DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO Cláusulas de Ejemplo

DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO. En el supuesto de que EL PROVEEDOR reciba pagos en exceso; este deberá reintegrar las cantidades pagadas de más, así como los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA COMISIÓN. Para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación EL PROVEEDOR autoriza a LA COMISIÓN a retener la parte de la contraprestación establecida en el convenio que celebró con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. EL PROVEEDOR acepta que el pago de los servicios estará condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PROVEEDOR deba efectuar a LA COMISIÓN por concepto de aplicación xx xxxxx convencionales y deducciones, en su caso, conforme a lo estipulado en las CLAUSULAS VIGÉSIMA PRIMERA Y VIGÉSIMA SEGUNDA de este Contrato.
DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO. En el supuesto de que EL PROVEEDOR reciba pagos en exceso; este deberá reintegrar las cantidades pagadas de más, así como los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo ** de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA APIVAL.
DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO. En el supuesto de que EL PROVEEDOR reciba pagos en exceso; este deberá reintegrar las cantidades pagadas de más, así como los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA API. Para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación EL PROVEEDOR autoriza a LA API a retener la parte de la contraprestación establecida en el convenio que celebró con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO. En el supuesto de que el PROVEEDOR reciba pagos en exceso; este deberá reintegrar las cantidades pagadas de más, así como los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la LAASSP. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la ASIPONA DOS BOCAS.
DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO. En el supuesto de que EL PROVEEDOR reciba pagos en exceso; este deberá reintegrar las cantidades pagadas de más, así como los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA CFE DISTRIBUCION. EL PROVEEDOR acepta que el pago de los servicios estará condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PROVEEDOR deba efectuar a LA CFE DISTRIBUCION por concepto de aplicación xx xxxxx convencionales y deducciones, en su caso, conforme a lo estipulado en las CLAUSULAS VIGÉSIMA Y VIGÉSIMA PRIMERA de este Contrato.
DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO. En el supuesto de que EL PROVEEDOR reciba pagos en exceso; este deberá reintegrar las cantidades pagadas de más, así como los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA COMISIÓN. NOTA: El párrafo siguiente es aplicable en los casos en que EL PROVEEDOR establezca convenio con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para pagar los adeudos fiscales existentes, con los recursos que se obtengan por la enajenación objeto del presente Contrato. Para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación EL PROVEEDOR autoriza a LA COMISIÓN a retener la parte de la contraprestación establecida en el convenio que celebró con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. EL PROVEEDOR acepta que el pago de los bienes estará condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PROVEEDOR deba efectuar a LA COMISIÓN por concepto de aplicación xx xxxxx convencionales y deducciones, en su caso, conforme a lo estipulado en las CLAUSULAS VIGÉSIMA OCTAVA Y TRIGESIMA de este Contrato.
DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO. En el supuesto de que EL PRESTADOR DE SERVICIO reciba pagos en exceso; este deberá reintegrar las cantidades pagadas de más, así como los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el articulo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de CFE DISTRIBUCIÓN.
DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO. En e supuesto de que a PROVEEDOR reciba pagos en exceso; este deberá reintegrar las cantidades pagadas de más, así como los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el 51 d la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los i tereses se calcularán sobre las cantidades a adas en exceso en cada caso Una empresa de clasemundial cantidades a disposición de LA COMISIÓN.
DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO. EN EL SUPUESTO DE QUE EL PROVEEDOR RECIBA PAGOS EN EXCESO; ESTE DEBERÁ REINTEGRAR LAS CANTIDADES PAGADAS DE MÁS, ASÍ COMO LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LOS INTERESES SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA DEL PAGO HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE LA COMISIÓN.
DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO. En el supuesto de que EL PROVEEDOR reciba pagos en exceso; este deberá reintegrar las cantidades pagadas de más, asf como !os íntereRes correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente !as cantidades a disposición de LA COMISIÓN, /,,,--· �.•, EL PROVEEDOR acepta que el pago de los serv¡cios estará condicionado, proporcionalmente, a! pago que EL PROVEEDÓR deba efect� a LA COMISIÓN por concepto xx xxxxx convencionales ★ deducciones, en su caso, conforme a !o estipulado en las CLÁUSULAS VIGÉSIMA Y VIGÉSIMA (R�l!'J!�\. �. e este C�\n.trnto.