Common use of Disposiciones diversas Clause in Contracts

Disposiciones diversas. 1. Por “titular de la cuenta” se entiende la persona registrada o identificada como titular de una cuenta financiera por la institución financiera que mantiene la cuenta. Las personas distintas de una institución financiera que sean titulares de una cuenta financiera en beneficio o por cuenta de otra persona como representante, custodio, agente designado, signatario, asesor de inversiones o intermediario, no tendrán la consideración de titulares de la cuenta a efectos del presente anexo, consideración que sí tendrá la otra persona. En el caso de un contrato de seguro con valor en efectivo o de un contrato de anualidades, el titular de la cuenta es cualquier persona con derecho a disponer del valor en efectivo o a modificar el beneficiario del contrato. En caso de que ninguna persona pueda disponer del valor en efectivo ni modificar el beneficiario del contrato, el titular de la cuenta será la persona designada como beneficiaria en el contrato y que tenga un derecho adquirido a percibir pagos en virtud del contrato. Al vencimiento de un contrato de seguro con valor en efectivo o de un contrato de anualidades, se considerará titular de la cuenta a toda persona que tenga derecho a percibir un pago por razón del contrato. 2. Por “procedimientos denominados ‘conozca a su cliente’ conforme a la legislación contra el blanqueo de capitales” se entienden los procedimientos de diligencia debida respecto a sus clientes que una institución financiera obligada a comunicar información debe aplicar a causa de las disposiciones relativas a la lucha contra el blanqueo de capitales o requisitos similares a los que está sujeta dicha institución financiera. 3. Por “entidad” se entiende una persona jurídica o instrumento jurídico, como una sociedad de capital, una sociedad de personas, un fideicomiso o una fundación. 4. Una “entidad” es una entidad vinculada a otra entidad si i) una de las dos entidades controla a la otra; ii) ambas entidades están sujetas a un control conjunto; o iii) ambas entidades son entidades de inversión contempladas en el apartado A.6, letra b), están bajo la misma dirección y dicha dirección cumple las obligaciones de diligencia debida aplicables a esas entidades de inversión. A estos efectos, el control incluye la tenencia directa o indirecta de más del 50 % de los derechos de voto o del capital de una entidad. 5. Por “NIF” se entiende el Número de Identificación Fiscal de un contribuyente (o su equivalente funcional de no existir Número de Identificación Fiscal). 6. Por “prueba documental” se entiende cualquiera de los elementos siguientes: a) un certificado de residencia emitido por un organismo público autorizado al efecto (por ejemplo, un Estado, un órgano del mismo o un municipio) del territorio (Estado miembro, Xxxxxx u otro territorio) en el que el beneficiario alega tener su residencia; b) en el caso de una persona física, cualquier documento de identidad válido emitido por un organismo público autorizado al efecto (por ejemplo, un Estado, un órgano del mismo o un municipio) en el que conste el nombre de la persona y que se utilice habitualmente a efectos de identificación; c) en el caso de una entidad, todo documento oficial emitido por un organismo público autorizado al efecto (por ejemplo, un Estado, un órgano del mismo o un municipio) en el que conste el nombre de la entidad y la dirección de su sede en el territorio (Estado miembro, Xxxxxx u otro territorio) en el que la entidad alega tener su residencia o en el territorio (Estado miembro, Xxxxxx u otro territorio) en el que se constituyó la entidad o por cuya legislación se rige; d) cualquier estado financiero auditado, informe crediticio de un tercero, declaración concursal o informe de un regulador xxx xxxxxxx de valores. En el caso de las cuentas preexistentes de entidad, un Estado miembro x Xxxxxx tendrá la facultad de autorizar a las instituciones financieras obligadas a comunicar información a emplear como prueba documental cualquier clasificación de los archivos de la institución respecto al titular de la cuenta que se haya determinado sobre la base de un sistema de codificación estándar en el sector, que haya sido registrada por la institución financiera obligada a comunicar información con arreglo a sus prácticas comerciales normales para la aplicación de los “procedimientos denominados ‘conozca a su cliente’ conforme a la legislación contra el blanqueo de capitales” o para otros fines (excepto fines tributarios) y que haya sido establecida por la institución financiera obligada a comunicar información antes de la fecha utilizada para clasificar la cuenta financiera como cuenta preexistente, siempre que la institución financiera obligada a comunicar información no sepa ni tenga razones para saber que esa clasificación es inexacta o no es fiable. Por “sistema de codificación estándar en el sector” se entiende un sistema de codificación empleado para clasificar empresas por tipo de actividad para fines no tributarios. Antes del 1 de enero de 2017, los Estados miembros comunicarán x Xxxxxx y Xxxxxx comunicará a la Comisión Europea si han hecho uso de la facultad prevista en el presente apartado. La Comisión Europea podrá coordinar la transmisión de las comunicaciones de los Estados miembros x Xxxxxx y transmitirá la comunicación xx Xxxxxx a todos los Estados miembros. Todo nuevo cambio en el ejercicio de esta facultad por un Estado miembro o por Xxxxxx se comunicará de la misma manera.

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Samples: Protocolo Modificativo Del Acuerdo Entre La Comunidad Europea Y El Principado De Mónaco

Disposiciones diversas. 1. Por “titular de la cuenta” se entiende la persona registrada o identificada como titular de una cuenta financiera financiera” por la institución financiera financiera” que mantiene la cuenta. Las personas distintas de una institución financiera financiera” que sean titulares de una cuenta financiera financiera” en beneficio o por cuenta de otra persona como representante, custodio, agente designado, signatario, asesor de inversiones inversiones, o como intermediario, no tendrán la consideración de titulares de la cuenta a los efectos del presente anexo, consideración que sí tendrá la dicha otra persona. En el caso de un contrato de seguro con valor en efectivo efectivo” o de un contrato de anualidades, el titular de la cuenta cuenta” es cualquier persona con derecho a disponer del valor en efectivo efectivo” o a modificar el beneficiario del contrato. En caso de que ninguna persona pueda disponer del valor en efectivo efectivo” ni modificar el beneficiario del contrato, el titular de la cuenta será la cuenta” es toda persona designada como beneficiaria propietaria en el contrato y que tenga un toda persona con derecho adquirido a percibir pagos en virtud del contrato. Al vencimiento de un contrato de seguro con valor en efectivo efectivo” o de un contrato de anualidades, se considerará titular de la cuenta cuenta” a toda persona que tenga derecho a percibir un pago por razón del contrato. 2. Por “procedimientos denominados ‘conozca a su cliente’ conforme a la legislación contra el blanqueo de capitales” se entienden entiende los procedimientos de diligencia debida respecto a sus clientes que del cliente de una institución financiera obligada a comunicar información debe aplicar a causa información”, aplicables por razón de las disposiciones relativas a la lucha contra el blanqueo de capitales o requisitos similares a los que está sujeta dicha la “institución financierafinanciera obligada a comunicar información”. 3. Por “entidad” se entiende una persona jurídica o instrumento jurídico, como una sociedad de capital, una sociedad de personas, un fideicomiso o una fundación. 4. Una “entidad” es una entidad vinculada vinculada” a otra entidad si i“entidad” si: a) una de las dos entidades “entidades” controla a la otra; iib) ambas entidades “entidades” están sujetas a un control conjuntocomún; o iiic) ambas entidades “entidades” son entidades de inversión inversión” contempladas en el apartado A.6, letra bA.6.b), están bajo la misma dirección y dicha dirección cumple las obligaciones de diligencia debida aplicables a esas dichas “entidades de inversión. A estos efectos, el control incluye la tenencia participación directa o indirecta en más del 50 % del capital de una “entidad” y la posesión de más del 50 % de los derechos de voto o del capital de una entidaden la misma. 5. Por “NIF” se entiende el Número de Identificación Fiscal de un contribuyente (o su equivalente funcional de no existir Número de Identificación Fiscal). 6. Por “prueba documental” se entiende cualquiera de los elementos las siguientes: a) un certificado de residencia emitido por un organismo público del Estado autorizado al efecto (por ejemplo, un Estadouna administración u órgano de la misma, un órgano del mismo o un municipiouna entidad local) del territorio (Estado miembro, San Xxxxxx u otro territorio) en el que el beneficiario alega tener su residencia; b) en el caso respecto de una persona física, cualquier documento de identidad válido emitido identificación válida emitida por un organismo público del Estado autorizado al efecto (por ejemplo, un Estadouna administración u órgano de la misma, un órgano del mismo o un municipiouna entidad local) en el la que conste el nombre de la persona y que se utilice habitualmente a efectos de identificación; c) en el caso respecto de una entidad, todo documento toda documentación oficial emitido emitida por un organismo público del Estado autorizado al efecto (por ejemplo, un Estadouna administración u órgano de la misma, un órgano del mismo o un municipiouna entidad local) en el la que conste el nombre de la entidad “entidad” y la dirección de su sede en el territorio (Estado miembro, San Xxxxxx u otro territorio) en el que la entidad alega “entidad” alegue tener su residencia o en el territorio (Estado miembro, San Xxxxxx u otro territorio) en el que se constituyó de constitución de la entidad o por cuya legislación se rige“entidad”; d) cualquier estado financiero auditado, informe crediticio de un tercero, declaración concursal o informe de un regulador xxx xxxxxxx de valores. En el caso de relación con las cuentas preexistentes de entidad, un Estado miembro x o San Xxxxxx tendrá la facultad de autorizar a las instituciones financieras obligadas a comunicar información información” a emplear como prueba documental cualquier clasificación de los archivos de la institución respecto al titular de la cuenta cuenta” que se haya determinado sobre la base de un sistema de codificación estándar en el sector, que haya sido registrada por la institución financiera obligada a comunicar información información” con arreglo a sus prácticas comerciales normales para la aplicación de los “procedimientos denominados ‘conozca a su cliente’ conforme a la legislación contra el blanqueo de capitales” o para otros fines (excepto para fines tributarios) y que haya sido establecida por la institución financiera obligada a comunicar información información” antes de la fecha utilizada para clasificar la cuenta financiera financiera” como cuenta preexistente, siempre a condición de que la institución financiera obligada a comunicar información información” no sepa ni tenga razones para saber que esa clasificación es inexacta incorrecta o no es fiable. Por “sistema de codificación estándar en el sector” se entiende un sistema de codificación empleado para clasificar empresas por tipo de actividad para fines no tributarios. Antes de la entrada en vigor del 1 Protocolo modificativo firmado el 8 de enero diciembre de 20172015, los Estados miembros comunicarán x Xxxxxx a Xxx Xxxxxx, y San Xxxxxx comunicará a la Comisión Europea Europea, si han hecho uso de la facultad prevista en el presente apartado. La Comisión Europea podrá coordinar la transmisión de las comunicaciones la comunicación de los Estados miembros x a San Xxxxxx y transmitirá la comunicación xx de San Xxxxxx a todos los Estados miembros. Todo nuevo cambio en el ejercicio de esta facultad por un Estado miembro o por San Xxxxxx se comunicará de la misma manera.

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Samples: Protocolo Modificativo Del Acuerdo

Disposiciones diversas. 1. Por «titular de la cuenta» se entiende la persona registrada o identificada como titular de una cuenta financiera por la institución financiera que mantiene la cuenta. Las personas distintas de una institución financiera que sean titulares de una cuenta financiera en beneficio o por cuenta de otra persona como representante, custodio, agente designado, signatario, asesor de inversiones o intermediario, no tendrán la consideración de titulares de la cuenta a efectos del presente anexo, consideración que sí tendrá la otra persona. En el caso de un contrato de seguro con valor en efectivo o de un contrato de anualidades, el titular de la cuenta es cualquier persona con derecho a disponer del valor en efectivo o a modificar el beneficiario del contrato. En caso de que ninguna persona pueda disponer del valor en efectivo ni modificar el beneficiario del contrato, el titular de la cuenta será la persona designada como beneficiaria en el contrato y que tenga un derecho adquirido a percibir pagos en virtud del contrato. Al al vencimiento de un contrato de seguro con valor en efectivo o de un contrato de anualidades, se considerará titular de la cuenta a toda persona que tenga derecho a percibir un pago por razón del contrato. 2. Por «procedimientos denominados ‘conozca a su cliente’ conforme a la legislación contra el blanqueo de capitales» se entienden los procedimientos de diligencia debida respecto a sus clientes que una institución financiera obligada a comunicar información debe aplicar a causa de las disposiciones relativas a la lucha contra el blanqueo de capitales o requisitos similares a los que está sujeta dicha institución financiera. 3. Por «entidad» se entiende una persona jurídica o instrumento jurídico, como una sociedad de capital, una sociedad de personas, un fideicomiso o una fundación. 4. Una «entidad» es una entidad vinculada a otra entidad si i) una de las dos entidades controla a la otra; ii) ambas entidades están sujetas a un control conjunto; o iii) ambas entidades son entidades de inversión contempladas en el apartado A.6, letra b), están bajo la misma dirección y dicha dirección cumple las obligaciones de diligencia debida aplicables a esas entidades de inversión. A estos efectos, el control incluye la tenencia directa o indirecta de más del 50 % de los derechos de voto o del capital de una entidad. 5. Por “NIF” se entiende el Número de Identificación Fiscal de un contribuyente (o su equivalente funcional de no existir Número de Identificación Fiscal). 6. Por “prueba documental” se entiende cualquiera de los elementos siguientes: a) un certificado de residencia emitido por un organismo público autorizado al efecto (por ejemplo, un Estado, un órgano del mismo o un municipio) del territorio (Estado miembro, Xxxxxx u otro territorio) en el que el beneficiario alega tener su residencia; b) en el caso de una persona física, cualquier documento de identidad válido emitido por un organismo público autorizado al efecto (por ejemplo, un Estado, un órgano del mismo o un municipio) en el que conste el nombre de la persona y que se utilice habitualmente a efectos de identificación; c) en el caso de una entidad, todo documento oficial emitido por un organismo público autorizado al efecto (por ejemplo, un Estado, un órgano del mismo o un municipio) en el que conste el nombre de la entidad y la dirección de su sede en el territorio (Estado miembro, Xxxxxx u otro territorio) en el que la entidad alega tener su residencia o en el territorio (Estado miembro, Xxxxxx u otro territorio) en el que se constituyó la entidad o por cuya legislación se rige; d) cualquier estado financiero auditado, informe crediticio de un tercero, declaración concursal o informe de un regulador xxx xxxxxxx de valores. En el caso de las cuentas preexistentes de entidad, un Estado miembro x Xxxxxx tendrá la facultad de autorizar a las instituciones financieras obligadas a comunicar información a emplear como prueba documental cualquier clasificación de los archivos de la institución respecto al titular de la cuenta que se haya determinado sobre la base de un sistema de codificación estándar en el sector, que haya sido registrada por la institución financiera obligada a comunicar información con arreglo a sus prácticas comerciales normales para la aplicación de los “procedimientos denominados ‘conozca a su cliente’ conforme a la legislación contra el blanqueo de capitales” o para otros fines (excepto fines tributarios) y que haya sido establecida por la institución financiera obligada a comunicar información antes de la fecha utilizada para clasificar la cuenta financiera como cuenta preexistente, siempre que la institución financiera obligada a comunicar información no sepa ni tenga razones para saber que esa clasificación es inexacta o no es fiable. Por “sistema de codificación estándar en el sector” se entiende un sistema de codificación empleado para clasificar empresas por tipo de actividad para fines no tributarios. Antes del 1 de enero de 2017, los Estados miembros comunicarán x Xxxxxx y Xxxxxx comunicará a la Comisión Europea si han hecho uso de la facultad prevista en el presente apartado. La Comisión Europea podrá coordinar la transmisión de las comunicaciones de los Estados miembros x Xxxxxx y transmitirá la comunicación xx Xxxxxx a todos los Estados miembros. Todo nuevo cambio en el ejercicio de esta facultad por un Estado miembro o por Xxxxxx se comunicará de la misma manera.

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Disposiciones diversas. 1. Por “titular de la cuenta” se entiende la persona registrada o identificada como titular de una cuenta financiera financiera” por la institución financiera financiera” que mantiene la cuenta. Las personas distintas de una institución financiera financiera” que sean titulares de una cuenta financiera financiera” en beneficio o por cuenta de otra persona como representante, custodio, agente designado, signatario, asesor de inversiones inversiones, o como intermediario, no tendrán la consideración de titulares de la cuenta a los efectos del presente anexo, consideración que sí tendrá la dicha otra persona. En el caso de un contrato de seguro con valor en efectivo efectivo” o de un contrato de anualidades, el titular de la cuenta cuenta” es cualquier persona con derecho a disponer del valor en efectivo efectivo” o a modificar el beneficiario del contrato. En caso de que ninguna persona pueda disponer del valor en efectivo efectivo” ni modificar el beneficiario del contrato, el titular de la cuenta será la cuenta” es toda persona designada como beneficiaria propietaria en el contrato y que tenga un toda persona con derecho adquirido a percibir pagos en virtud del contrato. Al vencimiento de un contrato de seguro con valor en efectivo efectivo” o de un contrato de anualidades, se considerará titular de la cuenta cuenta” a toda persona que tenga derecho a percibir un pago por razón del contrato. 2. Por “procedimientos denominados ‘conozca a su cliente’ conforme a la legislación contra el blanqueo de capitales” se entienden entiende los procedimientos de diligencia debida respecto a sus clientes que del cliente de una institución financiera obligada a comunicar información debe aplicar a causa información”, aplicables por razón de las disposiciones relativas a la lucha contra el blanqueo de capitales o requisitos similares a los que está sujeta dicha la “institución financierafinanciera obligada a comunicar información”. 3. Por “entidad” se entiende una persona jurídica o instrumento jurídico, como una sociedad de capital, una sociedad de personas, un fideicomiso o una fundación. 4. Una “entidad” es una entidad vinculada vinculada” a otra “entidad” si una de las dos “entidades” controla a la otra, o ambas “entidades” están sujetas a un control común. A estos efectos, el control incluye la participación directa o indirecta en más del 50 % del capital de una “entidad” y la posesión de más del 50 % de los derechos de voto en la misma. Un Estado miembro o Andorra tendrá la facultad de definir una “entidad” como “entidad si ivinculada” a otra “entidad” si: a) una de las dos entidades “entidades” controla a la otra; iib) ambas entidades “entidades” están sujetas a un control conjuntocomún; o iiic) ambas entidades “entidades” son entidades de inversión inversión” contempladas en el apartado A.6, letra bA.6.b), están bajo la misma dirección y dicha dirección cumple las obligaciones de diligencia debida aplicables a esas dichas “entidades de inversión. A estos efectos, el control incluye la tenencia participación directa o indirecta en más del 50 % del capital de una “entidad” y la posesión de más del 50 % de los derechos de voto en la misma. Antes de la entrada en vigor del Protocolo modificativo firmado el 12 de febrero de 2016, los Estados miembros comunicarán a Andorra, y Andorra comunicará a la Comisión Europea, si han hecho uso de la facultad prevista en el presente apartado. La Comisión Europea podrá coordinar la transmisión de la comunicación de los Estados miembros a Andorra y transmitirá la comunicación de Andorra a todos los Estados miembros. Todo nuevo cambio en el ejercicio de esta facultad por un Estado miembro o del capital Andorra se comunicará de una entidadla misma manera. 5. Por “NIF” se entiende el Número de Identificación Fiscal de un contribuyente (o su equivalente funcional de no existir Número de Identificación Fiscal). 6. Por “prueba documental” se entiende cualquiera de los elementos las siguientes: a) un certificado de residencia emitido por un organismo público del Estado autorizado al efecto (por ejemplo, un Estadouna administración u órgano de la misma, un órgano del mismo o un municipiouna entidad local) del territorio (Estado miembro, Xxxxxx Andorra u otro territorio) en el que el beneficiario alega tener su residencia; b) en el caso respecto de una persona física, cualquier documento de identidad válido emitido identificación válida emitida por un organismo público del Estado autorizado al efecto (por ejemplo, un Estadouna administración u órgano de la misma, un órgano del mismo o un municipiouna entidad local) en el la que conste el nombre de la persona y que se utilice habitualmente a efectos de identificación; c) en el caso respecto de una entidad, todo documento toda documentación oficial emitido emitida por un organismo público del Estado autorizado al efecto (por ejemplo, un Estadouna administración u órgano de la misma, un órgano del mismo o un municipiouna entidad local) en el la que conste el nombre de la entidad “entidad” y la dirección de su sede en el territorio (Estado miembro, Xxxxxx Andorra u otro territorio) en el que la entidad alega “entidad” alegue tener su residencia o en el territorio (Estado miembro, Xxxxxx Andorra u otro territorio) en el que se constituyó de constitución de la entidad o por cuya legislación se rige“entidad”; d) cualquier estado financiero auditado, informe crediticio de un tercero, declaración concursal o informe de un regulador xxx xxxxxxx de valores. En el caso de relación con las cuentas preexistentes de entidad, un Estado miembro x Xxxxxx o Andorra tendrá la facultad de autorizar a las instituciones financieras obligadas a comunicar información información” a emplear como prueba documental cualquier clasificación de los archivos de la institución respecto al titular de la cuenta cuenta” que se haya determinado sobre la base de un sistema de codificación estándar en el sector, que haya sido registrada por la institución financiera obligada a comunicar información información” con arreglo a sus prácticas comerciales normales para la aplicación de los “procedimientos denominados ‘conozca a su cliente’ conforme a la legislación contra el blanqueo de capitales” o para otros fines (excepto para fines tributarios) y que haya sido establecida por la institución financiera obligada a comunicar información información” antes de la fecha utilizada para clasificar la cuenta financiera financiera” como cuenta preexistente, siempre a condición de que la institución financiera obligada a comunicar información información” no sepa ni tenga razones para saber que esa clasificación es inexacta incorrecta o no es fiable. Por “sistema de codificación estándar en el sector” se entiende un sistema de codificación empleado para clasificar empresas por tipo de actividad para fines no tributarios. Antes de la entrada en vigor del 1 Protocolo modificativo firmado el 12 de enero febrero de 20172016, los Estados miembros comunicarán x Xxxxxx a Andorra, y Xxxxxx Andorra comunicará a la Comisión Europea Europea, si han hecho uso de la facultad prevista en el presente apartado. La Comisión Europea podrá coordinar la transmisión de las comunicaciones la comunicación de los Estados miembros x Xxxxxx a Andorra y transmitirá la comunicación xx Xxxxxx de Andorra a todos los Estados miembros. Todo nuevo cambio en el ejercicio de esta facultad por un Estado miembro o por Xxxxxx Andorra se comunicará de la misma manera.

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