Domiciliación. El servicio de domiciliación a que se refiere la cláusula primera del presente instrumento, requerirá para su realización que los fondos suficientes se encuentren depositados en la cuenta, en el momento en que se realice la concertación de la operación, de la cual se traspasarán para efectuar el pago de los servicios que pueda domiciliar el CLIENTE al amparo del presente contrato.
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Samples: Contrato Individual De Depósito Bancario De Dinero a La Vista, Contrato Individual De Depósito Bancario, Contrato Individual De Depósito Bancario
Domiciliación. El servicio de domiciliación a que se refiere la cláusula primera del presente instrumento, requerirá para su realización que los fondos suficientes se encuentren depositados en la cuenta, en el momento en que se realice la concertación de la operación, de la cual se traspasarán para efectuar el pago de los servicios que pueda domiciliar el CLIENTE “CLIENTE” al amparo del presente contrato.
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Samples: Contrato Individual De Depósito Bancario De Dinero a La Vista