y un funcionamiento lo más equitativo posible, la Dirección de RRHH se responsabilizará de la coordinación y supervisión de las situaciones de traslado propuestas. El empleado en situación de traslado no se verá perjudicado económicamente respecto de las condiciones laborales vigentes en Ibermática, S.A., y en su caso tendrá las compensaciones correspondientes, previamente acordadas con él. Las compensaciones del párrafo anterior, también se aplicarán al empleado que desarrolle su actividad en un lugar diferente al que corresponda la asignación geográfica vigente de su centro de trabajo en Ibermática, S.A., aunque ello no conlleve cambio de residencia. El empleado en situación de traslado temporal, podrá optar por volver a su lugar de residencia cada fin de semana, o ser visitado en el destino por la persona que designe, corriendo en cualquiera de los casos los gastos de desplazamiento por cuenta de la Empresa. Si se opta por permanecer algún fin de semana en el lugar del traslado, se le abonarán las dietas correspondientes, excepto si es visitado y la empresa paga el viaje del visitante. El...
TRASLADO TEMPORAL. Se garantiza hasta el 10% de la suma asegurada para contenido. NO QUEDAN CUBIERTOS:
TRASLADO TEMPORAL. Si a consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza el Asegurado tiene que trasladar y almacenar algunos de los bienes asegurados a un lugar distinto al descrito en las Condiciones Particulares, la Compañía reembolsará al Asegurado previa comprobación, los gastos incurridos por estos traslados temporales. El límite indicado para esta cobertura adicional de ninguna manera altera el monto total asegurado estipulado en las Condiciones Particulares.