OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1. El objeto de este Pliego de condiciones particulares es el establecimiento de las condiciones que regirán la adjudicación, por parte de ICN2 (en adelante, "entidad contratante") del contrato de suministro, instalación y puesta en marcha de un Sistema de Espectropia Raman para Termometria de dos láseres para el Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2). que se definen en este Pliego y en sus anexos. La indicación sobre la división en lotes del contrato consta en el apartado F del Cuadro Resumen de Características.
2. La entidad contratante está sujeta a las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 / 23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, "LCSP"), relativas a la contratación no armonizada que, como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública, le son aplicables. En relación a las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será de aplicación el régimen previsto en la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSP.
3. El contrato tiene la consideración de contrato privado y queda sujeto, en cuanto a sus efectos y extinción, al derecho privado, rigiéndose por este Pliego, por el contrato y documentación anexada, y en todo lo no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable. A la preparación y adjudicación del contrato le resulta de aplicación lo previsto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP.
4. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir de la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso administrativo. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación a los efectos y extinción del contrato, las partes se someterán a la jurisdicción civil. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
5. El presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, sus anexos y el pliego de prescripciones técnicas particulares revestirán carácter contract...
OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1.- El objeto del presente documento es establecer las condiciones del patrocinio publicitario para materializar la ayuda económica del PATROCINADOR a favor de la ENTIDAD DEPORTIVA al objeto de que ésta pueda desarrollar durante el ejercicio 2020 o la temporada 2020/20214 sus fines estatutarios5.
2.- El presente acuerdo constituye un contrato de patrocinio publicitario sometido al artículo 22 y concordantes de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. El contrato se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en las mismas y en la Ley 34/1988, se regirá por las normas de Derecho Privado que resulten de aplicación.
OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1.1. El objeto de este pliego de cláusulas particulares (en adelante, PCP) es el establecimiento de las condiciones que rigen la adjudicación, por parte de la Universitat Oberta de Catalunya (en adelante, UOC), del contrato relativo al servicio indicado en el APARTADO A (en adelante, el contrato), de acuerdo con las especificaciones que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas (PPT) y que son las que garantizan un nivel de calidad que responde a las necesidades de esta entidad.
1.2. Las cláusulas generales de este PCP se completan con la información del cuadro de referencias del contrato de servicios (el cuadro de referencias o el cuadro) que encabeza este documento. En cada cláusula donde se hacen menciones a un APARTADO [🟓 ] determinado, hay que completar la redacción con la información relevante que hay en el apartado indicado. Esta información forma parte conjunta e inseparable de tal cláusula.
1.3. Este contrato encaja en el tipo «contrato de servicios» contenido en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).
1.4. El adjudicatario está obligado a ejecutar las prestaciones de referencia, de acuerdo con las condiciones que se determinan en este PCP, en el PPT y el contrato, que será firmado entre el licitador que resulte adjudicatario de este procedimiento de contratación y la UOC.
1.5. La UOC está sujeta a las disposiciones de la LCSP aplicables a los poderes adjudicadores que no tienen el carácter de Administración pública.
1.6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1.b) de la LCSP, este contrato tiene naturaleza privada y le son aplicables las normas contenidas en el título I del libro III de la LCSP en lo relativo a su preparación y adjudicación.
1.7. En cuanto a la interpretación del contrato y a sus efectos y extinción, este contrato queda sujeto al derecho privado, sin perjuicio de que le sean aplicables las normas a las que se refiere el artículo 319 de la LCSP respecto a las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral; las condiciones especiales de ejecución; los supuestos de modificación del contrato; la cesión y subcontratación; las condiciones de pago; la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados cuando no sea...
OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El objeto de este Pliego de Cláusulas es la regulación de la adjudicación por SURPOSA del contrato de ejecución de las obras comprendidas en el proyecto denominado “Peatonalización del ámbito del antiguo Teatrillo en la calle Xxxxx Xxxx xx Xxxx “ de Portugalete, que ha sido redactado al efecto por los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento de Portugalete y suscrito por el arquitecto municipal D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx en septiembre de 2008 (Ref.: U045), y aprobado mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de 27 de febrero de 2009. Comprende dicho contrato la adjudicación de los trabajos, intervenciones y actuaciones contenidas en el Estudio de Básico de Seguridad y Salud que forma parte del proyecto. El contrato se regirá por las Cláusulas contenidas en este Pliego y por las especificaciones que se establecen en el citado Proyecto. Salvo en las materias estrictamente técnicas, el presente Xxxxxx prevalecerá en todas sus disposiciones sobre las previstas en dicho Proyecto. Tanto el presente Pliego de Cláusulas Administrativas como el Proyecto tienen carácter contractual.
OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El objeto del contrato que mediante el presente Pliego de Condiciones se adjudique consistirá en:
a) Por una parte, y en primer lugar, el adjudicatario estará obligado a dotar al local del equipamiento completo que resulte necesario para la puesta en funcionamiento de la instalación.(En el anexo I se detalla con carácter informativo, una propuesta de equipamiento). b)Por otro lado, una vez instalado el equipamiento descrito en el párrafo anterior, el contrato consistirá en el arrendamiento y consiguiente explotación de la citada instalación comercial, cuyo destino será el desarrollo de la actividad de bar –cafetería- restaurante, cuya licencia de actividad estará a nombre DEMUPORSA.
OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. Constituye el objeto del contrato el alquiler de una pala giratoria para la clasificación de subproductos valorizables en la Planta de Picassent (Valencia) con un rendimiento estimado de 2.500 horas de uso anuales. El equipo deberá cumplir con las siguientes características: - Peso mínimo: 20 tn - Potencia motor: 150Kw - Ruedas macizas - Cabina elevable - Pinza de clasificación - Año de fabricación de 2005 en adelante. - Horas de uso máximas 13.000 - Dispuesta con cuchara y acople de pinzas frontal. - Protector cardan delantero y trasero - Marcado CE y/o Declaración de Conformidad. - Correcto estado de uso y funcionamiento - Disponer de la señalización de seguridad preceptiva. - Plazo de entrega del equipo: inferior a 30 días desde la fecha de formalización del contrato. En arrendamiento incluye las revisiones técnicas de mantenimiento (materiales, mano de obra y desplazamientos) así como las reparaciones necesarias para la conservación y reposición de todos los elementos del equipo y sus accesorios en el más amplio sentido. El contrato tiene la calificación de contrato privado de suministro de acuerdo con lo establecido en los artículos 16, y 26.1 c), 26.4 y 27 de la Ley 9/2017, 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP y en la Disposición Cuarta de las Instrucciones Internas de Contratación de la Sociedad. Será de aplicación igualmente la normativa sectorial vigente.
OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. Constituye el objeto del contrato el arrendamiento de un equipo triturador para satisfacer las necesidades operativas de la planta de Clasificación de residuos industriales de Picassent, con pacto de opción a la compraventa de dicho equipo. El equipo suministrado deberá cumplir con las siguientes características: - Triturador mono rotor - Potencia mínima 210 kw - Antigüedad máxima 15 años. - Horas de uso máximas 11.000. - Marcado CE y/o Declaración de Conformidad. - Correcto estado de uso y funcionamiento - Disponer de la señalización de seguridad preceptiva. - Plazo de entrega del equipo: dos días desde la fecha de firma del contrato. El contrato tiene la calificación de contrato privado de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP) y en la Disposición Cuarta de las Instrucciones Internas de Contratación de la Sociedad.
OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El objeto de este Pliego de Cláusulas Administrativas es el establecimiento de las condiciones administrativas y legales que rigen la adjudicación por la Fundación Institut de Recerca en Energía de Catalunya (en adelante, el IREC) del Contrato siguiente: "Contrato de suministro de un sistema de espectroscometría óptica para la caracterización de capas finas''
OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El objeto de este Pliego de Cláusulas es la regulación de la contratación por SURPOSA de los trabajos correspondientes a la redacción del Proyecto de Urbanización del Parque de la Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, incluyendo su correspondiente Estudio de Seguridad y Salud, y Programa de Control de Calidad. El proyecto incorporará igualmente entre sus documentos el Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición a que se refiere el artículo 4.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero. El contrato se regirá por las Cláusulas contenidas en este Pliego y por el correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas. Salvo en las materias estrictamente técnicas, el presente Xxxxxx prevalecerá en todas sus disposiciones sobre el Pliego de Cláusulas Técnicas. Tanto el Pliego de Cláusulas Técnicas como el presente Pliego de Cláusulas Administrativas tienen carácter contractual. Las obras contempladas en este proyecto de urbanización gozarán de cofianciación xxx XXXXX dentro del Programa operativo 2007-2013.
OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación por el FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA (en adelante FEGA), del servicio de asistencia técnica necesario para la difusión y adaptación a las lenguas cooficiales del Estado español, en su caso, de una campaña institucional de publicidad sobre las Ayudas de la Política Agraria Común de la Unión Europea, a realizar a través de los medios de comunicación televisión, radio e Internet. La contratación se regirá por lo dispuesto en este Pliego, además de por el xx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, y por la Ley 30/2007, de 30 de noviembre, de Contratos del Sector Público –en adelante, LCSP- y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), vigente éste último en lo que no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público, así como también por lo dispuesto en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP. Con la presentación de sus proposiciones los licitadores, adjudicatarios o contratistas del presente contrato, se someten expresamente al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y a toda la normativa específica que en él se cita.