Common use of DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO Clause in Contracts

DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. 2.1. El Contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá la duración de UN (1) AÑO a contar desde la fecha de inicio de suministro, si ninguna de las partes manifestara lo contrario. El alta efec- tiva del suministro eléctrico en cada punto de suministro es competencia y responsabilidad exclusiva de la Empresa Distribuidora, de acuerdo con la normativa aplicable, pudiendo diferir la fecha de la entrada en vigor del Contrato respecto de la fecha efectiva de alta del suministro eléctrico, siendo ésta con carácter general posterior a la firma del Contrato. 2.2. El inicio de la vigencia del presente Contrato quedará condicionada a la verificación de la solvencia del Cliente y de la existencia de condiciones técnicas adecuadas. Durante su vigencia XXXXXX podrá resolverlo unilateralmente, comunicándolo al Cliente fehacientemente cuando tras la verificación no concurran las cuestiones técnicas o de solvencia financiera adecuadas para la con- tratación. En estos casos, y salvo que el Cliente acredite disponer de un contrato de adquisición de energía con otra comercializadora o solicite a la Empresa Distribuidora el paso a tarifa de suministro, la Empresa Distribuidora procederá a facturar al consumidor a la tarifa de suministro correspondiente transcurridos QUINCE (15) DÍAS desde la fecha de notificación. Cuando tras la verificación indicada existan indicios de insolvencia por parte del Cliente, XXXXXX podrá exigirle en cualquier momento la prestación de una garantía de pago suficiente en forma de depósito o aval bancario. En el caso de que las garantías no sean constituidas en el plazo de QUINCE (15) DÍAS naturales desde que hayan sido requeridas XXXXXX podrá dar por resuelto el Contrato sin obligación de indemnización alguna. Tras la terminación del Contrato XXXXXX restituirá la garantía recibida, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos. 2.3. La fecha de inicio del Contrato no se verá alterada por posibles reactivaciones de éste efec- tuadas a petición del Cliente durante su vigencia. XXXXXX no garantiza la reposición del suministro en supuestos de reactivación del Contrato. Las reactivaciones de contratos de suministro sólo serán tramitadas cuando hayan sido solicitadas dentro de los VEINTIÚN (21) DÍAS siguientes a la resolución de los mismos. 2.4. El Contrato será prorrogado por anualidades sucesivas, si ninguna de las partes manifestara su voluntad de rescindirlo, como mínimo, con QUINCE (15) DÍAS naturales de antelación en suministros de Baja Tensión y con SESENTA (60) DÍAS naturales de antelación en suministros de Alta Tensión a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas. De cara a la primera prórroga, en el caso de tratarse de un contrato de modalidad precio fijo, las condiciones económicas del cliente actualizarán a la modalidad precio indexado, que regirán durante el nuevo periodo del contrato, que se entenderán tácitamente aceptadas si el Cliente no manifiestó su disconformidad. A partir de las siguientes prórrogas, XXXXXX podrá comunicar al Cliente el cambio de las condiciones económicas en cualquier momento durante la vigencia de dicha prórroga. La modalidad indexada se facturará se- gún la siguiente fórmula: [ITE]*=∑[(EBC)h+(PMD)h+(PC)h+(SC)h+(CSI)h+(CD)h+RO +AFNEE+CO+C- F+FEE)]*(1+k), estando la definición de estos términos en el punto 7.5 de las presentes condiciones generales. El valor máximo del fee comercial será de 1,54 c€/kWh en tarifas 2.X, 1,1 c€/kWh en tarifas 3.X y 0,44 c€/kWh en tarifas 6.X. 2.5. En caso de prórroga o renovación, el nuevo Contrato entrará en vigor a partir de la fecha de vencimiento del Contrato anterior. Las modificaciones que afecten a las condiciones económicas entrarán en vigor a partir del mes natural siguiente a dicha fecha.

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Samples: Energy Supply Agreement, Energy Supply Agreement, Energy Supply Agreement

DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. 2.1. El Contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá la duración de UN (1) AÑO a contar desde la fecha de inicio de suministro, si ninguna de las partes manifestara lo contrario. El alta efec- tiva del suministro eléctrico en cada punto de suministro es competencia y responsabilidad exclusiva de la Empresa Distribuidora, de acuerdo con la normativa aplicable, pudiendo diferir la fecha de la entrada en vigor del Contrato respecto de la fecha efectiva de alta del suministro eléctrico, siendo ésta con carácter general posterior a la firma del Contrato. 2.2. El inicio de la vigencia del presente Contrato quedará condicionada a la verificación de la solvencia del Cliente y de la existencia de condiciones técnicas adecuadas. Durante su vigencia XXXXXX ODF podrá resolverlo unilateralmente, comunicándolo al Cliente fehacientemente cuando tras la verificación verifica- ción no concurran las cuestiones técnicas o de solvencia financiera adecuadas para la con- tratacióncontratación. En estos casos, y salvo que el Cliente acredite disponer de un contrato de adquisición de energía con otra comercializadora o solicite a la Empresa Distribuidora el paso a tarifa de suministro, la Empresa Distribuidora procederá a facturar al consumidor a la tarifa de suministro correspondiente transcurridos transcurri- dos QUINCE (15) DÍAS desde la fecha de notificación. Cuando tras la verificación indicada existan indicios de insolvencia por parte del Cliente, XXXXXX ODF podrá exigirle en cualquier momento la prestación de una garantía de pago suficiente en forma de depósito o aval bancario. En el caso de que las garantías no sean constituidas en el plazo de QUINCE (15) DÍAS naturales desde que hayan sido requeridas XXXXXX ODF podrá dar por resuelto el Contrato sin obligación obliga- ción de indemnización alguna. Tras la terminación del Contrato XXXXXX ODF restituirá la garantía recibida, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos. 2.3. La fecha de inicio del Contrato no se verá alterada por posibles reactivaciones de éste efec- tuadas a petición del Cliente durante su vigencia. XXXXXX ODF no garantiza la reposición del suministro en supuestos de reactivación del Contrato. Las reactivaciones de contratos de suministro sólo serán tramitadas cuando hayan sido solicitadas dentro de los VEINTIÚN (21) DÍAS siguientes a la resolución de los mismos. 2.4. El Contrato será prorrogado por anualidades sucesivas, si ninguna de las partes manifestara su voluntad de rescindirlo, como mínimo, con QUINCE (15) DÍAS naturales de antelación en suministros de Baja Tensión y con SESENTA (60) DÍAS naturales de antelación en suministros de Alta Tensión a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas. De cara a Antes del inicio de la primera prórroga, en y siempre que el caso de tratarse de un Cliente no haya renovado el contrato de modalidad precio fijosuministro por cualquier otro medio, ODF in- formará al Cliente de las condiciones económicas del cliente actualizarán a la modalidad precio indexado, que regirán durante el nuevo periodo del contrato, que se entenderán tácitamente aceptadas si el Cliente no manifiestó manifiesta su disconformidadrechazo con al menos CINCO (5) DÍAS naturales de antelación a su entrada en vigor. A partir de las siguientes prórrogas, XXXXXX ODF podrá comunicar al Cliente el cambio de las condiciones económicas en cualquier momento durante la vigencia de dicha prórroga. La modalidad indexada se facturará se- gún la siguiente fórmula: [ITE]*=∑[(EBC)h+(PMD)h+(PC)h+(SC)h+(CSI)h+(CD)h+RO +AFNEE+CO+C- F+FEE)]*(1+k), estando la definición de estos términos en el punto 7.5 de las presentes condiciones generales. El valor máximo del fee comercial será de 1,54 c€/kWh en tarifas 2.X, 1,1 c€/kWh en tarifas 3.X y 0,44 c€/kWh en tarifas 6.X.. 2.5. En caso de prórroga o renovación, el nuevo Contrato entrará en vigor a partir de la fecha de vencimiento del Contrato anterior. Las modificaciones que afecten a las condiciones económicas entrarán en vigor a partir del mes natural siguiente a dicha fecha.

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Samples: Electricity Supply Agreement, Electricity Supply Agreement, Electricity Supply Agreement

DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. ON DEMAND FACILITIES S.L.U., Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 10, 2º Mod. 2.1 -41013 Sevilla. Inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx, xxxx 4044, folio 99, hoja SE-59824. CIF X00000000 2.1. El Contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá la duración de UN (1) AÑO a contar desde des- de la fecha de inicio de suministro, si ninguna de las partes manifestara lo contrario. El alta efec- tiva efectiva del suministro eléctrico de gas natural en cada punto de suministro es competencia y responsabilidad exclusiva de la Empresa Distribuidora, de acuerdo con la normativa aplicable, pudiendo diferir la fecha de la entrada en vigor del Contrato respecto de la efectiva fecha efectiva de alta del suministro eléctricode gas natural, siendo ésta con carácter general posterior a la firma del Contrato. 2.2. El inicio ODF podrá condicionar la contratación o la continuación de la vigencia del presente Contrato quedará condicionada contrato a la verificación verifi- cación de la solvencia del Cliente y de la existencia de condiciones técnicas adecuadas. Durante Así mismo, durante su vigencia XXXXXX vigencia, ODF podrá resolverlo unilateralmente, comunicándolo al Cliente fehacientemente cuando tras la verificación no concurran las cuestiones técnicas o de solvencia financiera adecuadas para la con- tratacióncontratación. En estos casos, y salvo que el Cliente acredite disponer de un contrato de adquisición ad- quisición de energía con otra comercializadora o solicite a la Empresa Distribuidora el paso a tarifa de suministro, la Empresa Distribuidora procederá a facturar al consumidor a la tarifa de suministro correspondiente transcurridos QUINCE (15) DÍAS desde la fecha de notificación. Cuando tras la verificación indicada existan indicada, exisitan indicios de insolvencia por parte del Clientecliente, XXXXXX ODF podrá exigirle en cualquier momento momento, la prestación presentación de una garantía garantia de pago suficiente en forma de depósito o aval bancario. En el caso de que las garantías garantias no sean constituidas en el plazo de QUINCE quince (15) DÍAS naturales días desde que hayan sido requeridas XXXXXX requeridas, ODF podrá dar por resuelto el Contrato contrato sin obligación de indemnización alguna. Tras la terminación del Contrato XXXXXX contrato, ODF restituirá la garantía garantia recibida, reservándose reservandosé la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos. 2.3. La fecha de inicio del Contrato contrato no se verá alterada por posibles reactivaciones de éste efec- tuadas efectuadas a petición del Cliente cliente durante su vigencia. XXXXXX ODF no garantiza la reposición del suministro siministro en supuestos de reactivación del Contratocontrato. Las reactivaciones de los contratos de suministro sólo serán tramitadas cuando hayan sido solicitadas dentro de los VEINTIÚN (21) DÍAS 21 días siguientes a la resolución de los mismos. 2.4. El Contrato será prorrogado por anualidades sucesivas, si ninguna de las partes manifestara su voluntad de rescindirlo, como mínimo, con QUINCE (15) DÍAS naturales de antelación en suministros de Baja Tensión y con SESENTA (60) DÍAS naturales de antelación en suministros de Alta Tensión a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas. De cara a Antes del inicio de la primera prórroga, en prorroga y siempre que el caso de tratarse de un cliente no haya renovado el contrato de modalidad precio fijosuministro por cualquier otro medio, ODF in- formará al Cliente de las condiciones económicas del cliente actualizarán a la modalidad precio indexado, que regirán durante el nuevo periodo del contrato, que se entenderán tácitamente aceptadas si el Cliente no manifiestó manifiesta su disconformidadrechazo con al menos CINCO (5) DÍAS naturales de antelación a su entrada en vigor. A partir de las siguientes prórrogas, XXXXXX ODF podrá comunicar al Cliente el cambio de las condiciones económicas en cualquier momento durante la vigencia de dicha prórroga. La modalidad indexada se facturará se- gún la siguiente fórmula: [ITE]*=∑[(EBC)h+(PMD)h+(PC)h+(SC)h+(CSI)h+(CD)h+RO +AFNEE+CO+C- F+FEE)]*(1+k), estando la definición de estos términos en el punto 7.5 de las presentes condiciones generales. El valor máximo del fee comercial será de 1,54 c€/kWh en tarifas 2.X, 1,1 c€/kWh en tarifas 3.X y 0,44 c€/kWh en tarifas 6.X.. 2.5. En caso de prórroga o renovación, el nuevo Contrato entrará en vigor a partir de la fecha de vencimiento del Contrato anterior. Las modificaciones que afecten a las condiciones económicas entrarán en vigor a partir del mes natural siguiente a dicha fecha.

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Samples: Gas Supply Agreement, Gas Supply Agreement

DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. 2.1. 2.1.- El Contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá la duración de UN (1) AÑO establecida en las Condiciones Particulares a contar desde la fecha de inicio de del suministro, si ninguna de las partes manifestara lo contrario. El alta efec- tiva del suministro eléctrico en cada punto de suministro es competencia y responsabilidad exclusiva de la Empresa Distribuidora, de acuerdo con la normativa aplicable, pudiendo diferir la fecha de la entrada en vigor del Contrato respecto de la fecha efectiva de alta del suministro eléctrico, siendo ésta con carácter general posterior a la firma del Contrato. 2.2. El inicio de la vigencia del presente Contrato quedará condicionada a la verificación de la solvencia del Cliente y de la existencia de condiciones técnicas adecuadas. Durante su vigencia XXXXXX podrá resolverlo unilateralmente, comunicándolo al Cliente fehacientemente cuando tras la verificación no concurran las cuestiones técnicas o de solvencia financiera adecuadas para la con- tratación. En estos casos, y salvo que el Cliente acredite disponer de un contrato de adquisición de energía con otra comercializadora o solicite a la Empresa Distribuidora el paso a tarifa de suministro, la Empresa Distribuidora procederá a facturar al consumidor a la tarifa de suministro correspondiente transcurridos QUINCE (15) DÍAS desde la fecha de notificación. Cuando tras la verificación indicada existan indicios de insolvencia por parte del Cliente, XXXXXX podrá exigirle en cualquier momento la prestación de una garantía de pago suficiente en forma de depósito o aval bancario. 2.2.- En el caso de que así se prevea expresamente en las garantías no sean constituidas en el plazo de QUINCE (15) DÍAS naturales desde que hayan sido requeridas XXXXXX podrá dar por resuelto Condiciones Particulares, el Contrato sin obligación de indemnización alguna. Tras la terminación del Contrato XXXXXX restituirá la garantía recibida, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos. 2.3. La fecha de inicio del Contrato no se verá alterada por posibles reactivaciones de éste efec- tuadas a petición del Cliente durante su vigencia. XXXXXX no garantiza la reposición del suministro en supuestos de reactivación del Contrato. Las reactivaciones de contratos de suministro sólo serán tramitadas cuando hayan sido solicitadas dentro de los VEINTIÚN (21) DÍAS siguientes a la resolución de los mismos. 2.4. El Contrato será podrá ser prorrogado por anualidades sucesivas, si ninguna de las partes manifestara su voluntad de rescindirlo, como mínimo, con QUINCE quince (15) DÍAS días naturales de antelación en suministros de Baja Tensión y con SESENTA (60) DÍAS naturales de antelación en suministros de Alta Tensión a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas. De cara a la primera prórrogaENELUZ 2025, en el caso S.L., informará al Cliente de tratarse de un contrato de modalidad precio fijo, las condiciones económicas del cliente actualizarán a la modalidad precio indexado, que regirán durante el nuevo periodo del contrato, que se entenderán tácitamente aceptadas si el Cliente no manifiestó manifiesta su disconformidadrechazo con al menos cinco (5) días de antelación a su entrada en vigor. 2.3.- No obstante lo anterior, la vigencia del presente Contrato quedará condicionada a la verificación de la solvencia del Cliente. A partir Como consecuencia de las siguientes prórrogasdicha verificación de solvencia o, XXXXXX en caso de producirse una situación de impago, ENELUZ 2025, S.L., podrá comunicar condicionar la prestación del suministro a la presentación por el Cliente de una garantía de pago suficiente en forma de depósito o aval bancario según el modelo que proporcione ENELUZ 2025, S.L., en su caso. ENELUZ 2025, S.L. restituirá al Cliente la garantía recibida con posterioridad a la terminación del contrato, reservándose la facultad de retener la misma por el cambio importe de las condiciones económicas en todos aquellos cargos no satisfechos, así como los cargos resultantes de cualquier momento durante otro incumplimiento por parte del Cliente. En el caso de que la vigencia de dicha prórroga. La modalidad indexada se facturará se- gún la siguiente fórmula: [ITE]*=∑[(EBC)h+(PMD)h+(PC)h+(SC)h+(CSI)h+(CD)h+RO +AFNEE+CO+C- F+FEE)]*(1+k), estando la definición de estos términos garantía no sea constituida en el punto 7.5 plazo de las presentes condiciones generales. El valor máximo del fee comercial será de 1,54 c€/kWh en tarifas 2.Xun (1) mes desde que haya sido requerida por ENELUZ 2025, 1,1 c€/kWh en tarifas 3.X y 0,44 c€/kWh en tarifas 6.X. 2.5. En caso de prórroga o renovaciónS.L. al Cliente, el nuevo presente Contrato entrará en vigor a partir quedará resuelto sin obligación de la fecha de vencimiento del Contrato anterior. Las modificaciones que afecten a las condiciones económicas entrarán en vigor a partir del mes natural siguiente a dicha fechaindemnización alguna.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación, Condiciones Generales De Contratación

DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. 2.1. El Contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá la duración de UN (1) AÑO a contar desde des- de la fecha de inicio de suministro, si ninguna de las partes manifestara lo contrario. El alta efec- tiva efectiva del suministro eléctrico de gas natural en cada punto de suministro es competencia y responsabilidad exclusiva de la Empresa Distribuidora, de acuerdo con la normativa aplicable, pudiendo diferir la fecha de la entrada en vigor del Contrato respecto de la efectiva fecha efectiva de alta del suministro eléctricode gas natural, siendo ésta con carácter general posterior a la firma del Contrato. 2.2. El inicio ODF podrá condicionar la contratación o la continuación de la vigencia del presente Contrato quedará condicionada contrato a la verificación verifi- cación de la solvencia del Cliente y de la existencia de condiciones técnicas adecuadas. Durante Así mismo, durante su vigencia XXXXXX vigencia, ODF podrá resolverlo unilateralmente, comunicándolo al Cliente fehacientemente cuando tras la verificación no concurran las cuestiones técnicas o de solvencia financiera adecuadas para la con- tratacióncontratación. En estos casos, y salvo que el Cliente acredite disponer de un contrato de adquisición ad- quisición de energía con otra comercializadora o solicite a la Empresa Distribuidora el paso a tarifa de suministro, la Empresa Distribuidora procederá a facturar al consumidor a la tarifa de suministro correspondiente transcurridos QUINCE (15) DÍAS desde la fecha de notificación. Cuando tras la verificación indicada existan indicada, exisitan indicios de insolvencia por parte del Clientecliente, XXXXXX ODF podrá exigirle en cualquier momento momento, la prestación presentación de una garantía garantia de pago suficiente en forma de depósito o aval bancario. En el caso de que las garantías garantias no sean constituidas en el plazo de QUINCE quince (15) DÍAS naturales días desde que hayan sido requeridas XXXXXX requeridas, ODF podrá dar por resuelto el Contrato contrato sin obligación de indemnización alguna. Tras la terminación del Contrato XXXXXX contrato, ODF restituirá la garantía garantia recibida, reservándose reservandosé la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos. 2.3. La fecha de inicio del Contrato contrato no se verá alterada por posibles reactivaciones de éste efec- tuadas efectuadas a petición del Cliente cliente durante su vigencia. XXXXXX ODF no garantiza la reposición del suministro siministro en supuestos de reactivación del Contratocontrato. Las reactivaciones de los contratos de suministro sólo serán tramitadas cuando hayan sido solicitadas dentro de los VEINTIÚN (21) DÍAS 21 días siguientes a la resolución de los mismos. 2.4. El Contrato será prorrogado por anualidades sucesivas, si ninguna de las partes manifestara su voluntad de rescindirlo, como mínimo, con QUINCE (15) DÍAS naturales de antelación en suministros de Baja Tensión y con SESENTA (60) DÍAS naturales de antelación en suministros de Alta Tensión a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas. De cara a Antes del inicio de la primera prórroga, en prorroga y siempre que el caso de tratarse de un cliente no haya renovado el contrato de modalidad precio fijosuministro por cualquier otro medio, ODF in- formará al Cliente de las condiciones económicas del cliente actualizarán a la modalidad precio indexado, que regirán durante el nuevo periodo del contrato, que se entenderán tácitamente aceptadas si el Cliente no manifiestó manifiesta su disconformidadrechazo con al menos CINCO (5) DÍAS naturales de antelación a su entrada en vigor. A partir de las siguientes prórrogas, XXXXXX ODF podrá comunicar al Cliente el cambio de las condiciones económicas en cualquier momento durante la vigencia de dicha prórroga. La modalidad indexada se facturará se- gún la siguiente fórmula: [ITE]*=∑[(EBC)h+(PMD)h+(PC)h+(SC)h+(CSI)h+(CD)h+RO +AFNEE+CO+C- F+FEE)]*(1+k), estando la definición de estos términos en el punto 7.5 de las presentes condiciones generales. El valor máximo del fee comercial será de 1,54 c€/kWh en tarifas 2.X, 1,1 c€/kWh en tarifas 3.X y 0,44 c€/kWh en tarifas 6.X.. 2.5. En caso de prórroga o renovación, el nuevo Contrato entrará en vigor a partir de la fecha de vencimiento del Contrato anterior. Las modificaciones que afecten a las condiciones económicas entrarán en vigor a partir del mes natural siguiente a dicha fecha.

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Samples: Gas Supply Agreement, Gas Supply Agreement

DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. 2.1. El Contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá la duración de UN (1) AÑO a contar desde des- de la fecha de inicio de suministro, si ninguna de las partes manifestara lo contrario. El alta efec- tiva efectiva del suministro eléctrico de gas natural en cada punto de suministro es competencia y responsabilidad exclusiva de la Empresa Distribuidora, de acuerdo con la normativa aplicable, pudiendo diferir la fecha de la entrada en vigor del Contrato respecto de la efectiva fecha efectiva de alta del suministro eléctricode gas natural, siendo ésta con carácter general posterior a la firma del Contrato. 2.2. El inicio de la vigencia del presente Contrato quedará condicionada a la verificación de la solvencia del Cliente y de la existencia de condiciones técnicas adecuadas. Durante su vigencia XXXXXX ODF podrá resolverlo unilateralmente, comunicándolo al Cliente fehacientemente cuando tras la verificación verifica- ción no concurran las cuestiones técnicas o de solvencia financiera adecuadas para la con- tratacióncontratación. En estos casos, y salvo que el Cliente acredite disponer de un contrato de adquisición de energía con otra comercializadora o solicite a la Empresa Distribuidora el paso a tarifa de suministro, la Empresa Distribuidora procederá a facturar al consumidor a la tarifa de suministro correspondiente transcurridos transcurri- dos QUINCE (15) DÍAS desde la fecha de notificación. Cuando tras la Como consecuencia de dicha verificación indicada existan indicios de insolvencia por parte del Clientesolvencia o, XXXXXX en caso de producirse una situación de impago, ODF podrá exigirle en cualquier momento condicionar la prestación del suministro a la presentación por el Cliente de una garantía de pago suficiente en forma de depósito o aval bancario. En el caso de que las garantías no sean constituidas en el plazo de QUINCE (15) DÍAS naturales desde que hayan sido requeridas XXXXXX podrá dar por ODF al Cliente, el presente Contrato quedará resuelto el Contrato sin obligación de indemnización algunaalguna por ninguna de las partes. Tras la terminación del Contrato XXXXXX contrato ODF restituirá la garantía recibida, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos. 2.3. La En caso de producirse una reposición del Contrato antes de la finalización del mismo, el Con- trato mantendrá la fecha de inicio original, si ninguna de las partes manifestara lo contrario. ODF no garantizará la reincorporación del Contrato no se verá alterada por posibles reactivaciones de éste efec- tuadas a petición del Cliente durante su vigencia. XXXXXX no garantiza la reposición del suministro en supuestos de reactivación del Contrato. Las reactivaciones de contratos de suministro sólo serán tramitadas cuando hayan sido solicitadas dentro de los VEINTIÚN (21) DÍAS siguientes a la resolución de los mismossuministro. 2.4. El Contrato será prorrogado por anualidades sucesivas, si ninguna de las partes manifestara su voluntad de rescindirlo, como mínimo, con QUINCE (15) DÍAS naturales de antelación en suministros de Baja Tensión y con SESENTA (60) DÍAS naturales de antelación en suministros de Alta Tensión a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas. De En caso de existir cambios en las condiciones de cara a la primera prórroga, en el caso ODF informará al Cliente de tratarse de un contrato de modalidad precio fijo, las condiciones económicas del cliente actualizarán a la modalidad precio indexado, que regirán durante el nuevo periodo del contrato, que se entenderán tácitamente aceptadas si el Cliente no manifiestó manifiesta su disconformidadrechazo con al menos CINCO (5) DÍAS naturales de antelación a su entrada en vigor. A partir de las siguientes prórrogas, XXXXXX ODF podrá comunicar al Cliente el cambio de las condiciones económicas en cualquier momento durante la vigencia de dicha prórroga. La modalidad indexada se facturará se- gún la siguiente fórmula: [ITE]*=∑[(EBC)h+(PMD)h+(PC)h+(SC)h+(CSI)h+(CD)h+RO +AFNEE+CO+C- F+FEE)]*(1+k), estando la definición de estos términos en el punto 7.5 de las presentes condiciones generales. El valor máximo del fee comercial será de 1,54 c€/kWh en tarifas 2.X, 1,1 c€/kWh en tarifas 3.X y 0,44 c€/kWh en tarifas 6.X.. 2.5. En caso de prórroga o renovación, el nuevo Contrato entrará en vigor a partir de la fecha de vencimiento del Contrato anterior. Las posibles modificaciones que afecten a en las condiciones económicas entrarán en vigor aplica- rán a partir del mes natural siguiente a dicha fecha.

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Samples: Gas Supply Agreement

DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. 2.13.1. El presente Contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá la su duración será de UN (1) AÑO a contar desde la fecha de inicio de suministroUN 3.2. El Contrato será prorrogado automáticamente por periodos sucesivos anuales, si ninguna de las partes manifestara lo contrariocontrario con una antelación mínima de QUINCE 3.3. El alta efec- tiva del suministro eléctrico en cada punto de suministro es competencia y responsabilidad exclusiva de la Empresa DistribuidoraNo obstante lo anterior, de acuerdo con la normativa aplicable, pudiendo diferir la fecha de la entrada en vigor del Contrato respecto de la fecha efectiva de alta del suministro eléctrico, siendo ésta con carácter general posterior a la firma del Contrato. 2.2. El inicio de la vigencia del presente Contrato o cualquiera de sus prórrogas quedará condicionada a la verificación por parte de ENSTROGA de la solvencia del Cliente Cliente, de los datos aportados por éste en la fecha de la firma del contrato y de a la existencia de las condiciones técnicas adecuadasadecuadas conforme a la regulación vigente. 3.4. Durante Si existieran motivos que razonablemente permitan dudar de la solvencia del cliente o, llegado el momento de la prórroga del presente contrato, se hubiera dado alguna situación de impago durante la vigencia del anterior Contrato, ENSTROGA podrá optar libremente por: a) Resolver o no renovar, en su vigencia XXXXXX podrá resolverlo unilateralmentecaso, comunicándolo al Cliente fehacientemente cuando tras el Contrato o cualquiera de sus prórrogas sin que exista obligación de indemnización alguna. b) Condicionar la verificación no concurran las cuestiones técnicas o de solvencia financiera adecuadas para prestación del suministro a la con- tratación. En estos casos, y salvo que presentación por el Cliente acredite disponer de un contrato de adquisición de energía con otra comercializadora o solicite a la Empresa Distribuidora el paso a tarifa de suministro, la Empresa Distribuidora procederá a facturar al consumidor a la tarifa de suministro correspondiente transcurridos QUINCE (15) DÍAS desde la fecha de notificación. Cuando tras la verificación indicada existan indicios de insolvencia por parte del Cliente, XXXXXX podrá exigirle en cualquier momento la prestación de una garantía de pago suficiente en forma de depósito o aval bancariobancario según el modelo que se proporcione, en su caso. La cuantía de dicha garantía, así como las condiciones de la misma serán establecidas en un ADENDA al Contrato que le será entregado al Cliente para su firma en caso de que sea necesario. En el caso de que las garantías la garantía no sean constituidas sea constituida en el plazo de QUINCE (15) DÍAS naturales días desde que hayan haya sido requeridas XXXXXX podrá dar por requerida, el presente Contrato quedará resuelto el Contrato sin obligación de indemnización alguna. Tras la terminación del Contrato XXXXXX restituirá la garantía recibida, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos. 2.33.5. La fecha En caso de inicio del Contrato no se verá alterada por posibles reactivaciones que, de éste efec- tuadas a petición del Cliente durante su vigencia. XXXXXX no garantiza la reposición del suministro en supuestos de reactivación del Contrato. Las reactivaciones de contratos de suministro sólo serán tramitadas cuando hayan sido solicitadas dentro de los VEINTIÚN (21) DÍAS siguientes a la resolución de los mismos. 2.4. El Contrato será prorrogado por anualidades sucesivas, si ninguna de las partes manifestara su voluntad de rescindirlo, como mínimo, con QUINCE (15) DÍAS naturales de antelación en suministros de Baja Tensión y con SESENTA (60) DÍAS naturales de antelación en suministros de Alta Tensión a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas. De cara a la primera prórrogalas posibles prórrogas del contrato, se produzcan cambios en el caso de tratarse de un contrato de modalidad precio fijo, las condiciones económicas del cliente actualizarán a la modalidad precio indexado, que regirán durante en el nuevo periodo del contrato, que se entenderán tácitamente aceptadas si el Cliente no manifiestó su disconformidad. A partir de las siguientes prórrogas, XXXXXX podrá comunicar éstas les serán comunicadas al Cliente el cambio antes de las condiciones económicas su entrada en cualquier momento durante la vigencia de dicha prórroga. La modalidad indexada se facturará se- gún la siguiente fórmula: [ITE]*=∑[(EBC)h+(PMD)h+(PC)h+(SC)h+(CSI)h+(CD)h+RO +AFNEE+CO+C- F+FEE)]*(1+k), estando la definición de estos términos en el punto 7.5 de las presentes condiciones generalesvigor. El valor Cliente podrá resolver el contrato siempre y cuando haya comunicado fehacientemente a ENSTROGA su oposición a las mismas en un máximo del fee comercial será de 1,54 c€/kWh en tarifas 2.X, 1,1 c€/kWh en tarifas 3.X y 0,44 c€/kWh en tarifas 6.X. 2.5QUINCE (15) días naturales desde que le fueron comunicadas. En caso de prórroga o renovacióncontrario, el nuevo Contrato entrará en vigor a partir de la fecha de vencimiento del Contrato anterior. Las modificaciones que afecten a las nuevas condiciones económicas entrarán en vigor a partir se entenderán aceptadas por el Cliente, y serán de aplicación durante la totalidad del mes natural siguiente a dicha fechaperiodo de vigencia del Contrato.

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Samples: Contrato De Suministro De Gas

DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. 2.1. 2.1.- El Contrato contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá firma. No obstante las partes acuerdan expresamente dejar en suspenso los efectos del mismo, salvo en lo dispuesto en la Cláusula 4 de las condiciones generales, hasta que la empresa distribuidora comunique a Gana Energía que ha aceptado la petición realizada por ésta, de gestión del punto de suministro objeto de este contrato. Tendrá la duración establecida en las condiciones particulares, en ausencia de UN fecha, será de (1) AÑO a contar año desde la fecha de inicio del suministro. 2.2.- El Contrato se prorrogará de suministroforma automática por periodos de la misma duración, si ninguna de las partes manifestara lo contrario. El alta efec- tiva del suministro eléctrico en cada punto su voluntad de suministro es competencia y responsabilidad exclusiva resolverlo, como mínimo con quince (15) días naturales de la Empresa Distribuidora, de acuerdo con la normativa aplicable, pudiendo diferir antelación a la fecha de la entrada en vigor del Contrato respecto de la fecha efectiva de alta del suministro eléctrico, siendo ésta con carácter general posterior su vencimiento o a la firma del Contratode cualquiera de sus prorrogas. 2.22.3.- Amparándose en el interés legítimo establecido en el artículo 6.1 f) del Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos, GANA ENERGIA podrá consultar ficheros de solvencia económica. El inicio En atención a lo expuesto anteriormente y en la cláusula 2.2 de este Contrato, la vigencia del presente Contrato de este quedará condicionada a la verificación de la solvencia del Cliente y Cliente, que será realizada por nuestro colaborador ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO S.L. con CIF X00000000, cuyos datos incluidos en el fichero ASNEF pueden conocerse a través de xxxxx://xxx0.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx. Como consecuencia de dicha verificación de solvencia, o en caso de producirse una situación de impago, GANA ENERGIA podrá condicionar la existencia de condiciones técnicas adecuadas. Durante su vigencia XXXXXX podrá resolverlo unilateralmente, comunicándolo al Cliente fehacientemente cuando tras prestación del suministro a la verificación no concurran las cuestiones técnicas o de solvencia financiera adecuadas para la con- tratación. En estos casos, y salvo que presentación por el Cliente acredite disponer de un contrato de adquisición de energía con otra comercializadora o solicite a la Empresa Distribuidora el paso a tarifa de suministro, la Empresa Distribuidora procederá a facturar al consumidor a la tarifa de suministro correspondiente transcurridos QUINCE (15) DÍAS desde la fecha de notificación. Cuando tras la verificación indicada existan indicios de insolvencia por parte del Cliente, XXXXXX podrá exigirle en cualquier momento la prestación de una garantía de pago suficiente en forma de depósito o aval bancariobancario de hasta 3 mensualidades con un mínimo de 50€, calculadas teniendo en cuenta su consumo de los últimos 12 meses según figura en la base de datos de Gana Energía o en la de la distribuidora (SIPS). En Gana Energía podrá considerar que no existe solvencia suficiente para seguir prestando el caso servicio desde el momento que el cliente tenga un historial de que las garantías deudas vencidas y no sean constituidas abonadas en plazo. GANA ENERGIA restituirá al Cliente la garantía recibida en el menor tiempo posible una vez terminado el contrato y transcurrido el plazo mínimo indispensable en el que se pudieran generar nuevas deudas (devolución de QUINCE (15) DÍAS naturales desde que hayan sido requeridas XXXXXX podrá dar por resuelto el Contrato sin obligación de indemnización alguna. Tras la terminación del Contrato XXXXXX restituirá la garantía recibidarecibos anteriores), reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos. 2.3, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del Cliente. La fecha de inicio del Contrato no se verá alterada por posibles reactivaciones de éste efec- tuadas a petición del Cliente durante su vigencia. XXXXXX no garantiza la reposición del suministro en supuestos de reactivación del Contrato. Las reactivaciones de contratos de suministro sólo serán tramitadas cuando hayan sido solicitadas dentro de los VEINTIÚN (21) DÍAS siguientes a la resolución de los mismos. 2.4. El Contrato será prorrogado por anualidades sucesivas, si ninguna de las partes manifestara su voluntad de rescindirlo, como mínimo, con QUINCE (15) DÍAS naturales de antelación en suministros de Baja Tensión y con SESENTA (60) DÍAS naturales de antelación en suministros de Alta Tensión a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas. De cara a la primera prórroga, en En el caso de tratarse de un contrato de modalidad precio fijo, las condiciones económicas del cliente actualizarán a la modalidad precio indexado, que regirán durante el nuevo periodo del contrato, que se entenderán tácitamente aceptadas si el Cliente garantía no manifiestó su disconformidad. A partir de las siguientes prórrogas, XXXXXX podrá comunicar al Cliente el cambio de las condiciones económicas en cualquier momento durante la vigencia de dicha prórroga. La modalidad indexada se facturará se- gún la siguiente fórmula: [ITE]*=∑[(EBC)h+(PMD)h+(PC)h+(SC)h+(CSI)h+(CD)h+RO +AFNEE+CO+C- F+FEE)]*(1+k), estando la definición de estos términos sea constituida en el punto 7.5 plazo de las presentes condiciones generales. El valor máximo del fee comercial será de 1,54 c€/kWh en tarifas 2.X, 1,1 c€/kWh en tarifas 3.X y 0,44 c€/kWh en tarifas 6.X. 2.5. En caso de prórroga o renovaciónuna (1) semana desde que haya sido requerida por GANA ENERGIA al Cliente, el nuevo presente Contrato entrará en vigor a partir quedará resuelto sin obligación de la fecha de vencimiento del Contrato anterior. Las modificaciones que afecten a las condiciones económicas entrarán en vigor a partir del mes natural siguiente a dicha fechaindemnización alguna.

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Samples: Contrato De Suministro Eléctrico

DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. 2.1. 2.1.- El Contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá surtirá plenos efectos desde la fecha de comienzo del suministro, o de éste y el autoconsumo, en su caso, teniendo desde entonces la duración de UN un (1) AÑO año salvo especificación contraria estipulada en las condiciones particulares dentro del campo fecha fin. En cualquier caso, la duración del contrato no podrá ser inferior, salvo anexo, a doce meses desde la fecha de inicio del suministro, quedando su efectividad y entrada en vigor condicionada a la previa verificación por parte de NZWEI ENERGÍA de la solvencia del CLIENTE y completa y cumplida justificación de toda la documentación necesaria para formalizar la contratación. ñ, podrá rechazar el contrato y su formalización y entrada en vigor a su libre criterio y valoración y, entre otros aspectos, (sirva con carácter enunciativo y no limitativo), en caso de discrepancia de datos, insuficiencia, falta, incorrección de datos o deuda anterior, aparición del CLIENTE en ficheros de morosos, insolvencia o disminución de la solvencia y crédito otorgado o recomendable para el CLIENTE por cualquier agencia o empresa de calificación y riesgo, o política restrictiva de actividad profesional. En el caso de que el Contrato incluya alguna modalidad de Autoconsumo, el CLIENTE deberá de permanecer durante al menos un (1) año en la modalidad de Autoconsumo elegida a contar desde la fecha de inicio comienzo. Con carácter excepcional, esta obligación de suministro, si ninguna permanencia no resulta de las partes manifestara lo contrario. El alta efec- tiva aplicación para los autoconsumos existentes al amparo del suministro eléctrico en cada punto de suministro es competencia y responsabilidad exclusiva de la Empresa DistribuidoraRD 900/2015, de acuerdo con 9 de octubre, para el primer cambio en la normativa aplicablemodalidad de autoconsumo. 2.2.- El Contrato se prorrogará de forma automática por periodos de un año, pudiendo diferir resolverlo una vez finalizado el primer año, como mínimo, con 15 días naturales de antelación comunicando de manera fehaciente el CLIENTE a la fecha comercializadora la renuncia 2.3.- Si a la celebración de la entrada este contrato ya existiera contrato en vigor celebrado con NZWEI ENERGÍA para idéntico CUPS, el presente acuerdo entrará en vigor a la finalización del Contrato respecto año de vigencia inicial del contrato ya existente o a la finalización de la fecha efectiva estipulada en las condiciones particulares, siempre que el mismo no haya sido renovado tácitamente y por lo tanto la recepción por parte de alta del suministro eléctrico, siendo ésta NZWEI ENERGÍA de este nuevo contrato se efectúe con carácter general posterior a la firma del Contratoposterioridad al vencimiento y quede implícitamente anulado. 2.2. El inicio de 2.4.- No obstante, lo anterior, ambas partes reconocen que la solvenciafinancieraesparteesencialparacelebrarelpresentecontr ato y por ello la vigencia del presente Contrato quedará condicionada a la verificación y mantenimiento en todo momento y durante toda la duración del contrato, de la solvencia financiera del Cliente y CLIENTE. Como consecuencia de dicha verificación constante de solvencia, o en caso de producirse una situación de impago o deterioro de la existencia de condiciones técnicas adecuadas. Durante su vigencia XXXXXX podrá resolverlo unilateralmente, comunicándolo al Cliente fehacientemente cuando tras la verificación no concurran las cuestiones técnicas o de solvencia financiera adecuadas para la con- tratación. En estos casos, y salvo que el Cliente acredite disponer de un contrato de adquisición de energía con otra comercializadora o solicite a la Empresa Distribuidora el paso a tarifa de suministro, la Empresa Distribuidora procederá a facturar al consumidor a la tarifa de suministro correspondiente transcurridos QUINCE (15) DÍAS desde la fecha de notificación. Cuando tras la verificación indicada existan indicios de insolvencia por parte del ClienteCLIENTE (sirviendo a tal fin, XXXXXX como indicador de deterioro, con carácter enunciativo y no limitativo, la variación de calificación crediticia efectuada por una entidad aseguradora, una entidad financiera, una entidad de rating crediticio, o el simple aviso o manifestación por parte del CLIENTE que no va a poder atender puntualmente el pago de alguna/s facturas de suministro), NZWEI ENERGÍA podrá exigirle en cualquier momento condicionar la prestación del suministro a la presentación por el CLIENTE de una garantía de pago suficiente en forma de depósito o aval bancariobancario según el modelo y requisitos que proporcione NZWEI ENERGÍA a tal efecto. En el caso de que las garantías no sean constituidas su caso, NZWEI ENERGÍA restituirá al CLIENTE la garantía recibida en el plazo de QUINCE treinta días (1530) DÍAS naturales desde que hayan sido requeridas XXXXXX podrá dar por resuelto el Contrato sin obligación de indemnización alguna. Tras posteriores a la terminación del Contrato XXXXXX restituirá la garantía recibidaContrato, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos. 2.3, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del CLIENTE o de aquellos otros contratos que el CLIENTE y NZWEI ENERGÍA tengan suscritos. La fecha de inicio del Contrato no se verá alterada por posibles reactivaciones de éste efec- tuadas a petición del Cliente durante su vigencia. XXXXXX no garantiza la reposición del suministro en supuestos de reactivación del Contrato. Las reactivaciones de contratos de suministro sólo serán tramitadas cuando hayan sido solicitadas dentro de los VEINTIÚN (21) DÍAS siguientes a la resolución de los mismos. 2.4. El Contrato será prorrogado por anualidades sucesivas, si ninguna de las partes manifestara su voluntad de rescindirlo, como mínimo, con QUINCE (15) DÍAS naturales de antelación en suministros de Baja Tensión y con SESENTA (60) DÍAS naturales de antelación en suministros de Alta Tensión a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas. De cara a la primera prórroga, en En el caso de tratarse que la garantía no sea constituida en el plazo de cinco (5) días hábiles desde que haya sido requerida por NZWEI ENERGÍA al CLIENTE, se entenderá que el CLIENTE no desea continuar y se entenderá a todos los efectos que el presente Contrato quedará resuelto y finalizado aplicando las cláusulas del presente contrato. 2.6.- El CLIENTE únicamente podrá acogerse a una de las modalidades de Autoconsumo previstas, no pudiendo simultanear los tipos o modalidades de Autoconsumo en un contrato de modalidad precio fijomismo periodo temporal. Asimismo, las condiciones económicas del si el cliente actualizarán desea acogerse a la modalidad precio indexadode Autoconsumo con excedentes No acogido a Compensación Simplificada, que regirán durante ya sea individual o colectivo, deberá suscribir el nuevo periodo del contrato, que se entenderán tácitamente aceptadas si el Cliente no manifiestó su disconformidad. A partir correspondiente contrato de las siguientes prórrogas, XXXXXX podrá comunicar al Cliente el cambio de las condiciones económicas en cualquier momento durante la vigencia de dicha prórroga. La modalidad indexada se facturará se- gún la siguiente fórmula: [ITE]*=∑[(EBC)h+(PMD)h+(PC)h+(SC)h+(CSI)h+(CD)h+RO +AFNEE+CO+C- F+FEE)]*(1+k), estando la definición de estos términos representación en el punto 7.5 mercado eléctrico al no resultar de las presentes condiciones generales. El valor máximo del fee comercial será de 1,54 c€/kWh en tarifas 2.X, 1,1 c€/kWh en tarifas 3.X y 0,44 c€/kWh en tarifas 6.X. 2.5. En caso de prórroga o renovación, aplicación el nuevo Contrato entrará en vigor a partir de la fecha de vencimiento del Contrato anterior. Las modificaciones que afecten a las condiciones económicas entrarán en vigor a partir del mes natural siguiente a dicha fechaRD 244/2019.

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Samples: Electricity Supply Agreement

DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. 2.13.1. El presente Contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá su duración será de UN 3.2. No obstante lo anterior, la duración vigencia del presente Contrato o cualquiera de UN (1) AÑO sus prórrogas quedará condicionada a contar desde la verificación por parte de ENSTROGA de la solvencia del Cliente, de los datos aportados por éste en la fecha de inicio la firma del contrato y a la existencia de suministrolas condiciones técnicas adecuadas conforme a la regulación vigente. 3.3. El Contrato será prorrogado automáticamente por periodos sucesivos anuales, si ninguna de las partes manifestara lo contrariocontrario con una antelación mínima de QUINCE 3.4. El alta efec- tiva del suministro eléctrico en cada punto de suministro es competencia y responsabilidad exclusiva de la Empresa Distribuidora, de acuerdo con la normativa aplicable, pudiendo diferir la fecha de la entrada en vigor del Contrato respecto de la fecha efectiva de alta del suministro eléctrico, siendo ésta con carácter general posterior a la firma del Contrato. 2.2. El inicio de la vigencia del presente Contrato quedará condicionada a la verificación Si existieran motivos que razonablemente permitan dudar de la solvencia del Cliente y cliente o, llegado el momento de la existencia prórroga del presente contrato, se hubiera dado alguna situación de condiciones técnicas adecuadas. Durante impago durante la vigencia del anterior Contrato, ENSTROGA podrá optar libremente por: a) Resolver o no renovar, en su vigencia XXXXXX podrá resolverlo unilateralmentecaso, comunicándolo al Cliente fehacientemente cuando tras el Contrato o cualquiera de sus prórrogas sin que exista obligación de indemnización alguna. b) Condicionar la verificación no concurran las cuestiones técnicas o de solvencia financiera adecuadas para prestación del suministro a la con- tratación. En estos casos, y salvo que presentación por el Cliente acredite disponer de un contrato de adquisición de energía con otra comercializadora o solicite a la Empresa Distribuidora el paso a tarifa de suministro, la Empresa Distribuidora procederá a facturar al consumidor a la tarifa de suministro correspondiente transcurridos QUINCE (15) DÍAS desde la fecha de notificación. Cuando tras la verificación indicada existan indicios de insolvencia por parte del Cliente, XXXXXX podrá exigirle en cualquier momento la prestación de una garantía de pago suficiente en forma de depósito o aval bancariobancario según el modelo que se proporcione, en su caso. La cuantía de dicha garantía, así como las condiciones de la misma serán establecidas en un ADENDA al Contrato que le será entregado al Cliente para su firma en caso de que sea necesario. En el caso de que las garantías la garantía no sean constituidas sea constituida en el plazo de QUINCE (15) DÍAS naturales días desde que hayan haya sido requeridas XXXXXX podrá dar por requerida, el presente Contrato quedará resuelto el Contrato sin obligación de indemnización alguna. Tras la terminación del Contrato XXXXXX restituirá la garantía recibida, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos. 2.33.5. La fecha En caso de inicio del Contrato no se verá alterada por posibles reactivaciones que, de éste efec- tuadas a petición del Cliente durante su vigencia. XXXXXX no garantiza la reposición del suministro en supuestos de reactivación del Contrato. Las reactivaciones de contratos de suministro sólo serán tramitadas cuando hayan sido solicitadas dentro de los VEINTIÚN (21) DÍAS siguientes a la resolución de los mismos. 2.4. El Contrato será prorrogado por anualidades sucesivas, si ninguna de las partes manifestara su voluntad de rescindirlo, como mínimo, con QUINCE (15) DÍAS naturales de antelación en suministros de Baja Tensión y con SESENTA (60) DÍAS naturales de antelación en suministros de Alta Tensión a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas. De cara a la primera prórrogalas posibles prórrogas del contrato, se produzcan cambios en el caso de tratarse de un contrato de modalidad precio fijo, las condiciones económicas del cliente actualizarán a la modalidad precio indexado, que regirán durante en el nuevo periodo del contrato, que se entenderán tácitamente aceptadas si el Cliente no manifiestó su disconformidad. A partir de las siguientes prórrogas, XXXXXX podrá comunicar éstas les serán comunicadas al Cliente el cambio antes de las condiciones económicas su entrada en cualquier momento durante la vigencia de dicha prórroga. La modalidad indexada se facturará se- gún la siguiente fórmula: [ITE]*=∑[(EBC)h+(PMD)h+(PC)h+(SC)h+(CSI)h+(CD)h+RO +AFNEE+CO+C- F+FEE)]*(1+k), estando la definición de estos términos en el punto 7.5 de las presentes condiciones generalesvigor. El valor Cliente podrá resolver el contrato siempre y cuando haya comunicado fehacientemente a ENSTROGA su oposición a las mismas en un máximo del fee comercial será de 1,54 c€/kWh en tarifas 2.X, 1,1 c€/kWh en tarifas 3.X y 0,44 c€/kWh en tarifas 6.X. 2.5QUINCE (15) días naturales desde que le fueron comunicadas. En caso de prórroga o renovacióncontrario, el nuevo Contrato entrará en vigor a partir de la fecha de vencimiento del Contrato anterior. Las modificaciones que afecten a las nuevas condiciones económicas entrarán en vigor a partir se entenderán aceptadas por el Cliente, y serán de aplicación durante la totalidad del mes natural siguiente a dicha fechaperiodo de vigencia del Contrato.

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Samples: Gas Supply Agreement

DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. 2.1. El Contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá la duración de UN (1) AÑO a contar desde la fecha de inicio de suministro, si ninguna de las partes manifestara lo contrario. El alta efec- tiva del suministro eléctrico en cada punto de suministro es competencia y responsabilidad exclusiva de la Empresa Distribuidora, de acuerdo con la normativa aplicable, pudiendo diferir la fecha de la entrada en vigor del Contrato respecto de la fecha efectiva de alta del suministro eléctrico, siendo ésta con carácter general posterior a la firma del Contrato. 2.2. El inicio de la vigencia del presente Contrato quedará condicionada a la verificación de la solvencia sol- vencia del Cliente y de la existencia de condiciones técnicas adecuadas. Durante su vigencia XXXXXX podrá resolverlo unilateralmente, comunicándolo al Cliente fehacientemente con QUINCE (15) DIAS de antelación, cuando tras la verificación no concurran las cuestiones técnicas o de solvencia financiera finan- ciera adecuadas para la con- tratacióncontinuidad de la contratación. En estos casosel primer caso y, y salvo que el Cliente acredite disponer de un contrato de adquisición de energía con otra comercializadora o solicite comercializadora, pasará a ser suministrado por la Comercializadora de Referencia conforme a la Empresa Distribuidora el paso a tarifa Tarifa de suministro, la Empresa Distribuidora procederá a facturar al consumidor a la tarifa de suministro correspondiente transcurridos QUINCE (15) DÍAS desde la fecha de notificaciónúltimo Recurso. Cuando tras la verificación indicada existan indicios de insolvencia por parte del Cliente, XXXXXX podrá exigirle exigir al cliente, en cualquier momento momento, la prestación de una garantía de pago suficiente sufi- ciente en forma de depósito o aval bancariocuando así lo estime conveniente a fin de asegurar el pago puntual de la facturación. En Cuando así proceda, en el caso de que las garantías no sean constituidas en el plazo de QUINCE (15) DÍAS naturales desde que hayan sido requeridas requeridas, XXXXXX podrá dar por resuelto el Contrato sin obligación de indemnización alguna. Tras la terminación del Contrato Contrato, XXXXXX restituirá la garantía recibida, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos. 2.3. La fecha de inicio del Contrato no se verá alterada por posibles reactivaciones de éste efec- tuadas a petición del Cliente durante su vigencia. XXXXXX no garantiza la reposición del suministro en supuestos de reactivación del Contrato. Las reactivaciones de contratos de suministro sólo serán tramitadas cuando hayan sido solicitadas dentro de los VEINTIÚN (21) DÍAS siguientes a la resolución de los mismos. 2.4. El Contrato será prorrogado tácitamente por anualidades sucesivas, si ninguna de las partes manifestara su voluntad de rescindirlo, como mínimo, con QUINCE (15) DÍAS naturales de antelación en suministros de Baja Tensión y con SESENTA (60) DÍAS naturales de antelación en suministros de Alta Tensión a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas. De cara a la primera prórroga, en el caso de tratarse de un contrato de modalidad precio fijo, las condiciones económicas del cliente actualizarán a la modalidad precio indexado, que regirán durante el nuevo periodo del contrato, que se entenderán tácitamente aceptadas si el Cliente no manifiestó su disconformidad. A partir Antes del inicio de cualquier prórroga, y siempre que se vaya a producir un cambio en las con- diciones económicas, XXXXXX informará al Cliente de las siguientes prórrogasnuevas condiciones que regirán durante el siguiente periodo del contrato con al menos TREINTA (30) DÍAS de antelación, XXXXXX podrá comunicar al y se entenderán tácitamente aceptadas si el Cliente el cambio de las condiciones económicas no manifiesta su voluntad en cualquier momento durante la vigencia de dicha prórroga. La modalidad indexada se facturará se- gún la siguiente fórmula: [ITE]*=∑[(EBC)h+(PMD)h+(PC)h+(SC)h+(CSI)h+(CD)h+RO +AFNEE+CO+C- F+FEE)]*(1+k), estando la definición de estos términos contrario con anterioridad a su entrada en el punto 7.5 de las presentes condiciones generales. El valor máximo del fee comercial será de 1,54 c€/kWh en tarifas 2.X, 1,1 c€/kWh en tarifas 3.X y 0,44 c€/kWh en tarifas 6.X.vigor. 2.5. En caso de prórroga o renovación, el nuevo Contrato entrará en vigor a partir de la fecha de vencimiento del Contrato anterior. Las modificaciones que afecten a las condiciones económicas entrarán en vigor a partir del mes natural siguiente a dicha fecha.

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Samples: Energy Supply Agreement

DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. 2.1. El Contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá la duración de UN (1) AÑO a contar desde des- de la fecha de inicio de suministro, si ninguna de las partes manifestara lo contrario. El alta efec- tiva efectiva del suministro eléctrico de gas natural en cada punto de suministro es competencia y responsabilidad exclusiva de la Empresa Distribuidora, de acuerdo con la normativa aplicable, pudiendo diferir la fecha de la entrada en vigor del Contrato respecto de la efectiva fecha efectiva de alta del suministro eléctricode gas natural, siendo ésta con carácter general posterior a la firma del Contrato. 2.2. El inicio de No obstante lo anterior, la vigencia del presente Contrato quedará condicionada a la verificación verifica- ción de la solvencia del Cliente y de la existencia de condiciones técnicas adecuadas. Durante En su vigencia XXXXXX podrá resolverlo unilateralmentecaso, comunicándolo ODF comunicará al Cliente fehacientemente cuando tras la verificación no concurran las cuestiones técnicas o en un plazo de solvencia financiera adecuadas para la con- tratación. En estos casos, y salvo que el Cliente acredite disponer de un contrato de adquisición de energía con otra comercializadora o solicite a la Empresa Distribuidora el paso a tarifa de suministro, la Empresa Distribuidora procederá a facturar al consumidor a la tarifa de suministro correspondiente transcurridos QUINCE (15) DÍAS desde la fecha de notificaciónfirma del Contrato, el rechazo del mismo por cuestiones técnicas o de solvencia financiera (entendiéndose ésta como el resultado negativo de su índice de solvencia según agencia de rating cualificada en España). Cuando tras la Como consecuencia de dicha verificación indicada existan indicios de insolvencia por parte del Clientesolvencia o, XXXXXX en caso de producirse una situación de impago, ODF podrá exigirle en cualquier momento condicionar la prestación del suministro a la presentación por el Cliente de una garantía de pago suficiente en forma de depósito o aval bancariobancario según el modelo que proporcione ODF, en su caso. En el caso de que las garantías no sean constituidas en el plazo de QUINCE (15) DÍAS naturales desde que hayan sido requeridas XXXXXX podrá dar por ODF al Cliente, el presente Contrato quedará resuelto el Contrato sin obligación de indemnización algunaalguna por ninguna de las partes. Tras ODF restituirá al Cliente la garantía recibida con posterioridad al vencimiento de la última facturación por la terminación del Contrato XXXXXX restituirá la garantía recibidaContrato, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del Cliente. 2.3. La En caso de producirse una reposición del Contrato antes de la finalización del mismo, el Con- trato mantendrá la fecha de inicio original, si ninguna de las partes manifestara lo contrario. ODF no garantizará la reincorporación del Contrato no se verá alterada por posibles reactivaciones de éste efec- tuadas a petición del Cliente durante su vigencia. XXXXXX no garantiza la reposición del suministro en supuestos de reactivación del Contrato. Las reactivaciones de contratos de suministro sólo serán tramitadas cuando hayan sido solicitadas dentro de los VEINTIÚN (21) DÍAS siguientes a la resolución de los mismossuministro. 2.4. El Contrato será prorrogado por anualidades sucesivas, si ninguna de las partes manifestara su voluntad de rescindirlo, como mínimo, con QUINCE (15) DÍAS naturales de antelación en suministros de Baja Tensión y con SESENTA (60) DÍAS naturales de antelación en suministros de Alta Tensión a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas. De En caso de existir cambios en las condiciones de cara a la primera prórroga, en el caso ODF informará al Cliente de tratarse de un contrato de modalidad precio fijo, las condiciones económicas del cliente actualizarán a la modalidad precio indexado, que regirán durante el nuevo periodo del contrato, que se entenderán tácitamente aceptadas si el Cliente no manifiestó manifiesta su disconformidadrechazo con al menos CINCO (5) DÍAS naturales de antelación a su entrada en vigor. A partir de las siguientes prórrogas, XXXXXX ODF podrá comunicar al Cliente el cambio de las condiciones económicas en cualquier momento durante la vigencia de dicha prórroga. La modalidad indexada se facturará se- gún la siguiente fórmula: [ITE]*=∑[(EBC)h+(PMD)h+(PC)h+(SC)h+(CSI)h+(CD)h+RO +AFNEE+CO+C- F+FEE)]*(1+k), estando la definición de estos términos en el punto 7.5 de las presentes condiciones generales. El valor máximo del fee comercial será de 1,54 c€/kWh en tarifas 2.X, 1,1 c€/kWh en tarifas 3.X y 0,44 c€/kWh en tarifas 6.X.. 2.5. En caso de prórroga o renovacióncambio de condiciones contractuales, el la vigencia y duración del nuevo Contrato entrará entrarán en vigor a partir de la fecha de vencimiento del Contrato anterior. Las modificaciones que afecten a posibles mo- dificaciones en las condiciones económicas entrarán en vigor aplicarán a partir del mes natural siguiente a dicha fecha.

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Samples: Gas Supply Agreement

DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. 2.1. El Contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá la duración de UN (1) AÑO a contar desde la fecha de inicio de suministro, si ninguna de las partes manifestara lo contrario. El alta efec- tiva del suministro eléctrico en cada punto de suministro es competencia y responsabilidad exclusiva de la Empresa Distribuidora, de acuerdo con la normativa aplicable, pudiendo diferir la fecha de la entrada en vigor del Contrato respecto de la fecha efectiva de alta del suministro eléctrico, siendo ésta con carácter general posterior a la firma del Contrato. 2.2. El inicio de No obstante lo anterior, la vigencia del presente Contrato quedará condicionada a la verificación verifica- ción de la solvencia del Cliente y de la existencia de condiciones técnicas adecuadas. Durante En su vigencia XXXXXX podrá resolverlo unilateralmentecaso, comunicándolo ODF comunicará al Cliente fehacientemente cuando tras la verificación no concurran las cuestiones técnicas o en un plazo de solvencia financiera adecuadas para la con- tratación. En estos casos, y salvo que el Cliente acredite disponer de un contrato de adquisición de energía con otra comercializadora o solicite a la Empresa Distribuidora el paso a tarifa de suministro, la Empresa Distribuidora procederá a facturar al consumidor a la tarifa de suministro correspondiente transcurridos QUINCE (15) DÍAS desde la fecha de notificaciónfirma del Contrato el rechazo del mismo por cuestiones técnicas o de solvencia financiera (entendiéndose ésta como el resultado negativo de su índice de solvencia según agencia de rating cualificada en España). Cuando tras la Como consecuencia de dicha verificación indicada existan indicios de insolvencia por parte del Clientesolvencia o, XXXXXX en caso de producirse una situación de impago, ODF podrá exigirle en cualquier momento condicionar la prestación del suministro a la presentación por el Cliente de una garantía de pago suficiente en forma de depósito o aval bancario. En el caso de que las garantías no sean constituidas en el plazo de QUINCE (15) DÍAS naturales desde que hayan sido requeridas XXXXXX podrá dar por ODF al Cliente, el presente Contrato quedará resuelto el Contrato sin obligación de indemnización algunaalguna por ninguna de las partes. Tras la terminación del Contrato XXXXXX ODF restituirá la garantía recibidarecibida con posterioridad al vencimiento de la última facturación por terminación del Contrato, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos. 2.3. La En caso de producirse una reposición del Contrato antes de la finalización del mismo, el Con- trato mantendrá la fecha de inicio original, si ninguna de las partes manifestara lo contrario. ODF no garantizará la reincorporación del Contrato no se verá alterada por posibles reactivaciones de éste efec- tuadas a petición del Cliente durante su vigencia. XXXXXX no garantiza la reposición del suministro en supuestos de reactivación del Contrato. Las reactivaciones de contratos de suministro sólo serán tramitadas cuando hayan sido solicitadas dentro de los VEINTIÚN (21) DÍAS siguientes a la resolución de los mismossuministro. 2.4. El Contrato será prorrogado por anualidades sucesivas, si ninguna de las partes manifestara su voluntad de rescindirlo, como mínimo, con QUINCE (15) DÍAS naturales de antelación en suministros de Baja Tensión y con SESENTA (60) DÍAS naturales de antelación en suministros de Alta Tensión a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas. De En caso de existir cambios en las condiciones de cara a la primera prórroga, en el caso ODF informará al Cliente de tratarse de un contrato de modalidad precio fijo, las condiciones económicas del cliente actualizarán a la modalidad precio indexado, que regirán durante el nuevo periodo del contrato, que se entenderán tácitamente aceptadas si el Cliente no manifiestó manifiesta su disconformidadrechazo con al menos CINCO (5) DÍAS naturales de antelación a su entrada en vigor. A partir de las siguientes prórrogas, XXXXXX ODF podrá comunicar al Cliente el cambio de las condiciones económicas en cualquier momento durante la vigencia de dicha prórroga. La modalidad indexada se facturará se- gún la siguiente fórmula: [ITE]*=∑[(EBC)h+(PMD)h+(PC)h+(SC)h+(CSI)h+(CD)h+RO +AFNEE+CO+C- F+FEE)]*(1+k), estando la definición de estos términos en el punto 7.5 de las presentes condiciones generales. El valor máximo del fee comercial será de 1,54 c€/kWh en tarifas 2.X, 1,1 c€/kWh en tarifas 3.X y 0,44 c€/kWh en tarifas 6.X.. 2.5. En caso de prórroga o renovacióncambio de condiciones contractuales, el la vigencia y duración del nuevo Contrato entrará entrarán en vigor a partir de la fecha de vencimiento del Contrato anterior. Las modificaciones que afecten a posibles mo- dificaciones en las condiciones económicas entrarán en vigor aplicarán a partir del mes natural siguiente a dicha fecha.

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Samples: Electricity Supply Agreement

DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. 2.1. 2.1.- El Contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá surtirá plenos efectos desde la fecha de comienzo del suministro, o de éste y el autoconsumo, en su caso, teniendo desde entonces la duración de UN un (1) AÑO año salvo especificación contraria estipulada en las condiciones particulares dentro del campo fecha fin. En cualquier caso, la duración del contrato no podrá ser inferior, salvo anexo, a doce meses desde la fecha de inicio del suministro, quedando su efectividad y entrada en vigor condicionada a la previa verificación por parte de PROSOL ENERGIA de la solvencia del CLIENTE y completa y cumplida justificación de toda la documentación necesaria para formalizar la contratación. PROSOL ENERGIA, podrá rechazar el contrato y su formalización y entrada en vigor a su libre criterio y valoración y, entre otros aspectos, (sirva con carácter enunciativo y no limitativo), en caso de discrepancia de datos, insuficiencia, falta, incorrección de datos o deuda anterior, aparición del CLIENTE en ficheros de morosos, insolvencia o disminución de la solvencia y crédito otorgado o recomendable para el CLIENTE por cualquier agencia o empresa de calificación y riesgo, o política restrictiva de actividad profesional. En el caso de que el Contrato incluya alguna modalidad de Autoconsumo, el CLIENTE deberá de permanecer durante al menos un (1) año en la modalidad de Autoconsumo elegida a contar desde la fecha de inicio comienzo. Con carácter excepcional, esta obligación de suministro, si ninguna permanencia no resulta de las partes manifestara lo contrario. El alta efec- tiva aplicación para los autoconsumos existentes al amparo del suministro eléctrico en cada punto de suministro es competencia y responsabilidad exclusiva de la Empresa DistribuidoraRD 900/2015, de acuerdo con 9 de octubre, para el primer cambio en la normativa aplicablemodalidad de autoconsumo. 2.2.- El Contrato se prorrogará de forma automática por periodos de un año, pudiendo diferir resolverlo una vez finalizado el primer año, como mínimo, con 15 días naturales de antelación comunicando de manera fehaciente el CLIENTE a la fecha comercializadora la renuncia 2.3.- Si a la celebración de la entrada este contrato ya existiera contrato en vigor celebrado con PROSOL ENERGIA para idéntico CUPS, el presente acuerdo entrará en vigor a la finalización del Contrato respecto año de vigencia inicial del contrato ya existente o a la finalización de la fecha efectiva estipulada en las condiciones particulares, siempre que el mismo no haya sido renovado tácitamente y por lo tanto la recepción por parte de alta del suministro eléctrico, siendo ésta PROSOL ENERGIA de este nuevo contrato se efectúe con carácter general posterior a la firma del Contratoposterioridad al vencimiento y quede implícitamente anulado. 2.2. El inicio de 2.4.- No obstante, lo anterior, ambas partes reconocen que la solvenciafinancieraesparteesencialparacelebrarelpresentecontr ato y por ello la vigencia del presente Contrato quedará condicionada a la verificación y mantenimiento en todo momento y durante toda la duración del contrato, de la solvencia financiera del Cliente y CLIENTE. Como consecuencia de dicha verificación constante de solvencia, o en caso de producirse una situación de impago o deterioro de la existencia de condiciones técnicas adecuadas. Durante su vigencia XXXXXX podrá resolverlo unilateralmente, comunicándolo al Cliente fehacientemente cuando tras la verificación no concurran las cuestiones técnicas o de solvencia financiera adecuadas para la con- tratación. En estos casos, y salvo que el Cliente acredite disponer de un contrato de adquisición de energía con otra comercializadora o solicite a la Empresa Distribuidora el paso a tarifa de suministro, la Empresa Distribuidora procederá a facturar al consumidor a la tarifa de suministro correspondiente transcurridos QUINCE (15) DÍAS desde la fecha de notificación. Cuando tras la verificación indicada existan indicios de insolvencia por parte del ClienteCLIENTE (sirviendo a tal fin, XXXXXX como indicador de deterioro, con carácter enunciativo y no limitativo, la variación de calificación crediticia efectuada por una entidad aseguradora, una entidad financiera, una entidad de rating crediticio, o el simple aviso o manifestación por parte del CLIENTE que no va a poder atender puntualmente el pago de alguna/s facturas de suministro), PROSOL ENERGIA podrá exigirle en cualquier momento condicionar la prestación del suministro a la presentación por el CLIENTE de una garantía de pago suficiente en forma de depósito o aval bancariobancario según el modelo y requisitos que proporcione PROSOL ENERGIA a tal efecto. En el caso de que las garantías no sean constituidas su caso, PROSOL ENERGIA restituirá al CLIENTE la garantía recibida en el plazo de QUINCE treinta días (1530) DÍAS naturales desde que hayan sido requeridas XXXXXX podrá dar por resuelto el Contrato sin obligación de indemnización alguna. Tras posteriores a la terminación del Contrato XXXXXX restituirá la garantía recibidaContrato, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos. 2.3, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del CLIENTE o de aquellos otros contratos que el CLIENTE y PROSOL ENERGIA tengan suscritos. La fecha de inicio del Contrato no se verá alterada por posibles reactivaciones de éste efec- tuadas a petición del Cliente durante su vigencia. XXXXXX no garantiza la reposición del suministro en supuestos de reactivación del Contrato. Las reactivaciones de contratos de suministro sólo serán tramitadas cuando hayan sido solicitadas dentro de los VEINTIÚN (21) DÍAS siguientes a la resolución de los mismos. 2.4. El Contrato será prorrogado por anualidades sucesivas, si ninguna de las partes manifestara su voluntad de rescindirlo, como mínimo, con QUINCE (15) DÍAS naturales de antelación en suministros de Baja Tensión y con SESENTA (60) DÍAS naturales de antelación en suministros de Alta Tensión a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas. De cara a la primera prórroga, en En el caso de tratarse que la garantía no sea constituida en el plazo de cinco (5) días hábiles desde que haya sido requerida por PROSOL ENERGIA al CLIENTE, se entenderá que el CLIENTE no desea continuar y se entenderá a todos los efectos que el presente Contrato quedará resuelto y finalizado aplicando las cláusulas del presente contrato. 2.6.- El CLIENTE únicamente podrá acogerse a una de las modalidades de Autoconsumo previstas, no pudiendo simultanear los tipos o modalidades de Autoconsumo en un contrato de modalidad precio fijomismo periodo temporal. Asimismo, las condiciones económicas del si el cliente actualizarán desea acogerse a la modalidad precio indexadode Autoconsumo con excedentes No acogido a Compensación Simplificada, que regirán durante ya sea individual o colectivo, deberá suscribir el nuevo periodo del contrato, que se entenderán tácitamente aceptadas si el Cliente no manifiestó su disconformidad. A partir correspondiente contrato de las siguientes prórrogas, XXXXXX podrá comunicar al Cliente el cambio de las condiciones económicas en cualquier momento durante la vigencia de dicha prórroga. La modalidad indexada se facturará se- gún la siguiente fórmula: [ITE]*=∑[(EBC)h+(PMD)h+(PC)h+(SC)h+(CSI)h+(CD)h+RO +AFNEE+CO+C- F+FEE)]*(1+k), estando la definición de estos términos representación en el punto 7.5 mercado eléctrico al no resultar de las presentes condiciones generales. El valor máximo del fee comercial será de 1,54 c€/kWh en tarifas 2.X, 1,1 c€/kWh en tarifas 3.X y 0,44 c€/kWh en tarifas 6.X. 2.5. En caso de prórroga o renovación, aplicación el nuevo Contrato entrará en vigor a partir de la fecha de vencimiento del Contrato anterior. Las modificaciones que afecten a las condiciones económicas entrarán en vigor a partir del mes natural siguiente a dicha fechaRD 244/2019.

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Samples: Electricity Supply Agreement

DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. 2.1. 2.1.- El Contrato contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá firma. No obstante las partes acuerdan expresamente dejar en suspenso los efectos del mismo, salvo en lo dispuesto en la Cláusula 4 de las condiciones generales, hasta que la empresa distribuidora comunique a Gana Energía que ha aceptado la petición realizada por ésta, de gestión del punto de suministro objeto de este contrato. Tendrá la duración establecida en las condiciones particulares, en ausencia de UN fecha, será de (1) AÑO a contar año desde la fecha de inicio del suministro. 2.2.- El Contrato se prorrogará de suministroforma automática por periodos de la misma duración, si ninguna de las partes manifestara lo contrario. El alta efec- tiva del suministro eléctrico en cada punto su voluntad de suministro es competencia y responsabilidad exclusiva resolverlo, como mínimo con quince (15) días naturales de la Empresa Distribuidora, de acuerdo con la normativa aplicable, pudiendo diferir antelación a la fecha de la entrada en vigor del Contrato respecto de la fecha efectiva de alta del suministro eléctrico, siendo ésta con carácter general posterior su vencimiento o a la firma del Contratode cualquiera de sus prorrogas. 2.2. El inicio de 2.3.- No obstante a lo anterior, la vigencia del presente Contrato contrato quedará condicionada a la verificación evaluación de una empresa independiente, a través de procesos automatizados de la solvencia probabilidad futura de impago del Cliente servicio prestado, pudiendo Gana Energía dar por resuelto y cancelado sin indemnización alguna el contrato si dicha evaluación implica un riesgo superior al determinado como asumible con anterioridad por parte de Gana Energía en el momento de la existencia consulta de condiciones técnicas adecuadasimpago futuro. Durante su vigencia XXXXXX Gana Energía del mismo modo podrá resolverlo unilateralmente, comunicándolo al Cliente fehacientemente cuando tras condicionar la verificación no concurran las cuestiones técnicas o de solvencia financiera adecuadas para la con- tratación. En estos casos, y salvo que el Cliente acredite disponer de un contrato de adquisición de energía con otra comercializadora o solicite prestación del servicio a la Empresa Distribuidora prestación por el paso a tarifa de suministro, la Empresa Distribuidora procederá a facturar al consumidor a la tarifa de suministro correspondiente transcurridos QUINCE (15) DÍAS desde la fecha de notificación. Cuando tras la verificación indicada existan indicios de insolvencia por parte del Cliente, XXXXXX podrá exigirle en cualquier momento la prestación cliente de una garantía de pago suficiente en forma de depósito o aval bancariobancario de hasta 3 mensualidades con un mínimo de 50€, calculadas teniendo en cuenta su consumo de los últimos 12 meses según figura en la base de datos de Gana Energía o en la de la distribuidora (SIPS). En Gana Energía podrá considerar que existe probabilidad alta o muy alta de impago futuro para seguir prestando el caso servicio desde el momento que el cliente tenga un historial de que las garantías deudas vencidas y no sean constituidas abonadas en plazo. GANA ENERGIA restituirá al Cliente la garantía recibida en el menor tiempo posible una vez terminado el contrato y transcurrido el plazo mínimo indispensable en el que se pudieran generar nuevas deudas (devolución de QUINCE (15) DÍAS naturales desde que hayan sido requeridas XXXXXX podrá dar por resuelto el Contrato sin obligación de indemnización alguna. Tras la terminación del Contrato XXXXXX restituirá la garantía recibidarecibos anteriores), reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos. 2.3, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del Cliente. La fecha de inicio del Contrato no se verá alterada por posibles reactivaciones de éste efec- tuadas a petición del Cliente durante su vigencia. XXXXXX no garantiza la reposición del suministro en supuestos de reactivación del Contrato. Las reactivaciones de contratos de suministro sólo serán tramitadas cuando hayan sido solicitadas dentro de los VEINTIÚN (21) DÍAS siguientes a la resolución de los mismos. 2.4. El Contrato será prorrogado por anualidades sucesivas, si ninguna de las partes manifestara su voluntad de rescindirlo, como mínimo, con QUINCE (15) DÍAS naturales de antelación en suministros de Baja Tensión y con SESENTA (60) DÍAS naturales de antelación en suministros de Alta Tensión a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas. De cara a la primera prórroga, en En el caso de tratarse de un contrato de modalidad precio fijo, las condiciones económicas del cliente actualizarán a que la modalidad precio indexado, que regirán durante el nuevo periodo del contrato, que se entenderán tácitamente aceptadas si el Cliente garantía no manifiestó su disconformidad. A partir de las siguientes prórrogas, XXXXXX podrá comunicar al Cliente el cambio de las condiciones económicas en cualquier momento durante la vigencia de dicha prórroga. La modalidad indexada se facturará se- gún la siguiente fórmula: [ITE]*=∑[(EBC)h+(PMD)h+(PC)h+(SC)h+(CSI)h+(CD)h+RO +AFNEE+CO+C- F+FEE)]*(1+k), estando la definición de estos términos sea constituida en el punto 7.5 plazo de las presentes condiciones generales. El valor máximo del fee comercial será de 1,54 c€/kWh en tarifas 2.X, 1,1 c€/kWh en tarifas 3.X y 0,44 c€/kWh en tarifas 6.X. 2.5. En caso de prórroga o renovaciónuna (1) semana desde que haya sido requerida por GANA ENERGIA al Cliente, el nuevo presente Contrato entrará en vigor a partir quedará resuelto sin obligación de la fecha de vencimiento del Contrato anterior. Las modificaciones que afecten a las condiciones económicas entrarán en vigor a partir del mes natural siguiente a dicha fechaindemnización alguna.

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Samples: Contrato De Suministro Eléctrico

DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. 2.1. 2.1.- El Contrato entrará en vigor el día de su firma firma. No obstante, las partes acuerdan expresamente dejar en suspenso los efectos del mismo, salvo la Cláusula cuarta (4ª) de las condiciones generales en las que se describen las autorizaciones del Cliente y tendrá el derecho de desistimiento, hasta que la Empresa Distribuidora comunique a GANA ENERGÍA que ha aceptado la petición de gestión del punto de suministro objeto de este Contrato, realizada por ésta. Tendrá la duración establecida en las Condiciones Particulares, en ausencia de UN fecha, será de un (1) AÑO a contar año desde la fecha de inicio del suministro. 2.2.- El Contrato se prorrogará de suministroforma automática por periodos de la misma duración, si ninguna de las partes manifestara lo contrario. El alta efec- tiva del suministro eléctrico en cada punto su voluntad de suministro es competencia y responsabilidad exclusiva resolverlo como mínimo con quince (15) días naturales de la Empresa Distribuidora, de acuerdo con la normativa aplicable, pudiendo diferir antelación a la fecha de la entrada en vigor del Contrato respecto de la fecha efectiva de alta del suministro eléctrico, siendo ésta con carácter general posterior su vencimiento o a la firma del Contratode cualquiera de sus prorrogas. 2.2. El inicio de 2.3.- No obstante a lo anterior, la vigencia del presente Contrato contrato quedará condicionada a la verificación evaluación de una empresa independiente, a través de procesos automatizados de la solvencia probabilidad futura de impago del Cliente servicio prestado, pudiendo Gana Energía dar por resuelto y cancelado sin indemnización alguna el contrato si dicha evaluación implica un riesgo superior al determinado como asumible con anterioridad por parte de Gana Energía en el momento de la existencia consulta de condiciones técnicas adecuadasimpago futuro. Durante su vigencia XXXXXX Gana Energía del mismo modo podrá resolverlo unilateralmente, comunicándolo al Cliente fehacientemente cuando tras condicionar la verificación no concurran las cuestiones técnicas o de solvencia financiera adecuadas para la con- tratación. En estos casos, y salvo que el Cliente acredite disponer de un contrato de adquisición de energía con otra comercializadora o solicite prestación del servicio a la Empresa Distribuidora prestación por el paso a tarifa de suministro, la Empresa Distribuidora procederá a facturar al consumidor a la tarifa de suministro correspondiente transcurridos QUINCE (15) DÍAS desde la fecha de notificación. Cuando tras la verificación indicada existan indicios de insolvencia por parte del Cliente, XXXXXX podrá exigirle en cualquier momento la prestación cliente de una garantía de pago suficiente en forma de depósito o aval bancariobancario de hasta 3 mensualidades con un mínimo de 50€, calculadas teniendo en cuenta su consumo de los últimos 12 meses según figura en la base de datos de Gana Energía o en la de la distribuidora (SIPS). En Gana Energía podrá considerar que existe probabilidad alta o muy alta de impago futuro para seguir prestando el caso servicio desde el momento que el cliente tenga un historial de que las garantías deudas vencidas y no sean constituidas abonadas en plazo. GANA ENERGIA restituirá al Cliente la garantía recibida en el menor tiempo posible una vez terminado el contrato y transcurrido el plazo mínimo indispensable en el que se pudieran generar nuevas deudas (devolución de QUINCE (15) DÍAS naturales desde que hayan sido requeridas XXXXXX podrá dar por resuelto el Contrato sin obligación de indemnización alguna. Tras la terminación del Contrato XXXXXX restituirá la garantía recibidarecibos anteriores), reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos. 2.3, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del Cliente. La fecha de inicio del Contrato no se verá alterada por posibles reactivaciones de éste efec- tuadas a petición del Cliente durante su vigencia. XXXXXX no garantiza la reposición del suministro en supuestos de reactivación del Contrato. Las reactivaciones de contratos de suministro sólo serán tramitadas cuando hayan sido solicitadas dentro de los VEINTIÚN (21) DÍAS siguientes a la resolución de los mismos. 2.4. El Contrato será prorrogado por anualidades sucesivas, si ninguna de las partes manifestara su voluntad de rescindirlo, como mínimo, con QUINCE (15) DÍAS naturales de antelación en suministros de Baja Tensión y con SESENTA (60) DÍAS naturales de antelación en suministros de Alta Tensión a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas. De cara a la primera prórroga, en En el caso de tratarse de un contrato de modalidad precio fijo, las condiciones económicas del cliente actualizarán a que la modalidad precio indexado, que regirán durante el nuevo periodo del contrato, que se entenderán tácitamente aceptadas si el Cliente garantía no manifiestó su disconformidad. A partir de las siguientes prórrogas, XXXXXX podrá comunicar al Cliente el cambio de las condiciones económicas en cualquier momento durante la vigencia de dicha prórroga. La modalidad indexada se facturará se- gún la siguiente fórmula: [ITE]*=∑[(EBC)h+(PMD)h+(PC)h+(SC)h+(CSI)h+(CD)h+RO +AFNEE+CO+C- F+FEE)]*(1+k), estando la definición de estos términos sea constituida en el punto 7.5 plazo de las presentes condiciones generales. El valor máximo del fee comercial será de 1,54 c€/kWh en tarifas 2.X, 1,1 c€/kWh en tarifas 3.X y 0,44 c€/kWh en tarifas 6.X. 2.5. En caso de prórroga o renovaciónuna (1) semana desde que haya sido requerida por GANA ENERGIA al Cliente, el nuevo presente Contrato entrará en vigor a partir quedará resuelto sin obligación de la fecha de vencimiento del Contrato anterior. Las modificaciones que afecten a las condiciones económicas entrarán en vigor a partir del mes natural siguiente a dicha fechaindemnización alguna.

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Samples: Contrato De Suministro Eléctrico

DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. 2.1. 2.1.- El Contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá la duración establecida en las Condiciones Particulares que como máximo será de UN un (1) AÑO a contar año desde la fecha de inicio del suministro. 2.2.- El Contrato se prorrogará de suministroforma automática por periodos de la misma duración, si ninguna de las partes manifestara lo contrariosu voluntad de resolverlo, como mínimo. El alta efec- tiva del suministro eléctrico en cada punto con quince (15) días naturales de suministro es competencia y responsabilidad exclusiva de la Empresa Distribuidora, de acuerdo con la normativa aplicable, pudiendo diferir antelación a la fecha de la entrada en vigor del Contrato respecto de la fecha efectiva de alta del suministro eléctrico, siendo ésta con carácter general posterior su vencimiento o a la firma del Contratode cualquiera de sus prorrogas. 2.2. El inicio de 2.3.- No obstante lo anterior, la vigencia del presente Contrato quedará condicionada a la verificación de la solvencia del Cliente y Cliente. Como consecuencia de dicha verificación de solvencia, o en caso de producirse una situación de impago, ALCANZIA podrá condicionar la existencia de condiciones técnicas adecuadas. Durante su vigencia XXXXXX podrá resolverlo unilateralmente, comunicándolo al Cliente fehacientemente cuando tras prestación del suministro a la verificación no concurran las cuestiones técnicas o de solvencia financiera adecuadas para la con- tratación. En estos casos, y salvo que presentación por el Cliente acredite disponer de un contrato de adquisición de energía con otra comercializadora o solicite a la Empresa Distribuidora el paso a tarifa de suministro, la Empresa Distribuidora procederá a facturar al consumidor a la tarifa de suministro correspondiente transcurridos QUINCE (15) DÍAS desde la fecha de notificación. Cuando tras la verificación indicada existan indicios de insolvencia por parte del Cliente, XXXXXX podrá exigirle en cualquier momento la prestación de una garantía de pago suficiente en forma de depósito o aval bancariobancario según el modelo que proporcione ALCANZIA. En el caso de que las garantías no sean constituidas en el plazo de QUINCE (15) DÍAS naturales desde que hayan sido requeridas XXXXXX podrá dar por resuelto el Contrato sin obligación de indemnización algunasu caso. Tras ALCANZIA restituirá al Cliente la garantía recibida con posterioridad a la terminación del Contrato XXXXXX restituirá la garantía recibidaContrato, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del Cliente. En el caso de la garantía no sea constituida en el plazo de un (1) mes desde que haya sido requerida por ALCANZIA al Cliente, el presente Contrato quedará resuelto sin obligación de indemnización alguna. 2.3. La fecha 3.1.- Ei presente Contrato terminara, por conclusión del periodo de inicio del duración, por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento, especialmente por impago de cualquier cantidad debida conforme a este Contrato no se verá alterada y por posibles reactivaciones desistimiento de éste efec- tuadas a petición del Cliente durante su vigencia. XXXXXX no garantiza la reposición del suministro en supuestos cualquiera de reactivación del Contrato. Las reactivaciones de contratos de suministro sólo serán tramitadas cuando hayan sido solicitadas dentro de los VEINTIÚN (21) DÍAS siguientes partes comunicado a la resolución otra por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción y sin perjuicio de las obligaciones de indemnización previstas en los mismospuntos siguientes. 2.4. El Contrato será prorrogado 3.2.- En caso de terminación por anualidades sucesivas, si ninguna desistimiento unilateral de cualquiera de las partes manifestara durante el primer año de vigencia del contrato, la parte que desista deberá abonar a la otra una penalización por el importe que se especifica en las condiciones particulares del contrato y/o condiciones económicas del contrato Si el desistimiento se produjera en el periodo de prórroga (después del primer año) no se aplicará penalización alguna, salvo que la parte que desista no notifique a la otra su voluntad con, al menos, de rescindirlo15 días de antelación a la baja efectiva del suministro, en cuyo caso serán de aplicación las penalizaciones que se especifican en las condiciones particulares y/o condiciones económicas del contrato. En todo caso, si el Cliente desiste del contrato antes de la finalización del periodo de duración en vigor, perderá el derecho a todos los descuentos, bonificaciones o beneficios aplicados por ALCANZIA durante dicho periodo, cuyo importe será facturado al Cliente. 3.3.- En el supuesto de resolución del Contrato por impago, el Cliente estará obligado a abonar a ALCANZIA las cantidades debidas junto con los intereses de demora pactados, y además al pago de una indemnización calculada conforme a lo señalado en el apartado 3.2 en concepto de daños y perjuicios causados si fuera procedente. 4.1.- La firma del presente Contrato supone la autorización del Cliente a ALCANZIA para suscribir con la Empresa Distribuidora, como mínimomandatario o sustituto del Cliente, los contratos de acceso a las Instalaciones que sean precisos para el buen fin del Contrato, de manera que la posición de ALCANZIA en el contrato de acceso será, a todos los efectos, la del Cliente. En cualquier caso, de acuerdo con QUINCE (15) DÍAS naturales la normativa aplicable, el Cliente mantendrá con la Empresa Distribuidora, todos los derechos relativos al contrato de antelación acceso y, en suministros caso de Baja Tensión resolución del presente Contrato, será titular del depósito de garantía que pudiese existir, así como de cualquier otro derecho asociado a la instalación, sin que pueda ser exigible, por parte de la Empresa Distribuidora, actualización alguna con motivo de la renovación contractual. Asimismo, en virtud de esta autorización y en aplicación de la normativa aplicable, el Cliente queda eximido del pago de la tarifa de acceso a la Empresa Distribuidora siempre que demuestre estar al corriente de pago con SESENTA (60) DÍAS naturales ALCANZIA. 4.2.- La firma del Contrato supone la autorización del Cliente a ALCANZIA para que actúe ante la Empresa Distribuidora, realizando cuantas gestiones sean necesarias para el buen fin del suministro y para la modificación y cancelación del contrato de antelación en suministros de Alta Tensión suministro que con anterioridad a la fecha del presente Contrato pudiera tener establecido con otras comercializadoras. 5.1.- El suministro deberá realizarse en las condiciones de su vencimiento calidad establecidas en la normativa vigente (RD 1955/2000, Artículos 101 a 103) y en aquélla que la sustituya o modifique, atendiendo, principalmente a la continuidad del suministro (número y duración de cualquiera de sus prórrogas. De cara las interrupciones) y a la primera prórroga, calidad del producto (características de la onda de tensión). 5.2.- La responsabilidad sobre la disponibilidad y calidad del suministro es de la Empresa Distribuidora de la zona de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. 5.3.- El incumplimiento de los índices de calidad dará lugar a los descuentos en la facturación establecidos en el caso articulo 105 del RD 1955/2000 o normativa que lo sustituya o desarrolle. ALCANZIA tramitará ante la Empresa Distribuidora la reclamación de tratarse las bonificaciones y descuentos que deba satisfacer al Cliente ésta última, si se produjeran incumplimientos en la calidad de un contrato de modalidad precio fijo, las condiciones económicas del cliente actualizarán suministro y los trasladará a la modalidad precio indexado, que regirán durante el nuevo periodo del contrato, que se entenderán tácitamente aceptadas si el Cliente no manifiestó su disconformidad. A partir de las siguientes prórrogas, XXXXXX podrá comunicar al Cliente el cambio de las condiciones económicas en cualquier momento durante la vigencia de dicha prórroga. La modalidad indexada se facturará se- gún la siguiente fórmula: [ITE]*=∑[(EBC)h+(PMD)h+(PC)h+(SC)h+(CSI)h+(CD)h+RO +AFNEE+CO+C- F+FEE)]*(1+k), estando la definición de estos términos en el punto 7.5 de las presentes condiciones generales. El valor máximo del fee comercial será de 1,54 c€/kWh en tarifas 2.X, 1,1 c€/kWh en tarifas 3.X y 0,44 c€/kWh en tarifas 6.X. 2.5. En caso de prórroga o renovación, el nuevo Contrato entrará en vigor a partir de la fecha de vencimiento del Contrato anterior. Las modificaciones que afecten a las condiciones económicas entrarán en vigor a partir del mes natural siguiente a dicha fechafactura una vez reconocidos.

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Samples: Contrato De Suministro De Energía Eléctrica