Aviso de reclamación Cláusulas de Ejemplo

Aviso de reclamación. El Asegurado o su representante, tan pronto como tenga conocimiento – sea por una reclamación o demanda o por cualquier otra circunstancia - de algún siniestro reclamable cubierto por la Póliza, se obliga a comunicarlo a la Compañía, por escrito, en un plazo no mayor a 5 días naturales y enviarle los documentos originales recibidos o copia de ellos. En caso de que el Asegurado no cumpla con esta obligación, la Compañía podrá reducir la indemnización debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
Aviso de reclamación. EL ASEGURADO O SU REPRESENTANTE, TAN PRONTO COMO TENGA CONOCIMIENTO DE ALGUNA RECLAMACIÓN O DE LA OCURRENCIA DE ALGÚN EVENTO QUE PUEDA GENERAR ALGUNA RECLAMACIÓN O DEMANDA AMPARADA POR LAS COBERTURAS DE ESTA PÓLIZA, SE OBLIGA A COMUNICARLO A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE FORMA INMEDIATA POR CUALQUIER MEDIO, Y POR ESCRITO, EN UN PLAZO NO MAYOR A 5 DÍAS NATURALES A QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA OCURRENCIA DEL MISMO Y ENVIARLE LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES EN ORIGINAL O COPIAS QUE HAYAN SIDO RECIBIDOS, SALVO EN LOS CASOS DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, DEBIENDO DARLO TAN PRONTO COMO CESE UNO U OTRO. EN CASO CONTRARIO MAPFRE PODRÁ REDUCIR LA PRESTACIÓN DEBIDA HASTA LA SUMA QUE HABRÍA IMPORTADO SI EL AVISO SE HUBIERE DADO OPORTUNAMENTE.
Aviso de reclamación. El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo le hubiera entregado y la Compañía se obliga a manifestarle de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso, si esta fuere su decisión. Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que la Compañía ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes incisos de esta cláusula. En el supuesto de que la Compañía no asuma la dirección del proceso, costeará por anticipado al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligará a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.
Aviso de reclamación. Deberá notificarse a la Compañía por escrito cualquiera lesión que pudiera dar motivo a reclamación, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del accidente causante de tal lesión. El aviso dado por el Asegurado a la Compañía, o a cualquier Agente Autorizado de la Compañía con detalles suficientes para poder identificar al Asegurado, será considerado como notificación a la Compañía. La falta de notificación dentro los términos estipulados en este Contrato, no invalidará la reclamación si se demostrare que no fue razonablemente posible dar el aviso en el término especificado y que se notificó a la Compañía tan pronto como fue factible. No obstante, esto no invalida los derechos de la Compañía a exigir el examen médico y/o autopsia y/o informes de Medicatura Forense.
Aviso de reclamación. El Asegurado se obliga a comunicar a La Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirá los documentos o copias de los mismos, que con ese motivo se le hubiesen entregado y La Compañía, se obliga a manifestarle de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso si ésta fuere su decisión. Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que La Compañía, ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes incisos de esta Cláusula. En el supuesto de que La Compañía, no asuma la dirección del proceso, otorgará un anticipo al Asegurado, hasta la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida. En caso de que el Asegurado no cumpla con la primera parte del párrafo anterior, La Compañía, se libera de las obligaciones asumidas en este contrato.
Aviso de reclamación. La presunta ocurrencia de SINIESTRO debe comunicarse por escrito a LA AFIANZADORA a más tardar dentro de los treinta (30) DÍAS inmediatos siguientes de: a) concluido el plazo para satisfacer las obligaciones sean estas, parciales o totales derivadas del ACTO O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA; b) el vencimiento del CONTRATO PRINCIPAL; o c) la vigencia de la fianza, lo que tenga el plazo menor. Este aviso es independiente de la concesión de audiencia o determinación de incumplimiento, que cuando este último procediere, su pronunciamiento debe emitirse, dictarse y notificarse con los requisitos y formalidades legales. La falta de aviso en el plazo indicado libera a LA AFIANZADORA de cualquier obligación por la presente fianza, pues la misma está sujeta a plazo resolutorio y en tal virtud sus obligaciones quedan extinguidas.
Aviso de reclamación. Este contrato es un seguro de responsabilidad en términos de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 145 bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, por lo que la Aseguradora cubrirá una Condición de Contaminación, Reclamación o Costos de Respuesta de Emergencia ocurridos durante el Periodo de la Póliza, siempre que la Reclamación se formule por primera vez y por escrito al Asegurado, en el curso de dicha vigencia o dentro del año siguiente a su terminación. La limitación temporal de la cobertura será oponible tanto al Asegurado como al tercero dañado, aun cuando desconozcan el derecho constituido a su favor por la existencia del seguro, la ocurrencia del hecho generador de la responsabilidad o la materialización del daño. Cualquier evento que pueda originar una indemnización (incluyendo una Condición de Contaminación, una Reclamación, unos Costos de Respuesta de Emergencia o una Interrupción), en los términos de este contrato, deberá ser notificado por escrito a la Compañía tan pronto como sea posible, pero en ningún caso con posterioridad a 5 días naturales siguientes a que ocurra el siniestro, salvo en los casos fortuitos o de fuerza mayor, en donde el aviso deberá darse tan pronto como desaparezca el impedimento. La falta de aviso en el plazo mencionado, facultará a la Aseguradora a reducir la prestación debida, hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente. La notificación deberá incluir, como mínimo, la información suficiente para identificar el Asegurado Nombrado, la Propiedad Asegurada, los nombres de las personas que tengan conocimiento de la Condición de Contaminación o Interrupción y toda la información conocida y que pueda obtener sobre el tiempo, el lugar, la causa, la naturaleza y otras circunstancias de la Condición de Contaminación o Interrupción. Con respecto a una Interrupción, el Asegurado debe proporcionar a la Aseguradora los ingresos históricos importantes y datos sobre rentas según sea solicitado por la Aseguradora. Cuando se haya incurrido en Costos de Respuesta de Emergencia, el Asegurado deberá remitir a la Aseguradora toda la información relativa a los Costos de Respuesta de Emergencia que tenga disponible. Como mínimo, dicha información deberá incluir la causa y la ubicación de la Condición de Contaminación, costos incurridos y las facturas respectivas. El Asegurado deberá comprobar la exactitud de su reclamación y del monto que reclama. La Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o b...
Aviso de reclamación. El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él, por sus representantes, o por quien atienda la notificación respectiva a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. La falta de cumplimiento a esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que corresponda a la Cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, realizados o concertados sin el consentimiento de ella. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
Aviso de reclamación. El Asegurado deberá dar aviso a la Compañía por escrito de una enfermedad o accidente por el cual pueda establecerse una reclamación, una vez tenga conocimiento de la realización del siniestro o como máximo dentro de los treinta (30) días calendario después de ocurrido. En caso de no dar el aviso, la Compañía se reserva el derecho de limitar la cobertura.
Aviso de reclamación. De acuerdo al artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, HDI Seguros tiene el derecho de exigir al Asegurado o Beneficiario toda clase de información sobre los hechos relacionados con el Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. La falta de cumplimiento a esta obligación por parte del Asegurado, liberará a HDI Seguros de cubrir la indemnización que corresponda a la Cobertura afectada por el Siniestro. HDI Seguros no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el consentimiento de ella. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.