DISPOSICIÓN FINAL CUARTA Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Las condiciones económicas para 2016 y, en su caso, su revi- sión, serán las que se acuerden por la Comisión Negociadora del V Convenio General del Sector de la Construcción. El presente Convenio será de aplicación y obligado cumplimiento en las siguientes actividades:
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Los firmantes, del presente convenio colectivo, valorando el histórico y la trayectoria de acuerdos y avances hacia unas condiciones laborales en el sector acordes con la implicación y responsabilidad de las entidades sociales y los profesionales del mismo.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Se celebrará en el término de 6 meses desde la publicación del presente Convenio una propuesta formal de comienzo del Plan Director, que será una negociación que conlleve un acuerdo entre las partes y el resultado del mismo se incorporará al Convenio Colectivo. En materia de formación, movilidad interna, selección, fichas de puesto y categorías profesionales se estará a los dispuesto en el Plan Director que se acuerde. BOCM-20230204-1 El presente convenio prevalecerá sobre cualquier acuerdo anterior derogándose los acuerdos anteriores al mismo, a excepción de las recogidas en el Plan de Igualdad y en los distintos acuer- dos de diferente índole aprobados con la RLPT A título meramente enunciativo, se incluyen proto- colos laborales, códigos de conducta, reglamentos en vigor a la firma del presente Convenio colec- tivo, etc. BOCM
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Las normas del presente Convenio que hacen referencia a textos o disposiciones legales quedarán automáticamente adaptados a tenor de la modificación legislati- va o reglamentaria que pueda producirse.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Cualquier mejora que se acuerde con cualquier colectivo de trabajadores del Ayuntamiento que por sus características pueda ser de aplicación a los trabajadores afectos por el presente Convenio, dará lugar a la inmediata apertura de la mesa de negociación.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor. ANEXO I. Registros de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dado en Madrid, el 8 xx xxxxx de 2005. - Xxxx Xxxxxx X. - El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx-Capitán.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Related to DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

  • DISPOSICIÓN FINAL Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente, por lo que en el supuesto de que la jurisdicción laboral competente, en el ejercicio de sus facultades, dejará sin efecto alguno de sus cláusulas, deberá reconsiderarse su contenido global. POR LA PARTE SOCIAL POR LA PARTE EMPRESARIAL Rectificación de error advertido en la Tabla salarial (Anexo II) de la Resolución de 14 xx xxxxx de 2019, por la que se publica el Acuerdo derivado del Convenio Colectivo del Comercio Textil, Calzado y Piel de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife, relativos a las tablas salariales y a las categorías profesionales Advertido error en la publicación del BOP nº 72, de fecha 14 xx xxxxx de 2019 sobre Acuerdo derivado del Convenio Colectivo Provincial del sector de Comercio Textil, Calzado y Piel de la provincia de Santa Xxxx de Tenerife, relativo a las tablas salariales 2019, se procede a la remisión de la Tabla Salarial (Anexo II) del citado Convenio Colectivo Provincial para su publicación. Publicado en Anexo al BOP SANTA XXXX DE TENERIFE núm. 33, de 18/03/2022. Código Convenio REGCON: 38000465011984. Reunidos los anteriormente señalados, en Santa Xxxx de Tenerife, siendo las 09:00 horas del día 26 de Julio de 2021 con objeto de firmar el desarrollado de lo pactado en base lo contemplado en Artículo 3 del Convenio Colectivo del Comercio de Textil, Calzado y Piel de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife. (BOP 21 xx xxxxx 2017), en base a los siguientes acuerdos:

  • DISPOSICIONES FINALES Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.

  • Liquidación final 57.1 El Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras un estado de cuenta detallado del monto total que el Contratista considere que se le adeuda en virtud del Contrato antes del vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos. El Gerente de Obras emitirá un Certificado de Responsabilidad por Defectos y certificará cualquier pago final que se adeude al Contratista dentro de los 56 días siguientes a haber recibido del Contratista el estado de cuenta detallado y éste estuviera correcto y completo a juicio del Gerente de Obras. De no encontrarse el estado de cuenta correcto y completo, el Gerente de Obras deberá emitir dentro de 56 días una lista que establezca la naturaleza de las correcciones o adiciones que sean necesarias. Si después de que el Contratista volviese a presentar el estado de cuenta final aún no fuera satisfactorio a juicio del Gerente de Obras, éste decidirá el monto que deberá pagarse al Contratista, y emitirá el certificado de pago.

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • Disposiciones comunes Los privilegios no se extienden a los gastos y costas, salvo lo dispuesto en el artículo 273 de esta ley. Se extienden a los intereses, pero sólo por el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de la xxxx.

  • DISPOSICIONES APLICABLES La institución de fianzas y el Proveedor se someten expresamente a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de [XXXXXXXXXXXX], por lo que la Institución de fianzas y el Proveedor renuncian a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y dejan sin efectos cualquier otro pacto que sobre la materia aparezcan en el formato de esta Póliza de fianza. Carta de Crédito Irrevocable Standby Núm. __________ Fecha: ________________ Estimados Señores: Contrato: _______________________ [Insertar el número de contrato] El suscrito banco emisor (el “Banco Emisor”) establece por medio de la presente esta carta de crédito irrevocable Standby (la “Carta de Crédito”) por la cantidad de (ejem: Pesos Mexicanos) (M.N.$_________) (la “Suma Garantizada”) a favor de CFE GENERACIÓN III EPS, Departamento de Abastecimiento, (la “Comisión”), en garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de la Compañía, asumidas en virtud del Contrato No (el “Contrato”) que tiene por objeto la adquisición de ___________________________________________ ___________, el cual se celebró entre la Comisión y la Compañía el , mismo que fue adjudicado de conformidad con el procedimiento de contratación _. Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta Carta de Crédito, la Comisión podrá, en o antes de la Fecha de Vencimiento referida a continuación, en una o más ocasiones, requerir del Banco Emisor pagos parciales o el pago total de la Suma Garantizada, mediante la presentación de un requerimiento escrito en papel membretado de la Comisión y firmado por su representante legal (un “Requerimiento de Pago”), especificando el monto del pago requerido e indicando: (a) que la Comisión tiene derecho a recibir tal pago por parte de la Compañía de acuerdo con las disposiciones del Contrato, o

  • OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

  • FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.

  • Entrada en vigor y duración El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su firma. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio Xxxxx entra en vigor a la firma del mismo y tiene una duración de cuatro años, sin perjuicio de la posibilidad de resolución anticipada por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo siguiente. Antes de la fecha de su finalización podrá ser prorrogado, mediante acuerdo adoptado entre las partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Las responsabilidades financieras reguladas en el presente Convenio serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2024. Si una vez finalizada la vigencia del Convenio las Partes no han alcanzado un acuerdo para la firma de un nuevo convenio, las condiciones previstas en el presente Convenio seguirán aplicándose transitoriamente hasta que se dicte el laudo arbitral regulado en el artículo 33.4 del Real Decreto. El citado laudo no tendrá en ningún caso efecto retroactivo.