Documentación previa a la adjudicación del contrato Cláusulas de Ejemplo

Documentación previa a la adjudicación del contrato. Finalizada la negociación, una vez valorados los criterios de adjudicación de conformidad con el anexo VII A, el órgano de contratación, clasificará las proposiciones que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, por orden decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación y requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: 9.2.1.2. del presente PCAP que no hubiese sido aportada previamente en el sobre nº 1. Dicha documentación será examinada por la Mesa de Contratación. Si la misma no se hubiese presentado, la Mesa, procederá a la exclusión del licitador del procedimiento de adjudicación. Si el licitador presenta la documentación y la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la misma, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, será excluido del procedimiento de adjudicación. Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Las circunstancias establecidas en las letras a.1) y b) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por los Registros Oficiales previstos en el art. 83 del TRLCSP, siempre que acrediten los anteriores extremos, tal como se indica en la cláusula 9.2.1. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto. Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja Municipal, de una garantía de un 5% del impor...
Documentación previa a la adjudicación del contrato. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta que obtenga mayor puntuación para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento presente la siguiente documentación:
Documentación previa a la adjudicación del contrato. 13.- Adjudicación del contrato.
Documentación previa a la adjudicación del contrato. 16.1.- Una vez verificada toda la documentación por la Mesa de Contratación o, en su defecto, el Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al Órgano de Contratación, en el caso de que la clasificación se realice por la mesa de contratación. Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el 145 para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. (Artículo 150 LCSP)
Documentación previa a la adjudicación del contrato. El órgano de contratación requerirá al licitador/ es propuesto/s como adjudicatario/s para que, dentro del plazo máximo de (10) diez días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente/n la siguiente documentación justificativa de las siguientes circunstancias: ? Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente del Estado, Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la forma y con los efectos previstos en el artículo 13 del RCAP, acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de la posibilidad contemplada en la cláusula 11.2.1. letra E.1 de este pliego. ? Certificación administrativa expedida por la Agencia Regional de Recaudación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, sin perjuicio de la posibilidad contemplada en la cláusula 11.2.1. letra E.1 de este pliego. ? Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente del Estado, Tesorería de la Seguridad Social, con la forma y con los efectos previstos en el artículo 14 del RCAP, acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. ? Documento de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto de la contratación, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, referida al ejercicio corriente y no haya surgido aún la obligación de pago o el último recibo del mismo, completado con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. El Alta deberá aportarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. No obstante cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos citados, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. ? Resguardo acreditativo de la constitución en la Tesorería Regional, de una garantía de un 5% del presupuesto de licitación para los lotes 1, 2 y 3, y del 5% del importe de adjudicación en el caso de los lotes 4 y 5, excluido el Impuesto sobre el valor añadido, a disposición del órgano de contratación. La garantía definitiva podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84 de la LCSP, con los requisitos establecidos ...
Documentación previa a la adjudicación del contrato. 19.1.- El órgano de contratación requerirá, a través del Sr. Consejero Insular del Área que impulsa el expediente, al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que a continuación se detalla al objeto de ser calificada por la Mesa de Contratación:

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En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. 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Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

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