Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad del licitador Cláusulas de Ejemplo

Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad del licitador a. Para las personas físicas (empresarios individuales y profesionales), será obligatoria la presentación del documento nacional de identidad (DNI), o documento que lo sustituya, y del número de identificación fiscal (NIF), en caso de que éste no conste en el referido DNI.
Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad del licitador. Están facultados para contratar con Zaragoza Deporte Municipal, S. A. las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar de acuerdo con lo que establece el artículo 43 LCSP, que no estén incluidas en ninguna de las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 49 de la referida Ley y que acrediten la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo con los requisitos que se establecen en el presente Pliego. a) Para las personas físicas (empresarios individuales y profesionales), será obligatoria la presentación de la fotocopia legitimada notarialmente o debidamente compulsada del DNI o del documento que legalmente le sustituya. b) Para las personas jurídicas será obligatoria la presentación del CIF y de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Las personas jurídicas sólo podrán ser objeto de adjudicación del contrato cuando sus prestaciones estén comprendidas dentro de las finalidades, objeto o ámbito de actividad que, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias. c) Si los que comparecen o firman proposiciones lo hacen en nombre de otro, deberá presentarse poder bastante al efecto, previamente bastanteado por la Asesoría Jurídica de Zaragoza Deporte Municipal, S. A., junto con la fotocopia legitimada notarialmente o debidamente compulsada del DNI o del documento que legalmente le sustituya. d) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, o firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, se ha de acreditar mediante la inscripción en los registros procedentes de acuerdo con la legislación del estado donde están establecidas, mediante la presentación de una declaración jurada, o de una certificación con los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. e) La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior se ha de acreditar mediante el Informe de la Misión diplomática Permanente de España en el estado correspondiente o de la Oficina Consular en el ámbito territorial, de la cual, radica el domicilio de la empresa, en los términos que dispone el apartado tercero del art. 32 de la LCST.
Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad del licitador. Están facultados para contratar con Zaragoza Deporte Municipal, S. A. las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar de acuerdo con lo que establece el artículo 43 LCSP, que no estén incluidas en ninguna de las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 49 de la referida Ley y que acrediten la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo con los requisitos que se establecen en el presente Pliego. a) Para las personas físicas (empresarios individuales y profesionales), será obligatoria la presentación de la fotocopia legitimada notarialmente o debidamente compulsada del DNI o del documento que legalmente le sustituya.
Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad del licitador a) En caso de persona física se acredita mediante copia compulsada del DNI.
Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad del licitador. Persona jurídica: Si el licitador es una persona jurídica española, la acreditación se hará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en los que conste su objeto social o actividad así como las normas por las cuales se rige dicha persona jurídica y, asimismo cualquier modificación de tales documentos, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, y copia compulsada de la tarjeta del número de identificación fiscal. Además, las personas jurídicas han de tener una finalidad, objeto o ámbito de actividad, según sus estatutos o normas fundacionales, relacionadas con el objeto del contrato. Así mismo, y cuando se trate de una sociedad profesional, sus miembros han de disponer de la habilitación empresarial o profesional que, si procede, sea exigible para la realización de la actividad según la normativa vigente.
Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad del licitador. Están facultados para contratar con GEGSA, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar de acuerdo con lo que establece el artículo 43 LCSP, que no estén incluidas en ninguna de las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 49 de la referida Ley y que acrediten la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo con los requisitos que se establecen en el presente Pliego. a) Para las personas físicas (empresarios individuales y profesionales), será obligatoria la presentación de la fotocopia legitimada notarialmente o debidamente compulsada del DNI o del documento que legalmente le sustituya.

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  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

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