Destinatarios. Personas, familias o unidades de convivencia empadronadas en la isla de Gran Canaria, propietarios/as de una vivienda que constituya domicilio habitual, que puedan verse afectadas por situaciones de riesgo residencial y que puedan derivar en ejecuciones hipotecarias, o por cláusulas suelo susceptibles de considerarse nulas. Se consideran como posibles usuarias de este servicio a aquellas personas inmersas en situaciones en las cuales, aunque no se haya dejado de pagar, se necesita información de las posibilidades y de las consecuencias derivadas de un previsible impago. De modo que se requiere intermediación para conseguir mejores condiciones para poder continuar pagando. También se incluyen las situaciones en las cuales se ha dejado de pagar pero aún no se ha interpuesto demanda, a fin de solicitar orientación e intermediación con la entidad financiera para evitar la interposición de la demanda de ejecución hipotecaria. Así como aquellas situaciones en las que se intuya que el contrato estaría afectado por la existencia de cláusulas suelo que tendrían que ser declaradas nulas. Para el correcto funcionamiento del servicio se deberá observar el siguiente procedimiento: 1. Cumplimentar y firmar el impreso de solicitud, que podrá obtener las oficinas del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria (X/ Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, 10 planta baja de Las Palmas de Gran Canaria), y en la web del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria (xxx.xxxxxxxxxx.xxx). 2. Presentar dicha solicitud, junto con la documentación exigida al servicio de Intermediación Hipotecaria. La presentación de la solicitud deberá efectuarse en las oficinas del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria (X/ Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, 10 planta baja de Las Palmas de Gran Canaria). Teléfono de contacto: 000 000 000 Extensión 48013. 3. Una vez que comprobado que el expediente es correcto, el solicitante debe esperar confirmación y cita para la consulta con el letrado asignado.
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Samples: Collaboration Agreement
Destinatarios. PersonasEl Plan de Empleo en el marco de los itinerarios Integrales de Activación en el ámbito local irá destinado a personas desempleadas que, familias cumpliendo los requisitos establecido en la base séptima, pertenezcan a uno de los siguientes colectivos a fecha inicio del contrato (prevista para el 1 xx xxxxx de 2019):
1.1. Personas que pertenezcan al colectivo de parados de larga duración. A efectos de esta convocatoria, se consideran personas paradas de larga duración aquéllas que en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de formalización del contrato no hayan trabajado o unidades participado en un programa de formación que conlleve contraprestación económica más de noventa y tres días. Para el cómputo de días se tendrá en cuenta las fechas de alta y baja que figuran en el informe de vida laboral de las personas desempleadas. En los supuestos de jornada a tiempo parcial se tendrá en cuenta el equivalente en días trabajados que bajo tal epígrafe figuran en el certificado de vida laboral.
1.2. Personas en situación de exclusión social, incluidas en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción:
a. Perceptores xx Xxxxxx Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia empadronadas en la isla beneficiarios de Gran Canaria, propietarios/as de una vivienda ellas.
b. Personas que constituya domicilio habitual, que no puedan verse afectadas por situaciones de riesgo residencial y que puedan derivar en ejecuciones hipotecarias, o por cláusulas suelo susceptibles de considerarse nulas. Se consideran como posibles usuarias de este servicio acceder a aquellas personas inmersas en situaciones en las cuales, aunque no se haya dejado de pagar, se necesita información de las posibilidades y de las consecuencias derivadas de un previsible impago. De modo que se requiere intermediación para conseguir mejores condiciones para poder continuar pagando. También se incluyen las situaciones en las cuales se ha dejado de pagar pero aún no se ha interpuesto demanda, prestaciones a fin de solicitar orientación e intermediación con la entidad financiera para evitar la interposición de la demanda de ejecución hipotecaria. Así como aquellas situaciones en las que se intuya que hace referencia en el contrato estaría afectado párrafo anterior, por la existencia alguna de cláusulas suelo que tendrían que ser declaradas nulas. Para el correcto funcionamiento del servicio se deberá observar el siguiente procedimientolas siguientes causas:
1. Cumplimentar y firmar el impreso º Falta del período exigido de solicitudresidencia o empadronamiento, que podrá obtener las oficinas del Consorcio o para la constitución de Viviendas de Gran Canaria (X/ Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, 10 planta baja de Las Palmas de Gran Canaria), y en la web del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria (xxx.xxxxxxxxxx.xxx)Unidad Perceptora.
2. Presentar dicha solicitudº Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c. Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, junto procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
d. Personas con la documentación exigida al servicio problemas de Intermediación Hipotecaria. La presentación drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
e. Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la solicitud deberá efectuarse relación laboral especial regulada en las oficinas el artículo 1 del Consorcio Real Decreto 782/2001, de Viviendas 6 de Gran Canaria (X/ Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxjulio, 10 planta baja de Las Palmas de Gran Canaria). Teléfono de contacto: 000 000 000 Extensión 48013así como liberados condicionales y ex reclusos.
3. Una vez f. Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que comprobado se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que el expediente es correcto, el solicitante debe esperar confirmación se encuentran en situación de libertad vigilada y cita para la consulta con el letrado asignadolos ex internos.
g. Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
h. Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
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Samples: Bases Reguladoras
Destinatarios. PersonasTendrán Derecho a Ticket de comida, familias o unidades con el valor que les corresponda en función de convivencia empadronadas su jornada anual y contrato, los empleados del Grupo Vodafone España que residan en España, y de alta en la isla Compañía de Gran CanariaSeptiembre a Junio del año siguiente, propietarios/as con exclusión de una vivienda aquellos empleados adscritos a banda F o superior. Exclusiones No se devengarán Tickets comida durante el tiempo en que constituya domicilio habitualse produzca alguna de las siguientes circunstancias: - Baja laboral por enfermedad o accidente. - Permiso, retribuido o no. - Baja por maternidad o paternidad. - Acumulación de lactancia. - Excedencia de cualquier tipo. - Desplazamiento en España, cuyas dietas sean abonadas por la compañía mediante nota de gastos. - Desplazamientos al Extranjero, cuyas dietas sean abonadas por la compañía mediante nota de gastos. - Participación en programas de Movilidad Internacional dentro de política general del Grupo. En las situaciones anteriormente descritas a excepción de los desplazamientos en España y en el Extranjero, los Tickets dados en exceso se verán compensados en el ejercicio siguiente. Recálculo del importe de tickets: Minoraciones \ ampliaciones de jornada, cambio de contrato, participación en programas de movimiento internacional. - En los supuestos de que puedan verse afectadas por situaciones se produzcan reducciones de riesgo residencial y que puedan derivar jornada, incluyendo tanto ampliación de lactancia como en ejecuciones hipotecarias, o por cláusulas suelo susceptibles el caso de considerarse nulas. Se consideran como posibles usuarias de este servicio a aquellas personas inmersas en situaciones en las cuales, aunque no se haya dejado de pagarreducción salarial, se necesita información compensará por defecto en el ejercicio siguiente. - En caso de ampliación del contrato temporal o la jornada semanal en cómputo anual se compensará la diferencia entre la cantidad entregada y la debida en función de las posibilidades nuevas condiciones laborales. - En caso de participación en programas de movilidad internacional, se compensará por defecto en el ejercicio siguiente Bajas en la compañía. Descuento en nómina finiquito El empleado firmante autoriza a Vodafone a descontar, de su finiquito, cuando cause baja en la Compañía por cualquier motivo, la cantidad equivalente a la cuantía de los Tickets imputables al “período no consumido” y en función a su condición laboral a la fecha de las consecuencias derivadas extinción de un previsible impagosu contrato laboral. De modo - Se entenderá por “periodo consumido”, el tiempo que va desde la fecha de la entrega de los Tickets (Septiembre) hasta la fecha de extinción del contrato laboral. - Se entenderá como “período no consumido”, el periodo que va desde la fecha de extinción del contrato laboral hasta la fecha de finalización del consumo de la ayuda a comida (Junio). El titular abajo firmante se requiere intermediación para conseguir mejores condiciones para poder continuar pagando. También se incluyen las situaciones en las cuales se ha dejado de pagar pero aún no se ha interpuesto demandacompromete, bajo su responsabilidad, a fin observar las todas reglas descritas en el presente documento, así como las marcadas por el proveedor para la gestión del ticket comida y a utilizar el beneficio conforme a las especificaciones marcadas. Reglamento de solicitar orientación e intermediación con la entidad financiera para evitar la interposición funcionamiento de la demanda Comisión Paritaria de ejecución hipotecariaInterpretación y Vigilancia en materia de revisiones salariales. Así como aquellas situaciones en las que se intuya que el contrato estaría afectado por la existencia Anexo al III convenio colectivo de cláusulas suelo que tendrían que ser declaradas nulas. Para el correcto funcionamiento del servicio se deberá observar el siguiente procedimiento:
1. Cumplimentar y firmar el impreso de solicitud, que podrá obtener las oficinas del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria (X/ Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, 10 planta baja de Las Palmas de Gran Canaria), y en la web del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria (xxx.xxxxxxxxxx.xxx)Vodafone España.
2. Presentar dicha solicitud, junto con la documentación exigida al servicio de Intermediación Hipotecaria. La presentación de la solicitud deberá efectuarse en las oficinas del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria (X/ Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, 10 planta baja de Las Palmas de Gran Canaria). Teléfono de contacto: 000 000 000 Extensión 48013.
3. Una vez que comprobado que el expediente es correcto, el solicitante debe esperar confirmación y cita para la consulta con el letrado asignado.
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Samples: Convenio Colectivo
Destinatarios. PersonasEl Plan de Empleo en el Marco de los Itinerarios Integrales de Activación en el ámbito Local, familias o unidades de convivencia empadronadas en la isla de Gran Canariaestá destinado a personas desempleadas que, propietarios/as de una vivienda que constituya domicilio habitual, que puedan verse afectadas por situaciones de riesgo residencial y que puedan derivar en ejecuciones hipotecarias, o por cláusulas suelo susceptibles de considerarse nulas. Se consideran como posibles usuarias de este servicio a aquellas personas inmersas en situaciones cumpliendo los requisitos establecidos en las cualesbases 4ª y 5ª, aunque no se haya dejado pertenezcan a uno de pagar, se necesita información de las posibilidades y de las consecuencias derivadas de un previsible impago. De modo que se requiere intermediación para conseguir mejores condiciones para poder continuar pagando. También se incluyen las situaciones en las cuales se ha dejado de pagar pero aún no se ha interpuesto demanda, a fin de solicitar orientación e intermediación con la entidad financiera para evitar la interposición de la demanda de ejecución hipotecaria. Así como aquellas situaciones en las que se intuya que el contrato estaría afectado por la existencia de cláusulas suelo que tendrían que ser declaradas nulas. Para el correcto funcionamiento del servicio se deberá observar el siguiente procedimientolos siguientes colectivos:
1. Cumplimentar Personas que pertenezcan al colectivo de parados de larga duración, priorizando a las mujeres Víctimas de violencia de género y firmar el impreso a los mayores de solicitud, que podrá obtener las oficinas del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria (X/ Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, 10 planta baja de Las Palmas de Gran Canaria), y en la web del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria (xxx.xxxxxxxxxx.xxx)52 años.
2. Presentar dicha solicitudPersonas en situación de exclusión social, junto con la documentación exigida al servicio de Intermediación Hipotecaria. La presentación incluidas en el artículo 2 de la solicitud deberá efectuarse Ley 44/2007:
a. Perceptores xx Xxxxxx Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en las oficinas del Consorcio cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de Viviendas la unidad de Gran Canaria (X/ Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, 10 planta baja convivencia beneficiarios de Las Palmas de Gran Canaria). Teléfono de contacto: 000 000 000 Extensión 48013ellas.
3b. Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
1. Una vez que comprobado que el expediente es correctoº Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, el solicitante debe esperar confirmación y cita o para la consulta constitución de la Unidad Perceptora.
2. º Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c. Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
d. Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
e. Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el letrado asignadoámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f. Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
g. Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
h. Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
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Samples: Bases Para La Selección De Peones De Obras Públicas