GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. NO APLICA
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. EL LICITANTE ADJUDICADO SE HACE RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y/O PERJUICIOS HASTA POR LA TOTALIDAD DE LOS MISMOS, QUE SUS TRABAJADORES PUEDAN CAUSAR A BIENES O A TRABAJADORES DE LA CONVOCANTE. EL LICITANTE ADJUDICADO SE OBLIGA A ENTREGAR A FAVOR DE LA CONVOCANTE EN LA FECHA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL QUE GARANTICE LOS DAÑOS QUE PUEDAN CAUSAR SUS EMPLEADOS A CUALQUIER BIEN PROPIEDAD DE LA INSTITUCIÓN, POR UNA SUMA ASEGURADA DE $500,000.00 ( QUINIENTOS MIL PESOS M.N.) POR EVENTO. DICHO SEGURO DEBERÁ SER EXPEDIDO POR UNA COMPAÑÍA ASEGURADORA ESTABLECIDA EN TERRITORIO NACIONAL, EN EL CUAL SE DESIGNE A LA CONVOCANTE SUS TRABAJADORES Y DERECHOHABIENTES COMO TERCEROS BENEFICIARIOS, Y DEBERÁ CONTAR CON RENOVACIÓN AUTOMÁTICA DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO. EN CASO DE QUE EL LICITANTE ADJUDICADO YA CUENTE CON UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD EXPEDIDO POR UNA COMPAÑÍA ASEGURADORA ESTABLECIDA EN TERRITORIO NACIONAL ANTES DE LA FIRMA DEL CONTRATO, DEBERÁ PRESENTAR ENDOSO DONDE SE DESIGNE QUE: PARA EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LA CONVOCANTE Y EL PRESTADOR DEL SERVICIO, SE TENDRÁ COMO TERCERO BENEFICIARIO PREFERENTE A LA CONVOCANTE, TRABAJADORES Y DERECHOHABIENTES, Y TENDRÁ UNA VIGENCIA DURANTE TODO EL PERIODO DE DURACIÓN DEL CONTRATO, DEBIENDO CONTAR CON RENOVACIÓN AUTOMÁTICA DE LA SUMA ASEGURADA POR CADA EVENTO. EL LICITANTE ADJUDICADO LIBERA A LA CONVOCANTE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIESEN OCASIONARSE A TERCERAS PERSONAS Y/O A SUS BIENES, POR LOS VEHICULOS, HERRAMIENTA COMPLEMENTARIA Y/O POR EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS, POR LO QUE EL LICITANTE ADJUDICADO SE OBLIGA A RESPONDER POR CUENTA PROPIA DE TALES EVENTOS FRENTE A LOS TERCEROS AFECTADOS.
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El licitante ganador se obliga a proporcionar al administrador del contrato por el pago de los daños que por causas imputables a la mano de obra de su personal pueda causar a los sistemas, equipos e instalaciones en general y los problemas de cualquier naturaleza que puedan derivar directamente de defectos o incumplimiento en la prestación de los servicios contratados y que no sean objeto de penalización, póliza expedida por institución autorizada por las Leyes Mexicanas a favor del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores cuyo monto será de $3,000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.), que garantice la protección de daños y perjuicios que pudieran presentarse como resultado de las actividades propias del licitante ganador por la ejecución de los servicios que se contraten derivados de este procedimiento. La cual deberá ser entregada máximo 10 días naturales posteriores al Acto de Fallo en la Dirección de Tecnologías de la Información sitó en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, 0° Xxxx, Xxx. Xxxx Xxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxxxxxx, Ciudad de México Si por causa de la prestación del servicio se producen daños a los sistemas, equipos o componentes del mismo se hará valida la garantía por responsabilidad civil que el licitante ganador se obliga a presentar al Administrador del Contrato. En caso de que algún siniestro supere el monto de la Póliza requerida, el licitante ganador se hará cargo de la totalidad de los gastos que este llegue a generar.
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El invitado adjudicado se obliga a entregar a favor de la convocante dentro de los 15 días posteriores a la fecha de formalización del contrato, una póliza de seguro de responsabilidad civil general por un monto de $500.000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) que garantice los daños que puedan causarse a la convocante y a terceros en sus bienes o personas dicho seguro deberá ser expedido por una compañía aseguradora establecida en territorio nacional, durante la vigencia del contrato. En caso de que el invitado adjudicado ya cuente con un seguro de responsabilidad civil expedido por una compañía aseguradora establecida en territorio nacional, antes de la firma del contrato celebrado entre la convocante y el invitado adjudicado, tendrá como beneficiario a la convocante en los términos del párrafo anterior, presentando el endoso correspondiente. La convocante se libera de los daños y perjuicios a personas o a los bienes que serán utilizados por el invitado adjudicado en el desarrollo de los servicios objeto de esta invitación. Queda expresamente estipulado que el personal encargado del servicio, estará bajo la responsabilidad directa del invitado que resulte adjudicado y por lo tanto, en ningún momento se considerará patrón sustituto, ni tampoco al invitado como intermediario, por lo que la convocante no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente queda liberada de cualquier responsabilidad de las reclamaciones que se pudieran presentar en contra de la convocante.
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBERÁ CONTAR CON PÓLIZA DE SEGURO VIGENTE CON COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, QUE DEBERÁ ESTAR VIGENTE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Para garantizar a “EL CENACE” que se cubrirán: los gastos de daños inferidos a personas o infraestructura ya sea de “EL CENACE” o de terceros; Indemnizaciones y gastos de defensa, "EL PROVEEDOR" se obliga a otorgar Póliza de Responsabilidad Civil expedida por institución legalmente autorizada, a favor del “EL CENACE” equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total del Contrato, sin incluir el I.V.A, la cual deberá entregar dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la firma del Contrato. La vigencia de la póliza de Responsabilidad Civil será considerada a partir del inicio de los trabajos de puesta en servicio y hasta la conclusión de la garantía por defectos o vicios ocultos de “LOS SERVICIOS”. La póliza se aplicará si el tiempo en la atención al siniestro excede de 10 días naturales a partir del reporte emitido por parte del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”. Si el proveedor cuenta con una póliza de responsabilidad civil global, podrá entregar al Área Contratante el endoso que garantice el contrato o convenio que celebre con “EL CENACE”, por el monto o porcentaje que se haya establecido, sin que sea necesario exigirle la presentación, exhibición o entrega de la póliza original
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBERÁ CONTAR CON UNA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL VIGENTE, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO TÉCNICO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. 3.2.1. Riesgos y prestaciones asegurables. RESPONSABILIDAD FAMILIAR, por daños RESPONSABILIDAD COMO PROPIETARIO, por
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. EL DEBERÁ CONTAR CON PÓLIZA DE SEGURO VIGENTE DURANTE EL PERIODO DEL CONTRATO, POR UN IMPORTE MÍNIMO DE $5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) CON COBERTURA MÍNIMA DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, ESTE DEBERÁ CUBRIR TODOS LOS RIESGOS DURANTE LOS PERIODOS DE TRASLADO Y REPARACIÓN DE LOS VEHÍCULOS INCLUIDOS LOS QUE PUDI EREN PRESENTARSE EN EL TALLER MÓVIL QUE INSTALE EL EN EL INMUEBLE DE Y LOS QUE SE ENCUENTREN EN LAS INSTALACIONES DE EL , LA CUAL DEBERÁ SER PRESENTADA DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA NOTIFICACIÓN DE FALLO.
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. LA PROVEEDORA será la única responsable por los daños y perjuicios causados a las personas que laboren en la ejecución de los servicios y por todos los daños y perjuicios que puedan causar a terceras personas y/o propiedades, así como también asumirá la totalidad de los riesgos y compromisos que se originen por los mismos. A tales efectos efectuará presentar para la suscripción del presente contrato, una garantía o póliza de responsabilidad civil general. Si LA PROVEEDORA previo a la firma de este contrato ha contratado una póliza de responsabilidad civil, se aceptará dicha garantía, siempre que presente constancia de la empresa aseguradora de que la misma cubre los términos indicados en este contrato. En esta póliza LA PROVEEDORA mantendrá a LA ENTIDAD CONTRATANTE, sus directivos y empleados, libres e indemnes de y contra toda reclamación, compensación, pérdidas o gastos que surgieren o resultaren de los servicios provistos por LA PROVEEDORA. Se entiende por obligaciones de indemnidad a las reclamaciones, compensaciones, pérdidas o gastos que se atribuyan a lesiones corporales, enfermedad o muerte de personas o destrucción de la propiedad como consecuencia de los servicios de LA PROVEEDORA, o que se produzcan como efecto o consecuencia de los mismos; así como contra todas las reclamaciones, demandas, procesos, daños y perjuicios, costos, gastos y desembolsos de cualquier clase relacionadas con dichos servicios.