Instrucciones del Cliente Cláusulas de Ejemplo

Instrucciones del Cliente a. El Banco actuará en base a las instrucciones cursadas por el Cliente, ya sea en forma presencial o por cualquier otro medio que el Banco ponga a disposición del Cliente o habilite en un futuro (las “Instrucciones”). Las Instrucciones deberán ajustarse a los requerimientos que surjan de la presente. Las Instrucciones impartidas o las confirmaciones específicas tendrán validez diaria. SFECUS02 - 07/21 Página de b. Las Instrucciones se remitirán en días y horas hábiles bursátiles y bancarios en la República Argentina, entendiéndose por tales aquellos en los que funciona normalmente el mercado bursátil y las entidades financieras, con antelación suficiente para que el Banco pueda cumplir con lo dispuesto en las mismas. Si al recibir del Cliente las Instrucciones en horario cercano al cierre de operaciones el Banco tuviese dificultades operativas para canalizarlas a tiempo, el Banco dará curso a las Instrucciones el día hábil bursátil posterior. Si las Instrucciones suscriptas por el Cliente fijaran precios máximos o mínimos, en su caso, y tales precios no se hubiesen alcanzado en la fecha de tales Instrucciones, el Banco se reserva el derecho de cancelarlas en la misma fecha. c. Las Instrucciones podrán ser refrendadas por el Banco bajo el procedimiento de callback o confirmación telefónica posterior, conservando el Banco el derecho a no ejecutar las Instrucciones si por alguna razón el callback resultara imposible o las mismas no se ajustarán a los requisitos que surgen de la presente. d. Las Instrucciones que consistan en órdenes de compra estarán condicionadas en todos los casos, sin perjuicio de otros requisitos que resultaran aplicables bajo la presente, a la previa existencia de fondos suficientes en la/s Cuenta/s Asociada/s. Por su parte, las Instrucciones que consistan en órdenes de venta exigirán que los Valores Negociables depositados en custodia estén libres de embargo, gravamen, indisponibilidad o limitación de cualquier naturaleza. e. Las Instrucciones deberán incluir, además de los datos de la Cuenta Custodia, al menos uno de los siguientes parámetros: (i) especie/instrumento; (ii) cantidad; (iii) precio o rango de precio, incluida la referencia a “precio xx xxxxxxx” para operaciones a cursarse por segmentos con interferencia de oferta con prioridad precio-tiempo; (iv) tasa de rendimiento; y/o (v) cualquier otro parámetro que pudiera incorporarse en el futuro. f. Ante la ausencia de prueba en contrario se presumirá que la operación realizada p...
Instrucciones del Cliente. SAP procesará Datos Personales solo de acuerdo con las instrucciones documentadas del Cliente. El Contrato (incluido este DPA) representa dichas instrucciones iniciales documentadas y cada uso del Servicio Cloud supone instrucciones adicionales. SAP hará los esfuerzos razonables para seguir cualquier otra instrucción del Cliente, siempre y cuando sean requeridos por la Ley de Protección de Datos, sean técnicamente viables y no requieran modificaciones al Servicio Cloud. Si se aplicara cualquiera de las excepciones mencionadas anteriormente, o si SAP no pudiera cumplir con una instrucción o cree que una instrucción infringe la Ley de Protección de Datos, SAP notificará al Cliente de inmediato (correo electrónico permitido).
Instrucciones del Cliente a. EL CLIENTE contrata los servicios de LA CASA DE BOLSA, para que en el ejercicio de sus funciones actúe conforme las instrucciones de EL CLIENTE para la compra y venta de valores a través de las bolsas de valores u otros mecanismos que permita la Xxx xx Xxxxxxx de Valores o aquellos aprobados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; b. Las instrucciones de EL CLIENTE serán ejecutadas por LA CASA DE BOLSA siguiendo el orden de llegada o de recepción. De cada operación realizada en el desempeño de las instrucciones de EL CLIENTE, LA CASA DE BOLSA elaborará un comprobante que contendrá el importe de la operación y todos los datos necesarios para su identificación; c. LA CASA DE BOLSA hará las compras y ventas de EL CLIENTE según sus instrucciones que podrán ser por medio de carta, facsímil, correo electrónico, cómputo o telecomunicaciones. Los mismos medios podrán ser utilizados para el envío, intercambio o, en su caso, confirmación de las ordenes; d. Si las partes convienen el uso de medios electrónicos, de cómputo o de telecomunicaciones para el intercambio de órdenes y demás avisos que deban darse, habrán de precisar las claves de identificación recíproca y las responsabilidades que conlleve su utilización. Cuando éste sea el caso, las condicionantes se establecerán mediante la suscripción del documento respectivo;
Instrucciones del Cliente. La transmisión de la orden o instrucción por parte del Cliente no será vinculante para Kairos Valores, sino que constituirá una orden u oferta para contratar por parte del Cliente, la cual será irrevocable hasta por un plazo razonable dentro del cual pueda ser aceptada y ejecutada la orden, de acuerdo a la naturaleza de la operación. Si es el caso, Kairos Xxxxxxx procederá a enviar una confirmación al Cliente para certificar que el pacto se ha perfeccionado o la orden ha sido ejecutada. El Cliente no podrá asumir que existe un pacto hasta tanto reciba una confirmación de la aceptación de la orden o de su ejecución por parte de Kairos Valores.
Instrucciones del Cliente. 1. El prestador del servicio deberá atenerse a las instrucciones del cliente dadas en tiempo oportuno en ejercicio de facultades que el contrato le confiera, o que tengan por objeto concretar modalidades de ejecución que hubieran quedado abiertas entre las inicialmente pactadas. 2. El prestador del servicio no es responsable del incumplimiento contractual derivado del seguimiento de las instrucciones del cliente, siempre que le hubiera advertido debidamente de los riesgos que tales instrucciones comportaban. 3. Si el prestador del servicio estimare que alguna de las instrucciones del cliente constituye una modificación del contrato que no exceda de las permitidas unilateralmente por el artículo 1.590, deberá comunicárselo al cliente. A no ser que el cliente retire la instrucción sin retraso injustificado, el prestador del servicio deberá ajustarse a ella, sin perjuicio de que ello pueda ser considerado una modificación del contrato.
Instrucciones del Cliente. SAP seguirá las instrucciones que reciba del Cliente (en su nombre o en nombre de sus Controladores de Datos) con respecto a los Datos Personales, a menos que estén (i) legalmente prohibidas o (ii) requieran cambios materiales en el Servicio Cloud. SAP podrá corregir o eliminar Datos Personales de conformidad con las instrucciones del Cliente. En caso de que SAP no pueda cumplir una instrucción, deberá notificar al Cliente inmediatamente (se acepta por correo electrónico).
Instrucciones del Cliente. A. Las partes acuerdan que Xxxxxxxx actuará conforme a las instrucciones que reciba del Cliente, las cuales deberán impartirse por alguno de los medios señalados en el “Anexo Medios Para Instruir Ordenes”, conforme a la clase de órdenes que el Cliente indique en su Registro de Clientes. Dichas instrucciones se entenderán válidas, sin que sea necesario realizar alguna confirmación posterior de su parte. B. Lo anterior, es sin perjuicio de lo que pueda establecer la normativa vigente para ciertas operaciones.
Instrucciones del Cliente. El Comitente podrá solicitar de manera expresa y con las formas e instrucciones correspondientes, que la Sociedad deposite y/o transfiera pesos, dólares y/o valores negociables, en la cuenta que éste así lo indique. En estos casos la constancia de depósito o transferencia será suficiente constancia de la ejecución de la operación y/o recibo de entrega en caso de corresponder.

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  • INSTRUCCIONES DE USO Una vez registrada la información solicitada dentro de los corchetes sombreados en gris, el texto deberá quedar en letra tamaño 10, con estilo normal, sin formato de negrita y sin sombrear. La nota IMPORTANTE no puede ser modificada ni eliminada en la Sección General. En el caso de la Sección Específica debe seguirse la instrucción que se indica en dicha nota.

  • OBLIGACIONES DEL CLIENTE Sin perjuicio de las obligaciones que se indican en otras cláusulas de este Contrato, EL CLIENTE tendrá las siguientes obligaciones: 5.1. Pagar puntualmente los cargos por los servicios prestados y consumidos. 5.2. Mantener los equipos en buen estado (cajillas, controles remotos, fuentes de alimentación AC, otros) y seguir las instrucciones de uso que le sean proporcionadas por TIGO. EL CLIENTE será responsable por cualquier daño o alteración que se cause a los mismos por negligencia, culpa o dolo de éste o cualquier persona a la que éste le haya proporcionado acceso a los equipos. EL CLIENTE estará en la obligación de pagar por el reemplazo o reparación de los equipos en caso de pérdida, hurto, robo, destrucción o manipulación de los mismos. TIGO podrá cargar en la factura de EL CLIENTE el costo de reparación o reemplazo de los equipos. 5.3. Permitir el acceso a los representantes de TIGO (técnicos y personal subcontratista) al lugar en que se encuentren los equipos para reemplazar o reparar los mismos, realizar trabajos de mantenimiento o de cualquier otra naturaleza relacionados con el servicio. 5.4. Utilizar los servicios para fines lícitos y no podrá hacer explotación comercial no autorizada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP). 5.5. Responder ante TIGO por cualquier uso fraudulento o no autorizado de los equipos o del servicio, Así mismo, deberá indemnizar a TIGO por cualquier acción u omisión de su parte que dé como resultado la afectación de los equipos de TIGO y/o la calidad de los servicios que esta brinda, o se ve ésta expuesta a bloqueos por spamming. 5.6. Mantener la confidencialidad de su contraseña para los servicios que puedan involucrar uso de la misma, por ejemplo, sin limitar, compra de películas, cuentas de correo, entre otros. 5.7. Asumir toda responsabilidad sobre el contenido del material y la información hospedada en su servidor, quedando entendido que TIGO no será responsable de dicho contenido. 5.8. No movilizar o cambiar, reformar, reparar o realizar cualquier trabajo que altere o afecte el estado de los equipos, conexiones, la red o la calidad del servicio prestado por TIGO. 5.9. No vender, distribuir, traspasar, alquilar y/o proporcionar acceso a terceras personas a los equipos, productos y/o servicios que presta TIGO, los cuales serán para uso exclusivo de EL CLIENTE, salvo autorización escrita de TIGO. 5.10. Ser responsable del suministro eléctrico estable y permanente, así como de tener sus instalaciones eléctricas en buen estado y los equipos de su propiedad en funcionamiento, para que operen los equipos terminales suministrados por TIGO, quedando entendido que la suspensión del servicio atribuible a la falta o variación de fluido eléctrico en los equipos de TIGO no será responsabilidad de ésta. EL CLIENTE se compromete a colocar dispositivos de protección necesarios a fin de proporcionar a los equipos las protecciones adecuadas que contribuyan a garantizar el correcto funcionamiento de los mismos. 5.11. Mantener el “ground block” en buen estado para que los servicios sean instalados en sus premisas. 5.12. No importar o exportar tonos de invitación a marcar, conectando las facilidades suministradas a otros equipos que no sea el equipo terminal de su propiedad. 5.13. Notificar de forma inmediata en las sucursales de TIGO o a través del Call Center, página Web y medios virtuales en caso de que esté recibiendo canales o servicios no incluidos en el Plan contratado. 5.14. Reportar inmediatamente a TIGO tan pronto tenga conocimiento, que personas distintas a él tienen acceso ilegal a cualquier equipo, servicio o señal de cable TV a través de las conexiones de EL CLIENTE. 5.15. Durante la visita técnica acompañar a los técnicos dentro de sus premisas. 5.16. En caso de reportar daños por medio de Twitter, informar a TIGO una vez ésta lo solicite, su número de suscriptor y el nombre del dueño de la cuenta, para ubicar el daño y repararlo. De no entregarse la información antes indicada, XXXX queda liberada de toda responsabilidad frente a EL CLIENTE.

  • Instrucciones Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse, en todo caso, el último día de plazo de licitación y subsistir hasta la perfección del contrato, pudiendo la Administración efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento. La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello. En caso de que la solvencia o adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse un DEUC por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato. Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato y los requisitos de solvencia variaran de un lote a otro, se aportará un DEUC por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas un formulario normalizado del DEUC. Además del formulario o formularios normalizados del DEUC y del compromiso de constitución de la UTE, en su caso, en el sobre n º UNO deberá incluirse la declaración de los licitadores de su pertenencia o no a un grupo empresarial, conforme al modelo del Anexo IV Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el formulario normalizado del DEUC. En todo caso, es el licitador quien debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados y cuáles no. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no conste en los Registros de Licitadores citados o no figure actualizado en los mismos, deberá aportarse mediante la cumplimentación del formulario. Sobre la utilización del formulario normalizado DEUC los licitadores podrán consultar los siguientes documentos: ▪ Reglamento (UE) n º 2016/7 disponible en la página web: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx ▪ Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de 6 abril de 2016, disponible en: http:xxx.xxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/X.X.%00 PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes%202016/Recomendación%20de%20la%20JCCA%20sobre%20el ▪ Recomendación 2/2016 de 21 xx xxxxx de 2016, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, relativa a la utilización del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), disponible en: Deberán cumplimentarse necesariamente los apartados (del Índice y Estructura del DEUC) que se encuentran marcados en este Anexo.

  • Instrucciones a los Licitantes Índice de Cláusulas

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía. 2. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación. 3. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales. 4. El pago de los adelantos de indemnizaciones previstos.

  • Instrucciones a los Oferentes Índice de Cláusulas

  • Obligaciones del Arrendatario Sin perjuicio de otras obligaciones recogidas en este contrato el arrendatario se obliga a: A) Destinar los locales arrendados al uso que haya sido indicado en el proyecto presentado al concurrir a la oferta continuada de arrendamiento, copia del cual se adjunta al presente formando parte integrante del contrato, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. B) Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en los locales arrendados materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. C) No realizar en los espacios arrendados, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo los locales arrendados al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará los locales arrendados diáfanos, limpios y pintados (paredes y techos). D) En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. E) Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía.

  • Instrucciones a los Oferentes (IAO) Esta sección proporciona información para asistir a los Oferentes en la preparación de sus Ofertas. También proporciona información sobre la presentación, apertura y evaluación de las ofertas y la adjudicación de los contratos. Las disposiciones de la Sección I son de uso estándar y obligatorio en todos los procedimientos de Licitación para la contratación de servicios regidos por la Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones con modificaciones de Xxx Xx. 000-00 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12.

  • DERECHOS DEL CLIENTE a) El Cliente tendrá garantizado el secreto de las comunicaciones previsto en el artí- culo 18.3 de la Constitución, en la Ley General de Telecomunicaciones y en toda la normativa de desarrollo que resulte de aplicación. Para ello, Xxxxx’x deberá adoptar las medidas técnicas que se exijan por la normativa vigente. b) El Cliente tendrá derecho a ser indemnizado cuando sufra interrupciones tempo- rales del servicio telefónico disponible al público, con una cantidad que será igual a la mayor de las dos siguientes: (I) El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los 3 meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a 3 meses, se atenderá al importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas, o a la que se hu- biese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado. (II) 5 veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta. Xxxxx’x aplicará automáticamente la compensación que proceda en la factura co- rrespondiente al período de facturación inmediatamente siguiente a aquél en que se produzca la interrupción, cuando ésta suponga una compensación por importe supe- rior a 1 euro, siempre que Xxxxx’x detecte la interrupción a través de sus sistemas o previa comunicación por parte del cliente. c) Cuando, durante un período de facturación, un cliente sufra interrupciones tempo- rales del servicio de acceso a Internet, Ocean’s deberá compensar al cliente con la devolución del importe de la cuota de abono, si éste hubiera sido satisfecho por el cliente, y otras cuotas fijas, todo ello prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción. d) A efectos indemnizatorios se considerará que el precio de cada uno de los Ser- vicios en la cuota mensual de los paquetes (Servicio Telefónico Fijo y Servicio de Acceso a Internet) será del 50% del precio total. e) Cuando se produzcan restricciones o interrupciones en otros servicios durante un período superior a setenta y dos horas, Xxxxx’x indemnizará al Cliente con una can- tidad que será igual al precio que éste pague, por todos los conceptos relativos a este servicio, en proporción al período de tiempo que haya durado la interrupción. Esta compensación se realizará de forma automática cuando Ocean’s detecte la interrup- ción a través de sus sistemas o previa comunicación por parte del cliente. Xxxxx’x podrá devolver dicha cantidad directamente al Cliente mediante transferencia ban- caria a la cuenta previamente comunicada por éste, o por cualquier otro medio que pacte con el Cliente. No obstante, Xxxxx’x podrá optar por compensar dicho importe con la factura correspondiente al mes siguiente al de la interrupción.