Responsabilidad Civil para Guarderías del IMSS Condiciones generales
Responsabilidad Civil para Guarderías del IMSS Condiciones generales
Condiciones generales
Índice
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Cláusula 10a. Otros seguros 12
Cláusula 11a. Concurrencias 12
Cláusula 17a. Subrogación de derechos 14
Cláusula 18a. Aceptación tácita de la Póliza, Artículo 25
de la Ley sobre el Contrato del Seguro 14
Cláusula 19a. Seguros Obligatorios 14
Cláusula 20a. Revelación de Comisiones 15
Cláusula 22a. Objeto del seguro 15
Cláusula 24a. Límites de Responsabilidad 16
Cláusula 26a. Proporcionalidad 16
Cláusula 27a. Exclusiones adicionales 17
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Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para Guarderías del IMSS
Condiciones generales
Definiciones
Asegurado
Es la persona física o moral que en sí misma, en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo y que aparece en la carátula y/o especificación de esta Póliza.
Beneficiarios del Seguro
Se considerarán como terceros y beneficiarios del mismo a los infantes que asistan a la Guardería, así como aquellas personas que se vean afectadas por un hecho o acto cubierto por este Seguro.
La presente Xxxxxx y/o especificaciones de la Póliza de Seguro atribuye el derecho de la indemnización directamente al tercero dañado o a quien ejerce la patria potestad, quienes son considerados como beneficiarios, desde el momento del siniestro.
Caso fortuito
Entendiéndose como tal cualquier acontecimiento proveniente de la naturaleza y ajeno a la voluntad del hombre, tales como rayo, erupción volcánica, terremoto, caída de meteoritos, huracán, vientos tempestuosos, inundación, maremoto, tsunami, u otros fenómenos hidrometeorológicos.
Contratante
Persona física y/o moral que suscribe la Póliza y/o especificaciones de la Póliza de Seguro y que generalmente coincide con la persona del Asegurado.
Daño
Lesiones corporales, enfermedades y/o muerte, así como en ambos conceptos los perjuicios y el daño moral que resulten como consecuencia directa e inmediata de las actividades propias de la Guardería.
Daño moral
Afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o integridad física o psicológica de las personas.
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Daño punitivo o ejemplar
Multa o sanción impuesta por una autoridad como castigo por una conducta o con la intención de que sirva como modelo de escarmiento a los demás.
Fuerza mayor
Actos provocados por el hombre ajenos a la voluntad del Asegurado que no puede controlar, ni ejercer control sobre ellos, como son: robo con violencia y/o asalto, huelga, alborotos populares, riñas, rebelión, revolución, guerra, guerra civil, conmoción civil, actos terroristas, bombazos, sabotaje, actos bélicos, motines, daños por autoridades de hecho o de derecho.
Guardería o Estancia Infantil
Lugar donde se tiene bajo resguardo y custodia a los infantes, conforme a la normatividad vigente aplicable, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil.
Infantes
Menores de edad que el Asegurado tenga bajo custodia o resguardo.
Instalaciones
Se entenderá por Instalaciones al inmueble en el cual el Asegurado realiza su actividad de guardería o estancia infantil.
Perjuicio
Es la privación de cualquier ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación. El mismo deberá ser comprobable con documentos fiscales.
Representante legal de los infantes
La persona que por ley ejerza la patria potestad.
Terrorismo
Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta Póliza:
Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
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Cláusula 1a. Materia del seguro
La Compañía se obliga a indemnizar aquellas sumas que el Asegurado deba pagar a terceros con motivo de los daños ocurridos durante la vigencia de la Póliza y/o especificación de esta Póliza causados por éste, por hechos u omisiones culposos, no dolosos o por el uso o posesión de objetos peligrosos, conforme al curso de las actividades descritas en la cédula o especificación de coberturas y por los cuales sea civilmente responsable en términos de la legislación aplicable y vigente en los Estados Unidos Mexicanos y según las cláusulas y especificaciones pactadas en este contrato de seguro.
Cláusula 2a. Alcance del seguro
Alcance temporal del seguro:
El contrato de seguro cubre los eventos amparados que ocurran durante la vigencia establecida en la Póliza y/o sus especificaciones. Se aplican las condiciones y delimitaciones vigentes al momento de la ocurrencia del siniestro, salvo pacto en contrario.
La obligación de la Compañía comprende:
2.1. El pago de la indemnización por los daños que el Asegurado cause a terceros según las cláusulas y especificaciones pactadas en este contrato de seguro.
2.2. El pago de los gastos de defensa del Asegurado, los cuales dentro de las condiciones de esta Póliza y/o especificación de esta Póliza, incluye:
a) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta Póliza y/o especificación de esta Póliza.
b) El pago de los honorarios de abogados, peritos o personas que participen en la investigación de los hechos, costas e intereses legales en materia civil que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas. Los gastos aquí mencionados incluyen la tramitación judicial, la extrajudicial, así como los análisis que sean requeridos aún cuando las reclamaciones sean infundadas, según las cláusulas y especificaciones pactadas en este contrato de seguro.
De acuerdo con las cláusulas y especificaciones pactadas en este contrato de seguro:
3.1. Quedan amparados única y exclusivamente los daños originadores de la responsabilidad ocurridos durante la vigencia de la Póliza y/o especificación de esta Póliza.
3.2. Quedan amparados los daños ocurridos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo, se entenderá como aplicable la legislación mexicana y como competentes para conocer en caso de controversia a las autoridades y/o tribunales mexicanos.
Cláusula 3a. Delimitación del seguro
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Si en el presente contrato se establece un sublímite por cobertura, este monto será el límite máximo de indemnización para dicha cobertura para todos los siniestros que ocurran durante la vigencia de la Póliza y/o especificación de esta Póliza. Este monto no se entenderá en adición al límite máximo de responsabilidad.
3.4. Salvo pacto en contrario, se entenderá que el pago de los gastos de defensa a los que se refiere el inciso 2.2 de la cláusula 2 Alcance del Seguro, estarán cubiertos en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 50% del límite máximo de responsabilidad Asegurado en esta Póliza y/o especificación de esta Póliza.
La ocurrencia de varios daños procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un solo siniestro, el cual a su vez se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer evento dañoso.
Cláusula 4a. Responsabilidades no amparadas por el contrato, pero que pueden ser cubiertas mediante convenio expreso
Quedan excluidas del seguro, pero podrán ser cubiertas mediante convenio expreso.
1. Responsabilidades legales ajenas, en las que el Asegurado, por convenio o contrato, se compromete a la sustitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades.
2. Responsabilidades por daños originados por contaminación u otras variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos, o bien por ruidos.
3. Responsabilidades por daños ocasionados a bienes propiedad de terceros que estén en poder del Asegurado por:
a) Responsabilidad Civil Arrendatario
b) Responsabilidad Civil Depositario
4. Responsabilidades por reclamaciones presentadas entre sí por las personas físicas x xxxxxxx mencionadas como Xxxxxxxxxx en esta Póliza y/o especificación de esta Póliza.
5. Responsabilidades por daños causados con motivo de obras, construcciones, ampliaciones o demoliciones.
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Cláusula 5a. Riesgos no amparados por el contrato
Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara, ni se refiere a:
1. Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios. Dentro de éstas se contemplan:
a) Responsabilidades por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de contratos o convenios.
b) Multas o sanciones por el incumplimiento de contratos o convenios.
2. Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves, ferrocarriles y vehículos terrestres de motor, así como por las actividades dentro de sus recintos. Esta exclusión no se refiere al uso de vehículos de motor destinados a su uso exclusivo dentro de los inmuebles del Asegurado y que no requieren de placa para su empleo en lugares o en vías públicas.
3. Responsabilidades por daños causados dolosamente por el Asegurado o con su complicidad.
4. a) En caso de ser el Asegurado una persona física, responsabilidades derivadas de daños sufridos por:
i) Xxxxxxx, padres, hijos, hermanos u otros parientes del Asegurado, hasta el tercer grado.
ii) Otras personas que dependan económicamente del Asegurado.
iii) Otras personas que habiten permanentemente con el Asegurado.
b) En caso de ser el Asegurado una persona moral o persona física con actividad comercial, responsabilidades derivadas de daños sufridos por:
i) Consejeros, directivos, socios, administradores o gerentes.
ii) Los cónyuges o los parientes hasta el tercer grado de las personas señaladas en el inciso anterior que habiten permanentemente con ellos.
iii) Otras personas que dependan económicamente de las personas señaladas en el inciso i).
5. Responsabilidades por daños causados por:
a) Cualquier inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o subsuelo.
b) Falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén necesario al suelo o subsuelo de propiedades vecinas.
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6. Daños causados por caso fortuito y/o fuerza mayor.
7. Responsabilidades imputables al Asegurado de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otras disposiciones relativas al trabajo y a la seguridad social.
8. Responsabilidades profesionales derivadas de actividades distintas a las de la materia de este Seguro.
9. Responsabilidades emanadas de daños ocasionados por la utilización, fabricación, comercialización o exposición a moho tóxico, campos electromagnéticos, productos y organismos genéticamente modificados, asbestos, sílice, fibras de amianto, tabaco, dioxinas, dimetil isocianato, bifenilos policlorados, askareles, clorofluorocarbonos, clorofenoles, anticonceptivos y tratamiento para la fertilidad humana, dietaylist, DES, oxichinolina, gripe porcina y aviar, espuma de urea formaldehído, hidrocarburos clorinados, plomo y metales pesados, aflatoxinas y micotoxinas, látex o productos derivados del látex.
10. Responsabilidades por daños ocasionados por reacción nuclear, contaminación radioactiva, o el uso de materiales radioactivos.
11. Multas, penalizaciones, castigos, sanciones, impuestos, créditos fiscales, regalías y gravámenes, derivados de procesos administrativos, fiscales, penales y mercantiles.
12. Indemnizaciones que tengan o representen el carácter de multa, sanción administrativa, pena, castigo, o ejemplo, como aquellas llamadas “por daños punitivos” (punitive damages), “por daños de venganza” (vindicative damages), “por daños ejemplares” (compensatory/exemplary damages) u otras de naturaleza similar.
13. Terrorismo
Con base en la definición de terrorismo, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
14. Responsabilidades por daños ocasionados a terceros por los productos entregados o suministrados por el Asegurado en donde no se acredite su adquisición legal y siempre que no hayan sido preparados por el propio Asegurado, o bien, en el caso de medicamentos suministrados sin prescripción médica.
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1. La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato y deberá ser pagada de contado por el periodo de vigencia del Seguro.
2. La prima convenida debe ser pagada a la Compañía, contra entrega del recibo correspondiente.
Cláusula 7a. Deducible
Se entenderá por deducible, la participación del Asegurado en cada siniestro procedente. Para el caso de siniestros procedentes de la misma causa, se remitirá a lo indicado en el último párrafo de la cláusula 3ª.
Cláusula 8a. Disposiciones en caso de siniestro
En caso de siniestro amparado bajo el presente contrato, se deberán observar las siguientes premisas:
1. Tomar precauciones
El Asegurado se obliga a ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir la agravación del daño. Si no hay peligro en la demora, el Asegurado pedirá instrucciones a la Compañía y deberá atenerse a lo que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que sean razonablemente necesarios y procedentes para evitar o disminuir la agravación del daño, se cubrirán por la Compañía, y si ésta da instrucciones, podrá anticipar estos gastos.
Si el Asegurado no cumple con la obligación de tomar precauciones y de seguir las instrucciones de la Compañía, ésta tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
2. Aviso de reclamación
El Asegurado o su representante, tan pronto como tenga conocimiento –sea por una reclamación o demanda o por cualquier otra circunstancia -de algún siniestro reclamable cubierto por la Póliza y/o especificaciones de la Póliza, se obliga a comunicarlo a la Compañía, por escrito, en un plazo no mayor a 5 días naturales y enviarle los documentos originales recibidos o copia de ellos. En caso de que el Asegurado no cumpla con esta obligación, la Compañía podrá reducir la indemnización debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
3. Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía
El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
a) A proporcionar los datos y pruebas que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa, en caso de ser necesaria.
b) A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
c) A comparecer en todo procedimiento.
d) A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
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4. Dirección del proceso
Una vez cumplida la obligación del Asegurado señalado en el inciso 2 de esta cláusula, la Compañía se obliga a manifestarle en un término de 72 horas por escrito, si asume o no, la dirección del proceso.
Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista se entenderá que la Compañía ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos antes señalados. En este supuesto la Compañía asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los abogados o eventualmente otros mandatarios judiciales que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieran en reclamación de Responsabilidades Civiles cubiertas por esta Póliza, y ello aún cuando dichas reclamaciones fueran infundadas.
En el supuesto de que la Compañía no asuma la dirección del proceso expensará al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que el Asegurado cubra los gastos de su defensa, que deberá realizar con la diligencia debida. El Asegurado deberá informar por escrito a la Compañía el estado que guarda el proceso cuando así se le requiera.
En caso de que la resolución final sea condenatoria por negligencia imputable al Asegurado o a su Abogado por no cumplir los tiempos o procedimientos, la Compañía tendrá el derecho de repetir en contra del Asegurado la suma que haya pagado.
5. Reclamaciones y demandas
La Compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios.
La Compañía no quedará obligada a responder por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante –ya sean hechos o concertados– si el Asegurado los llevó a cabo sin la autorización escrita de la Compañía. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
6. Reembolso
Si, previa aceptación de la Compañía, el Asegurado indemniza al tercero afectado en todo o en parte, se le reembolsará el pago en la proporción que le corresponda.
Cláusula 9a. Reducción y Reinstalación de Suma Asegurada
La Suma Asegurada en la Póliza y/o especificaciones de la Póliza quedará reducida automáticamente en la cantidad que se hubiere pagado por siniestro durante la vigencia del seguro; sin embargo, previa solicitud del Asegurado y aceptación por escrito de la Compañía, podrá ser reinstalada dicha suma a su monto original para ser aplicable a posteriores reclamaciones. En este caso, el Asegurado deberá cubrir la prima que corresponda.
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Cuando el Asegurado contrate con varias Compañías, Pólizas contra el mismo riesgo y por el mismo interés, tendrá la obligación de poner en conocimiento la existencia de las mismas a la Compañía así como los nombres de las otras compañías de seguros y las Sumas Aseguradas.
Cláusula 11a. Concurrencias
Cuando existan dos o más Pólizas que concurran, en los términos de los artículos 100, 102 y 103 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, con otros seguros contra el mismo riesgo y por el mismo interés, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, serán válidos y obligarán a las empresas que tengan estos seguros conforme a dichos artículos.
Cláusula 12a. Inspección
La Compañía tendrá derecho a verificar las actividades materia del seguro, para fines de apreciación del riesgo. Asimismo, el Asegurado conviene en que la Compañía podrá efectuar la revisión de la documentación vinculada con cualquier hecho que tenga relación con esta Póliza y/o especificación de esta Póliza.
Cláusula 13a. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Cláusula 14a. Peritaje
Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión podrá ser sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito, por ambas partes, pero si no existe acuerdo en el nombramiento de un perito único, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un plazo xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas sea requerida por la otra por escrito para que lo designe. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un perito tercero en discordia para el caso de contradicción.
Si una de las partes se niega a nombrar a su perito, o simplemente no lo hace cuando se lo requiere la otra, o si los peritos no se ponen de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx de la parte que no lo haya designado, xxx xxxxxx tercero en discordia o de ambos en su caso. Sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros podrá nombrar al tercer perito, si de común acuerdo las partes así lo solicitan.
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Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estará obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Cláusula 15a. Arbitraje
En caso de ser notificado de la improcedencia de su reclamación por parte de la Compañía, el Asegurado podrá optar por acudir ante una persona física o moral que sea designada por las partes de común acuerdo, a un arbitraje privado.
La Compañía acepta que si el Asegurado acude a esta instancia se somete a comparecer ante un árbitro y sujetarse al procedimiento del mismo, el cual vinculará al Asegurado y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir su controversia.
El procedimiento de arbitraje se establecerá por la persona asignada por las partes de común acuerdo, quienes firmarán un convenio arbitral. El laudo que emita el árbitro vinculará a las partes y tendrá el carácter de cosa juzgada entre ellas. Este procedimiento no tendrá costo alguno para el Asegurado y en caso de existir será liquidado por la Compañía.
Cláusula 16a. Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en los términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se presente el hecho que le dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Institución de Seguros de satisfacer las pretensiones del reclamante.
De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
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Cláusula 17a. Subrogación de derechos
La Compañía se subrogará, hasta por el importe de la cantidad pagada, en todos los derechos contra terceros que, por causa del daño indemnizado, correspondan al Asegurado; sin embargo, cuando se trate de actos cometidos por personas a las que se refiere el artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, no habrá subrogación.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que les corresponda.
La Compañía podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por el Asegurado.
Cláusula 18a. Aceptación tácita de la Póliza, Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato del Seguro
“Si el contenido de la Póliza o especificación de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza o especificación de la Póliza. Transcurrido este plazo se consideraran aceptadas las estipulaciones de la Póliza y/o especificación de esta Póliza o de sus modificaciones” (Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Cláusula 19a. Seguros Obligatorios
Queda entendido y convenido que el presente seguro de responsabilidad civil se considerará como un seguro obligatorio de acuerdo a lo que se establece en la fracción VII del artículo 20 y en los artículo 145 y 150 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en el entendido que esta condición de seguro obligatorio únicamente aplica para cubrir los riesgos que el Asegurado, por la disposición legal de carácter Federal, Estatal o Municipal se encuentra obligado a amparar, por su giro o actividad, con un Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, siempre y cuando su contratación quede expresamente asentado en la carátula y/o en la “Especificación que forma parte integrante de la presente Póliza”.
Por tratarse de un seguro obligatorio de conformidad con el artículo 150 bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, esta Póliza no podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminada con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia.
Cuando la Aseguradora pague por cuenta del Asegurado la indemnización que éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el contratante incurrió: (i) en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9, 10 y 70 de la ley referida en esta cláusula, o (ii) en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de dicha Ley, estará facultada para exigir directamente al contratante el reembolso de lo pagado.
Asimismo, de acuerdo al artículo 39 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, la prima debe ser pagada en una sola exhibición al inicio de la vigencia. No se podrá convenir el pago fraccionado de la prima.
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Cláusula 20a. Revelación de Comisiones
Durante la vigencia de la Póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Se debe entender como contratante del seguro a aquella persona física o moral, que ha solicitado la celebración del contrato para sí y/o para terceras personas y que además se compromete a realizar el pago de las primas.
La documentación contractual que integra este producto, está registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s) número CGEN-S0048-0291-2005 de fecha 05 de enero de 2006.
Condiciones Particulares
Cláusula 21a. Prelación
Las presentes Condiciones Particulares tendrán prelación sobre las Condiciones Generales de ésta Póliza y/o especificaciones de la Póliza únicamente en aquello en que se contrapongan.
Cláusula 22a. Objeto del seguro
Dentro del marco de las Condiciones Generales de esta Póliza y/o especificaciones de la Póliza, se encuentra cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a terceros así como a los menores de edad que tenga bajo custodia o resguardo, derivada de su actividad como guardería y estancia infantil.
Cláusula 23a. Coberturas
1) Esta Póliza y/o especificaciones de la Póliza cubre la responsabilidad materia del seguro sólo si el daño originador de la responsabilidad ha ocurrido dentro de la vigencia de esta Póliza y/o especificaciones de la Póliza y si la reclamación escrita de los terceros o de los representantes legales de los menores de edad, se presenta a la Aseguradora también dentro de dicho periodo de vigencia o al aniversario siguiente de la terminación de acuerdo con la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
2) La presente Póliza y/o especificaciones de la Póliza cubre la responsabilidad civil del Asegurado por daños ocasionados dentro de las instalaciones, en las cuales tenga su establecimiento, o en los trayectos y sitios en los cuales se desarrollen eventos organizados por el Asegurado, siempre que se cuente con autorización por escrito de la persona que tenga la patria potestad, tutela, custodia o responsabilidad de la crianza y cuidado xxx xxxxxxx.
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3.1. Las personas a quienes el Asegurado hubiese confiado la dirección o administración del negocio.
3.2. Los empleados y trabajadores del Asegurado por los actos u omisiones realizados en el desempeño de su cometido laboral.
3.3. Los empleados y trabajadores que al servicio del Asegurado que a consecuencia de culpa, ya sea por negligencia o por impericia, que ocasione muerte o lesión corporal accidental a los menores de edad bajo custodia o resguardo incluyendo la aplicación de productos farmacéuticos aprobados por la autoridad competente, siempre que se haya procedido según receta médica.
4) Seguro de responsabilidad civil por productos.
Está asegurada la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado a consecuencia de daños a terceros por el suministro de comidas y bebidas −de conformidad con la normatividad aplicable− dentro del establecimiento descrito en esta Póliza y/o especificaciones de la Póliza, siempre y cuando hayan sido elaborados en el mismo establecimiento.
5) La presente Póliza y/o especificaciones de la Póliza asegura la responsabilidad civil derivada del uso o la posesión de materiales educativos o didácticos, juegos, juguetes y artículos de entretenimiento propios del establecimiento siempre y cuando su uso y control se encuentre supervisado por personal del Asegurado en el desempeño de su cometido laboral.
Cláusula 24a. Límites de Responsabilidad
La Suma Asegurada señalada en la carátula o especificación de cobertura de esta Póliza y/o especificaciones de la Póliza, corresponde al Límite Máximo de Responsabilidad de la Compañía por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante la vigencia del Seguro.
Cláusula 25a. Sublímites
Los sublímites no incrementan la Suma Asegurada asignada en esta Póliza y/o especificaciones de la Póliza, sino que se encuentran considerados dentro de la misma.
La presente Póliza y/o especificaciones de la Póliza ha sido suscrita bajo la base de la capacidad máxima xx xxxxxxxx de la Guardería o Estancia Infantil, por lo que si al ocurrir un siniestro se determina que la capacidad máxima es superior al declarado por el Asegurado y el establecido en la carátula y/o especificación de esta Póliza, la Compañía sólo cubrirá, de la indemnización, la misma proporción que resulte entre la capacidad establecida en la carátula y/o especificación de esta Póliza y la capacidad máxima.
Cláusula 26a. Proporcionalidad
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Cláusula 27a. Exclusiones adicionales
En adición a las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales de esta Póliza y/o especificaciones de la Póliza de Seguro de responsabilidad civil, queda entendido y convenido que en ningún caso ampara, ni se refiere a responsabilidades derivadas:
1) Por daños distintos al ejercicio de las actividades del Asegurado.
2) Por la tenencia o uso xx xxxxx blancas, de aire o de fuego, para fines de seguridad y cualquier otro fin, no obstante que esté legalmente autorizado.
3) Por daños cuando el Asegurado y/o sus empleados presten servicios proporcionados bajo la influencia de sustancias tóxicas, bebidas alcohólicas o bajo el efecto de estupefacientes o enervantes no prescritos médicamente, a menos que el daño no pueda imputarse al Asegurado y/o sus empleados por culpa grave.
4) Por actos realizados con dolo o mala fe, con complicidad y/o participación del Asegurado o sus representantes o empleados.
5) Por abusos físicos x xxxxxxx, acoso sexual o actos mal intencionados del personal del Asegurado o del mismo Xxxxxxxxx.
6) De daños por falta de o durante el mantenimiento o mal estado evidente del inmueble y/o las instalaciones del Asegurado.
7) De daño moral y perjuicios que no sean consecuencia directa de un daño personal o material.
8) De daños y perjuicios o de vehículos propios o ajenos al Asegurado y su personal.
9) Por enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos o de las diagnosticadas con anterioridad al ingreso xxx xxxxxxx a la Guardería.
10) Por daños causados con motivo de obras, construcciones, ampliaciones, remodelaciones o demoliciones.
Registro
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s) número CNSF-S0048-0673-2014 con fecha 19 de diciembre del 2014.
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