Audiencia Cláusulas de Ejemplo

Audiencia. Se tiene la intención de que los testigos que comparezcan en la audiencia de arbitraje y en las audiencias lo harán en persona, en presencia del Árbitro Imparcial. Las partes usarán sus mejores esfuerzos para requerir que los testigos comparezcan en la audiencia programada. Si un testigo no está disponible, la parte que ofreció el testigo debe notificar a la otra parte lo antes posible tan pronto como se entere de la falta de disponibilidad del testigo. Si las partes se ponen de acuerdo, el testigo podrá dar su testimonio por teléfono. Si las partes no se ponen de acuerdo, se escogerá una fecha de audiencia con el fin de escuchar el testimonio del testigo. Se cerrará el expediente al final de la audiencia a menos que el Árbitro ordene lo contrario.
Audiencia. La actuación administrativa se realiza en una audiencia oral, pública y concentrada; no obstante, esta podrá desarrollarse en varias sesiones. El facultado en la potestad sancionatoria procederá a enunciar las circunstancias de hecho que motivan la actuación, las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias derivadas para el contratista (en desarrollo de la audiencia, el contratista y el garante podrán renunciar expresamente a la presentación señalada manifestando su conocimiento previo). Con miras a la sustentación del recurso interpuesto, podrá el facultado con la potestad administrativa, fijar hora y/o fecha posterior ponderando los principios de oportunidad, eficacia y derecho de defensa y contradicción. Junto con la sustentación del recurso podrán los citados hacer solicitudes probatorias, las cuales deberán ser valoradas por el facultado con la potestad administrativa a efectos de efectuar el decreto probatorio respectivo. Una vez efectuado el trámite de interposición en debida forma del recurso de reposición respectivo (sustentación de los recursos y práctica de las pruebas decretadas, de ser procedente) el abogado sustanciador deberá proyectar el acto administrativo que resuelve los recursos dentro del término otorgado por quien ostenta la facultad sancionatoria, siguiendo el mismo trámite descrito en el literal h) y cuidando de atender la totalidad de reparos expuestos por el/los recurrentes, así como análisis de la totalidad de material probatorio practicado en esta sede. El facultado con la potestad administrativa suscribirá el Acto Administrativo que resuelve el o los recursos y lo notificará en audiencia, señalando que la decisión adoptada no admite recurso. Así mismo efectuará comunicación a la dirección técnica del seguimiento y/o área supervisora del contrato sobre las resultas del procedimiento, dependencia y/o área encargada de la supervisión que en caso de condenar al pago de una suma de dinero, determinará la viabilidad de efectuar las compensaciones de saldos y demás cruces financieros, así como de efectuar los requerimientos de acatamiento al fallo al contratista y a su compañía aseguradora, remisión de los documentos respectivos a la dependencia competente para inicio de los trámites persuasivos y coactivos a que haya a lugar, y demás trámites que aseguren el acatamiento a la decisión proferida. como consecuencia de este se pretenda además la cuantificación de perjuicios, imposición de multas, cláusula penal y/o sanci...
Audiencia. 1. La propuesta de resolución se notificará a los in- teresados, indicándoles la puesta de manifiesto del proce- dimiento. A la notificación se acompañará una relación de los documentos obrantes en el procedimiento a fin de que los interesados puedan obtener las copias de los que esti- men convenientes, concediéndoseles un plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el instructor del procedimiento.
Audiencia. 15.1.- Con un preaviso escrito de QUINCE (15) días, sin que medie incumplimiento contractual de la EMPRESA y sin que se genere derecho a indemnización o reclamación alguna por parte de la misma a resultas de ello, RTPA podrá resolver el contrato que se formalice entre las partes, en el caso que la audiencia media del programa durante cuatro semanas consecutivas fuese inferior a la audiencia media del umbral que se indica en el cuadro siguiente (fuente: Kantar Media): 2019 Lune x Xxxxx s Miércole s Jueve s Vierne s Sábad o Doming o Lun- Dom MADRUGADA 02:30-08:00 0,3 3,1 1,4 1,2 1 2,6 0,6 1,5 MAÑANA 1 08:00-10:00 4,8 4,9 5 5,3 4,1 1,4 1,7 4 MAÑANA 2 10:00-13:30 3,7 3,2 3,3 3,3 2,9 5,1 3,3 3,5 AC SOBREMESA 13:00- 14:00 6,3 5,6 5,5 5,8 5,2 8,2 5,7 6 NOTICIAS 14:00-15:00 13,4 13 12,7 12,6 12,9 11,7 12,9 12,8 SOBREMESA 15:00-15:30 5,5 4,6 5,2 5,2 5,6 4,5 4,1 5 WESTERN 15:30-17:30 6,1 6,7 6,5 6,4 6,5 6,5 5,7 6,3 TARDE 1 17:30-18:30 4,7 5 5,3 5,2 5 4,0 3 4,6 TARDE 2 18:30 - 20:30 7,5 8,1 7,5 7,4 7,.8 5,2 4,1 6,7 NOTICIAS 20:30 - 21:30 10.6 10,7 10 10,3 10,5 10,2 9,1 10,2 AC PRIME TIME 21:30- 22:00 5,7 5,3 5,8 5,2 5,0 5,7 4,4 5,3 PRIME TIME 22:00-24:00 7,5 3,8 4,7 4,6 4,2 5,6 5,4 5,1 LATE NIGHT 24:00-26:30 4,6 1,6 1,8 1,4 2,5 1,7 1,7 2,2 Total Día 6,6 5,3 5,6 5,5 5,4 5,3 5,1 5,5
Audiencia. 18.1.- Luego de la contestación, la Junta de Resolución de Disputas determina si es necesario llevar a cabo una audiencia para que cada parte exponga su posición y sustento, en atención a la complejidad de la materia controvertida u otros aspectos. Si una de las partes solicita que haya una audiencia, la misma debe llevarse a cabo.
Audiencia. A LA PARTE AUDITADA PARA EL ANALISIS DEL INFORME PRELIMINAR LM-PI-084B-13
Audiencia. Continua en la actividad 6 oficio a la Dirección de etnias para que realice notificación a la comunidad. 72 Sí: Continuar con la actividad 75 El profesional elabora el acto administrativo por el cual se requiere a la comunidad la radicación de la propuesta, el cual deberá ser incorporado a CMC. Plantilla Auto de Requerimiento para radicar propuesta. Impulsa el expediente en CMC. Coordinador GCM Se entrega al proponente mediante notificación. Pasa al Procedimiento de Notificación de Actos Administrativos. Continúa con actividad 6. Importante en la reevaluación técnica realizar los recortes correspondientes y de acuerdo al derecho de prelación ejercido para dar aplicación al artículo 276 de la Ley 685 de 2001. 1 13/Dec/2013 Creación Documento 2 22/Oct/2014 Creación de los formatos: • MIS3­P­001­F­038 Requerimiento para adecuar propuestas (FORMATO A) • MIS3­P­001­F­039 Resolución Entender desistida (Formato A y Aceptación de área) Jurídica • MIS3­P­001­F­040 Resolución Entender desistida (Formato A y Aceptación de área) natural • MIS3­P­001­F­041 Auto para liberación de área propuestas de contrato de concesión
Audiencia. La audiencia se realizará en el término de cinco días y conforme las reglas previstas en este Código. Negada la recusación, se ordenará la ejecución de la caución. Si se suspende provisionalmente la competencia, se ordenará la devolución del proceso.
Audiencia. La audiencia será instalada por el respectivo Ordenador del Gasto, y se desarrollará de acuerdo con lo señalado en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. • En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el Ordenador del Gasto podrá suspenderla cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. • La audiencia se podrá suspender por un término xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles. Lo anterior, con el fin de que tanto la interventoría y/o la supervisión del contrato se pronuncien mediante la emisión de concepto técnico, ya sea sobre los descargos emitidos por el contratista y/o el garante, o bien sobre el recurso de reposición interpuesto por los mismos en tal caso.
Audiencia. Las audiencias se celebrarán en los casos previstos en este Código. En caso de que no pueda realizarse la audiencia se dejará constancia procesal. Al inicio de cada audiencia la o el juzgador que dirija la misma se identificará, disponiendo que la o el secretario constate la presencia de todas las personas notificadas. La o el juzgador concederá la palabra a las partes, para que argumenten, presenten sus alegaciones y se practiquen las pruebas, cuidando siempre que luego de la exposición de cada una, se permita ejercer el derecho a contradecir de manera clara, pertinente y concreta lo señalado por la contraria. Iniciará la parte actora. Durante la audiencia, la o el juzgador puede autorizar que las partes intervengan personalmente. En ese caso, la o el defensor se debe limitar a controlar la eficacia de la defensa técnica. Las partes tendrán derecho a presentar de forma libre sus propuestas, intervenciones y sustentos. La o el juzgador concederá la palabra a quien lo solicite y abrirá la discusión sobre los temas que sean admisibles. El idioma oficial es el castellano, de no poder entender o expresarse con facilidad, las personas intervinientes serán asistidas por una o un traductor designado por la o el juzgador. Las personas intervinientes, en caso de no poder escuchar o entender oralmente, serán asistidas por un intérprete designado por la o el juzgador, quien podrá usar todos los mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación visual, auditiva, sensorial y otras que permitan su inclusión. Lo anterior no obsta para estar acompañados por un intérprete de su confianza. Se resolverá de manera motivada en la misma audiencia. Las personas serán notificadas con el solo pronunciamiento oral de la decisión. Para la interposición de recursos, los términos se contarán a partir de la notificación de la sentencia o auto escrito. Cualquier solicitud o recurso horizontal presentado por alguna de las partes antes de la fecha de audiencia, no suspenderá su realización. La o el juzgador resolverá dichas peticiones en la misma audiencia.