Common use of Disposiciones diversas Clause in Contracts

Disposiciones diversas. 1. Por “titular de la cuenta” se entiende la persona registrada o identificada como titular de una “cuenta financiera” por la “institución financiera” que mantiene la cuenta. Las personas distintas de una “institución financiera” que sean titulares de una “cuenta financiera” en beneficio o por cuenta de otra persona como representante, custodio, agente designado, signatario, asesor de inversiones, o como intermediario, no tendrán la consideración de titulares de la cuenta a los efectos del presente anexo, consideración que sí tendrá dicha otra persona. En el caso de un “contrato de seguro con valor en efectivo” o de un “contrato de anualidades”, el “titular de la cuenta” es cualquier persona con derecho a disponer del “valor en efectivo” o a modificar el beneficiario del contrato. En caso de que ninguna persona pueda disponer del “valor en efectivo” ni modificar el beneficiario del contrato, el “titular de la cuenta” es toda persona designada como propietaria en el contrato y toda persona con derecho adquirido a percibir pagos en virtud del contrato. Al vencimiento de un “contrato de seguro con valor en efectivo” o de un “contrato de anualidades”, se considerará “titular de la cuenta” a toda persona que tenga derecho a percibir un pago por razón del contrato.

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Samples: www.adelta.es, www.boe.es

Disposiciones diversas. 1. Por «titular de la cuenta» se entiende la persona registrada o identificada como titular de una cuenta financiera” financiera por la institución financiera” financiera que mantiene la cuenta. Las personas distintas de una institución financiera” financiera que sean titulares de una cuenta financiera” financiera en beneficio o por cuenta de otra persona como representante, custodio, agente designado, signatario, asesor de inversiones, inversiones o como intermediario, no tendrán la consideración de titulares de la cuenta a los efectos del presente anexo, consideración que sí tendrá dicha la otra persona. En el caso de un contrato de seguro con valor en efectivo” efectivo o de un contrato de anualidades, el titular de la cuenta” cuenta es cualquier persona con derecho a disponer del valor en efectivo” efectivo o a modificar el beneficiario del contrato. En caso de que ninguna persona pueda disponer del valor en efectivo” efectivo ni modificar el beneficiario del contrato, el titular de la cuenta” es toda cuenta será la persona designada como propietaria beneficiaria en el contrato y toda persona con que tenga un derecho adquirido a percibir pagos en virtud del contrato. Al al vencimiento de un contrato de seguro con valor en efectivo” efectivo o de un contrato de anualidades, se considerará titular de la cuenta” cuenta a toda persona que tenga derecho a percibir un pago por razón del contrato.

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Disposiciones diversas. 1. Por “titular de la cuenta” se entiende la persona registrada o identificada como titular de una cuenta financiera” financiera por la institución financiera” financiera que mantiene la cuenta. Las personas distintas de una institución financiera” financiera que sean titulares de una cuenta financiera” financiera en beneficio o por cuenta de otra persona como representante, custodio, agente designado, signatario, asesor de inversiones, inversiones o como intermediario, no tendrán la consideración de titulares de la cuenta a los efectos del presente anexo, consideración que sí tendrá dicha la otra persona. En el caso de un contrato de seguro con valor en efectivo” efectivo o de un contrato de anualidades, el titular de la cuenta” cuenta es cualquier persona con derecho a disponer del valor en efectivo” efectivo o a modificar el beneficiario del contrato. En caso de que ninguna persona pueda disponer del valor en efectivo” efectivo ni modificar el beneficiario del contrato, el titular de la cuenta” es toda cuenta será la persona designada como propietaria beneficiaria en el contrato y toda persona con que tenga un derecho adquirido a percibir pagos en virtud del contrato. Al vencimiento de un contrato de seguro con valor en efectivo” efectivo o de un contrato de anualidades, se considerará titular de la cuenta” cuenta a toda persona que tenga derecho a percibir un pago por razón del contrato.

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