DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS. Mediante acuerdo de su Directorio, la Agencia de la Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION) podrá exceptuar de la aplicación total o parcial de la presente norma a las contrataciones vinculadas a los procesos a que se refieren el Decreto Legislativo Nº 674, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1012, y sus normas modificatorias.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS. Sobre la negociación colectiva en trámite
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS. 8.2.1. Los requerimientos que se encuentran en trámite se adecuan a los procedimientos, plazos y requisitos previstos en la presente Directiva, una vez que ésta entre en vigencia.
8.2.2. Las Unidades Ejecutoras que para su gestión no usen el SIGA – MEF deben implementar dicho sistema en un plazo máximo de SESENTA (60) días de entrada en vigencia de la presente Directiva, bajo responsabilidad funcional.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS. De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30264, lo dispuesto en el presente Decreto Supremo será de aplicación a los expedientes que se encuentren en trámite y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma no hubieren concluido el procedimiento de suscripción del Contrato de Inversión a que se refiere el artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 28754, aprobado por el Decreto Supremo Nº 110-2007-EF.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS. De la transferencia de funciones al SENACE
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS. Las Adjudicaciones de Menor Cuantía para la contratación de servicios vía electrónica serán implementadas en el siguiente orden:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS. Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la extracción, acuicultura, acopio, almacenaje, transformación y comercialización de productos pesqueros y acuícolas, así como las instituciones privadas de promoción e investigación, tienen un plazo de ciento ochenta
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS. Las empresas contratistas mineras que, a la fecha de publicación del presente decreto supremo, cuenten con inscripción inicial o definitiva en el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros se adecuarán a lo establecido en la presente norma, presentando los documentos señalados en el Artículo 6. Último dígito del RUC Vencimiento
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS. Las entidades a que se refiere la presente norma que tengan celebrados contratos sujetos a sus alcances deberán proceder a los registros pertinentes en ESSALUD, en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de su entrada en vigencia. CONCORDANCIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS. Primera.- Servicios de Control Simultáneo en proceso