APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES Cláusulas de Ejemplo

APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES. Con fundamento el Artículo 64 del Reglamento de la Ley, las penas convencionales que se aplicarán por atraso en las fechas de entrega se sujetarán a los siguientes parámetros: Una vez agotados los recursos por parte de esta Convocante para que los Prestadores de Servicios entreguen los trabajos en el plazo establecido o se excede en dicho plazo de entrega de los mismos, de conformidad con lo establecido en los contratos, la Comisión, deducirá del monto facturado por el Prestador de servicios el importe correspondiente a la siguiente pena convencional acumulativa: el pago del 1% (uno por ciento) por cada día de atraso, hasta llegar a un importe equivalente al 10% (diez por ciento) de los trabajos no realizados de cada contrato, llegando a este porcentaje, la Comisión, podrá a su elección, sin incurrir en responsabilidad alguna, rescindir él ó los contratos asignados, haciendo efectiva la fianza de garantía a que se refiere el numeral 7.
APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES. “EL PROVEEDOR” se obliga a pagar a "EL CENACE" una pena convencional equivalente al 0.5% (CERO PUNTO CINCO POR CIENTO) por cada día natural de atraso sobre el importe de "LOS SERVICIOS" no prestados oportunamente. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las penas convencionales serán documentadas y calculadas por el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO y serán aplicadas por la Subdirección de Finanzas. La suma de dichas penalizaciones no excederá del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto del CONTRATO; en caso de que la suma de las penas convencionales rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del CONTRATO o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las penas convencionales que en su caso se haya hecho acreedor de la facturación que presente para cobro.
APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES. De conformidad con el artículo 54 y 56 de la Ley de Adquisiciones del Estado de San Xxxx Potosí, el H. Ayuntamiento de San Xxxx Potosí realizará el procedimiento correspondiente relativo a la pena convencional derivada del incumplimiento en que incurra el proveedor adjudicado.
APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES. EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 46 BIS DE LA LEY Y 86 DEL REGLAMENTO, LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE APLICARÁN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PROVEEDOR. LAS PENAS SE APLICAR EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ANEXO UNO.
APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES. EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 53 DE LA LEY, 95 Y 96 DEL REGLAMENTO, LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE APLICARÁN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PROVEEDOR. SE APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL DE 2.5 AL MILLAR DEL VALOR DE LOS SERVICIOS DE COMEDOR DEJADOS DE EJECUTAR, POR CADA DÌA NATURAL DE ATRASO, SIN INCLUIR IMPUESTOS, Y SU MONTO SE DEDUCIRÀ DEL IMPORTE DE LAS LIQUIDACIONES PENDIENTES DE PAGO Y SE APLICARÀ COMO MÀXIMO DURANTE VEINTICINCO (25) DÌAS NATURALES A PARTIR DE LA FECHA PACTADA Y NO EXCEDERÀ DEL IMPORTE DE LA GARANTÌA DE CUMPLIMIENTO
APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES. El contrato contendrá con claridad las penas convencionales para el caso de que el proveedor incurriere en xxxx en la prestación del servicio objeto del contrato, específicamente se determinará la penalización del 1% sobre el valor total de los bienes no entregados oportunamente por cada día natural de atraso sin incluir el IVA y hasta por el monto total de la fianza otorgada, penalizaciones que serán descontadas del pago correspondiente. La Conaliteg podrá, de así convenir a sus intereses, hacer efectiva la fianza y la rescisión administrativa del contrato. En este último supuesto, no procederá el cobro de las penalizaciones ni su contabilización para hacer efectiva la fianza de cumplimiento, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y los artículos 85 fracción V, 95 y 96 de su reglamento.
APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES. La pena convencional se pactará para el supuesto de atraso en la entrega de la prestación del servicio. Será la Gerencia de Administración y Finanzas y con la información que proporcione el área requirente Gerencia de Operaciones e Ingeniería, la responsable de aplicar las penas convencionales que procedan a cargo del proveedor a través de nota de crédito que será deducida de la factura quincenal emitida por el PROVEEDOR. El factor de penalización diaria será de punto cinco por ciento (0.5%), que se multiplicará por el número de días de atraso y el resultado se multiplicará a su vez, por el valor de los bienes o servicios sin IVA, entregados o prestados con atraso. La aplicación de las penas convencionales por motivo de la entrega por atraso, es independiente de la aplicación de las deducciones establecidas en los contratos, así como de los daños y perjuicios que pudiesen derivarse del incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.