DURACIÓN Y CANCELACIÓN. El presente Contrato, es de duración indefinida pudiendo darse por finalizado el mismo, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 15 días en caso de que lo resuelva el CLIENTE o con una antelación mínima de 2 meses en el supuesto de resolución por parte del BANCO., reservándose el BANCO el derecho a modificar sus condiciones en cada momento, de acuerdo con lo establecido en las presentes Estipulaciones Particulares, en las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO y en el Anexo a las Estipulaciones particulares de Cuenta Corriente. Adicionalmente a las razones previstas en otras estipulaciones del CONTRATO MARCO, el BANCO podrá cancelar aquellas cuentas del CLIENTE que presenten saldo cero y en las que no se haya registrado ningún apunte al debe o al haber durante un período igual o superior a 18 meses, incluso en los casos en que únicamente los movimientos registrados en las mismas correspondan al cargo de comisiones de mantenimiento o de otra índole. Asimismo, el BANCO podrá resolver unilateralmente el presente Contrato en los supuestos de descubierto prolongado durante al menos 3 meses, siempre que la cuenta presente un saldo negativo de al menos 10 euros. Cualquiera que sea el motivo que dé lugar a la cancelación, en el supuesto de que dicha cancelación afecte a la Cuenta, ésta producirá necesariamente la cancelación o resolución de todos los productos y servicios asociados a la misma, por lo que, en determinados casos, será necesario esperar al vencimiento de dichos productos o servicios contratados a plazo, al traspaso o transferencia de los saldos y demás posiciones del CLIENTE y/o a la liquidación de operaciones en curso. Una vez cancelada una cuenta corriente, el CLIENTE queda obligado a la devolución al BANCO de cuantos instrumentos o medios de pago relacionados con la misma pudiera tener en su poder, tales como cheques, tarjetas de débito o de crédito, etc. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
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DURACIÓN Y CANCELACIÓN. El presente Contrato, es de duración indefinida pudiendo darse por finalizado el mismo, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 15 días en caso de que lo resuelva el CLIENTE o con una antelación mínima de 2 meses en el supuesto de resolución por parte del BANCO., reservándose el BANCO el derecho a modificar sus condiciones en cada momento, de acuerdo con lo establecido en las presentes Estipulaciones Particulares, Particulares en las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO y en el Anexo a las Estipulaciones particulares de Cuenta Corriente. Adicionalmente a las razones previstas en otras estipulaciones del CONTRATO MARCO, el BANCO podrá cancelar aquellas cuentas del CLIENTE que presenten saldo cero y en las que no se haya registrado ningún apunte al debe o al haber durante un período igual o superior a 18 meses, incluso en los casos en que únicamente los movimientos registrados en las mismas correspondan al cargo de comisiones de mantenimiento o de otra índole. Asimismo, el BANCO podrá resolver unilateralmente el presente Contrato en los supuestos de descubierto prolongado durante al menos 3 meses, siempre que la cuenta presente un saldo negativo de al menos 10 euros. Cualquiera que sea el motivo que dé lugar a la cancelación, en el supuesto de que dicha cancelación afecte a la Cuentauna Cuenta principal, ésta producirá necesariamente la cancelación o resolución de todos los productos y servicios asociados a la misma, por lo que, en determinados casos, será necesario esperar al vencimiento de dichos productos o servicios contratados a plazo, al traspaso o transferencia de los saldos y demás posiciones del CLIENTE y/o a la liquidación de operaciones en curso. Una vez cancelada una cuenta corriente, el CLIENTE queda obligado a la devolución al BANCO de cuantos instrumentos o medios de pago relacionados con la misma pudiera tener en su poder, tales como cheques, tarjetas de débito o de crédito, etc. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
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DURACIÓN Y CANCELACIÓN. El presente Contrato, Contrato es de duración indefinida pudiendo darse por finalizado el mismo, en todo momento de su vigencia, con un sin necesidad de preaviso de 15 días en caso de que lo resuelva el CLIENTE previa comunicación dirigida al BANCO, o con una antelación mínima de 2 meses en el supuesto de resolución por parte del BANCO., reservándose el BANCO el derecho a modificar sus condiciones en cada momento, de acuerdo con lo establecido en las presentes Estipulaciones Particulares, en las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO y en el Anexo a las Estipulaciones particulares Particulares de Cuenta CorrienteCorriente en Divisa. Adicionalmente a las razones previstas en otras estipulaciones del CONTRATO MARCO, el INVERSIS BANCO podrá cancelar aquellas cuentas Cuentas Corrientes en Divisa del CLIENTE que presenten saldo cero y en las que no se haya registrado ningún apunte al debe o al haber durante un período igual o superior a 18 3 meses, incluso en los casos en que únicamente los movimientos registrados en las mismas correspondan al cargo de comisiones de mantenimiento o de otra índole. Asimismo, el BANCO podrá resolver unilateralmente el presente Contrato en los supuestos de descubierto prolongado durante al menos 3 meses, siempre que la cuenta Cuenta presente un saldo negativo de al menos 10 euros. Cualquiera que sea el motivo que dé lugar a la cancelación, en el supuesto de que dicha cancelación afecte a la CuentaCuenta Corriente principal a la que estén asociadas, ésta producirá necesariamente la cancelación o resolución de todos los productos y servicios asociados todas las Cuentas Corrientes en Divisa asociadas a la misma, por lo que, pudiendo ser necesario en determinados casos, será necesario casos esperar al vencimiento de dichos productos o servicios contratados a plazo, al traspaso o transferencia de los saldos y demás posiciones del CLIENTE y/o a la liquidación de operaciones en curso. Una vez cancelada una cuenta corriente, el CLIENTE queda obligado a la devolución al BANCO de cuantos instrumentos o medios de pago relacionados con la misma pudiera tener en su poder, tales como cheques, tarjetas de débito o de crédito, etc. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1.
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DURACIÓN Y CANCELACIÓN. El presente Contrato, es de duración indefinida pudiendo darse por finalizado el mismo, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 15 días en caso de que lo resuelva el CLIENTE o con una antelación mínima de 2 meses en el supuesto de resolución por parte del BANCO., reservándose el BANCO el derecho a modificar sus condiciones en cada momento, de acuerdo con lo establecido en las presentes Estipulaciones Particulares, Particulares en las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO y en el Anexo a las Estipulaciones particulares de Cuenta Corriente. Corriente Adicionalmente a las razones previstas en otras estipulaciones del CONTRATO MARCO, el BANCO podrá cancelar aquellas cuentas del CLIENTE que presenten saldo cero y en las que no se haya registrado ningún apunte al debe o al haber durante un período igual o superior a 18 meses, incluso en los casos en que únicamente los movimientos registrados en las mismas correspondan al cargo de comisiones de mantenimiento o de otra índole. Asimismo, el BANCO podrá resolver unilateralmente el presente Contrato en los supuestos de descubierto prolongado durante al menos 3 meses, siempre que la cuenta presente un saldo negativo de al menos 10 euros. Cualquiera que sea el motivo que dé lugar a la cancelación, en el supuesto de que dicha cancelación afecte a la Cuenta, ésta producirá necesariamente la cancelación o resolución de todos los productos y servicios asociados a la misma, por lo que, en determinados casos, será necesario esperar al vencimiento de dichos productos o servicios contratados a plazo, al traspaso o transferencia de los saldos y demás posiciones del CLIENTE y/o a la liquidación de operaciones en curso. Una vez cancelada una cuenta corriente, el CLIENTE queda obligado a la devolución al BANCO de cuantos instrumentos o medios de pago relacionados con la misma pudiera tener en su poder, tales como cheques, tarjetas de débito o de crédito, etc. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1.
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DURACIÓN Y CANCELACIÓN. El presente Contrato, es Contrato será de duración indefinida indefinida, pudiendo darse por finalizado el mismomismo por parte del CLIENTE o de INVERSIS BANCO, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 15 días (salvo que este preaviso tenga que ser superior por imposición de la normativa vigente en caso de que lo resuelva el CLIENTE o con una antelación mínima de 2 meses en el supuesto de resolución por parte del BANCO.cada momento), reservándose el BANCO el derecho a modificar sus condiciones en cada momento, de acuerdo con lo establecido en las presentes Estipulaciones Particulares, Particulares en las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO y en el Anexo a las Estipulaciones particulares de Cuenta Corriente. Corriente Adicionalmente a las razones previstas en otras estipulaciones del CONTRATO MARCO, el INVERSIS BANCO podrá cancelar aquellas cuentas del CLIENTE que presenten saldo cero y en las que no se haya registrado ningún apunte al debe o al haber durante un período igual o superior a 18 meses, incluso en los casos en que únicamente los movimientos registrados en las mismas correspondan al cargo de comisiones de mantenimiento o de otra índole. Asimismo, el BANCO podrá resolver unilateralmente el presente Contrato en los supuestos de descubierto prolongado durante al menos 3 meses, siempre que la cuenta presente un saldo negativo de al menos 10 euros. Cualquiera que sea el motivo que dé lugar a la cancelación, en el supuesto de que dicha cancelación afecte a la Cuenta, ésta producirá necesariamente la cancelación o resolución de todos los productos y servicios asociados a la misma, por lo que, en determinados casos, será necesario esperar al vencimiento de dichos productos o servicios contratados a plazo, al traspaso o transferencia de los saldos y demás posiciones del CLIENTE y/o a la liquidación de operaciones en curso. Una vez cancelada una cuenta corriente, el CLIENTE queda obligado a la devolución al BANCO de cuantos instrumentos o medios de pago relacionados con la misma pudiera tener en su poder, tales como cheques, tarjetas de débito o de crédito, etc. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1.
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DURACIÓN Y CANCELACIÓN. El presente Contrato, es de duración indefinida pudiendo darse por finalizado el mismo, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 15 días en caso de que lo resuelva el CLIENTE o con una antelación mínima de 2 meses en el supuesto de resolución por parte del BANCO., reservándose el BANCO el derecho a modificar sus condiciones en cada momento, de acuerdo con lo establecido en las presentes Estipulaciones Particulares, Particulares en las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO y en el Anexo a las Estipulaciones particulares de Cuenta Corriente. Adicionalmente a las razones previstas en otras estipulaciones del CONTRATO MARCO, el BANCO podrá cancelar aquellas cuentas del CLIENTE que presenten saldo cero y en las que no se haya registrado ningún apunte al debe o al haber durante un período igual o superior a 18 meses, incluso en los casos en que únicamente los movimientos registrados en las mismas correspondan al cargo de comisiones de mantenimiento o de otra índole. Asimismo, el BANCO podrá resolver unilateralmente el presente Contrato en los supuestos de descubierto prolongado durante al menos 3 mesesreferencia no se hubieran producido movimientos en su Cuenta Corriente. - En cada liquidación de intereses o comisiones, siempre un documento de liquidación en el que la cuenta presente un saldo negativo se indicará con claridad: i) el tipo de al menos 10 euros. Cualquiera que sea interés nominal aplicado en el motivo que dé lugar a la cancelaciónperíodo ya devengado y, en el supuesto de que dicha cancelación afecte a la Cuenta, ésta producirá necesariamente la cancelación o resolución de todos los productos y servicios asociados a la misma, por lo que, en determinados casos, será necesario esperar al vencimiento de dichos productos o servicios contratados a plazo, al traspaso o transferencia de los saldos y demás posiciones del CLIENTE y/o a la liquidación de operaciones en curso. Una vez cancelada una cuenta corrientesu caso, el CLIENTE queda obligado que vaya a la devolución al BANCO de cuantos instrumentos o medios de pago relacionados con la misma pudiera tener aplicar en su poder, tales como cheques, tarjetas de débito o de crédito, etc. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1el período que inicia;
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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros
DURACIÓN Y CANCELACIÓN. El presente Contrato, es contrato será de duración indefinida indefinida, pudiendo darse el titular resolverlo en cualquier momento, sin necesidad de preaviso alguno, debiendo en este caso entregar a Banco Caminos, para su inutilización, todos los instrumentos de pago asociados a la Cuenta. Si la Cuenta presentase saldo deudor a favor de Banco Caminos, el Titular previamente deberá pagar dicho saldo, así como los intereses, comisiones y gastos devengados. Esta facultad de resolución del titular no se aplicará en aquellos casos en los que tuviera contratado en Banco Caminos otros productos o servicios financieros para cuya gestión sea necesario mantener abierta la Cuenta. La resolución del contrato será gratuita para el titular a no ser que éste haya estado en vigor por finalizado el mismoun tiempo inferior a seis meses, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 15 días cuyo caso Banco Caminos podrá aplicar comisiones y gastos adecuados y acordes a los costes en caso de los que lo resuelva haya incurrido. Banco Caminos podrá resolver el CLIENTE o contrato previo aviso con una antelación mínima de 2 meses dos meses. El preaviso indicado no será preceptivo en el supuesto aquellos supuestos previstos en la normativa sobre prevención de resolución por parte blanqueo de capitales y financiación del BANCO., reservándose el BANCO el derecho a modificar sus condiciones en cada momento, de acuerdo con lo establecido en las presentes Estipulaciones Particulares, en las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO y en el Anexo a las Estipulaciones particulares de Cuenta Corrienteterrorismo. Adicionalmente a las razones previstas en otras estipulaciones del CONTRATO MARCOanteriormente, el BANCO Banco Caminos podrá cancelar aquellas cuentas del CLIENTE aquella cuenta que presenten presente saldo cero y en las la que no se haya registrado ningún apunte al debe o al haber durante un período igual o superior a 18 24 meses, incluso en los casos en que únicamente los movimientos registrados en las mismas correspondan al cargo de comisiones de mantenimiento o de otra índole. AsimismoEn ese supuesto, Banco Caminos queda facultado para traspasar, en su caso, el BANCO podrá resolver unilateralmente el presente Contrato saldo resultante a otra cuenta que, bajo la misma titularidad hubiese abierta en los supuestos de descubierto prolongado durante al menos 3 meses, siempre que la cuenta presente un saldo negativo de al menos 10 eurosBanco Caminos. Cualquiera que sea el motivo que dé lugar a la cancelacióncancelación o resolución, en el supuesto de que dicha cancelación afecte a la Cuenta, ésta producirá necesariamente la cancelación o resolución de todos los productos y servicios asociados a la misma, por lo que, en determinados casos, será necesario esperar al vencimiento de dichos productos o servicios contratados a plazo, al traspaso o transferencia de los saldos y demás posiciones del CLIENTE de los titulares y/o a la liquidación de operaciones en curso. Una vez cancelada una cuenta corriente, el CLIENTE queda obligado La cancelación anticipada del contrato no afectará a la devolución al BANCO tramitación, liquidación y cancelación de cuantos instrumentos o medios de pago relacionados las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la misma pudiera tener en su podercomunicación, tales como cheques, tarjetas de débito o de crédito, etc. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables.
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Samples: Contrato Marco
DURACIÓN Y CANCELACIÓN. El presente Contrato, es de duración indefinida pudiendo darse por finalizado el mismo, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 15 días en caso de que lo resuelva el CLIENTE o con una antelación mínima de 2 meses en el supuesto de resolución por parte del BANCO., reservándose el BANCO el derecho a modificar sus condiciones en cada momento, de acuerdo con lo establecido en las presentes Estipulaciones Particulares, Particulares en las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO y en el Anexo a las Estipulaciones particulares de Cuenta Corriente. Adicionalmente a las razones previstas en otras estipulaciones del CONTRATO MARCO, el BANCO podrá cancelar aquellas cuentas del CLIENTE que presenten saldo cero y en las que no se haya registrado ningún apunte al debe o al haber durante un período igual o superior a 18 meses, incluso en los casos en que únicamente los movimientos registrados en las mismas correspondan al cargo de comisiones de mantenimiento o de otra índole. Asimismo, el BANCO podrá resolver unilateralmente el presente Contrato en los supuestos de descubierto prolongado durante al menos 3 meses, siempre que la cuenta presente un saldo negativo de al menos 10 euros. Cualquiera que sea el motivo que dé lugar a la cancelación, en el supuesto de que dicha cancelación afecte a la Cuentauna Cuenta principal, ésta producirá necesariamente la cancelación o resolución de todos los productos y servicios asociados a la misma, por lo que, en determinados casos, será necesario esperar al vencimiento de dichos productos o servicios contratados a plazo, al traspaso o transferencia de los saldos y demás posiciones del CLIENTE y/o a la liquidación de operaciones en curso. Una vez cancelada una cuenta corriente, el CLIENTE queda obligado a la devolución al BANCO de cuantos instrumentos o medios de pago relacionados con la misma pudiera tener en su poder, tales como cheques, tarjetas de débito o de crédito, etc. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1.
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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Andbank España, s.a.u.
DURACIÓN Y CANCELACIÓN. El presente Contrato, Contrato es de duración indefinida pudiendo darse por finalizado el mismo, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 15 días en caso de que lo resuelva el CLIENTE o con una antelación mínima de 2 3 meses en el supuesto de resolución por parte del INVERSIS BANCO., reservándose el INVERSIS BANCO el derecho a modificar sus condiciones en cada momento, de acuerdo con lo establecido en las presentes Estipulaciones Particulares, en las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO y en el Anexo a las Estipulaciones particulares de Cuenta CorrienteCorriente en Divisa. Adicionalmente a las razones previstas en otras estipulaciones del CONTRATO MARCO, el INVERSIS BANCO podrá cancelar aquellas cuentas Cuentas Corrientes en Divisa del CLIENTE que presenten saldo cero y en las que no se haya registrado ningún apunte al debe o al haber durante un período igual o superior a 18 3 meses, incluso en los casos en que únicamente los movimientos registrados en las mismas correspondan al cargo de comisiones de mantenimiento o de otra índole. Asimismo, el BANCO podrá resolver unilateralmente el presente Contrato en los supuestos de descubierto prolongado durante al menos 3 meses, siempre que la cuenta Cuenta presente un saldo negativo de al menos 10 euros. Cualquiera que sea el motivo que dé lugar a la cancelación, en el supuesto de que dicha cancelación afecte a la CuentaCuenta Corriente principal a la que estén asociadas, ésta producirá necesariamente la cancelación o resolución de todos los productos y servicios asociados todas las Cuentas Corrientes en Divisa asociadas a la misma, por lo que, pudiendo ser necesario en determinados casos, será necesario casos esperar al vencimiento de dichos productos o servicios contratados a plazo, al traspaso o transferencia de los saldos y demás posiciones del CLIENTE y/o a la liquidación de operaciones en curso. Una vez cancelada una cuenta corriente, el CLIENTE queda obligado a la devolución al BANCO de cuantos instrumentos o medios de pago relacionados con la misma pudiera tener en su poder, tales como cheques, tarjetas de débito o de crédito, etc. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1.
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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros
DURACIÓN Y CANCELACIÓN. El presente Contrato, es contrato será de duración indefinida indefinida, pudiendo darse el titular resolverlo en cualquier momento, sin necesidad de preaviso alguno, debiendo en este caso entregar a Bancofar, para su inutilización, todos los instrumentos de pago asociados a la Cuenta. Si la Cuenta presentase saldo deudor a favor de Bancofar, el Titular previamente deberá pagar dicho saldo, así como los intereses, comisiones y gastos devengados. Esta facultad de resolución del titular no se aplicará en aquellos casos en los que tuviera contratado en Bancofar otros productos o servicios financieros para cuya gestión sea necesario mantener abierta la Cuenta. La resolución del contrato será gratuita para el titular a no ser que éste haya estado en vigor por finalizado el mismoun tiempo inferior a seis meses, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 15 días cuyo caso Bancofar podrá aplicar comisiones y gastos adecuados y acordes a los costes en caso de los que lo resuelva haya incurrido. Bancofar podrá resolver el CLIENTE o contrato previo aviso con una antelación mínima de 2 meses dos meses. El preaviso indicado no será preceptivo en el supuesto aquellos supuestos previstos en la normativa sobre prevención de resolución por parte blanqueo de capitales y financiación del BANCO., reservándose el BANCO el derecho a modificar sus condiciones en cada momento, de acuerdo con lo establecido en las presentes Estipulaciones Particulares, en las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO y en el Anexo a las Estipulaciones particulares de Cuenta Corrienteterrorismo. Adicionalmente a las razones previstas en otras estipulaciones del CONTRATO MARCOanteriormente, el BANCO Bancofar podrá cancelar aquellas cuentas del CLIENTE aquella cuenta que presenten presente saldo cero y en las la que no se haya registrado ningún apunte al debe o al haber durante un período igual o superior a 18 24 meses, incluso en los casos en que únicamente los movimientos registrados en las mismas correspondan al cargo de comisiones de mantenimiento o de otra índole. AsimismoEn ese supuesto, Bancofar queda facultado para traspasar, en su caso, el BANCO podrá resolver unilateralmente el presente Contrato saldo resultante a otra cuenta que, bajo la misma titularidad hubiese abierta en los supuestos de descubierto prolongado durante al menos 3 meses, siempre que la cuenta presente un saldo negativo de al menos 10 eurosBancofar. Cualquiera que sea el motivo que dé lugar a la cancelacióncancelación o resolución, en el supuesto de que dicha cancelación afecte a la Cuenta, ésta producirá necesariamente la cancelación o resolución de todos los productos y servicios asociados a la misma, por lo que, en determinados casos, será necesario esperar al vencimiento de dichos productos o servicios contratados a plazo, al traspaso o transferencia de los saldos y demás posiciones del CLIENTE de los titulares y/o a la liquidación de operaciones en curso. Una vez cancelada una cuenta corriente, el CLIENTE queda obligado La cancelación anticipada del contrato no afectará a la devolución al BANCO tramitación, liquidación y cancelación de cuantos instrumentos o medios de pago relacionados las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la misma pudiera tener en su podercomunicación, tales como cheques, tarjetas de débito o de crédito, etc. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables.
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Samples: Contrato Marco
DURACIÓN Y CANCELACIÓN. El presente Contrato, Contrato es de duración indefinida pudiendo darse por finalizado indefinida. Sin perjuicio de lo anterior, el mismo, Cliente podrá resolver el Contrato en todo cualquier momento de su vigencia, debiendo en su caso comunicarlo por escrito a la oficina del Banco especificada en las Condiciones Particulares del Presente Contrato con un preaviso de 15 días quince (15) días. En cuanto a la facultad de resolución del Contrato por parte del Banco, el preaviso no podrá ser inferior a un (1) mes. El plazo anterior se ajustará a la legislación vigente en cada momento. Asimismo, el Banco podrá rescindir el presente Contrato de forma inmediata, mediante la correspondiente comunicación al Cliente, en caso de impago de las comisiones o riesgo de crédito con el Cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xxx xxxxxxx. Una vez finalizado, el Banco seguirá las instrucciones del cliente en lo concerniente al traspaso de los instrumentos financieros, así como del efectivo. Si a la resolución del Contrato y antes de transcurrir el plazo de preaviso el cliente no diera instrucciones al Banco para traspasar los instrumentos financieros de que lo resuelva se tratase a otra entidad, quedarán en dicho momento a disposición del cliente, declinando el CLIENTE Banco en tal caso, cualquier responsabilidad sobre la administración de los mismos, quedando el Banco autorizado para proceder a su venta en la proporción necesaria para sufragar las comisiones y gastos ocasionados por la custodia, que seguirá devengándose hasta tanto el cliente ordene el traspaso y/o con una antelación mínima retire definitivamente los instrumentos financieros. Para este caso, en supuestos en que los valores depositados estén representados mediante títulos físicos, el Banco declinará asimismo cualquier responsabilidad sobre la custodia y administración de 2 meses dichos títulos. En el caso de extinción anticipada del Contrato, el Banco sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el supuesto momento de la resolución del Contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del Contrato. La cancelación anticipada del Contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por parte del BANCO., reservándose el BANCO el derecho las condiciones a modificar sus condiciones en cada momentoellas aplicables, de acuerdo con lo establecido en las presentes Estipulaciones Particulares, en las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO y en el Anexo a las Estipulaciones particulares de Cuenta Corriente. Adicionalmente a las razones previstas en otras estipulaciones del CONTRATO MARCO, el BANCO podrá cancelar aquellas cuentas del CLIENTE que presenten saldo cero y en las que no se haya registrado ningún apunte al debe o al haber durante un período igual o superior a 18 meses, incluso en los casos en que únicamente los movimientos registrados en las mismas correspondan al cargo de comisiones de mantenimiento o de otra índole. Asimismo, el BANCO podrá resolver unilateralmente el presente Contrato en los supuestos de descubierto prolongado durante al menos 3 meses, siempre que la cuenta presente un saldo negativo de al menos 10 euros. Cualquiera que sea el motivo que dé lugar a la cancelación, en el supuesto de que dicha cancelación afecte a la Cuenta, ésta producirá necesariamente la cancelación o resolución de todos los productos y servicios asociados a la misma, por lo que, en determinados casos, será necesario esperar al vencimiento de dichos productos o servicios contratados a plazo, al traspaso o transferencia de los saldos y demás posiciones del CLIENTE y/o a la liquidación de operaciones en curso. Una vez cancelada una cuenta corriente, el CLIENTE queda obligado a la devolución al BANCO de cuantos instrumentos o medios de pago relacionados con la misma pudiera tener en su poder, tales como cheques, tarjetas de débito o de crédito, etc. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1Contrato.
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Samples: Contrato De Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros