Aviso de reclamación. El Asegurado o su representante, tan pronto como tenga conocimiento – sea por una reclamación o demanda o por cualquier otra circunstancia - de algún siniestro reclamable cubierto por la Póliza, se obliga a comunicarlo a la Compañía, por escrito, en un plazo no mayor a 5 días naturales y enviarle los documentos originales recibidos o copia de ellos. En caso de que el Asegurado no cumpla con esta obligación, la Compañía podrá reducir la indemnización debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
Aviso de reclamación. EL ASEGURADO O SU REPRESENTANTE, TAN PRONTO COMO TENGA CONOCIMIENTO DE ALGUNA RECLAMACIÓN O DE LA OCURRENCIA DE ALGÚN EVENTO QUE PUEDA GENERAR ALGUNA RECLAMACIÓN O DEMANDA AMPARADA POR LAS COBERTURAS DE ESTA PÓLIZA, SE OBLIGA A COMUNICARLO A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE FORMA INMEDIATA POR CUALQUIER MEDIO, Y POR ESCRITO, EN UN PLAZO NO MAYOR A 5 DÍAS NATURALES A QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA OCURRENCIA DEL MISMO Y ENVIARLE LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES EN ORIGINAL O COPIAS QUE HAYAN SIDO RECIBIDOS, SALVO EN LOS CASOS DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, DEBIENDO DARLO TAN PRONTO COMO CESE UNO U OTRO. EN CASO CONTRARIO MAPFRE PODRÁ REDUCIR LA PRESTACIÓN DEBIDA HASTA LA SUMA QUE HABRÍA IMPORTADO SI EL AVISO SE HUBIERE DADO OPORTUNAMENTE.
Aviso de reclamación. Deberá notificarse a la Compañía por escrito cualquiera lesión que pudiera dar motivo a reclamación, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del accidente causante de tal lesión. El aviso dado por el Asegurado a la Compañía, o a cualquier Agente Autorizado de la Compañía con detalles suficientes para poder identificar al Asegurado, será considerado como notificación a la Compañía. La falta de notificación dentro los términos estipulados en este Contrato, no invalidará la reclamación si se demostrare que no fue razonablemente posible dar el aviso en el término especificado y que se notificó a la Compañía tan pronto como fue factible. No obstante, esto no invalida los derechos de la Compañía a exigir el examen médico y/o autopsia y/o informes de Medicatura Forense.
Aviso de reclamación. El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo le hubiera entregado y la Compañía se obliga a manifestarle de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso, si esta fuere su decisión. Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que la Compañía ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes incisos de esta cláusula. En el supuesto de que la Compañía no asuma la dirección del proceso, costeará por anticipado al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligará a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.
Aviso de reclamación. El Asegurado se obliga a comunicar a la Com- pañía, tan pronto tenga conocimiento, a más tardar en el plazo de siete (7) días hábiles, sal- vo casos de fuerza mayor, las reclamaciones o demandas que puedan generarle una res- ponsabilidad civil recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. La omi- sión de esta obligación se entenderá como una falta al deber de colaboración, de confor- midad con el artículo 43 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro siempre que la com- pañía demuestre que dicha situación afectó significativamente su posibilidad de constatar circunstancias relacionadas con el siniestro o estimar la pérdida, en ese caso quedará libe- rada de su obligación de indemnizar. La Compañía no podrá declinar el reclamo, cuando el Asegurado en el ejercicio del deber de colaboración logre demostrar alguna de las siguientes situaciones: Que, por motivos de fuerza mayor, o situa- ciones fuera de su control le fue imposi- ble notificar el evento de forma inmediata para que la Compañía pudiera constatar oportunamente las circunstancias relacio- nadas con el siniestro. Que el notificar el evento de forma inmedia- ta para que la Compañía pudiera constatar oportunamente las circunstancias relaciona- das con el siniestro, ponía en riesgo su segu- ridad o su salud, y/o la de sus acompañantes. Que, por razones de salud, le resultara impo- sible o sumamente difícil notificar el evento de forma inmediata para que la Compañía pudiera constatar oportunamente las cir- cunstancias relacionadas con el siniestro. Que por estar privado de libertad o sin ac- ceso a comunicación telefónica, le resulta- ra imposible o sumamente difícil notificar el evento de forma inmediata para que la Compañía pudiera constatar oportuna- mente la recolección de las pruebas rela- cionadas con el siniestro. En todos los casos anteriores se considera- rá que, al desaparecer el impedimento, debe cumplirse con el deber de colaboración en los términos referidos. La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compa- ñía de cubrir la indemnización que le corres- ponda a la cobertura afectada por el siniestro, o bien se le otorga la facultad de disminuir la indemnización siempre y cuando demuestre los daños y perjuicios incurridos por el retraso. La Compañía no quedará obligada por parte del Asegurado por reconocimiento de adeu- dos, convenios, acuerdos, t...
Aviso de reclamación. El Asegurado se obliga a comunicar a La Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirá los documentos o copias de los mismos, que con ese motivo se le hubiesen entregado y La Compañía, se obliga a manifestarle de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso si ésta fuere su decisión. Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que La Compañía, ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes incisos de esta Cláusula. En el supuesto de que La Compañía, no asuma la dirección del proceso, otorgará un anticipo al Asegurado, hasta la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida. En caso de que el Asegurado no cumpla con la primera parte del párrafo anterior, La Compañía, se libera de las obligaciones asumidas en este contrato.
Aviso de reclamación. La presunta ocurrencia de SINIESTRO debe comunicarse por escrito a LA AFIANZADORA a más tardar dentro de los treinta (30) DÍAS inmediatos siguientes de: a) concluido el plazo para satisfacer las obligaciones sean estas, parciales o totales derivadas del ACTO O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA; b) el vencimiento del CONTRATO PRINCIPAL; o c) la vigencia de la fianza, lo que tenga el plazo menor. Este aviso es independiente de la concesión de audiencia o determinación de incumplimiento, que cuando este último procediere, su pronunciamiento debe emitirse, dictarse y notificarse con los requisitos y formalidades legales. La falta de aviso en el plazo indicado libera a LA AFIANZADORA de cualquier obligación por la presente fianza, pues la misma está sujeta a plazo resolutorio y en tal virtud sus obligaciones quedan extinguidas.
Aviso de reclamación. EL ASEGURADO O SU REPRESENTANTE, TAN PRONTO COMO TENGA CONOCIMIENTO DE ALGUNA RECLAMACIÓN O DE LA OCURRENCIA DE ALGÚN EVENTO QUE PUEDA GENERAR ALGUNA RECLAMACIÓN O DEMANDA AMPARADA POR LAS COBERTURAS DE ESTA PÓLIZA, SE OBLIGA A COMUNICARLO A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE FORMA INMEDIATA POR CUALQUIER MEDIO, Y POR ESCRITO, EN UN PLAZO NO MAYOR A 5 DÍAS NATURALES A QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA OCURRENCIA DEL MISMO Y ENVIARLE LOS Y/O: Domicilio: CARRETERA LA TRINITARIA A LAGOSDE MONTEB ELLO KM 24 900 S/N XXXXXX XXXXXXXX LA TRIN R.F.C:SLC080317534 C.P. :30160 Clave de Agente: 21843 Nombre de persona física, de conformidad con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. Fecha de emisión: 18/02/2019 Forma de Pago: CONTADO Moneda: DOLARES U.S.A. Conducto de Envio: AGENTE Gestor de Cobro: 21843 Mapfre México S.A. denominada en adelante “ La Compañía” , asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de ésta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “ El Asegurado” . DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES EN ORIGINAL O COPIAS QUE HAYAN SIDO RECIBIDOS, SALVO EN LOS CASOS DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, DEBIENDO DARLO TAN PRONTO COMO CESE UNO U OTRO. EN CASO CONTRARIO MAPFRE PODRÁ REDUCIR LA PRESTACIÓN DEBIDA HASTA LA SUMA QUE HABRÍA IMPORTADO SI EL AVISO SE HUBIERE DADO OPORTUNAMENTE.
Aviso de reclamación. El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él, por sus representantes, o por quien atienda la notificación respectiva a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. La falta de cumplimiento a esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, realizados o concertados sin el consentimiento de ella. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
Aviso de reclamación. Cualquier evento que pueda originar una indemnización (incluyendo una Condición de Contaminación, una Reclamación o unos Costos de Respuesta de Emergencia), en los términos de este contrato, deberá ser notificado por escrito a la Compañía tan pronto como sea posible, pero en ningún caso con posterioridad a 5 días naturales siguientes a que ocurra el siniestro, salvo en los casos fortuitos o de fuerza mayor, en donde el aviso deberá darse tan pronto como desaparezca el impedimento. La falta de aviso en el plazo mencionado, facultará a la Aseguradora a reducir la prestación debida, hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente. La notificación deberá incluir, como mínimo, la información suficiente para identificar el Asegurado Nombrado, los nombres de las personas que tengan conocimiento de la Condición de Contaminación y toda la información conocida y que pueda obtener sobre el tiempo, el lugar, la causa, la naturaleza y otras circunstancias de la Condición de Contaminación. Cuando se haya incurrido en Costos de Respuesta de Emergencia, el Asegurado deberá remitir a la Aseguradora toda la información relativa a los Costos de Respuesta de Emergencia que tenga disponible. Como mínimo, dicha información deberá incluir la causa y la ubicación de la Condición de Contaminación, costos incurridos y las facturas respectivas. El Asegurado deberá comprobar la exactitud de su reclamación y del monto que reclama. La Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de informaciones y documentos que sobre los hechos relacionados con el siniestro sean necesarios y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización, el monto a indemnizar y las consecuencias del mismo. En los documentos anteriormente mencionados se incluirá: