OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO. El Asegurado se obliga a efectuar depósitos bancarios todos los días hábiles, a menos que compruebe no tener acceso diario a sucursal bancaria o servicio especializado de recolección, en cuyo caso deberá depositar con una periodicidad máxima de 3 días hábiles. De no observarse esta condición, la responsabilidad de la Compañía será la que corresponda asumiendo que hubiera efectuado dichos depósitos.
OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO. El Asegurado empleará la debida diligencia para asegurarse de que cualquier Persona Xxxxxxxxx se encuentra en buenas condiciones físicas y disfruta de buena salud, en cuanto se refiera a los deberes que se supone tendrá que desempeñar, inmediatamente antes de entrar en vigor la presente Xxxxxxxxx.
OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO. Con carácter previo a cualquier pre-autorización y/o de forma anterior a pagar cualquier reclamación, la Aseguradora podrá solicitar al asegurado toda y cualquier información que considere relevante, incluyendo resúmenes clínicos y reportes médicos. De igual forma, la Aseguradora podrá requerir al asegurado que se practique exámenes médicos con el médico que sea libremente elegido por parte de la Aseguradora (a costo de la Aseguradora). El médico designado por la Aseguradora queda autorizado expresamente para proporcionar a esta última un reporte médico sobre el estado de salud del asegurado. El asegurado se encuentra obligado a proporcionar a la Aseguradora todos los expedientes y reportes médicos y, en caso que así lo requiera la Aseguradora, se obliga a firmar todos los formularios de autorización necesarios para que la Aseguradora tenga acceso y obtenga copias de dichos expedientes y reportes. De conformidad con el Artículo 1031 del Código de Comercio, la Aseguradora tendrá derecho a exigir al asegurado o al beneficiario, toda clase de informaciones y documentos sobre los hechos relacionados con el siniestro, en la medida que los mismos contribuyan a establecer las circunstancias de su ocurrencia y sus consecuencias. Cualquier negativa a cooperar con la Aseguradora, o la negativa a autorizar el acceso de la Aseguradora a los expedientes y reportes médicos, podría constituir motivo suficiente para que la reclamación sea denegada.
OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO. El Asegurado garantiza que a la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza de seguro, se han llevado a cabo todos los arreglos materiales necesarios y requeridos para la producción del EVENTO, y que se ha obtenido cualquier licencia(s) y/o permiso(s) requerido(s) para realizar el EVENTO. En particular el Asegurado garantiza que todos los contratos con las personas programadas para actuar o suministrar bienes o servicios necesarios para la realización del evento programado están plenamente convenidos, ratificados y firmados.
OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO. Es obligación del Asegurado verificar, después de haber investigado, de acuerdo a sus posibilidades, que:
OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO. El Asegurado deberá dar aviso fehaciente al Asegurador, dentro de los tres (3) días, de los actos u omisiones del Tomador, y de acaecidos los mismos, que a su juicio den lugar a la indemnización estipulada en esta póliza, con arreglo a las disposiciones legales o contractuales y permitirá la inmediata verificación de los mismos so pena de perder los derechos indemnizatorios que acuerda la presente póliza.
OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO. 1 En caso de siniestro, el asegurado no puede hacer frente al tercero perjudicado o aceptar una admisión de responsabilidad sin el consentimiento de Xxxxxx. En consecuencia, cualquier admisión de responsabilidad o de la transacción que el asegurado hubiera aceptado sin nuestro acuerdo es ejecutable en contra de nosotros. 2 La confesión de un hecho material, así como los actos naturales de la ayuda no constituye una admisión de responsabilidad, ni el hecho de haber adquirido una ayuda de emergencia víctima cuando se trata un acto de asistencia que cualquier persona tiene el derecho de hacerlo. 3 El asegurado deberá: x. Xxxxxx Xxxxxx, por escrito, dentro de los 5 días después de que el conocimiento del accidente indicando las circunstancias detalladas. Después de este período, el asegurado perderá todo derecho a indemnización si su retraso ha causado perjuicio de Xxxxxx; b. Enviar a Evasan de todas las notificaciones, cartas, citaciones, citaciones, documentos extrajudiciales y actos de procedimiento que pueden ser enviados al asegurado, remitidos o significados o sus beneficiarios; c. En caso de retraso en la transmisión de estos documentos, Xxxxxx podría pedir una indemnización proporcional al daño resultante del mismo; d. Comunicar Evasan bajo petición y sin demora, todos los documentos necesarios a la experiencia; e. Declarar a Evasan las garantías que goza el mismo riesgo para otros aseguradores
OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO. Para que surta efecto esta cláusula, será obligación del Asegurado, reportar a la Institución de Seguros al momento de ser detectado el daño o pérdida de las mercancías, con objeto de que la Aseguradora efectúe la inspección correspondiente. El Asegurado gozará de un período de hasta 15 (quince) días naturales o los que hayan sido especificados en el Anexo de la Carátula de la presente Póliza de que el embarque haya llegado a su destino final, para presentar su reclamación.
OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO. SUE & LABOUR 1. En caso de cualquier pérdida o desgracia, es obligación del Asegurado y sus servidores y agentes tomar aquellas medidas que puedan ser razonables para prevenir o minimizar cualquier pérdida recuperable bajo este seguro. 2. Sujeto a las disposiciones que sigue el Asegurador contribuirá a los gastos incurridos debida y razonablemente por el Asegurado, sus servidores o agentes respecto de tales medidas. La avería gruesa, gastos de salvamento y costos de defensa y litigio en caso de colisión no son recuperables bajo esta Cláusula. 3. Las medidas tomadas por el Asegurado o por el Asegurador con el propósito de salvar, proteger o recuperar los bienes asegurados, no podrán considerarse como una renuncia o abandono ni de otro modo perjudicarán los derechos de ninguna de las partes. 4. Cuando se incurra en gastos en el cumplimiento de esta Cláusula 16, la responsabilidad bajo este seguro no excederá la proporción de esos gastos que exista entre la suma asegurada y el valor aquí declarado de la nave o con el valor en estado sano de la nave en el momento de producirse la ocurrencia que dio lugar al gasto si el valor en estado sano excede al valor declarado. Cuando el Asegurador haya aceptado una reclamación por pérdida total y se salvara la propiedad asegurada, no se aplicarán las disposiciones que anteceden a menos que los gastos de "suing and labouring" excedan del valor de la propiedad salvada y en ese caso se aplicarán exclusivamente a los gastos que excedan de tal valor. 5. Cuando una reclamación por pérdida total de la nave es admitida dentro de este seguro y se hubiere incurrido razonablemente en gastos para salvar la nave y otros bienes y no existiesen recuperos o los gastos excedieren a los recuperos, entonces el presente seguro indemnizará a prorrata la parte que le corresponda de esa proporción de los gastos o de los gastos que excedan a los recuperos, según sea el caso y que puedan considerarse como razonablemente incurridos en relación con la nave, sin embargo, si la nave estuviese asegurada por menos de su valor en estado sano al momento de ocurrir el siniestro que diera lugar a los gastos, la suma recuperable bajo esta Cláusula se reducirá en directa proporción con el infraseguro. 6. La suma recuperable bajo la presente Xxxxxxxx será adicional a la pérdida de otro modo recuperable con arreglo a este seguro, pero en ninguna circunstancia podrá exceder el monto aquí asegurado con respecto a la nave.
OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO. Es condición previa y necesaria para hacer efectiva esta póliza, que el Asegurado haya cumplido fiel, oportuna y cabalmente con todas las obligaciones que le corresponden bajo el contrato de promesa de compraventa suscrita entre las partes y entregada a la Compañía para la emisión de la póliza, contrato que forma parte integrante de la misma.