DOCUMENTOS Y MODELOS Cláusulas de Ejemplo

DOCUMENTOS Y MODELOS. Gastos en los que se incurra en reponer manuscritos, planos, croquis, diseños, patrones, moldes, títulos, papeletas de empeño o documentos de cualquier clase, cheques, letras, pagarés y similares, registros y libros de comercio, información grabada en discos y cintas magnetofónicas, que resulten dañados físicamente o destruidos por cualquier evento cubierto bajo las Secciones 1 ó 2 ó 3 de estas Condiciones Generales. Dichos gastos serán: el costo real del trabajo, los materiales, los honorarios de notaría, y, si fuera el caso, los gastos legales, en los que sea necesario incurrir para reponer estos documentos dañados físicamente o destruidos, o para obtener un duplicado de los mismos, según corresponda.
DOCUMENTOS Y MODELOS. Queda convenido y declarado que la responsabilidad de la Compañía por la pérdida y/o daños de archivos, libros de contabilidad, documentos de comercio y contratos, escrituras, pagares, títulos, letras manuscritos y similares, descritos en esta sección a la cual se incorpora esta cláusula se limitarán al costo real del trabajo, materiales, honorarios de notaría y gastos legales imprevistos, empleados en su duplicación o revalidación. Para efectos de operación de la presente cláusula y solamente para tal fin, queda suprimido lo estipulado en la cláusula octava seguro insuficiente.
DOCUMENTOS Y MODELOS. La póliza se extiende a cubrir las reparaciones provisionales y las medidas de protección necesarias, que se deriven de la ocurrencia de un siniestro. En caso de Siniestro, si la autoridad competente no permita la reconstrucción de las instalaciones siniestradas y por este motivo el asegurado tenga que construir una nueva instalación en otro lugar, la póliza indemnizará como pérdida total el bien siniestrado, sin descontar el monto del salvamente existente en el lugar del siniestro (Según detalle en Póliza Patrimonial-Todo Riesgo)
DOCUMENTOS Y MODELOS. Queda convenido y declarado que la responsabilidad de la Companìa por la pérdida y/o daños de archivos, libros de contabilidad, documentos de comercio y contratos, escrituras, pagares, títulos, letras, manuscritos y similares, descritos en esta Póliza, se limitarán al costo real del trabajo, materiales, honorarios de notaría y gastos legales imprevistos, empleados en su duplicación o revalidación. Para efectos de operación de la presente cláusula y solamente para tal fin, queda suprimido lo estipulado en la cláusula décima cuarta.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.