Dirección del proceso. Una vez cumplida la obligación del Asegurado señalado en el inciso 2 de esta cláusula, la Compañía se obliga a manifestarle en un término de 72 horas por escrito, si asume o no, la dirección del proceso. Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista se entenderá que la Compañía ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos antes señalados. En este supuesto la Compañía asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los abogados o eventualmente otros mandatarios judiciales que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieran en reclamación de Responsabilidades Civiles cubiertas por esta Póliza , y ello aun cuando dichas reclamaciones fueran infundadas. En el supuesto de que la Compañía no asuma la dirección del proceso expensará al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que el Asegurado cubra los gastos de su defensa, que deberá realizar con la diligencia debida. El Asegurado deberá informar por escrito a la Compañía el estado que guarda el proceso cuando así se le requiera. En caso de que la resolución final sea condenatoria por negligencia imputable al Asegurado o a su Abogado por no cumplir los tiempos o procedimientos, la Compañía tendrá el derecho de repetir en contra del Asegurado la suma que haya pagado.
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Dirección del proceso. Una vez cumplida la obligación del Asegurado señalado señalada en el inciso 2 2.7.2. AVISO de esta cláusulaCláusula, la Compañía Aseguradora se obliga a manifestarle manifestarle, en un término plazo de 72 horas por escrito, si asume o no, no la dirección del proceso. Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista se entenderá que la Compañía Aseguradora ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, ella en los términos antes señaladosde esta Cláusula. En este supuesto supuesto, la Compañía Aseguradora asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicadoxxx xxxxxxx afectado, designando a los abogados o eventualmente otros mandatarios judiciales que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieran en la reclamación de Responsabilidades Civiles cubiertas y amparadas por esta Póliza Póliza, y ello aun cuando dichas reclamaciones fueran sean infundadas. En el supuesto de que la Compañía Aseguradora no asuma la dirección del proceso proceso, expensará al Asegurado, conforme acredite la erogación, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que el Asegurado cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida. El Asegurado deberá informar por escrito a la Compañía Aseguradora el estado que guarda el proceso proceso, cuando así se le requiera. En caso de que la resolución final sea condenatoria por negligencia imputable al Asegurado o a su Abogado abogado por no cumplir con los tiempos o procedimientos, la Compañía Aseguradora tendrá el derecho de repetir en contra del Asegurado la suma que haya pagado.
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Dirección del proceso. Una vez cumplida la obligación del Asegurado señalado en el inciso 2 de esta cláusula, la Compañía se obliga a manifestarle en un término de 72 horas por escrito, si asume o no, la dirección del proceso. Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista se entenderá que la Compañía ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos antes señalados. En este supuesto la Compañía asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los abogados o eventualmente otros mandatarios judiciales que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieran en reclamación de Responsabilidades Civiles cubiertas por esta Póliza Póliza, y ello aun aún cuando dichas reclamaciones fueran infundadas. En el supuesto de que la Compañía no asuma la dirección del proceso expensará al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que el Asegurado cubra los gastos de su defensa, que deberá realizar con la diligencia debida. El Asegurado deberá informar por escrito a la Compañía el estado que guarda el proceso cuando así se le requiera. En caso de que la resolución final sea condenatoria por negligencia imputable al Asegurado o a su Abogado por no cumplir los tiempos o procedimientos, la Compañía tendrá el derecho de repetir en contra del Asegurado la suma que haya pagado.
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Dirección del proceso. Una vez cumplida la obligación del Asegurado señalado señalada en el inciso 2 Aviso de esta cláusula, la Compañía esta Aseguradora se obliga a manifestarle manifestarle, en un término plazo de 72 horas por escrito, si asume o no, no la dirección del proceso. Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista se entenderá que la Compañía esta Aseguradora ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, ella en los términos antes señaladosde esta cláusula. En este supuesto la Compañía supuesto, esta Aseguradora asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicadoxxx xxxxxxx afectado, designando a los abogados o eventualmente otros mandatarios judiciales que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieran en la reclamación de Responsabilidades Civiles cubiertas y amparadas por esta Póliza este Apartado, y ello aun cuando dichas reclamaciones fueran sean infundadas. En el supuesto de que la Compañía esta Aseguradora no asuma la dirección del proceso proceso, expensará al Asegurado, conforme acredite la erogación, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que el Asegurado cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida. El Asegurado deberá informar por escrito a la Compañía esta Aseguradora el estado que guarda el proceso proceso, cuando así se le requiera. En caso de que la resolución final sea condenatoria por negligencia imputable al Asegurado o a su Abogado abogado por no cumplir con los tiempos o procedimientos, la Compañía esta Aseguradora tendrá el derecho de repetir en contra del Asegurado la suma que haya pagado. Esta Aseguradora queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones, extrajudicial o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante la autoridad y celebrar convenios. No será oponible a esta Aseguradora cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio y otro acto jurídico que implique consentimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la propia Aseguradora, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
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