Caución. Pago de una indemnización a título de resarcimiento o penalidad por los daños sufridos en relación al incumplimiento de una obligación.
Caución. Depósito o entrega de dinero o de un bien que se lleva a cabo como garantía de una obligación.
Caución. Es la garantía que se presenta ante una autoridad judicial o administrativa y que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de una obligación. Comprobante Fiscal Digital por Internet, conforme lo que establece el Código Fiscal de la Federación.
Caución. (ANEXO NRO: 1) MANTENIMIENTO DE OFERTA DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Y SUMINISTRO PÚBLICO
Caución. (ANEXO NRO: 1) Cáusula 1. Ley de las partes contratantes
Caución. (ANEXO NRO: 1) ANTICIPO POR ACOPIO DE OBRA Y/O SUMINISTRO PUBLICO Y FINANCIERO DE OBRA Y/O SUMINISTRO PUBLICO
Caución. La persona natural o jurídica organizadora del espectáculo, garantizará el pago de los impuestos, mediante póliza de cumplimiento, cheque de gerencia o en efectivo, consistente en el dieciséis por ciento (16%) del valor bruto del aforo total de la taquilla del lugar donde se realiza el evento, con el fin de garantizar el pago de las obligaciones tributarias que se generen con ocasión del mismo. Una vez constituida la caución La Secretaría de Finanzas Públicas según sus funciones, autorizará hasta un cincuenta por ciento (50%) de boletería para la venta. La vigencia de la caución, cuando se constituya mediante póliza de cumplimiento, será desde el día anterior a la presentación del espectáculo y hasta quince (15) días calendario posteriores, contados a partir de la fecha de la presentación. Sin el otorgamiento de la caución, la secretaría de gobierno o el estamento competente, se abstendrá de autorizar el permiso correspondiente.
CAPÍTULO 7 IMPUESTO A LAS RIFAS Y JUEGOS XX XXXX
Caución. Presentada la demanda, dentro del término de tres días, la o el juzgador fijará una caución de entre uno y tres salarios básicos unificados del trabajador en general, que será consignada por la o el actor. Sin este requisito, la demanda no será calificada y se dispondrá su archivo. Exceptúase del pago de la caución antedicha al Estado. En materias de niñez y adolescencia y laboral, no se exigirá esta caución.
Caución. En el momento de la firma del contrato el arrendatario abonará el importe estimado del alquiler más el importe, en su caso, determinado en la tarifa vigente a modo de caución, importe que será devuelto al finalizar el contrato siempre que el mismo no tenga que ser utilizado para hacer frente a algún cargo extraordinario producido por el arrendatario. En caso de que el pago se efectúe en efectivo, será necesario además la presentación de una tarjeta de crédito o cualquier otra garantía suficiente, que servirá de aval para el cobro de eventuales cargos suplementarios, tales como daños no asegurados, retrasos en la devolución o combustible, entre otros.
Caución. La persona natural o jurídica organizadora del espectáculo, garantizará el pago de los impuestos mediante póliza de cumplimiento, cheque de gerencia o en efectivo, equivalente al dieciséis por ciento (16%) del valor bruto del aforo total de la taquilla del lugar donde se realiza el evento, lo anterior, para garantizar el pago de las obligaciones tributarias que se generen por ocasión del mismo. Una vez realizada la caución, la Secretaría de Hacienda autorizará hasta un 50% de boletería para la venta. La vigencia de la caución, cuando se constituya mediante póliza de cumplimiento, será desde el día anterior a la presentación del espectáculo y por quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la presentación. Sin el otorgamiento de la caución, la Secretaría de Gobierno se abstendrá de autorizar el permiso correspondiente. PARÁGRAFO 1. Cuando el organizador del evento sea una entidad descentralizada del Municipio de CALARCA, se podrá sustituir la caución de que trata este artículo por un compromiso de pago suscrito por el Representante Legal de la entidad.