XXXXX CONVENCIONALES Cláusulas de Ejemplo

XXXXX CONVENCIONALES. En caso de atraso de los plazos pactados o de la prestación del SERVICIO, el PRESTADOR DEL SERVICIO se hará acreedor a la pena convencional del 5%. Para el cálculo se tendrá como base, el costo promedio diario del servicio, como sigue: Costo promedio diario del servicio = Costo total del servicio ofertado por el PRESTADOR DEL SERVICIO adjudicado (y que se integra de recursos humanos, materiales y de equipamiento para la prestación de dicho servicio) Total de días de cada año (a partir del inicio de vigencia del contrato). Con base en la formula anterior, cualquier atraso no justificado por parte del PRESTADOR DEL SERVICIO, se documentará por el Departamento de Servicios Generales y el PRESTADOR DEL SERVICIO y posteriormente, será calculado por dicha área y aplicada por la Subdirección de Recursos Financieros del Hospital. Lo anterior, conforme a lo siguiente: Porcentaje y descripción de la pena convencional. Descripción de las situaciones que acrediten la aplicación de las penas convencionales. Por la inasistencia del personal de limpieza asignado para la prestación del servicio de acuerdo a los siguientes horarios: El servicio deberá proporcionarse durante todos los días dividido en 3(TRES) turnos de 8 horas cada uno, es decir, matutino de 6:00 a 14:00 horas, vespertino de 14:00 a 22:00 horas y nocturno de 22:00 a 6:00 horas, este último donde “EL HOSPITAL” lo requiera, de tal manera que no se vea interrumpida la prestación del CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA DE CARÁCTER NACIONAL No. LA-012NAW001- E148-2018 “SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL PARA EL HOSPITAL JUÁREZ MÉXICO, 2018” 5% (CINCO POR CIENTO) sobre el costo promedio diario del servicio. servicio. Para la prestación del Servicio se requieren de lunes a viernes en días hábiles de un mínimo de 280 operarios, un máximo de 320 y 6 supervisores para el turno matutino, 3 para el vespertino y 1 para el nocturno. Para xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos se requieren de un mínimo de 140 operarios, un máximo de 160, así como 3 supervisores para el turno matutino, 2 para el vespertino y 1 para el nocturno. El número de operarios serán solicitados por el Jefe del Departamento de Servicios Generales y distribuidos según las necesidades de “EL HOSPITAL”. Por no proporcionar los equipos e insumos(consumibles) mencionados en la Descripción técnica del Servicio (anexo técnico), mensualmente al 100%, dentro de los 5 días hábiles siguientes al inicio de cada mes, en las cantidades ahí descritas; asimismo, ...
XXXXX CONVENCIONALES. Se pactan penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las obligaciones. El factor de penalización que aplicará CFE Distribución será del 2% diario el cual en su conjunto no podrán exceder del 10% del monto total del contrato sin IVA. La penalización se aplicará de acuerdo con la siguiente fórmula: Fórmula: (Pd)x(Nda)x(Vbsepa)= Pca Donde: Pd= (2%) penalización diaria Nda= número de días de atraso Vbsepa= valor de los bienes entregados con atraso Pca= pena convencional aplicable El PROVEEDOR acepta en forma expresa que se deduzcan de la facturación que presente para cobro, el monto de la penalización que en su caso resulte.
XXXXX CONVENCIONALES. SE IMPONDRÁN PENAS CONVENCIONALES POR LO SIGUIENTE: CONCEPTO ATRIBUTO MÉTODO / CRITERIO DE MEDICIÓN PENA PERSONAL INASISTENCIA FIRMA INADECUADA O SIN FIRMA: SE CONSIDERARÁ INASISTENCIA, CUALQUIER MARCA, CRUCES, PUNTOS, RAYAS O CUALQUIER OTRO SÍMBOLO COMO SUBSTITUTO DE LA FIRMA. SI LAS FIRMAS DE ENTRADA Y SALIDA POR ELEMENTO SON A SIMPLE VISTA DIFERENTES, SE CONSIDERARÁN INASISTENCIA. CUANDO UN TRABAJADOR NO SEPA FIRMAR, DEBERÁ ESTAMPAR CLARAMENTE LA HUELLA DIGITAL DE SU DEDO PULGAR DERECHO. A FALTA DE ÉSTE, LA HUELLA SERÁ LA DEL DEDO PULGAR IZQUIERDO. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, Y ÚNICAMENTE EN AQUELLOS CASOS EN DONDE NO SEA POSIBLE FIRMAR EN LAS MODALIDADES ANTERIORMENTE SEÑALADAS, EL PERSONAL DE LIMPIEZA PODRÁ SOLICITAR AL SUPERVISOR QUE ANOTE SUS DATOS EN LA BITÁCORA, NOTIFICANDO NOMBRE, FECHA, HORA, ESTACIÓN Y TURNO EN EL QUE SE PRESENTÓ DICHA INCIDENCIA. DUPLICIDAD DE REGISTRO DE PERSONAL: SE CONSIDERARÁ COMO INASISTENCIA LA DUPLICIDAD DE PERSONAL EN UN MISMO TURNO. PARA EFECTOS DE CADA INCUMPLIMIENTO SE PENALIZARÁ POR EL 50% DEL VALOR POR TURNO POR ESTACIÓN EN LA QUE SE PRESENTE EL INCUMPLIMIENTO.
XXXXX CONVENCIONALES. De conformidad con lo establecido en la fracción XIX del artículo 45 y 53 de la Ley, 95 y 96 de su Reglamento, se aplicarán penas convencionales al licitante que resulte adjudicado, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega, objeto de esta licitación, de conformidad con lo indicado en el ANEXO 1: Anexo Técnico.
XXXXX CONVENCIONALES. En caso de atraso de los plazos pactados o de la prestación del SERVICIO, el PROVEEDOR, se obliga a pagar por concepto xx xxxx convencional la cantidad equivalente al 5 % (cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el importe del ARRENDAMIENTO no OTORGADO oportunamente, el cual se documentará entre el ÁREA TÉCNICA Responsable y el PROVEEDOR, y posteriormente, será calculada y aplicada por cada ÁREA TÉCNICA, misma que no excederá del monto del 10% del monto total del CONTRATO respectivo. Las penas convencionales se harán efectivas mediante:  Pago directo al Hospital Juárez de México, mediante la presentación del documento que avale el depósito o transferencia, en la Institución Bancaria definida por este HOSPITAL.  Nota de crédito a favor del Hospital Juárez de México, que permita el descuento directo de la facturación entregada al PROVEEDOR Cualquier incumplimiento a lo solicitado en la Sección IX de esta CONVOCATORIA A LA 27 CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA No. LA-012NAW001-E465 -2019. “ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS PARA PROCEDIMIENTOS DE MÍNIMA INVASIÓN POR LAPAROSCOPIA EN LOS SERVICIOS DE CIRUGÍA GENERAL, ONCOLOGÍA, UROLOGÍA, GINECOLOGÍA, CIRUGÍA PEDÍATRICA Y EQUIPO CON CORTE DE ALTA VELOCIDAD DE CRANEOTOMIA Y NEURONAVEGADOR (ADULTOS) PARA EL SERVICIO DE NEUROCIRUGIA PARA EL HOSPITAL JUÁREZ DE MÉXICO, 2019” INVITACIÓN, Especificaciones técnicas de los servicios y/o en el contrato será causa de la aplicación de la pena convencional. El HOSPITAL no autorizará la condonación xx xxxxx convencionales por atraso en la entrega de los SERVICIOS.
XXXXX CONVENCIONALES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 95 de su Reglamento, si el proveedor incurriera en algún retraso, en el cumplimiento en la entrega de los bienes completos, por causas imputables a él, le será aplicable la pena siguiente: 0.5% del valor total del contrato por cada día natural de atraso antes del impuesto al valor agregado, la suma de las penas convencionales no excederá del importe de la garantía de cumplimiento. La pena anteriormente establecida por el retraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor, se impondrá sin perjuicio del derecho que tiene la Comisión de optar por el cumplimiento del contrato o de rescindirlo. Así mismo, el proveedor acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como pena convencional por el retraso en la entrega del bien, sean pagados mediante cheque certificado, de caja o en efectivo.
XXXXX CONVENCIONALES. Conforme a lo previsto por los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 96 de su Reglamento, Banobras aplicará una pena convencional, por causas imputables al Proveedor, del 1% (uno por ciento) del costo de los servicios no entregados con oportunidad, por cada día natural de atraso, esto es, dentro del plazo establecido en el apartado “III. Tiempo y condiciones de entrega del servicio” de este Anexo Técnico.
XXXXX CONVENCIONALES. De conformidad con el artículo 53 de la LAASSP, la CONAVI impondrá para el caso de que EL PROVEEDOR no cumpliera con cualquiera de sus obligaciones del presente documento, aplicará una pena convencional equivalente a 2% (dos por ciento) del importe de los servicios no prestados oportunamente: Centros de contacto equipado con mobiliario. Oficio de aceptación de los centros de contacto para la prestación del servicio, así como resguardos del mobiliario. Por cada día natural de atraso en la entrega de los centros de contacto. 2% (dos por ciento) diario sobre el valor de los servicios no prestados sin incluir el IVA, cuando se haya omitido la entrega. Equipo de cómputo. Oficio de aceptación, así como resguardos de los equipos que así lo requieran. Por cada día natural de atraso en la entrega de los equipos de cómputo. 2% (dos por ciento) diario sobre el valor de los servicios no prestados sin incluir el IVA, cuando se haya omitido la entrega. Vehículos. Oficio de aceptación, así como resguardos de los equipos que así lo requieran. Por cada día natural de atraso en la entrega de los vehículos. 2% (dos por ciento) diario sobre el valor de los servicios no prestados sin incluir el IVA, cuando se haya omitido la entrega.
XXXXX CONVENCIONALES. En caso de atraso de los plazos pactados o de la prestación del SUMINISTRO, el PROVEEDOR se obliga a pagar por concepto xx xxxx convencional la cantidad equivalente al 2.5 % (Dos punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el importe del SUMINISTRO de DIESEL centrifugado bajo en azufre y/o GAS L.P. no REALIZADO oportunamente, el cual se documentará entre el ÁREA TÉCNICA responsable por parte del HOSPITAL y el PROVEEDOR, y posteriormente, será calculada y aplicada por cada ÁREA TÉCNICA y aplicada por la Subdirección de Recursos Financieros, misma que no excederá del monto del 10% del monto total del CONTRATO respectivo. Las penas convencionales se harán efectivas mediante deducción que efectúe el HOSPITAL al momento de realizar el pago respectivo a “EL PROVEEDOR”.
XXXXX CONVENCIONALES. Si el proveedor no suministra los bienes en la fecha acordada con el Centro, como pena convencional, deberá cubrir el 0.5 % (cero punto cinco por ciento) del monto de los bienes no entregados oportunamente, sin incluir el impuesto al valor agregado, por cada día de retraso, a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía del cumplimiento del Contrato.