XXXXX CONVENCIONALES Cláusulas de Ejemplo

XXXXX CONVENCIONALES. En caso de atraso de los plazos pactados para el ARRENDAMIENTO del equipo, el PROVEEDOR se hará acreedor a la pena convencional del 5 % por cada día natural de atraso. Para el cálculo, se tendrá como base, el importe promedio diario del arrendamiento, como sigue: Costo anual total máximo (antes del Impuesto al Valor Agregado) de la partida única ofertada por el Costo licitante adjudicado (y que se integra de recursos promedio humanos, materiales y de equipamiento para la diario del prestación del servicio) servicio = Total de días de cada año (a partir del inicio de vigencia del contrato). Porcentaje y descripción de la pena convencional. Referencia y descripción de las obligaciones estipuladas en la CLÁUSULA QUINTA. 5% (CINCO POR CIENTO) por cada día natural de atraso sobre el costo promedio diario del servicio no prestado oportunamente y conforme a la descripción de cada situación. Por no designar al personal necesario para realizar el Servicio de Alimentación del HOSPITAL, dentro del horario establecido. No proporcionar ni garantizar el buen funcionamiento del mobiliario y equipo que se utilice para la prestación del servicio, considerando su conservación y mantenimiento oportuno del mismo. Lo anterior, de acuerdo al listado contenido en la sección IX de la Convocatoria. Por no reemplazar los insumos requeridos para la prestación del servicio (y que se describen en la sección XI de la presente Convocatoria), que se deterioren por desgaste, de manera que éstos no se encuentren en las mejores condiciones para la adecuada prestación del servicio contratado; debiendo ser este suministro de insumos consumibles y utensilios, responsable de su aplicación por parte del Licitante adjudicado. Debido a que el personal destinado para la prestación del servicio, no porten el uniforme y gafete de identificación, durante el desempeño de sus labores durante todo el período de plazo del Contrato y su prórroga, en su caso. Por no realizar el cambio físico de los bienes solicitados por conducto del personal designado por el Hospital, que se soliciten al momento en que se hayan percatado especificaciones distintas a las establecidas en el contrato o calidad inferior a lo ofertado por el “PRESTADOR DEL SERVICIO”. Si los bienes no se reponen de manera inmediata, a partir de la recepción de la notificación telefónica, por medios electrónicos o mediante el oficio correspondiente. Por no presentar dentro de los primeros 20 días naturales a partir de la notificación del fallo de...
XXXXX CONVENCIONALES. Si “EL CONTRATISTA” no concluye la obra en la fecha estipulada en el plazo de ejecución y en el programa de obra, “LA UNISON” aplicará las penas convencionales que resulten de multiplicar el 2% (dos por ciento) del importe de la obra pendiente de ejecutar por cada día que trascurra desde la fecha de terminación pactada hasta el momento de su terminación. Dichas penas no podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El importe de las retenciones y penas convencionales se descontará administrativamente de las estimaciones que se formulen, y se aplicarán, siempre y cuando el atraso en la ejecución de los trabajos sea por causas imputables a “EL CONTRATISTA” y que no haya resultado de la demora motivada por caso fortuito, fuerza mayor o por razones de interés general que a juicio de “LA UNISON” no se atribuya a culpa de “EL CONTRATISTA”. Independientemente de las retenciones o de las penas convencionales que se apliquen “LA UNISON” podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato, o bien, la rescisión administrativa del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, así como la garantía del anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado. "LA UNISON", a través de la Dirección de Infraestructura y Adquisiciones, verificará también la calidad de la obra; cuando la obra no se hubiere apegado a las normas y especificaciones respectivas, procederá a practicar una evaluación para determinar la reposición de la obra mal ejecutada o la aplicación de una deductiva en proporción a las deficiencias observadas, cuyo valor se hará efectivo en la siguiente estimación. Si se determinara la reposición, se aplicará una retención del valor de la obra mal ejecutados que sólo se devolverá si "EL CONTRATISTA" cumple a satisfacción con la obra contratada. Las penas convencionales señaladas anteriormente son independientes de la facultad que tiene "LA UNISON" para exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo.
XXXXX CONVENCIONALES. En caso de atraso de los plazos pactados o de la prestación del SUMINISTRO, el PROVEEDOR se obliga a pagar por concepto xx xxxx convencional la cantidad equivalente al 2.5 % (Dos punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el importe del SUMINISTRO de DIESEL centrifugado bajo en azufre y/o GAS L.P. no REALIZADO oportunamente, el cual se documentará entre el ÁREA TÉCNICA responsable por parte del HOSPITAL y el PROVEEDOR, y posteriormente, será calculada y aplicada por cada ÁREA TÉCNICA y aplicada por la Subdirección de Recursos Financieros, misma que no excederá del monto del 10% del monto total del CONTRATO respectivo. Las penas convencionales se harán efectivas mediante deducción que efectúe el HOSPITAL al momento de realizar el pago respectivo a “EL PROVEEDOR”.
XXXXX CONVENCIONALES. Si el proveedor no suministra los bienes en la fecha acordada con el Centro, como pena convencional, deberá cubrir el 0.5 % (cero punto cinco por ciento) del monto de los bienes no entregados oportunamente, sin incluir el impuesto al valor agregado, por cada día de retraso, a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía del cumplimiento del Contrato.
XXXXX CONVENCIONALES. Si “EL CONTRATISTA” no concluye la obra en la fecha estipulada en el plazo de ejecución y en el programa de obra, “LA UNISON” aplicará las penas convencionales que resulten de multiplicar el 2% (dos por ciento) del importe de la obra pendiente de ejecutar por cada día que trascurra desde la fecha de terminación pactada hasta el momento de su terminación. Dichas penas no podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El importe de las retenciones y penas convencionales se descontará administrativamente de las estimaciones que se formulen, y se aplicarán, siempre y cuando el atraso en la ejecución de los trabajos sea por causas imputables a “EL CONTRATISTA” y que no haya resultado de la demora motivada por caso fortuito, fuerza mayor o por razones de interés general que a juicio de “LA UNISON” no se atribuya a culpa de “EL CONTRATISTA”. Independientemente de las retenciones o de las penas convencionales que se apliquen “LA UNISON” podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato, o bien, la rescisión administrativa del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, así como la garantía del anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado.
XXXXX CONVENCIONALES. Se pactan penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las obligaciones. El factor de penalización que aplicará CFE Distribución será del 2% diario el cual en su conjunto no podrán exceder del 10% del monto total del contrato sin IVA. La penalización se aplicará de acuerdo con la siguiente fórmula: Fórmula: (Pd)x(Nda)x(Vbsepa)= Pca Donde: Pd= (2%) penalización diaria Nda= número de días de atraso Vbsepa= valor de los bienes entregados con atraso Pca= pena convencional aplicable El PROVEEDOR acepta en forma expresa que se deduzcan de la facturación que presente para cobro, el monto de la penalización que en su caso resulte.
XXXXX CONVENCIONALES. De conformidad con el artículo 53 de la LAASSP, la CONAVI impondrá para el caso de que EL PROVEEDOR no cumpliera con cualquiera de sus obligaciones del presente documento, aplicará una pena convencional equivalente a 2% (dos por ciento) del importe de los servicios no prestados oportunamente: Centros de contacto equipado con mobiliario. Oficio de aceptación de los centros de contacto para la prestación del servicio, así como resguardos del mobiliario. Por cada día natural de atraso en la entrega de los centros de contacto. 2% (dos por ciento) diario sobre el valor de los servicios no prestados sin incluir el IVA, cuando se haya omitido la entrega. Equipo de cómputo. Oficio de aceptación, así como resguardos de los equipos que así lo requieran. Por cada día natural de atraso en la entrega de los equipos de cómputo. 2% (dos por ciento) diario sobre el valor de los servicios no prestados sin incluir el IVA, cuando se haya omitido la entrega. Vehículos. Oficio de aceptación, así como resguardos de los equipos que así lo requieran. Por cada día natural de atraso en la entrega de los vehículos. 2% (dos por ciento) diario sobre el valor de los servicios no prestados sin incluir el IVA, cuando se haya omitido la entrega.
XXXXX CONVENCIONALES. De conformidad con lo establecido en la fracción XIX del artículo 45 y 53 de la Ley, 95 y 96 de su Reglamento, se aplicarán penas convencionales al licitante que resulte adjudicado, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega, objeto de esta licitación, de conformidad con lo indicado en el ANEXO 1: Anexo Técnico.
XXXXX CONVENCIONALES. Se pactarán penas convencionales a cargo del Proveedor por atraso en el cumplimiento de las obligaciones, las cuales en su conjunto no podrán exceder el 30% (treinta por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. El factor de penalización que CFE Generación I EPS, será del 1% (uno por ciento) diario del monto total de los bienes entregados con atraso. El importe de la penalización se deducirá de la factura que presente para su cobro. La penalización se aplicará de acuerdo a la siguiente fórmula: fórmula: (Pd) x (Nda) x (Vbea) = Pca donde: Pd: (1%) penalización diaria Nda: número de días de atraso Vbea: valor de los bienes entregados con atraso Pca: pena convencional aplicable La CFE Generación I EPS, una vez que exista incumplimiento por parte del Proveedor, podrá rescindir con efectos inmediatos el contrato sin necesidad de declaración judicial, mediante simple notificación por escrito a el Proveedor, en el que se especifique(n) la(s) obligación(es) incumplida(s) por éste.
XXXXX CONVENCIONALES. SE IMPONDRÁN PENAS CONVENCIONALES POR LO SIGUIENTE: CONCEPTO ATRIBUTO MÉTODO / CRITERIO DE MEDICIÓN PENA PERSONAL INASISTENCIA FIRMA INADECUADA O SIN FIRMA: SE CONSIDERARÁ INASISTENCIA, CUALQUIER MARCA, CRUCES, PUNTOS, RAYAS O CUALQUIER OTRO SÍMBOLO COMO SUBSTITUTO DE LA FIRMA. SI LAS FIRMAS DE ENTRADA Y SALIDA POR ELEMENTO SON A SIMPLE VISTA DIFERENTES, SE CONSIDERARÁN INASISTENCIA. CUANDO UN TRABAJADOR NO SEPA FIRMAR, DEBERÁ ESTAMPAR CLARAMENTE LA HUELLA DIGITAL DE SU DEDO PULGAR DERECHO. A FALTA DE ÉSTE, LA HUELLA SERÁ LA DEL DEDO PULGAR IZQUIERDO. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, Y ÚNICAMENTE EN AQUELLOS CASOS EN DONDE NO SEA POSIBLE FIRMAR EN LAS MODALIDADES ANTERIORMENTE SEÑALADAS, EL PERSONAL DE LIMPIEZA PODRÁ SOLICITAR AL SUPERVISOR QUE ANOTE SUS DATOS EN LA BITÁCORA, NOTIFICANDO NOMBRE, FECHA, HORA, ESTACIÓN Y TURNO EN EL QUE SE PRESENTÓ DICHA INCIDENCIA. DUPLICIDAD DE REGISTRO DE PERSONAL: SE CONSIDERARÁ COMO INASISTENCIA LA DUPLICIDAD DE PERSONAL EN UN MISMO TURNO. PARA EFECTOS DE CADA INCUMPLIMIENTO SE PENALIZARÁ POR EL 50% DEL VALOR POR TURNO POR ESTACIÓN EN LA QUE SE PRESENTE EL INCUMPLIMIENTO.