Dirección del proceso Cláusulas de Ejemplo

Dirección del proceso. Una vez cumplida la obligación del Asegurado señalado en el inciso 2 de esta cláusula, la Compañía se obliga a manifestarle en un término de 72 horas por escrito, si asume o no, la dirección del proceso. Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista se entenderá que la Compañía ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos antes señalados. En el supuesto de que la Compañía no asuma la dirección del proceso expensará por anticipado al Asegurado hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que el Asegurado cubra los gastos de su defensa, que deberá realizar con la diligencia debida. El Asegurado deberá informar por escrito a la Compañía el estado que guarda el proceso cuando así se le requiera. En el supuesto de que la Compañía asuma la dirección del proceso, independientemente del resultado que se obtenga al final del proceso, la Compañía no tendrá ninguna responsabilidad sobre la resolución del mismo siempre y cuando la Compañía haya actuado diligentemente; sin embargo si la Compañía actúa con negligencia los gastos se cubrirán en su totalidad sin que sobrepasen la suma asegurada vigente al momento del siniestro, quedando a salvo los derechos del Asegurado para que en su caso los haga valer ante las autoridades competentes.
Dirección del proceso. UNA VEZ CUMPLIDA LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO SEÑALADO EN EL NUMERAL 3 DE ESTA CLÁUSULA LA COMPAÑÍA DE SEGUROS ASUMIRÁ, SALVO PACTO EN CONTRARIO, LA DIRECCIÓN DEL PROCESO. EL ASEGURADO DEBERÁ COOPERAR CON LA COMPAÑÍA DE SEGUROS EN LOS TÉRMINOS ANTES SEÑALADOS. EN ESTE SUPUESTO LA COMPAÑÍA DE SEGUROS ASUMIRÁ, A SUS EXPENSAS, LA DIRECCIÓN JURÍDICA FRENTE A LA RECLAMACIÓN XXX XXXXXXX AFECTADO O LA AUTORIDAD COMPETENTE, DESIGNANDO LOS ABOGADOS O EVENTUALMENTE OTROS MANDATARIOS JUDICIALES QUE DEFENDERÁN Y REPRESENTARÁN AL ASEGURADO EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES QUE SE LE SIGUIERAN EN RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL CUBIERTA POR ESTA PÓLIZA, Y AUN CUANDO DICHAS RECLAMACIONES FUERAN INFUNDADAS.
Dirección del proceso. Una vez cumplida la obligación del Asegurado señalada en el inciso Aviso de esta cláusula, esta Aseguradora se obliga a manifestarle, en un plazo de 72 horas por escrito, si asume o no la dirección del proceso. Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista se entenderá que esta Aseguradora ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella en los términos de esta cláusula. En este supuesto, esta Aseguradora asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación xxx xxxxxxx afectado, designando a los abogados o eventualmente otros mandatarios judiciales que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieran en la reclamación de Responsabilidades Civiles cubiertas y amparadas por este Apartado, y ello aun cuando dichas reclamaciones sean infundadas. En el supuesto de que esta Aseguradora no asuma la dirección del proceso, expensará al Asegurado, conforme acredite la erogación, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que el Asegurado cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida. El Asegurado deberá informar por escrito a esta Aseguradora el estado que guarda el proceso, cuando así se le requiera. En caso de que la resolución final sea condenatoria por negligencia imputable al Asegurado o a su abogado por no cumplir con los tiempos o procedimientos, esta Aseguradora tendrá el derecho de repetir en contra del Asegurado la suma que haya pagado. Esta Aseguradora queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones, extrajudicial o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante la autoridad y celebrar convenios. No será oponible a esta Aseguradora cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio y otro acto jurídico que implique consentimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la propia Aseguradora, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
Dirección del proceso. Por los hechos o daños que se cubran por la presente garantía de Responsabilidad Civil y dentro de los límites de esta, asumimos la dirección única del proceso que se siga en contra suya y nos reservamos el libre ejercicio de las vías de recurso. No obstante, usted —o las demás personas aseguradas citadas en calidad de acusadas— puede ejercer por sí solo una vía de recursos en contra de una condena penal. No obstante, usted no se expone a ninguna sanción si su intromisión está justificada por la defensa de un interés propio que no puede ser asumido por la presente garantía de Responsabilidad Civil. Si usted desea inmiscuirse en la dirección del proceso que nos está incumbiendo, tiene que notificarnos e indicarnos los
Dirección del proceso. Para los daños y perjuicios que se refieren a las garantías y dentro de los límites de estas, el Asegurador solo asume la dirección de la demanda presentada contra el Asegurado y tiene el libre ejercicio de los recursos. El asegurador sufragará los gastos de investigación, experiencia, abogado y costos del proceso. Estas tarifas y gastos se deducen del importe de la garantía aplicable. La toma de dirección por parte del Asegurador de Defensa del Asegurador no constituye una renuncia al Asegurador para acogerse a cualquier excepción de garantía que no hubiera conocido al momento que tomó la dirección de esta defensa. En caso de un proceso penal en el que se busquen intereses civiles en el contexto de esta instancia u otro procedimiento, el Asegurado se compromete a asociar al Asegurador con su defensa sin que este compromiso pueda modificar el alcance de la garantía de este contrato.
Dirección del proceso. La o el juzgador, conforme con la ley, ejercerá la dirección del proceso, controlará las actividades de las partes procesales y evitará dilaciones innecesarias. En función de este principio, la o el juzgador podrá interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones, encauzar el debate y realizar las demás acciones correctivas.

Related to Dirección del proceso

  • Cancelación del proceso de selección El proceso puede ser cancelado en alguno de los siguientes supuestos, sin que sea responsabilidad de la entidad: a. Cuando desaparece la necesidad del servicio de la entidad con posterioridad al inicio del proceso de selección. b. Por restricciones presupuestales. c. Otras debidamente justificadas.

  • CRONOGRAMA DEL PROCESO ACTIVIDAD FECHA LUGAR

  • CRONOGRAMA Y ETAPAS DEL PROCESO ETAPAS DEL PROCESO CRONOGRAMA ÁREA RESPONSABLE

  • SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN RECURSO DE APELACIÓN

  • DEL PROCESO DE SELECCIÓN 2.1. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN 4 Etapa Fecha, hora y lugar

  • CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN Etapa Fecha, hora y lugar

  • Solución De Controversias Durante El Procedimiento De Selección RECURSO DE APELACIÓN

  • Órgano Responsable del Proceso El Órgano responsable del proceso de Licitación es el Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones está integrado por cinco (05) miembros:  El funcionario de mayor jerarquía de la institución, o quien este designe, quien lo presidirá;  El Director Administrativo Financiero de la entidad, o su delegado;  El Consultor Jurídico de la entidad, quien actuará en calidad de Asesor Legal;  El Responsable del Área de Planificación y Desarrollo o su equivalente;  El Responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información.

  • CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 de las NB-SABS.

  • Confidencialidad del Proceso Las informaciones relativas al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las Ofertas y las recomendaciones para la Adjudicación del Contrato no podrán ser reveladas a los Licitantes ni a otra persona que no participe oficialmente en dicho proceso hasta que se haya anunciado el nombre del Adjudicatario, a excepción de que se trate del informe de evaluación del propio Licitante. Todo intento de un Oferente para influir en el procesamiento de las Ofertas o decisión de la Adjudicación por parte del Contratante podrá dar lugar al rechazo de la Oferta de ese Oferente.