Instrucciones del Cliente a. EL CLIENTE contrata los servicios de LA CASA DE BOLSA, para que en el ejercicio de sus funciones actúe conforme las instrucciones de EL CLIENTE para la compra y venta de valores a través de las bolsas de valores u otros mecanismos que permita la Xxx xx Xxxxxxx de Valores o aquellos aprobados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; b. Las instrucciones de EL CLIENTE serán ejecutadas por LA CASA DE BOLSA siguiendo el orden de llegada o de recepción. De cada operación realizada en el desempeño de las instrucciones de EL CLIENTE, LA CASA DE BOLSA elaborará un comprobante que contendrá el importe de la operación y todos los datos necesarios para su identificación; c. LA CASA DE BOLSA hará las compras y ventas de EL CLIENTE según sus instrucciones que podrán ser por medio de carta, facsímil, correo electrónico, cómputo o telecomunicaciones. Los mismos medios podrán ser utilizados para el envío, intercambio o, en su caso, confirmación de las ordenes; d. Si las partes convienen el uso de medios electrónicos, de cómputo o de telecomunicaciones para el intercambio de órdenes y demás avisos que deban darse, habrán de precisar las claves de identificación recíproca y las responsabilidades que conlleve su utilización. Cuando éste sea el caso, las condicionantes se establecerán mediante la suscripción del documento respectivo; e. EL CLIENTE deberá acreditar debidamente los nombres de las personas que legalmente podrán dar instrucciones en su nombre y representación, para lo cual entregará copias de los nombramientos o de los poderes, según fuere el caso y dar aviso por escrito en cuanto a cualquier cambio. LA CASA DE BOLSA, tendrá la responsabilidad de cerciorarse de la autenticidad de las firmas de las personas físicas que ordenen la realización de las operaciones de intermediación de valores, y en su caso, de la existencia de un poder suficiente para actuar en representación de una persona jurídica o natural; f. LA CASA DE BOLSA será responsable de la autenticidad de los valores negociados; y, g. EL CLIENTE se obliga a comunicar por escrito a LA CASA DE BOLSA cualquier modificación en las firmas, sellos y direcciones registradas, así como desde que fecha empezarán a surtir sus efectos. LA CASA DE BOLSA no asumirá responsabilidad por aquellas operaciones que se realicen con firmas autorizadas que hayan sido canceladas y cuyo aviso no haya sido recibido en sus oficinas, con al menos 48 horas de anticipación. SEXTA:
Instrucciones del Cliente. 4.1.1. SAP procesará Datos Personales solo de acuerdo con las instrucciones documentadas del Cliente. El Contrato (incluido este DPA) representa dichas instrucciones iniciales documentadas y el Cliente puede brindar más instrucciones durante la prestación del Servicio de SAP.
Instrucciones del Cliente. SAP tratará los Datos Personales solamente de conformidad con las instrucciones documentadas por el Cliente. El Contrato (incluido este DPA) constituye dichas instrucciones iniciales documentadas y cada uso del Servicio Cloud constituirá instrucciones adicionales. SAP empleará los esfuerzos razonables para seguir cualquier otra instrucción del Cliente, siempre que la Ley de Protección de Datos así lo exija, sea técnicamente viable y no requiera realizar ninguna modificación en el Servicio Cloud. En caso de aplicarse cualquiera de las excepciones anteriormente mencionadas, o si SAP no puede cumplir una instrucción o considera que una instrucción incumple la Legislación de Protección de Datos, SAP lo notificará de inmediato al Cliente (se permite el envío por correo electrónico).
Instrucciones del Cliente. 1. El prestador del servicio deberá atenerse a las instrucciones del cliente dadas en tiempo oportuno en ejercicio de facultades que el contrato le confiera, o que tengan por objeto concretar modalidades de ejecución que hubieran quedado abiertas entre las inicialmente pactadas.
Instrucciones del Cliente. 3.1 El Banco asumirá que todas las instrucciones enviadas por elCliente y recibidas por el Banco a través de alguno de los Canales Electrónicos, son instrucciones aparentemente válidas y autorizadas por el Cliente, incluso si fueran fraudulentas e incluso si entraran en conflicto con cualquier otra instruccion u órden emitida por el Cliente en cualquier momento y respecto de sus cuentas o asuntos. El Banco no tendrá obligación alguna de verificar la autenticidad de las instrucciones del Cliente o la autorización de la persona o personas que la(s) otorgue(n).
Instrucciones del Cliente. A. Las partes acuerdan que Xxxxxxxx actuará conforme a las instrucciones que reciba del Cliente, las cuales deberán impartirse por alguno de los medios señalados en el “Anexo Medios Para Instruir Ordenes”, conforme a la clase de órdenes que el Cliente indique en su Registro de Clientes. Dichas instrucciones se entenderán válidas, sin que sea necesario realizar alguna confirmación posterior de su parte.
Instrucciones del Cliente. El Comitente podrá solicitar de manera expresa y con las formas e instrucciones correspondientes, que la Sociedad deposite y/o transfiera pesos, dólares y/o valores negociables, en la cuenta que éste así lo indique. En estos casos la constancia de depósito o transferencia será suficiente constancia de la ejecución de la operación y/o recibo de entrega en caso de corresponder.
Instrucciones del Cliente. La transmisión de la orden o instrucción por parte del Cliente no será vinculante para Kairos Valores, sino que constituirá una orden u oferta para contratar por parte del Cliente, la cual será irrevocable hasta por un plazo razonable dentro del cual pueda ser aceptada y ejecutada la orden, de acuerdo a la naturaleza de la operación. Si es el caso, Kairos Xxxxxxx procederá a enviar una confirmación al Cliente para certificar que el pacto se ha perfeccionado o la orden ha sido ejecutada. El Cliente no podrá asumir que existe un pacto hasta tanto reciba una confirmación de la aceptación de la orden o de su ejecución por parte de Kairos Valores. Kairos Valores procesará y ejecutará las instrucciones que gire el Cliente a través de fax o correo electrónico, siempre y cuando en la transmisión se indique que éstas tienen como unidad de origen las indicadas en el registro de firmas del cliente, Kairos Valores se reserva el derecho de no ejecutar las instrucciones impartidas por el Cliente a través de una unidad de origen de fax o correo electrónico distinta a las indicadas. Kairos Valores asignará al cliente un número de registro que se corresponderá con el número de cédula de identidad para el caso de persona natural venezolana o con el número de pasaporte para el caso de persona natural extranjera o con el Registro de Información Fiscal para el caso de personas jurídicas. Este número de registro debe estar incluido en todas las comunicaciones entre Kairos Valores y el Cliente, incluyendo las órdenes del Cliente a Kairos Valores.
Instrucciones del Cliente. SAP seguirá las instrucciones que reciba del Cliente (en su nombre o en nombre de sus Controladores de Datos) con respecto a los Datos Personales, a menos que estén (i) legalmente prohibidas o (ii) requieran cambios materiales en el Servicio Cloud. SAP podrá corregir o eliminar Datos Personales de conformidad con las instrucciones del Cliente. En caso de que SAP no pueda cumplir una instrucción, deberá notificar al Cliente inmediatamente (se acepta por correo electrónico).
Instrucciones del Cliente a. EL CLIENTE contrata los servicios de LA CASA DE BOLSA, para que en el ejercicio de sus funciones actúe conforme las instrucciones de EL CLIENTE para la compra y venta de valores a través de las bolsas de valores u otros mecanismos que permita la Xxx xx Xxxxxxx de Valores o aquellos aprobados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; b. Las instrucciones de EL CLIENTEserán ejecutadas por LA CASA DE BOLSA siguiendo el orden de llegada o de recepción. De cada operación realizada en el desempeño de las instrucciones de EL CLIENTE, LA CASA DE BOLSA elaborará un comprobante que contendrá el importe de la operación y todos los datos necesarios para su identificación; c. LA CASA DE BOLSA hará las compras y ventas de EL CLIENTE según sus instrucciones que podrán ser por medio de carta, facsímil, correo electrónico, cómputo o telecomunicaciones. Los mismos medios podrán ser utilizados para el envío, intercambio o, en su caso, confirmación de las ordenes; d. Si las partes convienen el uso de medios electrónicos, de cómputo o de telecomunicaciones para el intercambio de órdenes y demás avisos que deban darse, habrán de precisar las claves de identificación recíproca y las responsabilidades que conlleve su utilización. Cuando éste sea el caso, las condicionantes se establecerán mediante la suscripción del documento respectivo; e. EL CLIENTE deberá acreditar debidamente los nombres de las personas que legalmente podrán dar instrucciones en su nombre y representación, para lo cual entregará copias de los nombramientos o de los poderes, según fuere el caso y dar aviso por escrito en cuanto a cualquier cambio. LA CASA DE BOLSA, tendrá la responsabilidad de cerciorarse de la autenticidad de las firmas de las personas físicas que ordenen la realización de las operaciones de intermediación de valores, y en su caso, de la existencia de un poder suficiente para actuar en representación de una persona jurídica o natural; f. LA CASA DE BOLSA será responsable de la autenticidad de los valores negociados; y, g. EL CLIENTE se obliga a comunicar por escrito a LA CASA DE BOLSA cualquier modificación en las firmas, sellos y direcciones registradas, así como desde que fecha empezarán a surtir sus efectos. LA CASA DE BOLSA no asumirá responsabilidad por aquellas operaciones que se realicen con firmas autorizadas que hayan sido canceladas y cuyo aviso no haya sido recibido en sus oficinas, con al menos 48 horas de anticipación.SEXTA: